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Resolución Nº 182 - Por la cual se establecen los planes y las modalidades de recomposición y de compensación que formará parte del Plan de Gestión Ambiental (PGA) para los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental en el marco de la Ley Nº 294/93 «De evaluación de impacto ambiental»

صدر في 2020-06-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Environment, Forestry, Land and soil
الكلمات المفتاحية
environmental fees/charges, environmental impact assessment (EIA), afforestation/reforestation, forest management/forest conservation, land clearing

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  1. Ministerio del AMBIENTE ■ GOBIERNO Y DESARROLLO SOSTENIBLE ■ NACIONAL RESOLUC[ON N° A 't) 2 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PLANES Y LAS MODALIDADES DE RECOMPOSICION Y DE COMPENSACION QUE FORMARA PARTE DEL PLAN DE GEST/ON AMBIENTAL (PGA) PARA LOS PROCESOS DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/1993 «DE EV ALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL» Asunci6n,a~de ~D\.)\Q de2020 VISTO: El Memorandum DGCCARN N° 397 de fecha 4 de junio de 2020 de/ Director General Abg. Diego Lezcano a la Direcci6n General de Protecci6n y Conservaci6n de la Biodiversidad; el Memorandum INT N° 063 de fecha 08 de junio de 2020 de la Ing. Agr. Luz Marina Coronel, Tecnica a la Direcci6n de Vida Silvestre; La Providencia DVS N° 102/2020 a la DGPCB; el Memorandum DGCCARN N° 0677 de fecha 08 de junio de 2020 a la Direcci6n General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Natura/es; el memorandum DGCCARN N° 421 defecha JO dejunio de 2020 del Director General Abg. Diego Lezcano a la Secretaria General; el memorandum Sec. Gral N° 163 de fecha 11 de junio de 2020 a la Direcci6n de Asesoria Juridica; el Dictamen A.J. N° 285 de fecha 16 de junio de 2020 con providencia a la Secretaria General. ----------------------------------------------------------------------------------------------------. CONSIDERANDO: Que, las presentaciones mencionadas se realizan en base a mesas de trabajo entre la Direcci6n General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Natura/es, la Direcci6n General de Protecci6n y Conservaci6n de la Biodiversidad; la Direcci6n de Servicios Ambientales, la Direcci6n de Asesoria Juridica y Secretaria General para la elaboraci6n del proyecto de Resoluci6n que establezca las modalidades de recomposici6n de aquellos proyectos que iuvieron cambio de uso de suelo. Que, la Ley N ° 294.de fecha 31 de diciembre de 1993, "De Evaluaci6n de lmpacto Ambiental" en su inciso e) de/ Art. 3 posibilita que se agreguen otras previsiones para la Evaluaci6n de Impacto Ambiental, que se transcribe: Articulo 3.- Toda Evaluaci6n de lmpactoAmbiental debera contener, como minimo: e) Un Plan de Gesti6n Ambiental que contendra la descripci6n de las medidas protectoras, correctoras o de mitigaci6n de impactos negativos que se preven en el proyecto; de las compensaciones e indemnizaciones previstas; • de los metodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control que se utilizaran, asi como las demti.s previsiones que se agreguen en las reglamentaciones; Que, el Decreto N° 453/13 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 294/1993 "DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL" Y SU MODIFICATORIA, LA LEY N° 345/1994, Y SE DEROGA EL DECRETO N° 14.281/1996" en su art. 4° faculta al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible a establecer otros requisitos no previstos":-en el art. 3 de la Ley N° 294/1993 "De Evaluaci6n de Jmpacto Ambiental '', que se transcribe: Ministerio del AMBIENTE ■ GOBIERNO Y DESARROLLO SOSTENIBLE ■ NACIONAL RESOLUC/ON N° A, 1J f POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PLANES Y LAS MODALIDADES DE RECOMPOSICION Y DE COMPENSACION QUE FORMARA PARTE DEL PLAN DE GEST/ON AMBIENTAL (PGA) PARA LOS PROCESOS DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/1993 «DE EV ALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL» efectos de lo establecido en la Ley N° 294/1993 y el presente reglamento, por "responsable" debera entenderse a las personas fisicas o juridicas titulares que desarrollen o encarguen el desarrollo de las obras o actividades bajo evaluaci6n. Que, el Ministerio de/ Ambiente y Desarrollo Sostenib/e es autoridad de aplicaci6n de la Ley N° 9611992 «De Vida Silvestre» queen sus articulos 1° al 3°, definen que es Vida Silvestre, Fauna Silvestre y Flora Silvestre, que transcribe a continuaci6n: Articulo 1". - A los efectos de esta Ley se entendera por "Vida Silvestre a los individuos, sus partes y productos que pertenezcan a las especies de la flora y fauna silvestre que temporal o permanentemente, habitan el territorio nacional" aun estando ellas manejadas por el hombre. La Autoridad de Aplicaci6n publicara las listas de especies que seran excluidas de/ ambito de regulaci6n de la presente Ley. Articulo 2". - A los fines de esta Ley se entendera por fauna silvestre todos aquellos animates vertebrados e invertebrados que en forma aislado o conjunta, temporal o permanente, tienen al territorio nacional como area de distribuci6n biogeografica. Articulo 3". - A los fines de esta Ley se entendera por flora silvestre todos aque/los vegetates, superiores o inferiores que, temporal o permanentemente, tienen al territorio nacional como area de distribuci6n biogeografica. Que, en su articulo 4° de la misma normal legal establece: Art. 4°.- Se declara de interes social y de utilidad publica la protecci6n, manejo y conservaci6n de la Vida Silvestre de! pais, la que sera regulada por esta Ley, asi como su incorporaci6n a la economia nacional. Todos los habitantes tienen el deber de proteger la vida silvestre de nuestro pais. ---------~-~~ Que, el art. 8° de la mencionada Ley, expresa: Seran atribuciones y funciones de la Autoridad de Aplicaci6n: n) Declarar y delimitar areas criticas e imponer medidas temporales restrictivas para el uso de! suelo o para actividades econ6micas, segun evaluaci6n racional que haga la autoridad de Aplicaci6n de acuerdo con la Ley y sus reglamentaciones, que aseguren la participaci6n de los afectados; Que, el art. 12 de la Ley N° 3001/2006 "De valoraci6n o retribuci6n de los servicios ambientales" expresa: «En el momento de dictar sentencia definitiva por la comisi6n de hechos punibles contra el media ambiente o en procesos civiles en los que se peticione la reparaci6n de/ dano ambiental en si mismo, los jueces podran disponer que el monto de las multas y/o composiciones, asi como el de las condenas pecuniarias civiles se destine o se realice a traves de/ Regimen de Servicios Ambientales. Quienes no hayan cumplido con el requisito de reserva legal de bosques naturales establecido en la Ley N° 422/73 "FORESTAL" deberan adquirir Certificados de Servicios Ambientales hasta compensar el deficit de dicha reserva legal. La Secretaria de/ Ambiente (SEAM) determinara por resoluci6n las condiciones por las cuales aquellas personas, fzsicas o juridicas, en cuyas propiedades nose cumpla con el requisito de reserva legal de bosques naturales establecido en la Ley N° 422/73 "FORESTAL ", deberan adquirir Certificados de Servicios Ambientales. Dicha r:esoluci6n se elaborara teniendo en consideraci6 .a fragilidad de los ecosistemas naturales y la loca ·- • • eografica y ambiental de/ area sin 1W , y el impacto ~ 't DfSAeqo., ~ • o ~ ~,:;, . ,:;:"'!- n:i.,,. ~ ~ '£.I, I> , ~ c:, i;;j ~ ~~ :--' Q •(:,:~n'? ~ S? ;!,·. •.'(J~~ ~ \ ~ -:::; ~ (· .:· ·"'11 -, ' ~-,-- ·J, " ' -,:.'7' ;;: • ,,; $' .:.:~ · .:· .. Ministerio del AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ·GOBI ERNO NACIONAL RESOLUCION N° li2 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PLANES Y LAS MODALIDADES DE RECOMPOSICION Y DE COMPENSACION QUE FORMARA PARTE DEL PLAN DE GEST/ON AMBIENTAL (PGA) PARA LOS PROCESOS DE EVALUACJON DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/1993 «DE EV ALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL» ambiental verificado ya ser compensado» . Que, el parecer tecnico de la Direcci6n de Vida Silvestre dependiente de la J?irecci6n General de Protecci6n y Conservaci6n de la Biodiversidad expresa:· « Y teniendo en cuenta la Ley N° 96/92 de Vida Silvestre en su Articulo-6°.-La introducci6n al pais de especies de flora y fauna exotica en cualquiera de sus etapas biol6gicas, debera contar con un permiso de la Autoridad de Aplicaci6n, el que sera otorgado de conformidad con lo dispuesto en los convenios internacionales vigentes y la reglamentaci6n que al respecto se dicte . . Para el efecto se debe contar con estudios cientificos sobre el Impacto Ambiental de la introducci6n. - Se recomienda que el porcentaje de especies nativas a ser utilizadas sea superior al de las especies ex6ticas, y que el cultivo de las mismas no se realice en forma combinada (las especies nativas en una parcela y las ex6ticas en otra parcela) y por sobre todo no deberan alterar el equilibria ecol6gico o destruir las condiciones favorables de la Vida Silvestre y su reproducci6n» Que, el dictamen A.J N° 285 de fecha 16 de junio de 2020 expresa: : « ... esta asesoria no pone reparos con relaci6n al borrador de Resoluci6n presentado para la continuaci6n de tramites». Que, la Ley N° 1561/2000 "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria de/ Ambiente ", dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones de/ Secretario Ejecutivo: "dictar todas las resoluciones que sean ne.cesarias para la consecuci6n de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos infernos necesarios para su funcionamiento ". Que, por Ley N° 6.123/2018 "Eleva al rango de Ministerio a la Secretaria de/ Ambiente y pasa a denominarse Ministerio de/ Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Senor Cesar Ariel Oviedo Verdun, como Ministro de/ Ambiente y Desarrollo Sostenible. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legates, ELMINISTRO DEL MINISTERIO DELAMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESUELVE: Artl 0 .- ESTABLECER los planes y modalidades de recomposici6n y compensaci6n que fo~ara parte del Plan de Gesti6n Ambiental (PGA) para los procesos de evaluaci6n de impacto ambiental en el marco de la • Ley N° 294/1993 "De Evaluaci6n de lmpacto Ambiental" de acuerdo a las siguientes disposiciones de la presente Resoluci6n. Ministerio del AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 11 GOBIERNO NACIONAL RESOLUCION N° J.1l POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PLANES Y LAS MODALIDADES DE RECOMPOSICION Y DE COMPENSACION QUE FORMARA PARTE DEL PLAN DE GEST/ON AMBIENTAL (PGA) PARA LOS PROCESOS DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/1993 «DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL» Capitulol Disposiciones Genera/es Arl2".- DEFINIR para los efectos de la presente Resoluci6n, los siguientes conceptos: a) una relacion 1:1 equivalente de recomposicwn de superficie boscosa objeto de transformaci6n 1:1 Ejemplo: 1 hectarea de deforestaci6n requerirci 1 hectarea de recomposici6n. b) Una relacion 1:1 equivalente a compensacwn debe adquirir servicios ambientafes la misma cantidad de cambio de uso de suelo que se corroboro. ------ -----------------------­ Ejemplo: 1 hectarea de deforestaci6n requer irci 1 hectarea de adquisici6n de servicios ambientales. Arl3°.- DISPONER que la Direcci6n General de Control de la Calidad Ambiental y de las Recursos Natura/es antes de aprabar la Decldraci6n de Impacta Ambiental o para apro.bar la Resolucion de Auditoria Ambiental cumplimiento de/ Plan de Gestion Ambiental, deberci remitir a la Direcci6n de Asesoria Juridica, los casos que la Direcci6n de Geomcitica haya corroborado el cambio de uso de suelo del proyecto. Capituloll De la Recomposicion Arl4°.- DETERMINAR las requisitos de los Planes de Recomposici6n que deben contener coma minima: a) Descripcion de la modalidad a desarrollar; b) Cronograma de implementaci6n; c) Mapas de la implementacion de! Plan presentado en formato Shape file y }pg. d) Lista de especies de flora a ser utilizado. Art5°.- DETERMINAR que las modalidades de recomposicion son: a) Regeneraci6n Natural, de la cual deberci ser el 100% de la supe,jicie objeto de cambio de uso de suelo, la cual no se podrci hacer uso ni aprovechamiento hasta que ·se cuente con una sucesi6n secundaria efectiva. Se aplica teniendo en cuenta la legislaci6n vigente. b) Reforestaci6n, utilizando en su mayoria especies nativas, el cual deberci ser ejecutado en un plazo max.imo· de 10 (diez) anos, debiendo informar en la presentaci6n def Informe de la Auditoria Ambiental el cump!imiento de! JO% (diez par ciento) de! Plan de Recomposici6n de la supe,jicie total objeto de cambio de uso def suelo, al primer (ler) ano. Se aplica teniendo en cuenta la legislaci6n vi Ministerio de! AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ■ GOBIERNO 11 NACIONAL RESOLUCION N° Ji.1. POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PLANES Y LAS MODALIDADES DE RECOMPOSICION Y DE COMPENSACION QUE FORMARA PARTE DEL PLAN DE GEST/ON AMBIENTAL (PGA) PARA LOS PROCESOS DE EV ALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/1993 «DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL» c) La Combinaci6n de los incisos a) y b) del presente articulo, siendo la relaci6n 50:50. Se aplica teniendo en cuenta la legislaci6n vigente. -------------------------------------------- d) Reforestaci6n del 100% unicamente con especies nativas, para los casos que exista una prohibici6n • legal vigente para el cambio de uso de suelo y el aprovechamiento de la superficie objeto de cambio de uso de suelo. , , Art6~- ESTABLECER la gradualidad def cumplimiento de la recomposici6n de los Planes de Recomposici6n de la siguiente manera: ------·-------- , , 1) Menos de 19,99 hecttireas deforestadas el cumplimiento es de/ 20 % (veinte por ciento) de/ Plan de Recomposicion de la supe,ficie total objeto de cambio de uso de/ suelo., que en ningun caso podrti superar Los 5 aiios. Ejemplo: 10 hectareas deforestadas, debe presentar su Plan de Recomposici6n de la superficie total objeto de cambio de uso de suelo de la siguiente manera: 1 er afio 20% = 2 hectareas 2do ano 20% = 2 hectareas 3er afio 20% = 2 hectareas 4to afio 20% = 2 hectareas 5to afio 20% = 2 hectareas Totalizando las 10 hectareas, es decir, el 100% de cumplimiento def Plan de Recomposici6n en 5 anos. 2) Mayor· a 20 hecttireas deforestadas el cumplimiento de/ 10 % (diez por ciento) de/ Plan de Recomposicion de la supe,ficie total objeto de cambio de uso de/ suelo, al primer (1 er) aiio, y las restantes serti establecida en la aprobacion de Declaracion de lmpacto Ambiental o Resolucion de Auditoria Ambiental de la DGCCARN, que ningun caso podrti superar Los 10 ( diez) aiios. Ejemplo: 100 hectareas deforestadas, debe presentar su Plan.de Recomposici6n de la superficie total objeto de cambio de uso del suelo, de la siguiente manera: ] er afio 10% = 10 hectareas 2do ano 10% = 10 hectareas 3er afio 10% = 10 hectare as 4to afio 10% = 10 hectareas 5to afio 10% = JO hectareas 6to afio 10%= JO hectareas 7mo ano 10% = JO hectareas 8vo afio 10% = 10 hectareas = 10 hectareas Minjsterio de! AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ■ GOBIERNO NACIONAL RESOLUCION N° JR POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PLANES Y LAS MODALIDADES DE RECOMPOSICION Y DE COMPENSACION QUE FORMARA PARTE DEL PLAN DE GEST/ON AMBIENTAL (PGA) PARA LOS PROCESOS DE EV ALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/1993 «DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL» 1 Omo ano 10% = 10 hectareas Totalizando las .100 hectareas, es decir, el 100% de cumplimiento de/ Plan de Recomposici6n en 10 anos. Art 7°.- ESTABLECER que en todos los casos de gradualidad, establecidos en el articulo 6° de la presente resoluci6n debe presentar anualmente su Jnforme de Auditoria Ambiental de/ cumplimiento de/ Plan de Gesti6n Ambiental, acompanado con el cumplimiento de/ Plan de recomposici6n. En caso de incumplimiento de su Informe de Auditoria Ambiental y/o Plan de Recomposici6n sera remitido a la Direcci6n de Asesoria Juridica. En el caso de reincidencias en su incumplimiento de su Jnforme de Auditoria Ambiental y/o Plan de Recomposici6n, se podra suspender la Declaraci6n de Impacto Ambiental. Art8".- ESTABLECER que la Direcci6n General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Natura/es debe transcribir el plan de recomposici6n (especies a utilizar la relaci6n supe,jicie de recomposici6n por ano) en la Aprobaci6n de la Declaraci6n de Impacto Ambiental o en Id Resoluci6n de Auditoria Ambiental de! cumplimiento de/ Plan de Gesti6n Ambiental. Art9°.- DISPONER que la Direcci6n General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Natura/es para la Aprobaci6n de la Declaraci6n de Impacto Ambiental o en la Resoluci6n de Auditoria Ambiental de! cumplimiento de/ Plan de Gesti6n Ambiental, debera contar con informe favorable de la Direcci6n General de Protecci6n y Conservaci6n de la Biodiversidad - Direcci6n de Vida Silvestre sobre el Plan de Recomposici6n. ----· Capitulo III De la Compensacion ArtlO.- DETERMINAR que la modalidad de compensaci6n es la adquisici6n de Servicios Ambientales, de acuerdo a la siguiente relaci6n 1 hectarea afectada por 1 hectarea de Servicios Ambientales (1: 1) y sera obligatoria la adquisici6n de Servicios Ambientales mientras dure la actividad Se aplica teniendo en cuenta la legislaci6n vigente. --- • La adquisici6n de los servicios ambientales debe realizar conforme a los procedimientos estahlecidos por la Direcci6n de Servicios Ambientales para la inscripci6n de las transacciones y registros. La adquisici6n de los servicios ambientales debe ser tipo bosque natural. Artll.- ESTABLECER que la Direcci6n General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Natura/es debe transcribir el plan de compensaci6n en la Aprobaci6n de la Declaraci6n de lmpacto Ambiental o en la Resoluci6n de Auditoria Ambiental de! cumplimiento de! Plan de Gesti6n Ambiental. --- -:;~=;=:;;;.: ---------- Ministerio de! AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ■ GOBIERNO ■ NACIONAL RESOLUCION N° jj t POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PLANES Y LAS MODALIDADES DE RECOMPOSICION Y DE COMPENSACION OUE FORMARA PARTE DEL PLAN DE . - • GEST/ON AMBIENTAL (PGA) PARA LOS PROCESOS DE EV ALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/1993 «DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL» Art12- DISPONER que la Direcci6n General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Natura/es para la Aprobaci6n de la Declaraci6n de Impacto Ambiental o en la Resoluci6n de Auditoria Ambiental del cumplimiento de! Plan de Gesti6n Ambiental, deberit contar con un informe de la Direcci6n de Se-rvicios Ambientales, hacienda referencia si existe disponibilidad de compra de se-rvicios ambientales - bosques nativos. ------------------------·--· CapituloIV Disposiciones Finales Artl3.- DISPONER que la Direcci6n de Asesoria Juridica podrit sancionar al infractor solicitando la presentaci6n de los Planes de Recomposici6n y/o Compensaci6n, segim el caso, en la Direcci6n General de Control de la Calidad Ambiental y-de los Recursos Natura/es y/o la Direcci6n de Se-rvicios Ambientales, debiendo el infractor presentar la constancia de presentaci6n ylo inscripci6n de! registro de! misf!Zo a la Direcci6n de Asesoria Juridica. Sin perjuicio de las otras sanciones que podrit establecer coriforme a la Resoluci6n N° 356/2019 «POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE TIPIFICACIONES DE LAS INFRACCIONES A LA LEGISLACION AMBIENTAL» La aplicaci6n de las sanciones previstas en esta Resoluci6n podrit ser de una o mits sanciones, y no excluye la aplicaci6n de otras penas establecidas por el C6digo Penal,. ni exime de la responsabilidad civil correspondiente, de acuerdo con las reg/as de/ C6digo Civil. -------· Art.14.-COMUNICAR a quienes corresponda, y cumplido archivar.

Resolución Nº 182 - Por la cual se establecen los planes y las modalidades de recomposición y de compensación que formará parte del Plan de Gestión Ambiental (PGA) para los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental en el marco de la Ley Nº 294/93 «De evaluación de impacto ambiental» · Nelum