Resolución Nº 193 - Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para que las comunidades indígenas puedan adherirse al régimen de servicios ambientales en el marco de la Ley Nº 3001/06 De valoración y retribución de los servicios ambientales
صدر في 2020-07-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Wild species and ecosystems
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- payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES), Indigenous Peoples, procedural matters
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Ministerio del AMBIENTE ■ GOBIERNO 11 NACIONAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIONN° J93 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA QUE LAS COMUNIDADES IND/GENAS PUEDAN ADHERIRSE AL REGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 "DE V ALO RA CI ON Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES". Asuncion, Olde Jolcb de 2020. VJSTO: El Memorandum DSA N° 98 de fecha 23 de Junia de 2020 de la Directora Abg Catherine Alonso de la Direcci6n de Servicios Ambientales a la Direcci6n de Asesoria Juridica; El Dictamen A.J N° 331 de fecha 29 de Junio de 2020 elaborado por la Dictaminante Abg. Rominna Vera y la Providencia del Director Abg. Hugo Cardozo de la Direcci6n de Asesoria Juridica a la Direcci6n de Servicios Ambientales; el Memorandum DSA N° I 07 de fecha 03 de Julio de 2020 a la Secretaria General; y, CONSIDERANDO: Que, la referida presentaci6n de la Direcci6n de Servicios Ambientales manifiesta la imperante necesidad de adecuar los requisitos para promover el acceso de las comunidades indfgenas al Regimen de Servicios Ambientales, teniendo en cuenta el rol de las comunidades indigenas en la conservaci6n de grandes superficies boscosas en el territorio nacional, por lo que se sugiere establecer los requisitos y condiciones para que las comunidades indigenas puedan adherirse al Regimen de Servicios Ambientales. Que, la Ley N° 904/1981 «Estatuto de las Comunidades Indfgenas» establece las formas de reconocimiento de una comunidad indigena y establece las exenciones, a continuaci6n, se transcribe los articulos: ----------------------------------------------------- • AO.'MLB Articulo r- El Estado reconoce la existencia legal de las comunidades indigenas, y les otorgara personeria juridica conforme a las disposiciones de esta ley. Articulo 8~ - Se reconocera la personeria Juridica de las comunidades indigenas preexistent es a la promulgaci6n de esta ley y a las constituidas por familias indigenas que se reagrupan en comunidades para acogerse a los beneficios acordados por ella. Articulo 9~ - El pedido de reconocimiento de la personeria juridic a sera present ado por el Instituto Paraguayo de! Indigena por los lideres de la comunidad, con los siguientes datos: a) denominaci6n de la comunidad; n6mina de las familias y sus miembros, con expresi6n de edad, estado civil y sexo; b) ubicaci6n geografica de la comunidad si ella es permanente, o de los sitios .frecuentados por la misma, cuando no lo ju.ere; y c) nombre de los lideres de la comunidad y justiftcaci6n de su autoridad. Articulo JO~-El Instituto, en un termino no mayor de treinta dfas solicitara al Poder EJecutivo por conducto de! Ministerio de Defensa Nacional el reconocimiento de la personeriajuridica. 1 CERT!FtCO QL'f:, LA PSiSENTl~ ES FOTOCOf·L\. fr?:L tJii;., [HlH.:a!\AL Ministerio de! AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ■ GOBIERNO 11 NACIONAL RESOLUCION N° POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA QUE LAS COMUNIDADES IND/GENAS PUEDAN ADHERIRSE AL REGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 "DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES". Articulo 11°.- El lnstituto inscribirci el Decreto que reconozca la personeria juridica de una Comunidad lndigena en el Registro Nacional de Comunidades y expedira copia autentica a los interesados. Articulo Ir- Los lideres ejerceran la representaci6n legal de su comunidad. La nominaci6n de los lideres serci comunicada al lnstituto, el que la reconocerci en el plaza de treinta dias a contar desde la fecha en que tuvo lugar dicha comunicaci6n y la inscribirci en el Registro Nacional de Comunidades lndigenas. Articulo 13°.- Si la comunidad revocare la nominaci6n de sus lideres, se cumplirci respecto de los nuevos lideres con las disposiciones de! articulo anterior. Articulo 64°.- El IND! estarci eximido de! pago de todos los impuestos, gravamenes y tributos fiscales y recargos cam biarios, comprendiendose entre ellos, sin ser limitativo, los siguientes: a) Derechos aduaneros, sus adicionales y recargos; b) lmpuestos de papel sellado y estampillas; c) lmpuestos infernos al consumo y a las ventas; d) lmpuesto inmobiliario y otros gravcimenes sabre bienes raices; e) lmpuesto a la renta; f) recargo de cambio; g) Dep6sito previo para importar; h) Patentesjiscales y municipales; i) Donaciones y legados hechos a favor de! IND! ode las comunidades indigenas; y j) Impuesto a la transferencia de bienes. Ministerio del AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ■ GOBIERNO 11 NACIONAL RESOLUCIONN° )P3 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA QUE LAS COMUNIDADES IND/GENAS PUEDAN ADHERIRSE AL REGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001106 "DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES". Que, la Ley N° 3001/2006 « VALORACION Y RETRIBUCJON DE LOS SERVICIOS» expresa en su Art. 1 ° El objetivo de la presente Ley es propiciar la conservacion, la proteccion, la recuperacion y el desarrollo sustentable de la diversidad biologica y de Los recursos naturales del pals, a traves de la valoracion y retribucion justa, oportuna y adecuada de Los servicios ambientales. Asimismo, contribuir al cumplimiento de las obligaciones internacionales que la Republica de! Paraguay ha asumido por medio de la Ley N° 251/93 "QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE CAMEJO CLIMATICO ADOPTADO DURANTE LA CONFERENCJA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO - LA CUMBRE PARA LA TIERRA-, CELEBRADA EN LA CIUDAD DE RIO DE JANEIRO, BRASIL", la Ley N° 253/93 "QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA, ADOPTADO DURANTE LA CONFERENCJA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO - LA CUMBRE PARA LA TIERRA -, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE RIO DE JANEIRO, BRASIL", y la Ley N° 1.447/99 "QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SO ERE EL CAMBI O CLIMATIC O ''. Que, el Dictamen A.J. N° 9812020 recomienda: "(. . .) si la propuesta de reglamentaci6n se encuentra sustentada en los lineamientos tecnicos de la materia se recomienda imprimir los tramites administrativos, hacienda la salvedad de que esta Asesoria Juridica se ha abocado al analisis formal de! mismo, no asi a las cuestiones tecnicas que no son de su competencia y que son establecidas por las areas tematicas competentes " Que, la Ley N° 1561/2000 "Que crea el Sistema Nacional de! Ambiente, el Consejo Nacional de/ Ambiente y la Secretaria de/ Ambiente ", dis pone en el Art. 18 Inc. g) Son ftmciones y atribuciones de! Secretario Ejecutivo: "dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecuci6n de los fines de la Secretarfa, pudiendo establecer los reglamentos infernos necesarios para su funcionamiento ". Que, por Ley N° 6.123/2018 "Eleva cil rango de Ministerio a la Secretaria de! Ambiente y pasa a denominarse Ministerio de! Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Senor Cesar Ariel Oviedo Verdun,· como Ministro de/ Ambiente y Desarrollo Sostenible. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, AO/MLS 3 \t:i /· .• >}; ¥ '({:~-~'.~~'.'.;;;;;i# t :.: =.::: ::::.-. ..:;:;:;lU-J.-li~,b--UJl.1 Ministerio de! AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ■ GOBIERNO II NACIONAL RESOLUCION N° )f3 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA QUE LAS COMUNIDADES IND/GENAS PUEDAN ADHERIRSE AL REGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 "DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES". ELMINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESUEL VE: Art. l°.- ESTABLECER los requisitos y condiciones para que las comunidades indigenas puedan adherirse al regimen de servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3001/06 «De Valoraci6n y Retribuci6n de los Servicios Ambientales», de acuerdo a las siguientes disposiciones: CAPfTULOI REQUISITOS Y CONDICIONES PARA ADHERIRSE AL REGIMEN DE SERVICIOS AMBIENT ALES Art. 2°.- DISPONER que los documentos que deben presentar las comunidades indfgenas para acreditar la propiedad de lafinca al momenta de adherirse al Regimen de Servicios Ambientales son: a) El proyecto de Certificaci6n de Servicios Ambientales; b) Las comunidades indfgenas que cuenten con titulos de propiedad, mensura administrativa ylo judicial deberan estar reconocidos por el Instituto Nacional def Indigena. Los mismos debercin ser concordantes con la base de datos cartogrcificos proporcionados por e{ IND], obrantes en el MADES; c) El titulo de propiedad debera ir acompanado con un Plano Georreferenciado y su informe pericial, firmado por un profesional habilitado para el efecto; d) En el caso que exista dos o mas comunidades indigenas en una misma propiedad que se encuentren en condominio, las mismas deberan presentar lnforme Pericial Topografico y Plano georreferenciado de la partici6n elaborado por el Instituto Paraguayo de! Indigena (IND!), ylo Acuerdo de compromiso entre las comunidades que se encuentren en una misma propiedad en donde se contemplen las dimensiones a certificar; e) Las comunidades indigenas que no cuenten con tftulos de propiedad, deberan demostrar el arraigo mediante una constancia expedida por el Instituto Nacional def Indigena (JNDI), adjuntando la mensurajudicial de! inmueble, ademas de todos los requisitos indicados en el presente inciso b); f) Autorizaci6n o Carta Poder otorgado por el lider de la comunidad indigena def proyecto a favor de! Consultor Ambiental y Gestor. En caso de realizar cambio de consultor notificar de esta situaci6n a la Direcci6n de Servicios Ambientales; AOl!ifUJ 4 Ministerio de! AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ■ GOBIERNO 11 NACIONAL RESOLUCION N° Jf!3 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA QUE LAS COMUNIDADES IND/GENAS PUEDAN ADHERIRSE AL REGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 "DE VALORACION Y · RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES". g) Copia autenticada de! carnet de Registro de Consultor Ambiental o su boleta de pago, copia de cedula, telefonos, correo electr6nico, entre otros datos que permita su identificaci6n y ubicaci6n; h) Acta de consentimiento segun lo establecido en el Decreto N° 1039 de fecha 28 de diciembre de 2018 "POR EL CUAL SE APRUEBA EL «PROTOCOLO PARA EL PROCESO DE CONSULTA Y CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO CON LOS PUEBLOS INDiGENAS QUE HABITAN EN EL PARAGUAY»", donde se mencione haber aclarado los detalles de! proceso de certificaci6n, las obligaciones adquiridas una vez certificadas, asi como las implicancias de las transacciones de compra - venta de certificados de servicios ambientales a terceros. Tambien deben constar los datos de! consultor ambiental autorizado para el proyecto; i) Copia del Decreto de! Poder Ejecutivo por el cual se reconoce la personeria juridica de la Comunidad Indigena; j) Quienes tengan la representaci6n de la comunidad deberan estar reconocidos como autoridad mediante Resoluci6n del Jnstituto Paraguayo de/ Indigena (INDJ). Art. 3°.- ESTABLECER que todos los documentos presentados por la comunidad indigena en el marco del Regimen de Servicios Ambientales deberan ser bajo Declaraci6n Jurada de veracidad de las informaciones suministradas por parte del consultor y de! lider de la comunidad indigena, a los efectos legales. En el caso, que el lider de la comunidad indigena no tenga firma, podra estampar con su huella dactilar. Art. 4°.- DISPONER que las constancias expedidas por la Direcci6n General de los Registros Publicos para comunidades indigenas, seran aceptadas siempre que esten expedidas dentro los 180 (ciento ochenta) dias anteriores a la fecha de presentaci6n en el MADES. Art. 5°.- DISPONER la exoneracion de tasas para las comunidades indigenas. A continuaci6n, se citan las tasas exoneradas: 1) Para la certificacion: a) Presentaci6n y evaluaci6n de expedientes b) Observaciones (adendas) c) Fiscalizaci6n de! proyecto en el marco de la certijicaci6n d) Orden de publicaci6n e) Aprobaci6n de ampliaci6n y modificaci6n de! proyecto 5 AO.':,.{lB ... / ....... ./ ....... . C 2fmJ· Ministerio de! • AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ■ GOBIERNO 11 NACIONAL RESOLUCION N° / f 3 J POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA QUE LAS COMUNIDADES IND/GENAS PUEDAN ADHERIRSE AL REGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 "DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES". 2) Durante la permanencia en el Regimen de Servicios Ambientales a) Monitoreo de gabinete del area certi.ficada cada 6 (seis) meses b) Monitoreo in situ de! area certi.ficada al menos dos veces en los 5 (cinco) anos c) Extension de la vigencia del area certi.ficada. CAPfTULOII DISPOSICIONES FINALES Art. 6~- DISPONER el cumplimiento de los Articulos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, y 9° de la Resoluci6n N° 611 de fecha 17 de noviembre de 2017 «POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA ADHERIRSE AL REGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 "DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENT ALES"». Art. 7~- DEJAR SIN EFECTO especijicamente para las comunidades indigenas, el inciso e) y el inciso o) def Art. 2°, el Art. 3°, y el inciso e) del Art. 5° de la Resoluci6n N° 611 de fecha 17 de noviembre . de 2017 «POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA ADHERIRSE AL REGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 "DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES"» Art 8~-COMUNICAR a quienes corresn day cumplida, archivar. A0.1fl8 6