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قوانين باراغواي

Resolución Nº 20 - Por el cual se implementan los requisitos de habilitación y registro a plantas de tratamientos fitosanitarios de durmientes de maderas para exportación a Chile

صدر في 2005-09-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Forestry, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
timber, plant protection, post-harvest treatment, business/industry/corporations, international trade, pests/diseases
الفئات
*, agriculture

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  1. RESOLUCION Nº 020. POR EL CUAL SE IMPLEMENTA LOS REQUISITOS DE HABILITACION Y REGISTRO A PLANTAS DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS DE DURMIENTES DE MADERAS PARA EXPORTACIÓN A CHILE. Asunción, 28 de setiembre de 2005 VISTO: La presentación realizada por la Dirección de Operaciones, en la cual solicita poner en vigencia los requisitos para el Registro y Habilitación de Galpones de Tratamiento Cuarentenario para Exportación de Durmientes a Chile, Expediente M.E. SENAVE Nº 8511/05, y, CONSIDERANDO: Que, es necesario reglamentar la habilitación de plantas de tratamiento fitosanitario de Durmientes de Madera para su exportación a Chile. Que, la Ley 2459/04, que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), faculta a la institución a reglamentar las actividades de su competencia en el ámbito de la Sanidad Vegetal. Que, el comercio de Maderas debe ofrecer la suficiente garantía de sanidad, exigidos por los países importadores, lo que se logra mediante reglamentaciones claras. Que, a través de este procedimiento, se pretende dar cumplimiento a los requisitos para tratamiento de Maderas de Exportación, establecidos por la República de Chile. Que, por Dictamen Nº 08/05, la Asesoría Jurídica se ha expedido favorablemente. Por tanto, un uso de sus atribuciones y de conformidad del Art. 13 inciso “ll” de la Ley 2459/04, así como el Art. 24 de la Ley supramencionada. EL PRESIDENTE DEL SENAVE R E S U E L V E: Articulo 1°.- Implementar los requisitos de habilitación y registro a plantas de tratamientos fitosanitarios de Durmientes de Madera, para exportación a Chile, que se anexa como parte de esta Resolución. RESOLUCION Nº ...... POR EL CUAL SE IMPLEMENTAN LOS REQUISITOS DE HABILITACION Y REGISTRO A PLANTAS DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS DE DURMIENTES DE MADERAS PARA EXPORTACIÓN A CHILE. 2 Artículo 2º- Designar responsable del cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección de Operaciones. Articulo 3º.- El solicitante deberá cumplir estrictamente con la presente Resolución y será responsable de todos los costos que demanden su implementación. Articulo 4º.- La presente Resolución entrara en vigencia, a partir de la fecha de su promulgación. Articulo 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar. ING. AGR. EDGAR A. ESTECHE PRESIDENTE ES COPIA Ing. Agr. OSCAR R. BENEGAS O. Secretario General REQUISITOS PARA LA HABILITACION Y EL REGISTRO DE PLANTAS PARA TRATAMIENTOS FITOSANITARIO DE DURMIENTES DE MADERAS PARA EXPORTACIÓN A CHILE. El presente documento describe los requisitos a cumplir para la habilitación y posterior registro de plantas para tratamientos fitosanitario de durmientes de maderas para exportación a Chile. El interesado deberá iniciar las gestiones ante la Dirección de Operaciones del SENAVE y cumplir lo siguiente: 1- REQUISITOS PARA HABILITACION Los recintos y galpones, deberán ser amplios de construcción segura y techadas, contar con áreas operativas las cuales estarán separadas unas de otras, e identificadas con carteles. Estos requisitos deberán estar acompañados de un croquis de localización del predio y el plano de corte de las siguientes áreas operativas: 1.1- Áreas de Ingreso Considerada área (de descarga de los durmientes), para determinar el peso, cantidad y clasificación de acuerdo al origen de los mismos. 1.2- Área administrativa Lugar de ubicación de las oficinas y personal administrativo quienes serán responsables de las acciones necesarias para la operatividad de los galpones. 1.3- Área de almacenamiento de materia prima Destinada al almacenamiento de la materia prima antes del tratamiento 1.4- Áreas de Inspección Local destinado para realizar las inspecciones fitosanitarias y selección de las maderas, con acceso restringido y deben cumplir lo siguiente: a- Superficie adecuada para la inspección y el movimiento de maquinaria b- La calidad de luz no debe ser menos que 8000 lux (grado de luminosidad) c- Contar en su totalidad con mallas anti-insectos y en los accesos principales mallas dobles (tipo cortina) 1.5- Área de Tratamiento fitosanitario Recinto adecuado para eliminar las plagas sujetos al tratamiento recomendado, destinado solo a maderas a tratar, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a- Contar con piso de concreto, liso y sin ranuras b- Con acceso controlado c- El grado de luminosidad no debe ser menos que 8000 luxes (grado de luminosidad) 1.6- Áreas de Almacenamiento de productos tratados Lugar de almacenamiento exclusivo de las maderas tratadas, con acceso controlado, hasta la carga en el medio de transporte a destino final, los requisitos para esta área son: a- Contar en su totalidad con malla anti insectos y en los accesos mallas dobles (tipo cortina) b- Contará con carpas plásticas para cubrir las maderas tratadas 1.7- Seguridad Todas las áreas deberán contar con: Del Personal: Todo el personal deberá contar con equipo de Protección Individual (EPI) De Infraestructura: Botiquín de primeros auxilios y extinguidores 1.8 Otros requisitos La planta deberá además disponer de: montacarga, materiales para operadores (como guante, hacha y otros). La planta igualmente deberá contar con una planilla de control de desinfectación mensual de todas las áreas, en la que constará día, mes y año del trabajo realizado, producto y dosis utilizada 2- REQUISITOS PARA EL REGISTRO El interesado debe presentar la solicitud en Mesa de Entradas del SENAVE y cumplir con los siguientes requisitos: a- Llenar solicitud de Registro de Plantas (ver Anexo) b- Contar con un Asesor Técnico Ing. Agr. o Forestal matriculado en el País. c- Firmar el Libro de Registro de Firmas d- Presentar Comprobante de Pago de Tasas, en el SENAVE. 3- DURACION DEL REGISTRO El Registro tendrá una validez de un año fiscal, pudiendo ser renovado previa verificación de las instalaciones y aprobación oficial de las condiciones físicas y técnicas, a pedido del interesado La cancelación del registro se dará por incumplimiento de algún/nos de los requisitos establecidos por el SENAVE Solicitud para Habilitación y Registro de Plantas de Tratamiento Fitosanitario de Maderas para Exportación Ley 2459/04 Señores No……….. Dirección de Operaciones Presente: Por la presente solicito la inspección para la habilitación y registro 1- Datos Generales Nombre de la Empresa:................................................................................... Localización: ................................................................................................... Dirección:......................................................................................................... Teléfono:.......................................................................................................... 2- De la Infraestructura, cuenta con: Áreas Ingreso Administración Almacenamiento. Materia Prima Inspección Tratamiento Almacenamiento Productos Tratados 3- Observación.............................................................................................. .................................................................................................................... .................................................................................................................... .................................................................................................................... . Sello de la Empresa Aclaración y Firma del Asesor Técnico 4. Datos a completar por el SENAVE 1. Inspector Designado REQUISITOS PARA HABILITACION Los recintos y galpones, deberán ser amplios de construcción segura y techadas, contar con áreas operativas las cuales estarán separadas unas de otras, e identificadas con carteles. Estos requisitos deberán estar acompañados de un croquis de localización del predio y el plano de corte de las siguientes áreas operativas: Áreas de Ingreso Considerada área (de descarga de los durmientes), para determinar el peso, cantidad y clasificación de acuerdo al origen de los mismos Área administrativa Lugar de ubicación de las oficinas y personal administrativo quienes serán responsables de las acciones necesarias para la operatividad de los galpones Área de Almacenamiento Destinada al almacenamiento de la materia prima antes del tratamiento Áreas de Inspección Local destinado para realizar las inspecciones fitosanitarias y selección de las maderas, con acceso restringido y deben cumplir lo siguiente: a- Superficie adecuada para la inspección y el movimiento de maquinaria b- La calidad de luz no debe ser menos que 8000 lux (grado de luminosidad) c- Contar en su totalidad con mallas anti-insectos y en los accesos principales mallas dobles (tipo cortina) Área de Tratamiento Fitosanitario Recinto adecuado para eliminar las plagas sujetos al tratamiento recomendado, destinado solo a maderas a tratar, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a- Contar con piso deberá de concreto, liso y sin ranuras b- Con acceso controlado c- El grado de luminosidad no debe ser menos que 8000 luxes (grado de luminosidad) Área de almacenamiento de productos tratados Lugar de almacenamiento exclusivo de las maderas tratadas, con acceso controlado, hasta la carga en el medio de transporte a destino final, los requisitos para esta área son: a- Contar en su totalidad con malla anti insectos y en los accesos mallas dobles (tipo cortina) b- Contará con carpas plásticas para cubrir las maderas tratadas Seguridad Todas las áreas deberán contar con: Del Personal: Todo el personal deberá contar con equipo de Protección Individual (EPI) De Infraestructura: Botiquín de primeros auxilios y extinguidores Otros La planta deberá además disponer de: montacargas, materiales para operadores (como guante, hacha y otros). La planta igualmente deberá contar con una planilla de control de desinfectación mensual de todas las áreas, en la que constará día, mes y año del trabajo realizado, producto y dosis utilizada

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