Resolución Nº 245/13 - Por la cual se establece el procedimiento de aplicación del Decreto reglamentario Nº 453/13 a los proyectos ingresados a la Secretaría del Ambiente bajo la vigencia del Decreto Nº 1.428/96 en el marco de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental
صدر في 2013-10-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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I v 1 "dii<Y dd 9Jicemencu io-tk- la, f?Jioda1naci6Pv de, la, 9ce12r:id!!tw det f?Ja,,wfuafl'/ I cf I 3 - 2013 ,, ,, GOBIERNiNACIONAL SECRETARIA DEL AMBIENTE Con s l, lJ'/ e ndo j lJn l os U n N u e v o R u m bo POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE APLICACION DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 453/13 A LOS PROYECTOS INGRESADOS A LA SECRET ARIA DEL AMBIENTE BAJO LA VIGEN CIA DEL DECRETO N° 14.281/96 EN EL MARCO DEL LEY N° 294/93 "DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL". Asuncion, D -de octubre de 2013. VISTO: La nota presentada por la Direcci6n General de Control de la Calidad Arnbiental y de los Recursos Naturales, ante la necesidad de establecer un procedimiento legal para la aplicaci6n del Decreto Reglamentario N° 453/13 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 294/93 de "Evaluaci6n de Impacto Ambiental" y su modificatoria, la Ley N° 345/1994, y se deroga el Decreto N° 14.281/96, a los proyectos que ingresaron a la SEAM durante la vigencia del anterior Decreto 14.281/96. CONSIDERANDO: Que, la Direcci6n de Asesoria Juridica, por Dictamen N° 115/13 de fecha 14 de octubre, detalla de todas las situaciones de hecho que podrian acarrear inconvenientes en el proceso de transici6n y con sus posibles soluciones practicas. Que, de las situaciones que se plantean y en respuesta a las hip6tesis planteadas por la DGCCARN por Memorandum N° 463/13 de fecha 11 de octubre de 2013, cabe traer a colaci6n el principio de irretroactividad legal establecido por la Constituci6n Nacional y en el caso que nos ocupa es desarrollado por la ley comun, el C6digo Civil Paraguayo queen su Articulo N° 2° reza: las !eyes disponen para el futuro, no tienen ejecta retroactivo, ni pueden alterar Los derechos adquiridos. Las !eyes nuevas deben ser aplicadas a Los hechos anteriores solamente cuando priven a las personas de meros derechos en expectativa o de facultades que Les eran propias y no hubiesen ejercido; la finalidad de la irretroactividad de la Ley es do tar de seguridad juridica a las actos y asegurar la perfecci6n en las derechos adquiridos, Que, asimismo el Dictamen A.I. N° 115 de fecha 14 de octubre del corriente menciona "en el caso de! proceso de Evaluaci6n de Impacto Ambiental, queda claro que Los que ingresaron en el proceso solamente tienen un derecho en expectativa que puede o no ser, es decir se encuentra supeditado a las t"esultas de! cumplimiento de Los requisitos establecidos, y mas considerando el principio de gradualidad establecido en la Politica Ambiental Nacional .. No se puede hablar de derechos adquiridos en Los proyectos pendientes de DIA, ni aun cuando las proyectos accedieron a la DIA, debido a la naturaleza de! instrumento y de! proceso de Evaluaci6n de Impacto Ambiental, en constante mejora y par estar supeditados a la ocurrencia de efectos no previstos o potenciaci6n de efectos negativos par cualquier causa subsecuente ... " Que, la Ley N° 1561/2000 "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional de! Ambiente y la Secretaria del Ambiente", y, que el Articulo 14°, inciso i) establece que la mencionada Secretaria adquiere el caracter de Autoridad de Aplicaci6n de la Ley N° 294/93 de "Evaluaci6n de Impacto Ambiental ". Que, el Articulo 1 ° de la Ley N° 294/93 "De Evaluaci6n de Impacto Ambiental", declara obligatoria la Evaluaci6n de Impacto Ambiental y en el Articulo 6° menciona que la reglamentaci6n de esta Ley y la aplicaci6n desus prescripciones estaran a cargo de la Autoridad Administrativa. Que, por todo lo mencionado se hace imperiosa la necesidad de ,,u11,f iiotmativa que establezca procedimien1os a seguir P~!:!!.,,,.?;quellos proyectos que ingresarowl1ajo· 1a vigenda. del Decreto N° 14.281/96, hoy deroga9$1;fij~e'.;~}~gnsi~eran con derechos en ~1Jectativa. ·••· • .. . ·. •• • ;\ ··c:54/fo, dd '-lif icentencuicnle- b [ilflwdam,.u :iorv de- b 9cepttdk:a, de(!, f7YCMaf,ttafj' I tf 13 - 2013 ,, ,, GOBIERNiNACIONAL SECRETARIA DEL AMBIENTE Co n !, t tuy \? nd o j1Jn ·t o s Un N ~1 e v o l\1;m hn ' RESOLUCION N° 1 y· f, /13 POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE APLICACION DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 453/13 A LOS PROYECTOS INGRESADOS A LA SECRET ARIA DEL AMBIENTE BAJO LA VIGEN CIA DEL DECRETO N° 14.281/96 EN EL MARCO DEL LEY N° 294/93 "DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL". Que, este procedimiento sera considerado como un mecanismo de transici6n a modo de poder ajustarse al fiel cumplimiento del Decreto Reglamentaiio N° 453/13 y poder dar una respuesta confonne a derecho a los responsables de los distintos proyectos que se encuentran siendo tramitados ante la DGCCARN. Que, de conformidad al Art. 18 inc. g) de Ley N° 1.561/2000, se establece que: "Es atribucion def Ministro - Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecucion de Los fines de la Secretaria, pudiendo establecer Los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento ". POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, LAMINISTRA SECRET ARIA EJECUTIV A DE LA SECRET ARIA DEL AMBIENTE RES DELVE: Art. 1°: EST ABLECER el siguiente procedimiento para los proyectos que ingresaron durante la vigencia del Decreto Reglamentario 14.281/96 y se sometieron al procedimiento del mismo en un principio, para los casos mencionados: "' a) Los documentos ingresados bajo la anterior denominacion de Cuestionario Ambiental Basico; En dichos casos el tecnico evaluador de la DEvIA, dependiente de la DGCCARN, debera expedirse sobre si dicho proyecto requiere o no someterse a la EvIA conforme al nuevo Decreto Reglamentario, en caso de que no requiera, ello se infonnara al responsable y/o consultor ambiental nota mediante firmada por el Director de Evaluaci6n de Impacto Ambiental, dejando ,. expresa constancia de que el dictamen (No requerimiento de EvIA) se realiza sin perjuicio de lo establecido en el Inc. a) y b) del Art. 3° del Decreto 453/13, Plan de Gesti6n Ambiental Generico. Para el caso en que confo1me al Decreto N° 453/13 requiem someterse al proceso de Evaluaci6n de Impacto Ambiental se devolvera el expediente y solicitara, nota mediante finnada por el Director de Evaluaci6n de Impacto Ambiental , ajustarse a los terminos del Decreto N° 453/13 presentando EIA Preliminar o EDE, dependiendo del caso. b) • Los proyectos que cuentan con. dictamen. para la presentacion de informes • complemen.tarios (proyectos addendados, con requerimiento de PCA o de Estudio de lmpacto Ambiental) conforme al Decreto 14.281/96; El responsable del proyecto, bajo el asesoramiento de su Consultor Ambiental respectivo, debera dar respuesta, informe mediante, corroborando si su proyecto requiere o no someterse al proceso de EvIA de conformidad a la nueva reglamentaci6n, con la obligaci6n de cumplir el Plan de Gesti6n Ambiental Generico a estipularse en la SEAM. ., .· >:. :~·.:.. .··.-' ... . Para el caso en que deb a §..Q~~f~t,s~, .. al proceso de Ev IA, el respo1:i§'i b·1,f co·flj{u\famente con el ,::,;.r~, ;, .. ,., ........ '1 ·~:- ( ' .. . , .• • ., J •,• Con~ul tor Ambiental, d;;f/a ~1::,·c:~J,:1st~t;\ el proyecto al pecreto /.N~:>'453/:13 •··. pre~JHtando EIA Prel11rnnar o EDE en lugm," d,¢:JaJ~$p11e'~t~a la addenda. nresentad6ri cde:PCA o rn~P.~'P.nt1-1r.iAn nP II II "dn{)/ dd 93ieentemut(J/de- ta, 9wdamacmn, de-la, 9cept;,dliccvdd 9~tta~ I cY 13 - 2013 ,, ,, GOBIERN£\NACIONAL SECRETARIA DEL AMBRENTE Con .s lruy (? n do J u n t os Un Nu eY-O !\ u rn h o RESOLUCION N° 1,4 S /13 POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE APLICACION DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 453/13 A LOS PROYECTOS INGRESADOS A LA SECRETARIA DEL AMBIENTE BAJO LA VIGENCIA DEL DECRETO N° 14.281/96 EN EL MARCO DEL LEY N° 294/93 "DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL". c) Proyectos que se han presentado oportunamente como Plan de Control Ambiental; En dichos casos el tecnico evaluador de la DEvlA, dependiente de la DGCCARN, debera expedirse sobre si dicho proyecto requiere o no someterse a la EvIA conforme al nuevo Decreto Reglamentaiio, en caso de que no requiera, ello se informara al proponente y/o consulter ambiental nota mediante firmada por el Director de Evaluaci6n de Impacto Ambiental, dejando expresa constancia de que el dictamen (No requerimiento de EvlA) se realiza sin perjuicio de lo establecido en el Inc. a) y b) del Art. 3° del Decreto N° 453/13, Plan de Gesti6n Ambiental Generico. Para el caso en que conforme al Decreto N° 453/13 requiera someterse al proceso de Evaluaci6n de Impacto Ambiental se solicitara, nota mediante firmada por el Director de Evaluaci6n de Impacto Ambiental a los responsables del proyecto, ajustarse a los terminos del Decreto N° 453/13 presentando EIA Preliminar o EDE, dependiendo del caso. d) Proyectos que se han presentado oportunamente como Estudio de lmpacto Ambiental con publicaciones y RIMA conforme al Decreto Reglamen.tario 14.281/96; Se so•1icitara, nota mediante firmada por el Director de Evaluaci6n de Impacto Ambiental, ajustarse a los terminos del Decreto N° 453/13 . Se tendran en cuenta en el presente caso, las publicaciones y Relatorio de Impacto Ambiental ya elaborados, lo 1111ico que se solicitara es ajustar el Estudio de Impacto Ambiental ya elaborado, al fonnato y metodo establecido por el nuevo Decreto Reglamentario. e) Proyectos que han. solicitado ren.ovacion. de licencia ambiental conforme al Decreto Reglamentario 14.281/96; En este caso el tecnico evaluador de la DEvIA, dependiente de la DGCCARN, debera expedirse sabre si dicho proyecto requiere o no someterse a la EvIA conforme al nuevo Decreto Reglainentario, en caso de que no requiera, ello se informara al proponente y/o consulter ambiental nota mediante firmada por el Director de EvIA, dejai1do expresa constancia de que el dictamen (No requerimiento de EvIA) se realiza sin perjuicio de lo establecido en el Inc. a) y b) del Art. 3° del Decreto N° 453/13, Plan de Gesti6n Ambiental Generico. Para el caso en que conforme al Decreto N° 453/13 requiera someterse al proceso de Evaluaci6n de Imp.acto Ambiental se solicitara al responsable del proyecto, nota mediante finnada por el Director de Evaluaci6n de Impacto Ambiental, ajustarse a los terminos del Decreto N° 453/13 present~ndo EIA Preliminar o EDE, dependiendo del caso. j) Proyectos que a la fecha cuentan con licencia ambiental vigente confonne al Decreto N° 14.281/96 y tendran ven.cimiento afuturo; El responsable del proyecto, bajo el asesoramiento de su Consulter ~pi.enta~ respective, debera dar respuesta, informe mec;liante,,~q)n-oborando si su proyecto requ.,:i,ef.¢:-10\ nd/ ~Om:,yterse al proceso de E ~IA de ~onformi~.~~::::;; .• :} a·-.,~.;;iYIJ,reR!amentaciOn, con la ~l:1;if•~~i¥r~; ci)~.;ir el Plan de Gest10n Amb1ental Gei rvicp .a ~~~Yf\fn la SEAM. • j/ • 'g:, /2' : ·,, ':/} '-:' \\ /1 ' l SECRETARIA DEL AMBDENTE Co n '.)i r u 11i!ndo Junlos Un Mu e vo Rumbo RESOLUCION N° )}'I~; 113 POR LA CUAL SE EST ABLECE EL PROCEDIMIENTO DE APLICACION DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 453/13 A LOS PROYECTOS INGRESADOS A LA SECRET ARIA DEL AMBIENTE BAJO LA VIGEN CIA DEL DECRETO N° 14.281/96 EN EL MARCO DEL LEY N° 294/93 "DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL". En caso de que requiera sorneterse al proceso de EvIA, a la fecha de vencirniento de la licencia ambiental otorgada con anterioridad, el responsable del proyecto en lugar de solicitar la renovaci6n de licencia arnbiental conforrne a la reglamentaci6n anterior, debera ajustarse al Decreto Reglamentario N° 453/13 presentando EIA Preliminar o EDE, dependiendo del caso. Art. 2°: COMUNICAR a quienes corresponda y una vez cumplida, archivese. ltf~}~~ ~ '. i ,,·u1ci MARIA':CRISTINA MORALES P ALAREA \<·:-. '\. ?'-t:;~~'. ::/>·,<{ ;fsecretaria Ejecutiva, Ministra ~-~·:.,;r ,,. ~: .• r' •• ;. .-<-=··· ·••'-. •::,: . \I ,! • • • ~~-~ ,:l" ...