Resolución Nº 255/06 - Clasificación de las aguas superficiales de la República del Paraguay
صدر في 2006 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- باراغواي
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- surface water, classification/declassification, sustainable development
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SJ-:CR.ET ARIA DEL A.M8//:.iVTJ:: l ) I . , A[O I - '-eso uc1on" ··· ·"·:·"·' ~::,; "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CLASIFICACION DE LAS AGUAS SUPERFTCTALES DE LA REPUBLlCA DEL PARAGUAY. que fucilitaran 1a disposicion de infomiacicm sobrc las condiciones hidricas para su destino de utilizaci6n y conscrvaci6n. Con el objeto de anticipar mstru.mcntos prcvcntivos mas cficaccs y mcdidas mitigadoras o compensatorias mas eficientcs, a fin de rcducir los riesgos de ocurrcncia de los mismos, se hace necesario establcccr la clasificaci6n de las aguas en la clasc 2. Dcbido al grado de desarrollo, distribucion y complcjidad de las unidades industriales, y el nivel tccnologico agropccuano tradicional en la mayoria de las zouas ruralcs dcl pais, asi como la agricultura modcrna que al momcato no implican un grado de degradacion o alteracion ambientaJ irreversible o fucra de control, no justifica una situadon que merezca una clasificaci6n de tipo 3 6 4 Que, el (Art. 18, me. g) de la citada Ley, cstablece que el Secreta.rio Ejecutivo podra dictar todas las resolucioncs que sean neccsarias para la prosecucion de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos ioternos necesarios para su funcionamicnto. POR T ANTO, de conformidad a lo expuesto y a las considcracioncs lcgalcs y tccnicas citadas, EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUE L VE: Art. 1°: Dedarar Clase 2, a todas las aguas superficiales de la Republica del Paraguay de confonnidad a lo cstablecido en el Art. 3 de la R<-'Soluci6n N° 222/02 . Art. 2°: La prcscotc Rcsoluci6n no sera aplicada en perjuicio a los recursos hidricos o sus tramos de mejor clasificaci6n. Se tendra como agua de Clase [ a las nacicntes. surgentes o manantiaJes de los cursos de aguas que no presentan grave deterioro en el ecosistema aJ cual pcrtcnece, o bien se encucntrcn conservadas ya sea por el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas, o por Reservas aturalcs Privadas. declaradas por la Secretaria del Ambiente. El numero de cuencas de esta clase aumentara gradualmente en la mcdida quc sc dispongan de mas cstudios tccnicos definitorios. Art. 3°: Establecer quc cl control y fiscalizaci6n para el cumplimiento de la prcscnte resoluci6n scra coordinada con los municipios rcspectivos. Art. 4°: El mcumplimiento de la prcscntc Resoluci6n, hara pasible a los infractores de las sancioncs establccidas en la Ley 1561/00, otras !eyes ambientalcs, las rcsoluciones pertineotes. previo swnario admioistrativo. Art. 5°: Comumcar a quiencs corresponda y cumplida archivar. c.c. DGPCRH Gabinctc Pagina 2 de 2