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قوانين باراغواي

Resolución Nº 199/13 - Por la cual se establecen las condiciones y requisitos para poder certificar los servicios ambientales que produzcan los bosques, así como las condiciones y los requisitos para que los adquirentes de certificados de servicios ambientales de bosques puedan utilizarlos para compensar el déficit de reserva legal de bosques naturales, de acuerdo con las leyes 422/73 y 3001/06

صدر في 2013-10-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES), certification, liability/compensation, procedural matters, forestry protection measures, afforestation/reforestation, forest management/forest conservation

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  1. / ~( 1 '· " &1/Ji& det 9:J ~ d0 l,a; <J>~ c/,01,a; ~ ( 8 1 3 - 2 O 1 3 " ' e !}?bcb, ~tÚÚNJ ~JYelaJYtá de/ %nJ1itYzle Resolución Nº JSC¡ /13 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA PODER CERTIFICAR LOS SERVICIOS AMBIENTALES QUE PRODUZCAN LOS BOSQUES, ASÍ COMO LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS PARA QUE LOS ADQUIRENTES DE CERTIFICADOS DE SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES PUEDAN UTILIZAR[.,OS PARA COMPENSAR EL DÉFICIT DE RESERVA LEGAL DE BOSQUES NATURALES, DE ACUERDO CON LA LEYES 422/73 Y 3001/06 Asunción, (.Y-( de octubre de 2013 ' . 1 . VISTO: Las Leyes Nº 422/73 "Forestal", Nº 1863/01 "Estatuto Agrario" y Nº. 3.001/06 "De valoración y los servicios ambientales" y los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 10.247 del 20 de marzo de 2007 y 11.202 del 11 de junio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que el Art. 2º, párrafo cuarto incisos "c" y "d" de la Ley 3.001/06 establece que "Son servicios. ambientales ( ... ) c) servicios ambientales relacionados con la protección y uso sostenible de la biodiversidad: protección de especies, ecosistemas y formas de vida; acceso a · elementos de biodiversidad para fines científicos y comerciales; d) servicios ambientales de belleza escénica derivados de la presencia de los bosques y los paisajes naturales y de la existencia de elementos de biodiversidad y áreas silvestres protegidas, sean estatales o privadas, debidamente decfaradas como tales; ( ... )". Que el Art. 5º de la Ley 3.001/06 estabrece que "Los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generacióµ de servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente ·retribución por los servicios prestados". ' Que el Art. 1° de la Ley 3.001/06 esvablece que "( .. . ) se emitirá un Certificado de Servicios Ambientales, a ser obtenido por personas físicas o jurídicas que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la acti.vidad que realicen, estén obligadas a invertir en servicios ambientales; así como por cualquier o(ra persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios o a pagar para que un tercero lo preste, en las condiciones previstas en esta Ley". · Que el Art. 8º de la Ley 3.001/06 establ~ce que "El Certificado de Servicios Ambientales es un título valor libremente 1:1-egdciable por quienes no están obligados en virtud de esta Ley o por 1 . sentencia judicial a invertir en servicios ambientales , y podrán negociarse en el mercado internacional para el pago de compensaciones medioambientales efectuadas por las personas físicas o jurí~icas obligadas al efecto por · las actividadés o explotaciones que realicen y que sean con~ideradas r10éivas para el ambiente. También podrán utilizarse para la compensación de tributos focales o nacionales como el !MAGRO, el Impuesto Inmobiliario y el · Impuesto a la Renta Personal. ( ... ) Los títulos valores respectivos serán del t,ipo cupón cero, no generarán intereses ni serán ejecutables contra el Estado paraguayo, salvo en su mbdalidad de compensación impositiva de hasta un 50% (cincuenta por ciento) del impuesto adeudado. Los títulos mencionados llevarán el aval del Ministerio de Hacienda y la Secretaría del M,edio Ambiente, a través de la fama y sello de sus titulares". .. .,, 1 ,, .! ,, ' / \ . ·- 1 [ 1/ 1 1/ 11 1/ 11 'I 1/ ¡/ 11 1 1/ 1/ 1/ 1 1/ ¡' 1 1 1 1 1/ 1 11 1/ ), I ·'· iJooáer ~tdtoo ~rehna de/ dn/húe Resolución Nº 1 Cf9 /13 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS COfiDICIONES Y REQUISITOS PARA PODER CERTIFICAR LOS SERVICIOS AMJJIENTALES QUE PRODUZCAN LOS Bf)SQUES, ASÍ COMO LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS PARA QUE LOS ADQUIRENTES DE CERTIFICADOS DE SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES PUEDAN UTILIZARLOS PARA COMPENSAR EL DÉFICIT DE RESERVA LEGAL DE BOSQUES NATURALES, DE ACUERDO CON LA LEYES 422/73 Y 3001/06 . Que el Art. 12, párrafos ·2· y 3 de la Ley 3.001/06 establece que"( . .. ) Quienes no hayan cumplido con el requisito de reserva legal de bosques naturales establecido en la Ley Nº 422/73 "FORESTAL" deberán adquirir Certificados de Servicios Ambientales hasta compensar el déficit de dicha reserva legal. (: .. ) La Secretaría · del Ambiente (SEAM) determinará por resolución las condiciones por.las cuales aquellas personas, físicas o jurídicas, en cuyas propiedades no se cumpla con el requisito de reserva legal de bosques naturales establecido en la Ley Nº 422/73 . "FORESTAL", deberán adquirir Certificados .de · Servicios Ambientales. Dicha resolución se elaborará teniendo en consideración la fragilidad de los ecosistem~s naturales y la localización geogr~fica y ambiental del área sin reserva legal, y el impacto ambiental verificado y a ser compensado". ~· . Que. el Art. 5º de la Ley 2.524/04 define como bosque al "Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie mínima de dos · hectáreas, caracterizadas por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies o porte variado, con uno o más doseles que cubran mas del 50% · (cincuenta por ciento) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectáreas de quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP)". · 'j Que el Arr.·· 12, último · párrafo, de la Ley 3.001/06 establece que "La Secretaría del Ambiente . . ' (SEAM) deterriünará por resolución las . condiciones por las cuales aquellas personas, físicas o ,. jurídicas, en cuyas propiedades no se cumpla con el requisito de reserva legal de bosques naturales establecido en la Ley Nº 422/73 "FORESTAL", deberán adquirir Certificados de Servicios Ambientales. Dicha resolución se elaborará teniendo en consideración la fragilidad de los ecosistemas naturales y la localización geográfica y ambiental del área sin reserva legal, y el impacto ambiental verificado y a ser compensado". Que el Art. 6 d~l Decreto del Po.der Ejecutiv~ número 10.247 del 20 di/ marzo de 2007 establece que "La Secretaría del Ambiente establecerá mediante Resolución las demás condiciones y requisitos para poder certificar los servicios ambientales que produzcan los bosques de la Región Oriental y las condiciones y los requisitos para que los adquirentes de certificados de servicios . ambientales .de bosques puedan utilizarlos para compensar el déficit de reserva legal de bosques naturales, de acuerdo con la Ley 422/73, Asimismo, establecerá el valor nominal de cada Certificado de Servicios Ambientales". Que el Decreto del Poder Ejecutivo número 11.202-del 11 de junio de 2013 ha establecido que los certificados de servicios ambientales destinados a ser adquiridos por quienes en virtud de la Ley 3001/06 · o por S$'.,Q.t ~n.Ci.!} .. ,judicial están obligados a invertir en-- Be:ryicios ambientales, no necesariamente .,,1~'J?~rr· ser• c:~t#sj~derados como un título valor li9.rémenté-n~'go~jable y no requieren el aval del Mim:i'sf¿rio de Hadénp'.?· · />- '';:;; ;\ ~~- .. ' '' s/líi& de}¡ ~ i-C0YIÍRAU l/tÚJ; d0 lcv <!j>~ d0 lcv ~ f 8 f 3 - 2 Q f 3 ,, e !fJoáer g;ecaltoo !/ecrdarta de/' % n&ente Resolución Nº JC¡CI /13 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA PODER CERTIFICAR LOS SERVICIOS AMBIENTALES QUE PRODUZCAN L()S BOSQUES, ASÍ COMO LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS PARA QUE LOS ADQUIRENTES DE CERTIFICADOS DE SERVICIOSA.MBIENTALES DE BOSQUES PUED~N UTILIZARLOS PARA COMPENSAR EL DÉFICli DE RESERVA LEGAL DE BOSQUES .NATURALES, DE ACUERDdCON LA LEYES 422i13 Y 3001/06 . ?t •. Que el mismo Decreto ha reglaik6ntado el Art. 11 de Úi Ley 3001/06'. ,. Que, las i;1ormas reglamentarias de la Secretaría del Am biente sobre certificación de áreas destinac!,f ·· a . servicios ambientales se encontraban .en distintos cuerpos normativos, lo cual contribtiía a la confusión de los interesados. . .., ... , Que, además, resulta conveniente simplificar en todo cuanto sea posible el procedimiento de .:certificación, e".i\andfrtq&e~Ick Mc"'~edientes pasen de una Dirección a la otra, con el consiguiente retraso que eso genera .. Que el artículo 18 de la Ley 1561/00 establece entre las funciones y atribuciones a cargo del Sec1etario Ejecutivo qe la Secretaría del Ambiente, la de "dictar todas las resol~q,~cmes que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer?fos reglamentos internos necesarios para su funcionamiento' \ · · Que la Dirección de Asesoría Jurídica se ha expedido favorablemente, de acuerdo con los términos del Dictamen Nº A. J. SEAM Nº 97 /13 de fecha 04 de octubre de 2013 . : ;!' ..: .... . ·. -~ A, , ; ~- . ~. . POR TANTO, 'eií ú so de sus atribuciones legales, . LA MINISTRA . SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SE~RET ARÍA DEL AMBIENTE RESUELVE: ·. . . . . ,.~ l ..... •:':' Artículo 1 º.- El presente Reglamento establece las condiciones ,y los requisitos para certificar los servicios ambientales que produzcan los bosques de la República del Paraguay, así como las condiciones y los requisitos para que los adquirentes de ce1tificados de servicios ambientales de bosques puedan utilizarlos para compensar el défic;:it de reserva legal de bosques naturales, de acuerdo con las leyes 422/73 y 3001/06. ,/ " o .. . ·· •.,., ' I · Artículo 2º.- A·í~~ efectos del presente Reglamento, se;iiri· consideradas como "áreas destinadas a ..... servicios ambientales '..', de conformidad con lo que establece el Art. 5 inciso "e" de -fa Ley 1863/01 "Estatuto Agrario", las siguientes superficies de bosques adicionales a la reserva legal de bosques naturales prevista en la Ley 422/73 "Forestal": · ... . ::r ' .. ··:·;,. ~: t ... t' ' ;\{? , .. ,. •\ : \ · 11 . ., . 1 .. · .1 ' !YJoáe;- ~a/too ~/,,elaná de/ J;/;ndie/zte Resolución Nº 1 qc¡ /13 POR IA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA PODER CERTIFICAR LOS SERVICIOS AMBIENTALES QUE PRODUZCAN LOS BOSQUES, ASÍ COMO LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS PARA QUE LOS ADQUIRENTES DE CERTIFICADOS DE SERVICIOS AMBIENTALES J)E BOSQUES Í'UEDAN UTILIZARLOS PARA COMPENSAR-EL DÉFICIT DKRESERVA LEGAL DE BOSQUES NATURALES, DE ACUERDO CON LA LEYES 422/73 Y 3001/06 a) b) c) d) Las superficies de bosques naturales o reforestaciones de especies nativas adicionales al 25% de los bosques naturales existentes al 17 de diciembre de 1986 en inmuebles rurales de más de veinte hectáreas. Las superficies de - reforestaciones de especies nativas adidonales al 25% de las reforestaciones con especies nativas realizadas para recomponer el ambiente dañado por el incumplimiento previo de la obligación legal de mantener los bosques naturales existentes al 17 de diciembre de 1986 en inmuebles Íural~s de más de veinte hectáreas , ¡(·· Las superficies de reforestaciones de especies -nativas adicionales al 5% de la superficie reforestada con especies nativas en los inmuebles rurales de más de veinte hectáreas que al 17 de diciembre de 1986 no hubieran tenido bosques naturales: Las '·Superficies ·de bosques naturales o reforestaciones de especies nativas en inmuebles ruri les de menos de veinte hectáreas. .. ~ . ~ ·,\"{·~~ Artículo 3º.- Los poseedores de inmuebles rura11{l que puedan acreditar la existencia de superficies de bosques, o reforestaciones con especies · n'ativas, adicionales a la reserva legal de bosques naturales prevista en la Ley 42217 3 "Forestal", podrán certificarlas como áreas destinadas a servicios ambientales, a través del siguiente procedimiento ante . la Dirección de Servicios Ambientales: i) Acompañar la siguiente dpcumentación: a) Si· se tram de titulaFes de doininio o de usufructuarios, copia del título de propiedad debidamente inscripto y libre de gravámenes o restricciones, excepto que se trate de un derecho real de seryidumbre. A tal fin, deberán acompañar adem'ás un informe de dominio exp~dido por la Dirección General de los Registros Públicos. b) Si se trata de inquilinos o corrtodatarios, copia de los contratos respectivos, la anuencia del titular de dominio y copia del . ,título de propiedad debidamente inscripto y libre ele gravámenes o restricciones. A tai fin, ~eberán acompañar además un informe de dominio expedido por la Dirección General de los Registros Públicos. c) Si se trata de ocupantes de tienas del Instituto de Desanollo Rural y de la Tien'i:- INDERT, copia del "Registro Censal" vigente expedido por la Gerencia de Desarrollo Rural de esa institución . . En este- caso, los · ocüp'antes podrán -·éagruparse para certificar sus áreas de servicios am.bi:~ntáleS'~':-:: ... . . . . ..· .. .• .. :}~~\. ¡I I ~ '. ·/ ~ . ::.',· l .;-;¡ ., ( ', . I ·-. .... ·•t,·· :·!:' • " ¿;11,ii& rkt Cf3ic&I,~ rk &u ?Jj~ rk &u ~ 1 81 3 - 2 O 1 3 " ·· -· 1· ' -- e ' / ~ .1 / · !J7Joder ~,eca/loo Ylzrehrfa ele/ S?fnzkite Resolución Nº :f qCj /13 .-POR. LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA PODER .QE:RTIFICAi LOS SERVICIOS AMBIENTALES QUE PRODUZCAN LOS BOSQUES, ASÍ COMO LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS PARA QUE LOS ADQUIRENTES DE CERTIFICADOS DE SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES PUEDAN UTILIZARLOS / PARA COMPENSAR EL DÉFICIT DE RESERVA LEGAL DE BOSQUES NATURALES, DE ACUERDO CON LA LEYES 422/73 Y 3001/06. . !·'·: '·4 : . ;. d) Si se trata de cualquier otro poseedor, copia de los documentos que acrediten su posesión de buena fe (compra de derechos posesorios, juicios de usucapión, juicios sucesorios, etcétera). Asimismo, deberán acompañar además un informe de dominio expedido por la Dirección General de los Registros Públicos en el que conste que no existen 'prohibiciones de innovar sobre el inmueble. · e) Si se trata de comunidades indígenas, deberá "acreditarse la posesión del inmueble por cualquier medio, además de un informe de dort1inio expedido por la Dirección General de los Registros Públicos en el qu~ conste que ne: existen prohibi.ci0aes~'de innovar sobre el inmueble; siendo éstos los únicos requisitos exi'g fules. . . . ! ;• l . -~.~-... f) Un informe técnico de un profesional forestal' -registrado en el Instituto Forestal Nacional . -~~1 (~INFONA) sobre 'la existencia de superficies de· . .bosques, o plantaciones de especies nativas, adicioriales -a, fa'. res~i-va legal de bosques nattif.ales prevista en el Art. 42 de la Ley 422/73 "Forestal" junto con una imagen satelital de la propiedad que corresponda al mes de diciembre de 1986 o, en su defecto, si fuera imposible obtener tal imagen -lo cual deberá probarse sumariamente por alguno de los medios de prueba aceptados p.or<ei': Código Procesal Civil- una imagen satelital que corresponda a una fec,ha no más reciente q~e el mes de enero de 1990, y una imagen satelital de la propiedad con no . más de dos meses de antigüedad a la fecha de iniciación del procedimiento de certificación de áreas de servicios ambiental€s. · g) Si se trata de inmuebles rurales de menos de veinte hectáreas\ el informe mencionado en el punto precedente se obviará y se J1resentará un informe en el que se certifique la existencia de dos o más hectáreas de bosques o reforestaciones de especies nativas, junto con una \ irhage ii satelital actualizada. ' . . . , , h) Acompañar copia de la declaración de ,impacto ain;biental, toda vez · que e'sta resulte necesaria para las obras o actividades que se realizan ~n el inmueble que contie!lé las áreas destinadas a servicios ambientales a certificar; · i) Presentar una declaración jurada. de que con la c~I dficación de áreas destin~di s a servicios a~pie1;1tales no ,se: .estará afectando directamente a ninguna comunidad inc!Jgena o, en su caso;· que se cuenta con el consentimiento de. la comunic:lad iµdígena involucrada. En este · último caso, debed:ifüt ?dité!r,se .que la principal benefi1.:;iadiies ia comunidad indígena . . ·,. ~ 1\ .. ,; '1 ' ,- ~-\. . 1 " s/(ii(y U 9?J ~ de, fcu c;J>w,e,&unació#v de, fcu ~ 1 8 1 3 - 2 O 1 3 " e !J1JodeF ~ alioo ~//eta//ta e/e/' sfnz&:e/de Resolución Nº 1q9 /13 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS ., PARA PODER CERTIFICAR LOS SERVICIOS AMBIENTALES QUE PRODUZC)¡.N LOS JJOSQUES, ASÍ COMO LAS CONDICIONES·, y· LOS REQUISITOS PARA QUE LOS ADQUIRENTES DE CERTIFICADOS DE SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES PUEDAN-UTILIZARLOS PARA COMPENSAR EL DÉFICIT DE RESERVA LEGAL DE BOSQUES NATURALES, DE ACUERDO CON LA LEYES 422/73 Y 3001/06 j) El compromiso del solicitante de solventar los costos de fiscalización de· cumplimiento de las condiciones para mantener la certificación de las áreas destinadas a servicios ambientales, hasta una vez cada dos años; k) Un Pl:;m efectivo de Prevención y ControLde fuego para el área; 1) Un plan de mor1:itoreo y control biológico del área desti1!ada a servicios ambieJ:J.tales, de la reserva legal de bosques y de los bosques protectores. ii) Cumplidos cop. Íos requisitos precedentes, la Dirección de Servicios Ambientales informará al públic9 por el plazo de diez días hábiles sobre esta solicitud en su página de intemet y, <;1simismo, la com'lnicará por medio d~ la publicación por tres días consecutivos en dos diarios de gran circulació~ y por medio de una emisora radial de alcance nacional y otra local con 'alcance en el Distrito eh· el que se encuentren las áreas a certificar. Las publicaciones y los avisos radiales serán a cos~a·del solicitante de la certificación. · ~ ' ., .. ~,. .., iii) E(. plazo de diez días hábiles deberá computarse a partir del día siguiente de la última publi~idad. Durante ese plazo, cualquier persona, en forma individual o colectiva, p·odrá presentar cometitarios, observaciones u Objeciones en forma fundada y por escrito. De esas presentaciones se dará traslado al solicitante de la certific?-ción paré). q~ e, si lo estima oportuno, las conteste dentro del plazo de . cinco días hábiles. Las observaciones y los comentarios serán tenidos en cuenta a la hora de de.cidi¡:,sobre la procedencia de la ce1tificación. iv) En caso de que las objeciones prueben en grado de verosimilitud que la posesión podría ser de mala fe, no se hará lugar a la solicitud de certificación. Toda vez que se demuestre que la situación de posesión de mala fe ha sido superada, podrá presentarse una nueva solicitud de certificación. v) Dentro de lo s quince días hábiles de vencido el plazo para presentar o, en su caso, contestar los coméntarios, observaciones u objeciones, la Dirección de Servicios Ambiéntales, previo dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica al sólo efecto de controlar la legalidad del procedimiento, se expedirá sobre la solicitud de certificación de áreas qestinadas a servicios amb~entales . vi) En caso de que niegue la solicitud de. certificación podrá interponerse el recurso de reconsideración, que deber~ ser plartte¡ido ante Dirección de Servicios Ambientales, en escrito fundado , dentro del ,pla z9!.:m~ imo de 5 (cinco) días hábiles posteri"ores a fa notificación. , ::'.'( ~,, ~'"S\ . "-,;, ~ '\1 " ~ '' &ll fw; del 9?J ~ d0 fu; Cj)wc ,farnaciéwv d0 ~ 9-?,e,~ 1 81 3 - 2 O 1 3 '' E .9ocie, ~utivo c.¼FeláFta de.l d nkzte Resolución Nº j D¡q /13 . POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA PODER CERTIFICAR LOS SER-VICIOS AMBIENTALES QUE PRODUZCAN LOS BOSQUES, ASÍ COMO LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS PARA QUE LOS ADQUIRENTES DE CERTIFICADOS DE SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES PUEDAN UTILIZARLOS PARA COMPENSAR EL DÉFICIT DE RESERVA LEGAL DE BOSQUES NATURALES, DE ACUERDO CON LA LEYES 422/73 Y 3001/06 LaY:interposición de este recurso no es obligatoria para el interesado. i a falta de pronunciamiento respecto del recurso de reconsideración interpuesto,'en el plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles, importará no hacer lugar al mismo. vii) Las resoluciones dictadas por la Dirección de Servicios Ambientales en cuestiones relacionadas con el procedimiento de certificación de áreas destinadas a servicios ambientales o que no hag. lugar a los recursos. de reconsideración que se hubíeran interpuesto, podrán ser objeto de recurso de apelación o jerárquico ante el/la Ministro/a Secretario/a Ejecutivo/a del Ambiente, que podrá ser planteado en escrito· fundado, dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles de notificadas . La falta de pronunciamiento respecto del recurso de apelación o jerárquico interpuesto, en el plazo máximo de 20 (veinte)- días hábiles, importará no hacer lugar al mismo/ ~ ontra esa decisión podrá interponerse la acción contencioso-administrativa ante el Poder Judicial. ¡¡ Artículo 4º.- Las st1perficies de bosques o reforestaciones con especies nativas, adicionales a la reservaJegal de bosques naturales prevista en la Ley 422/73 "Forestal", certificadas como áreas de servicios ambientalf S, se dividirán por hect~reas y a cada hectárea con-esponderá un certificado de servicios ambientalf s; ello sin pe1juicio de la agrupación ae varias hectáreas de áreas destinadas a servicios ambiental1es .en un mismo certificado. ., i ' .. Artículo 5º.- l. A los efectos del presente Reglamento, el país se dividirá en las eco1Tegiones establecidas en la Resolución .SEAM 614 del 14 de enero de 2013. .. ~ -~ " 2. Los certificados de servicios ambrehtales tendrán un valor nominal por ec01Tegión, a ser establecido anualmente por Resolución, sobre la base de los info1mes que presente la Dirección de Servicios Ambientales . ... 3,. La Dirección de Servjcios Ambientales determinará también la relación de equivalencia entre sí · ª e los certificado¡; de setyicios ambientales de las distintas eco1Tegiones. 4. Cuando los certificados de servicios ambientales J-éan utilizados para compensar los faltantes en las reservas de bosques naturales del Art. 42 de la Ley 422/73, la relación de equivalencia entre la ecoITegión del certificado que se utilice para compe:i;i:sar y la ec01Tegión en donde se compense el faltante, se mantendrá por todo el tiempo de validez del certificado utilizado para compensar. Artículo 6º.- l. A solicitud del oferente, los certificados de servicios ambientales que co1Tespondan a las áreas destinadas a servicios ambientales certificadas podrán ser convertidos en "títulos valor" libr: ; nte negociable~ travr~deJa Dirección de Servicios AmbientaleS}'."'"-~~'\ , ~'l ~ 11 \ 11 1 . 11 1 \ e \I ~ J 1 1 1 1 ..... (( ¿;/(ña,, del, ~~ b &,¡¡ <iJ>i~ b &,¡¡ ~ 1813 - 2 O 1 3 '' ' 4~~/·.!. '.~ ~ " .• fi} ~chr~uúoo ~FehRta dd'J:tfjn&n/e Resolución Nº JC:¡(1 /13 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS P.'A.RA PODER CERTIFICAR LOS SERVICIOS AMBIENTALES QUE PRODUZCAN LOS BOSQUES, ASÍ COMO LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS PARA QUE LOS ADQUIRENTES DE CERTIFICADOS DE SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES P, UEDAN UTILIZARLOS PARA COMPENSAR EL DÉFICIT DE RESERVA LEGAL DE BOSQUES NATURALES, DE ACUERDO CON LA LEYES 422/73 Y 3001/06 2. El oferente también podrá optar por no convertir sus certificados en "títulos valor" libremente negociables y venderlos directamente, por única vez, a aquellas personas que deban compensar el incumplimiento de mantener el 25% de los bosques naturales existentes al 17 de diciembre de 1986, o que no hayan reforestado el 5% del total de su propiedad si para dicha fecha el inmueble ya no contaba con cobertura boscosa alguna, ó bien, para que los obligados en virtud del· Art. 11 de la Ley 3001/06 puedan cumplir con esa obligi ción. Exclusivamente en este caso, lÓs certificados de servicios ambientales no requerirán el aval del Ministerio de Hacienda y, tampocq , que su emisión sea registrada por la Comisión Nacional de Valores; eilo porque estos ce1tificados no estarán destinados a circular libremente y sólo podrán ser objeto de una única transacción eritre particulares durante su período de vigencia. - ·· 3. Los certificados de servicios ambientales, sean o no "títulos yalor" libremente negociables, quedarlfu definitivamente habilitados una vez que los oferentes pr,v.narios (dueños de bosques) de servicios ambientales los registren en la Dirección de Servicios Ambientales. El registro dará lugar a la apertura de ufla base de datos que reflejará el movimiento en la utilización de los certificados 4. El registro en la Direcciq1)°' de Servicios Ambientales de los contratos sobre certificados de servicios ambientales podrá -ser tanto · sobre el total .:de los certificados, como sobre una parte alícuota. En este último caso, el oferente podrá celebrar transacciones sobre el remanente y pagará las tasas respectivas al momento de registrar esos nuevos contratos. · ,:\!I 5. El registro de certificados de servicios ambientales será público y estará disponible en la página web de la Secretaría del Ambiente. Artículo 7º.- l. La Dirección de Servicios Ambientales sólo procederá al n1gistro de los . certificados que sean "títulos valor", o de los contratos de venta de certificados de servicios ambientales si: a~ En el casq de lo~ "títulos valor", su emisión ha sido avalada por el Ministerio de Hacienda. b) En el ca~o de los contratos de venta de certificados: i) de su 'texto n<;> surge ningún de tipo de limitación a la responsabilidad patrimonial del oferente ante el adquirente por el incumplimiento de sus obligaciones de mantenimiento de las áreas destinadas a servicios ambientales que tenga como consecuencia la cancelación o caducidad de los 'ceÍtificados de servicios ambientales que en su consecuencia se hubieran emitido; y, ii) el contrato ha sido formalizado en escritura pública·, o bien, en instrumento privado cuyas fimrns estuvieren autent~ca1as ~por escribano con intervención de Jos. -obli,gados y registradas' en el li:bro respéctivo. . .. . ' . .'v .. ~~.\ e~,\,. , .. . ~\ \ . :¡ fJ?báe// g;átdtoo ' ~rehrta áe/'J2tnkúe Resolución Nº i 99 /13 · POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA PODER CERTIFICAR LOS SERVICIOS AMBIENTALES QUE PRODUZCAN LOS BOSQUES, ASÍ COMO LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS PARA QUE LOS ADQUIRENTES DE CERTIFICADOS DE SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES PUEDAN UTILIZARLOS PARA COMPENSAR EL DÉFICIT DE RESERVA LEGAL DE BOSQUES NATURALES, DE ACUERDO CON LA LEYES 422/73 Y 3001/06 c) Se han pagado Jas tasas que legalmente c01Tespondan. El valor de referencia para el pago de estas tasas será: a) la suma del valor nominal de cada certificado de servicios ambientales durante su primer año de vigencia; o bien, b) el valor del contrato, si éste es superior. . k ·: ~ ' 2. El registro de los· certificados de servicios ambientales que sean "títulos valor" quedará perfeccionado coµ la entrega de los mismos al oferente; para ello, la Dirección de Servicios · Ambientales cortiunicará previamente a la Comisión Nacional de Valores y a. Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A., así como a las demás Bolsas de Valores cuya operatoria bursátil se encuentre autorizada, cada emisión de estos "títulos valor". Artículo 8º.- El plazo de vigencia de la adhesión al Régimen de Servicios Ambientales será de seis años, ,que empezará a computarse: a) Para el caso de certificados que sean "títulos valor", desde el desde el día en que la Dirección de Servicios Ambientales emita los certificados. b) Para el caso de certificados que no sean "títulos valor", desde el día de registro del contrato ante la Dirección de Servicios Ambientales. Artículo 9º.- El registro en la Dirección de Servicios Ambientales implica para el oferente asumir la obligación inex,~usable ante la Secr'e}aría del Ambiente de cumplir fielmente con las obligaciones de mantenimiento- y cuidado de las áreas destinadas a servicios ambfentales, sin que el · incumplimiento de los términos contractuales o la imposibilidad de colocar en el mercado los "títulos valor" puedan ser invocados por el oferente como una excepción que lo habilite a incumplir con su obligación ante la Secretaría del Ambiente. Artículo , 10.- El incumplimieúto 'de la obligación de mantener las áreas destinadas a serv1c10s ambientales certificadas será sancionado por la Secretaría del Ambiente - previo sumario según el proce dimiento previsto en la Resolüción 1881 del 8 de noviembre de 2005 y sus modificatorias con la cancelación o cad.uctpad de los certificados de servicios ambientales; ello sin pe1juicio de las demás sanciones administtativas y/o civiles que correspondan, así . co.mo las penales, si ese incumplimiento también configurara un hecho punible. . . ~"- . " J:Áfí& U <J,3~ d,e; ~ <g>~ d,e; ~ ~ 1 8 1 3 - 2 O 1 3 " e Ybáer g;átdtoo Yecretarfa de/' Sftnd7i&ite Resolución N º d q c¡ /13 . ./.,, ' · ' 1 , POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA PODER CERTIFICAR .LOS SERVICIOS AMBIENTALES QUE PRODUZCAN LOS BOSQUES, ASÍ COMO LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS PARA QUE LOS ADQUIRENTES DE CERTIFICADOS DE SERVICIOS AMBIENTALES PE BOSQUES PUEDAN UTILIZARLOS PARA COMPENSA~ EL 'DÉFICIT DE RESERVA LEGAL DE' BOSQUES NATURALES, DE ACUERDO CON LA LEYES 422/73 Y 3001/06 Artículo 11.- l. Las personas que decidan no llevar a cabo en sus inmuebles las tareas de reforestación con especies nativas para recomponer el ambiente dañado por no haber cumplido con ia obligación legal de mantener el 25% de los bosques naturales existentes al 17 de diciembre de 1986 o, en su c:aso, no hayan reforestado el 5% del ·total de su propiedad si para dicha fecha el inmueble ya no contaba con cobertura boscosa alguna, deberán adquirir certificados de servicios ambientales por el equivalente de hectáreas que hubieran debido reforestar con especies nativas, de acuerdo cort lo que establece el Art. 12 de la· Ley 3001/06. Podrán cumplir con su obligación adquiriendo los certificados de servicios ambientales que necesiten de acuerdo a la Econegión en que se encuentren sus inmuebles. También podrán cumplir con su obligación adquiriendo el equivalente de certificados de servicios ambientales de cualquiera de las otras Ecorregiones. 2: Efl ningún caso se permitirá la compensación por incumplimiento al Art. 42 de la Ley 422/73 con la adquisición de certificados de servicios ambientales en aquellas áreas de la Región Oriental que hubieran sido deforestadas luego de la entrada en vigencia de la Ley 2.524/04. Artículo 12.- Las personas que estén .obligadas en virtud del Art. 11 de la Ley 3001/06 deberán adquirir certificados de servicios ambientales hasta cubrir la cantidad que debieran compensar. Artículo 13. El precio y las modalidades de pago por los certificados de servicios ambientales serán libremente conv~nidos . entre el oferente de servicios ambientáles y el adquirente de esos certificados, teniendo como parámetro el valor nominal asignado a C<lda Ec01Tegión. . Artículo 14.- l.. En los casos citados en los Arts. 11 y 13 del presente Reglamento, será requisito ineludible para la expedición de . la Declaración de Impacto Ambiental prevista en la -Ley 294/93 "De evaluación de impacto ambi6ntal" la adquisición de certificados de servicios ambientales. ·, 2. En estos casos, si se adquieren certificados que sean "títulos valor", la Dirección de Servicios Ambientales procederá a marcarlos con la leyenda "No negociable" y comunicará este hecho a la Co~isión Nacional de Valores y a la Bolsa de Valores y Productos de.Asunción S.A., así como a las demás Bolsas de Valores cuya Operatoria bursátil se encuentre autorizada. Artículo is:. Con el objetivo de difundir y facilitar la adhesión al Régimen de Servicios Ambientales, la Oficina Nacional de Servicios Ambientales elaborará una "Guía de Procedimientos para la Implementación del Régimen de Servicios Ambientales". • ""'ª . . .,:.:'.:': '.'::~~\~:.·::.~~/>,, ·: .. .. . <~1:;~·-~::r~'.:;j(\>,:, ;, ft~r' ,, '" .:,· . . . ' ·· '., ~,--·. ¡ : , . .• . ~\ \ ' ,! \.\í~'\ , :1 '' · · '"' · !f'Jocb- ~dltoo ~,eh.ria de/' %n&&ile Resolución Nº :( qc ¡ /13 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA PODER CERTIFICAR LOS SERVICIOS AMBIENTALES QUE PRODUZCAN LOS BOSQUES, ASÍ COMO LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS PARA QUE LOS ADQUIRENTES DE CERTIFICADOS DE SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES PUEDAN UTILIZARLOS PARA COMPENSAR EL DÉFICIT DE RESERVA LEGAL DE BOSQUES NATURALES, DE ACUERDO CON LA LEYES 422/73 Y 3001/06 : • . ,1 Artículo 16.- La Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de. J gs R,,ecursos Naturales remitirá de inmediato a la Dirección de Servicios Ambientales todos los expgdi~ tes en los que se hubiera solicitado la cen:ificación de áreas destinadas a servicios ambientales y ésta procederá a analizarlos de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, dándoles prioridad. En caso de que faltara cumplir con algún requisito, la Dirección de . Servi s Ambientales comunicará este hecho al interesado y le dará un plazo para que se adecue. Artículo 17.- Deróguese las Resoluciones SEAM 531/08, 1.564/09 y 511/12. Artículo 18.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplida, archivar.

Resolución Nº 199/13 - Por la cual se establecen las condiciones y requisitos para poder certificar los servicios ambientales que produzcan los bosques, así como las condiciones y los requisitos para que los adquirentes de certificados de servicios ambientales de bosques puedan utilizarlos para compensar el déficit de reserva legal de bosques naturales, de acuerdo con las leyes 422/73 y 3001/06 · Nelum