Resolución Nº 213 – Por la cual se establecen las condiciones y requisitos para la habilitación y otorgamiento del registro a establecimientos de alimentos, bebidas y aditivos destinados al consumo humano
صدر في 2019-05-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, certification, processing/handling, business/industry/corporations
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Poder Ejecutivo Ministerio de Salud Publica:?4, Bienestar Social Reso/uci6n S.G. N° ) O- POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA HABILITACION Y OTORGAMIENTO DEL REGISTRO A ESTABLECIMIENOS DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y ADITIVOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO Y SE ABROGA LA RESOLUCION S.G. N° 578, DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2018" VISTO: Asuncion, )6 de (Y)61f0 de 2019 La Nata N INAN N° 731/2019, de fecha 06 de mayo de 2019, registrada coma expediente SIMESE N° 63394/2019, par la cual se solicita la aprobaci6n del presente reglamento y se abrogue la Resoluci6n S.G. N° 578, de fecha 08 de octubre de 2018; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 836/80, «C6digo Sanitario», en su artfculo 162 dispone: «Para la habi!itaci6n de un establecimiento de a!imentos para consumo humano de! pub/ico sera requisito previo, indispensable, contar con la correspondiente autorizaci6n de/ Ministeno, debiendo acreditarse para el efecto que reune condiciones sanitariamente adecuadas. El ministeno determinara las contra/es necesarios y las casos en que se requiere la direcci6n tecnica de un profesiona! qu/mico responsable>>. Que el artfculo 163, del mismo cuerpo legal dispone: «La autorizaci6n de! Ministerio para que funcione un estab/ecimiento de a!imentos determinara el tiempo de su vigencia, debiendo realizar reinspecciones peri6dicas» y el Artfculo 164 dice: «Los propietarios de estab/ecimientos de a!imentos en funoonamiento, deben so!icitar permiso al Ministeno para introducir modificaoones materiales en ellos cuando se relacione con el procesamiento o manipu/aci6n de las productoS>>. Que, segun Decreto N° 16.611, de fecha 07 de marzo de 2002, se faculta al Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social a otorgar la habilitaci6n y el registro de establecimiento de alimentos, bebidas y aditivos destinado al consumo, y, tambien se dispone que dicha cartera estatal a traves de su organismo tecnico competente establecera las condiciones y requisitos para el otorgamiento del registro a establecimientos de alimentos, bebidas y aditivos destinados al consumo humano. Que las controles sanitarios deben ser realizados en la frecuencia correspondiente con el riesgo que implica la actividad realizada par el establecimiento, independientemente a la vigencia de su registro o autorizaci6n de funcionamiento. Que el Instituto Nacional de Alimentacion y Nutrici6n - INAN como dependencia tecnica del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social es suficientemente competente para determinar las niveles de riesgo en que deben ser clasificados las establecimientos de alimentos y la frecuencia en las controles sanitarios a las que deben ser sometidos. Que mediante el Decreto N° 17.056/97, de fecha 27 de abril de 1.997, se dispuso la vigencia en la Republica del Paraguay de las Resoluciones adoptadas par el Grupo Mercado Comun del MERCOSUR, entre las cuales se encuentra la Resoluci6n MERCOSUR GMC/RES/80/96, «Reglamento Tecnico de! MERCOSUR sabre las Condioones Higienico Sanitarias y de Buenas Practicas de Fabricaci6n para Estab/ecimientos E!aboradores/Industrializadores de Alimentos». Que la Resoluci6n MEP.COSUR GMC/RES/80/96 constituye un marco normativo que establece las condiciones generales de higiene de las alimentos, esenciales en las a +-=.,,~r:=~ .... higienico-sanitarios y • de" las buenas practicas de elaboraci6n/industrializac alimentos. Poder Ejecutivo Ministerio de ~?lud Publ~ca~ Bienestar Social Resolucwn S. G. N .· , J ?, • POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA HABILITACION Y OTORGAMIENTO DEL REGISTRO A ESTABLECIMIENOS DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y ADITIVOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO Y SE ABROGA LA RESOLUCION S.G. N° 578, DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2018" JG de m0'--{ 0 Pagina N° 02/09 de 2019 Que el mencionado reglamento tecnico es imprescindible para la formulaci6n de procedimientos armonizados de inspecci6n y control a fin de complementar la presente Resoluci6n para la aplicaci6n de los sistemas de registro de establecimientos y de autorizaciones de funcionamiento. Que el artfculo 159 de la Ley N° 836 «C6digo Sanitario» establece cuanto sigue: «El Ministerio realizara el control de las a!imentos en sus aspectos higienico-sanitarios, debiendo coordinar sus acciones con otros organismos de/ Gobierno y las municipa/JdadeS>>. Que el Ministerio coma ente rector en la materia y su organismo tecnico el INAN, se encuentran abocados en reforzar sus capacidades de detecci6n, verificaci6n y respuesta rapida para el control de los riesgos para la salud publica que pudieran suscitarse en cualquier municipio, hacienda prevalecer un sentido de cercanfa. Que tambien la Ley N° 3.966/10, «Organica Municipal», dispone en el Artfculo 12 que las Municipalidades, en materia de salud, higiene y salubridad tendran la competencia de «a) la reglamentaci6n y control de las condiciones higienicas de manipulaci6n, producci6n, traslado y comercializaci6n de comestibles y bebidas; b) la reglamentaci6n y control de las condiciones • higienicas de Jos locales donde se fabriquen, guarden o • expendan comestibles o bebidas de cualquier naturaleza». Que, mediante el Decreto N° 7.634, fecha 28 de agosto de 2017, se dispone que los establecimientos de productos alimenticios y los servicios de alimentaci6n deben contar obligatoriamente para su funcionamiento con un Director Tecnico, responsable de la implementaci6n y control de los sistemas de calidad e inocuidad de los alimentos que sean producidos, fraccionados, importados o comercializados por los mismos. Que, en el mencionado Decreto tambien se establecen los requisitos y las condiciones para el ejercicio de la Direcci6n Tecnica y sus responsabilidades, entre las cuales se encuentran la de elaborar e implementar el Manual de Buenas Practicas de Manufactura y el mantenimir.nto del mismo, que debera contener los procedimientos, los formularios, el cronograma de implementaci6n, entre otros, debiendo estar a disposici6n del Instituto Nacional de Alimentaci6n y Nutrici6n al momenta de la inspecci6n o cuando lo requiera; garantizar que los sistemas de aseguramiento de calidad esten basados en normativas vigentes; asegur:.:ir que todo cambio o modificaci6n que se produzca en las instalaciones donde se realfcen las actividades del establecimiento, no constituyan un riesgo para la inocuidad del alimento; comunicar al Instituto Nacional de Alimentaci6n y Nutrici6n los procedimientos que garanticen la recuperaci6n rapida y oportuna de productos alimenticios, excepto para servicios de alimentaci6n, cuando causas justificadas lo hagan necesario o la autoridad sanitaria nacional lo determine; asegurar que los productos alimenticios registrados ante el Instituto Nacional de Alimentaci6n y Nutrici6n, cumplan con lo declarado y se ajusten a las normativas vigentes, excepto para servicios de alimentaci6n. Poder Ejecutivo Ministerio de Salud Publicu B ienestar Social Resolucion S. G. N° J '?) • POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA HABILITACION Y OTORGAMIENTO DEL REGISTRO A ESTABLECIMIENOS DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y ADITIVOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO Y SE ABROGA LA RESOLUCION S.G. N° 578, DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2018" JG de (Y)Cl"( O Pagina N° 03/09 de 2019 . Que el Decreto N° 21.376/98, artfculos 19 y 20 numeral 6, establece que al Ministro de Salud Publica y Bienestar Social le compete ejercer la administraci6n general de la Instituci6n, como responsable de los recursos humanos, fisicos y fi nancieros de la misma. Que el numeral 7 del Artfculo 20 del mismo Decreto se asigna al Ministro, entre otras funciones espedficas, la de dictar Resoluciones que regulen la actividad de los diversos programas, dependencias y servicios. Que, la Direcci6n General de Asesorfa Jurfdica, a traves del Dictamen A.J. N° 640, del 10 de mayo de 2019, ha emitido su parecer favorable a la firma de la presente Resoluci6n . POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones lega les; Articulo 1°. Articulo 2°. Articulo 3°. Articulo 4°. EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE: Establecer condiciones y requisitos para la habilitaci6n y otorgamiento del registro a establecimientos de alimentos, bebidas y aditivos destinados al consumo humano, conforme al Anexo I que forma parte fntegra de la presente resoluci6n. Disponer que el Instituto Nacional de Alimentaci6n y Nutrici6n (INAN), se halla facultado a otorgar el Registro de Establecimiento, denominado con las siglas R.E., a personas fisicas o jurfdicas legalmente constitu idas en el pafs; y a la emisi6n del certificado correspondiente, previa verificaci6n del cumplin:iento de las reglamentaciones sanitarias vigentes. Disponer que la Direcci6n General del Instituto Nacional de Alimentaci6n y Nutrici6n (INAN), se encuentra facultada a: a) Establecer el procedimiento interno a ser aplicado por sus dependencias para la evaluaci6n de las solicitudes de Registro de Establecimiento (R.E.), sus renovaciones y actualizaciones. b) Establecer las categorfas en las que se clasifican los alimentos a los efectos de su registro, segun naturaleza y justificaci6n tecnica. c) Establecer formularios de solicitudes de Registro de Establecimiento (R.E.), de renovaci6n y actualizaci6n de Registro de Establecimiento. Todos los cuales deberan estar a disposici6n de los interesados en la pagina web de la Instituci6n y en el Sistema Informatica, y, de realizarse modificaciones deberan ser debidamente comunicadas antes de su puesta en vigencia, estableciendo un plazo razonable para su utilizaci6n. Establecer que ningun establecimiento, sea cual fuere su actividad, podra rnmercializar productos alimenticios industrializados que ....,r,::::=:;:::~ cuenten con el respectivo Registro Sanitario de Producto Alim • R.S.P.A. propio o de terceros. "$~ Je fa~ ~ 1864 - 1870" Poder Ejecutivo Ministerio de Salud Publica.~ Bienestar Social Reso/ucion S.G. N° , ) Q - v POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA HABILITACION Y OTORGAMIENTO DEL REGISTRO A ESTABLECIMIENOS DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y ADITIVOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO Y SE ABROGA LA RESOLUCION S.G. N° 578, DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2018" )G de ('{)QyO de 2019 Pagina N° 04/09 Articulo 5°. Disponer que el incumplimiento de lo establecido en la presente Reso lucion sera considerada infraccion de orden sanitaria y sancionada de acuerdo con la Ley N° 836/80, «Codigo Sanitario», previo sumario administrativo. Articulo 6°. ABROGAR la Resolucion S.G. N° 578, de fecha 08 de octubre de 2018, POR LA CUAL SE ABROGAN LA RESOLUCION S.G. N° 361, DE FECHA 12 DE MAYO DE 2011 «POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCJON S.G. N° 141, DEL 31 DE MARZO DE 2008 POR LA CUAL SE DISPONEN LOS REQUJSJTOS PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICJOS Y ADIDVOS ALIMENTARIOS, APRUEBA EL FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE HABILITACJON Y RENOVACJON DE DICHO REGISTRO» Y LA RESOLUCION S.G. N° 112, DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2012, «POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA LA RESOLUCION S.G. N° 361, DEL 12 DE MAYO DE 2011, POR LA CUAL SE DISPONEN LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y ADmvos ALIMENTARIOS, APRUEBA EL FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE HABILITACION Y RENOVACIC)f\J DE DICHO REGISTRO; Y SE ESTA~LECEN REQUISITOS PARA EL • REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO DE ALIMENTOS, SU RENOVACION, NORMAS GENERALES, SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS E INSTRUCTIVO, PARA SU PRESENTACION Y SE APRUEBAN EL FORMULARIO 101 Y EL INSTRUCTIVO PARA LAS INCORPORACIONES AL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO - RE»; Y SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO DE ALIMENTOS, SU RENOVACION, ACTUALIZACION Y NORMAS GENERALES. Articulo 7°. Establecer que la presente Resolucion entrara en vigencia a la fecha de su firma . Articulo 8°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar. Poder Ejecutivo Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social Resolucion S.G. N° :i ) 2, • }0 de ('()9..~0 de 2019 ~agina N° 05/09 ANEXO I REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA HABILITACION Y REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y ADITIVOS Articulo 1 °. DEFINICIONES: a los efectos de la presente Resoluci6n se entendera por: 1) Establecimiento alimentario: es el ambito que comprende el local determinado, fundado o establecido y el area hasta el cerco perimetral que lo rodea, donde se realizan las actividades relacionadas con cualquiera de las etapas de producci6n, transformaci6n, elaboraci6n, fraccionamiento, almacenamiento, distribuci6n e importaci6n de alimentos, bebidas y aditivos destinados al consume humano. 2) Alimento industrializado: se entiende por alimento elaborado industrialmente a aquel transformado a partir de materias primas de origen vegetal, animal, mineral o combinaci6n de ellas, utilizando procesos ffsicos, quimicos o biol6gicos, o combinaci6n de estos, envasados en ausencia del consumidor, con el objetivo de garantizar su conservaci6n y aptitud para el consumo humano. Esta definici6n comprende ademas a las alimentos congelados que necesitan un tratam iento previo para su consumo. 3) Alimento listo para el consumo: se entiende par alimento listo para el consume a aquel resultante de la elaboraci6n que deviene de la preparaci6n culinaria, en crudo, precocinado o cocinado, de uno o varios productos alimenticios de origen animal o vegetal, con adici6n opcional de otras sustancias autorizadas para el consumo humano. Estos alimentos podran estar dispuestos para el consumo directo o para su fraccionamiento a la vista o no del consumidor, envasados o no. 4) Categoria de alimentos: Agrupaci6n de alimentos segun su naturaleza, a los efectos del registro. 5) Actividad de un Establecimiento Alimentario: Conjunto de operaciones y procesos organizados que son realizados con una finalidad determinada. Se reconocen las siguientes actividades: a. Elaborador: actividad de un establecimiento alimentario con la finalidad de obtener un alimento industrializado o un alimento listo para el consume, asi coma almacenar y transportar alimentos y materia prima. Toda establecimiento elaborador de alimentos industrializados puede constituirse en un exportador de alimentos. b. Fraccionador: actividad de un establecimiento alimentario en el i:ual se llevan a cabo operaciones par las cuales se divide un alimento sin modificar su composici6n original, asf coma su almacenamiento y transporte. c. Importador: actividad de un establecimiento alimentario en el cual se almacenan, para su posterior distribuci6n y comercializaci6n, alimentos elaborados industrialmente en el extranjero, ingresados al pafs bajo la figura de la i1J1portaci6n. }0 de fnCt~O ~agina N° 06/09 Articulo 2°. Articulo 3°. Articulo 4°. Articulo 5°. Articulo 6°. Articulo 7°. (?)~ Je fa C!J~ '!,/lacionaf: 1864 - 1870 Poder Ejecutivo Ministerio de Salud PublicaPLBienestar Social Resolucion S. G. N° ) -5 · de 2019 d. Distribuidor: actividad de un establecimiento alimentario dedicado al almacenamiento de productos alimenticios elaborados industrialmente, sean estos propios o de terceros, con el fin de proveer a otros comercios para su venta final o para ser utilizados como resultado de procesos licitatorios . e. Tercerizar-Titular de registro: actividad de un establecimiento alimentario dedicado a la tercerizacion de la produccion de un alimento industrializado en el pafs o en el extranjero, siendo solidariamente responsable de la inocuidad, del almacenamiento y resguardo de los mismos. 6) Registro de Establecimiento (R.E.): es la autorizaci6n sanitaria otorgada a una empresa, sea esta persona ffsica o jurfdica, para un establecimiento alimentario, una actividad y una categorfa de alimentos, o mas, previo cumplimiento de las condiciones higienico sanitarias vigentes. 7) Certificado de Registro de Establecimiento: documento que acredita la autorizaci6n sanitaria de un establecimiento alimentario. DISPONER la obligatoriedad del Registro de Establecimiento (R.E.) para los establecimientos alimentarios, previo al inicio de sus operaciones. DISPONER que todo Registro de Establecimiento (R.E.) tendra una validez de cinco (5) anos, contados desde su otorgamiento, sin perjuicio de los controles sanitarios que deban realizarse durante la vigencia del mismo. ESTABLECER que el Registro de Establecimiento (R.E.), vigente o en renovacion, sera condicion necesaria ineludible para el inicio de cualquier tramite de registro sanitario de productos alimenticios. DISPONER que todo establecimiento alimentario, para su funcionamiento, debera contar con un profesional Director Tecnico, conforme con lo establecido por el Decreto reglamentario vigente, siendo el mismo solidariamente responsable del cumplimiento de las reglamentaciones tecnicas y legales que regulan la materia, y de la inocuidad de los productos alimenticios que allf se procesan o manipulan. ESTABLECER que en caso de producirse la desvinculacion del Director Tecnico, los representantes de! establecimiento alimentario cuentan con un plaza de quince (15) dfas corridos para designar un nuevo profesional. DISPONER que los establecimientos fraccionadores de alimentos industrializados son responsables de la trazabilidad de los productos que fraccionan, debiendo presentar la documentacion respaldatoria cuando el INAN lo solicite. Son tambien solidariamente responsables de la inocuidad de los productos que fraccionan y comercializan. \ \ )G de mBil/0 Pagina N° 07/09 Articulo 8°. Articulo 9°. Articulo 10. Articulo 11. Articulo 12. Poder Ejecutivo Ministerio de Salud Publica 9, Bienestar Social Resol ucion S. G. N° i) 3 " de 2019 DISPONER que todo establecimiento alimentario debe contar con un dep6sito a(:lecuado a las condiciones sanitarias establecidas par las normas tecnicas, sea este propio o tercerizado. DISPONER que el INAN se encuentra autorizado a coordinar sus acciones con otros organismos y entidades del Estado y con otros niveles de gobierno, especialmente el municipal, a las efectos de optimizar las controles sanitarios y de lograr complementariedad. ESTABLECER las siguientes requisitos documentales para la obtencion y renovaci6n del Registro de Establecimiento (R.E.): 1) Formulario de Registro de Establecimiento/Renovacion/ Actualizacion presentado par el Representante de la empresa y por el Director Tecnico. 2) Constitucion de Sociedad para Sociedades Comerciales, Estatutos Sociales para Cooperativas (fotocopia autenticada) y Constancia de Inscripci6n de la SET para Unipersonales. 3) Acta de Asamblea en la cual fueron electas las autoridades para el uso de la firma social, vigente, para Sociedades Anonimas y Cooperativas (fotocopia autenticada). 4) Cedula/s de identidad del/de las representante/s de la empresa (fotocopia autenticada). 5) En caso de contar con Apoderado, pre~entar el Poder de Representacion otorgado ante Escribanfa (fotocopia autenticada) y de la cedula de identidad del mismo (fotocopia autenticada) . 6) Declaracion Jurada original, mediante la cual tanto el Director Tecnico coma el Representante de la empresa avalan el vfnculo de prestaci6n de servicio; y, manifiestan conocer las responsabilidades y obligaciones establecidas para uno y otro en el Decreto Reglamentario de la Direcci6n Tecnica, vigente (original). 7) Registro Profesional vigente del Director Tecnico (fotocopia autenticada). 8) Patente o Habilitacion Municipal o documento equivalente, vigente, en el rubro correspondiente a la actividad que realiza (fotocopia autenticada). Este documento debe estar disponible en el establecimiento al momenta de la inspeccion o auditorfa. DISPONER que la documentacion mencionada en el artfculo precedente deba mantenerse actualizada a traves del sistema informatico institucional. ESTABLECER que en lo relativo al cumplimiento de requisitos documentales para la obtenci6n del Registro de Establecimiento, seran aplicables a-:iuellos que sean mas favorables para las tramites iniciados antes de la vigencia de la presente Resoluci6n y cuyo plaza de culminaci6n no se haya cumplido. Poder Ejecutivo Ministerio de Salud Publica9, Bi enestar Social Resoluci6n S. G. N° . ) 2) - <, JG de (Y)~l( 0 de 2019 15agina N° 08/09 Articulo 13. Articulo 14. Articulo 15. Articulo 16. Articulo 17. Articulo 18. Articulo 19. Articulo 20. Una vez ap~obados los requisitos documentales y realizada la inspecci6n o auditorfa del establecimiento, de constatarse no conformidades, el mismo cuer;ita con un plazo maxima de sesenta (60) dfas corridos para implementar las acciones correctivas si las hubiere, y, dar cumplimiento a las condiciones higienico sanitarias exigidas. Se podra otorgar una unica pr6rroga no mayor de treinta (30) dfas corridos, siempre y cuando se justifique las razones del pedido y sea solicitada de:itro del plazo previsto en el articulo 13 de esta resoluci6n. ESTABLECER que tanto los representantes como el Director Tecnico del establecimiP.nto registrado estan obligados a comunicar ante el INAN cualquier mc,dificaci6n que afecte su funcionamiento. DISPONER que se encuentran exentos de inspecci6n o auditoria previa, las actualizaciones por incorporaci6n de categoria que solicite un establecimiento, siempre que correspondan a la misma naturaleza del alimento, bebida o aditivo destinado al consumo humano con la cual el establecimiento se encuentre operando y que no requieran de condiciones espedficas para su procesamiento, almacenamiento y conservaci6n. ESTABLECER que la renovaci6n del Registro de Establecimiento (R.E.) podra ser solicitada en el periodo comprendido entre los ciento ochenta (180) dfas corridos, previos y hasta la fecha de su 11encimiento. DISPONER que para la procedencia de la renovaci6n del Registro de Establecimiento (R.E.), los requisitos documentales que hayan perdido vigencia deberan ser actualizados y el establecimiento debera ser previamente inspeccionado. En caso de que el establecimiento haya sido sujeto a control sanitario con resultado conforme en el tiempo comprendido entre los ciento ochenta (180) dias corridos anteriores al vencimiento de su registro, la solicitud de renovaci6n podra ser autorizada sin necesidad de realizar una nueva ir,specci6n higienico sanitaria. Si la renov2'ci6n no fuese solicitada en tiempo y forma, perdera su autorizaci6n para operar como establecimiento alimentario y sus productos 2!imenticios no podran ser comercializados. De constatcrse la operatividad del establecimiento o la comercializaci6n de sus pryductos alimenticios, el INAN tomara las medidas legales correspondi?.ntes y ordenara la retenci6n de los productos. Si la empresa titular de un Registro de Establecimiento (R.E.) decidiese no renovar el registro, debe comunicarlo al INAN. La comunicaci6n debe incluir ademas declaraci6n jurada del cese de operaciones y la informaci6n sobre los ultimas lotes de productos liberados al mercado. f •j Poder Ejecutivo Ministerio de Salud Publica£ Bienestar Social Resolucion S.G. N° ) 6 .. JG de roBi~ 0 de 2019 Pagina N° 09/09 Articulo 21. DISPONER que el Registro de Establecimiento (R.E.) es int ransferible. De producirse la venta o transmisi6n a tftulo oneroso o gratuito de las instalaciones de un establecimiento alimentario, debe solicitarse su inscripci6n ·bajo un nuevo Registro de Establecimiento (R .E.), debiendo ajustarse a t'odo lo establecido para el efecto por la presente Resoluci6n. Articulo 22. En caso de que la empresa haya efectuado algun cambio en su constituci6n o estatutos sociales en cuanto a su denominaci6n o raz6n social, debe presentarse fotocopia autenticada de la Escritura Publica correspondiente, junto con toda la documentaci6n actualizada; y, gestionarse la actualizaci6n de sus Registros Sanitarios de Producto Alimenticio. • Articulo 23. El Registro de Establecimiento (R.E.) podra ser cancelado a solicitud de su representante, mediante nota con certificaci6n notarial de firm a. Articulo 24. De producirse la cancelaci6n del Registro de Establecimiento (R.E.), el establecimiento debe cesar inmediatamente las operaciones para las cuales fue habilitada y sus productos no podran ser comercializados, debiendo informar sobre los ultimas lotes de productos liberados al mercado y sobre los R.S.P.A. vigentes, si los tuviere, Articulo 25. En caso de constatarse establecimientos alimentarios en infracci6n a las normas sanitarias, los productos alimenticios seran pasibles de retenci6n, quedando 2 disposici6n del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social para los efe,~tos legales.