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قوانين باراغواي

Resolución Nº 174 - Por la cual se establecen los requisitos mínimos para el tratamiento de afluentes de los mataderos de ganado bovino en el marco de la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y sus decretos reglamentarios Nº 453/13 - Nº 954/13

صدر في 2020-06-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Livestock, Environment
الكلمات المفتاحية
slaughtering, environmental impact assessment (EIA), pollution control, effluent waste water/discharge

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  1. Ministerio de! AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ■ GOBIERNO ■ NACIONAL RESOLUCION N° ) f y POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQU/SITOS MIN/MOS PARA EL TRATAMIENTO DE EFLUENTES DE LOS MATADEROS DE GANADO BOVINO EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/93 DE EV ALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS: N° 453/13 -N° 954/13. ' Asuncion, 15 de soµ1V de 2020 VISTO: El Memorandum DCCAN N° 14 defecha 21 de enero de 2020 de la Directora Lie. Gilda Canete de la Direcci6n de Control de la Calidad Ambiental a la Direcci6n General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Natura/es; La Providencia DGCCARN del Director General Abg. Diego Lezcano a la Direcci6n de Gabinete; La Providencia de fecha 22 de enero de 2020 de! Director Lie. Gustavo Ruiz Diaz de la Direcci6n de Gabinete a la Direcci6n de Asesoria Juridica; El Dictamen A.J N° 048/2020 def Abg. Claudio Velazquez y providencia a la Direcci6n de Gabinete; el Memorandum JI. N° 183 de fecha 29 de abril de 2020, Abg. Gustavo Martinez de la Direcci6n de Asesoria Juridica; Providencia de la Direcci6n de Gabinete de fecha 15 de junio de 2020 a la Secretaria General, y; CONSIDERANDO: Que la Direcci6n de Control de la Calidad Ambiental dependiente de la Direcci6n General de la Calidad Ambiental y de los Recursos Natura/es y la mesa de interinstitucional coeformada con elfin de ajustar procedimientos en el marco de la Ley N° 294/93 «De Evaluaci6n de Impacto Ambiental» y sus Decretos Reglamentarios N° 453/13 y N° 954/13, a fin de que los procesos de evaluaci6n sean eficientes y eficaces. Que, el Articulo 6° de la Ley N° 294/93 establece: «La Autoridad Administrativa confacultad para examinar y dictaminar acerca de la Evaluaci6n de Impacto Ambiental y sus Relatorios sera el Ministerio de Agricultura y Ganaderia (Actualmente, Ministerio def Ambiente y Desarrollo Sostenible), a traves de la Direcci6n de Ordenamiento Ambiental, o de los organismos que pudieran sucederle. La reglamentacion de esta Ley y la aplicacion de sus prescripciones estartin a cargo de la Autoridad Administrativa.» Que, -el Decreto N° 453/13 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 294/1993 "DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL" Y SU MODIFICATORIA, LA LEY N° 345/1994, Y SE DEROGA EL DECRETO N° 14.281/1996" y su modificatoria Decreto N° 954/13, en su Articulo 2° expresa: «Las obras y actividades mencionadas en el Articulo 7° de la Ley N° 294/1993 que requieren la obtencion de una Declaracion de Impacto Ambiental son las siguientes: ( ... ) c) Los complejos y unidades industriales: 1- Los complejos y unidades industriales deben presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o un Estudio de Disposicion de Ejluentes Liquidos, Residuos Solidos, Emisiones Gaseosas ylo Ruidos (EDE) de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 def presente Decreto, el cual Jue elaborado en base a la Clasificacion Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revision 4 de[ ano 2008. Todo EDE, al igual que el EIA, deberti contar con un relatorio de impacto ambiental ( ... ) Que, el mencionado Decreto en su art. 4° expresa: «a) Los responsables de las obras y actividades o de los proyectos de ellas-incluidas en el Articulo 2° deberan presentar ante la Direcci6n General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Natura/es (DGCCARN) de la Secretaria del Ambiente (SEAM) un estudio de impacto ambiental (EIA) preliminar que contenga todos los requisitos previstos en el Articulo 3° de la Ley N° 294/1993 y Los que establezca la SEAM por via reglamentaria; o, en su caso, un estudio de disposici6n de efluentes liquidos, residuos s6/idos, emisiones gaseosas ylo ruidos (EDE). A los efectos de lo establecido en la Ley N° 294/1993 y el presente reglamento, por "responsable" deberit Ministerio del AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ■ GOBIERNO ■ NACIONAL RESOLUCION N° • j -:}q POR LA CUAL SE EST~BLECEN LOS REQUISITOS MIN/MOS PARA EL TRATAMIENTO DE EFLUENTES DE LOS MATADEROS DE GANADO BOVINO EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/93 DE EV ALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS: N° 453/13 -N° 954/13. entenderse a las personas fisicas o juridicas titulares que desarrollen o encarguen el desarrollo de las obras o actividades bajo evaluaci6n ... ». Que, en la mesa de trabajo interinstitucional se analiz6 que la matanza de ganado bovino genera Ejl.uentes Liquidos, Residuos S6lidos, Emisiones Gaseosas, y suscita impactos arnbientales negativos, que precisan medidas apropiadas de mitigaci6n. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Manual de Funciones del Ministerio de! Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), aprobado por Resoluci6n N° 1788107, establece lafunci6n de la Direcci6n General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Natura/es se encuentran facultadas a: 1. Promover, revisar, apr.obar y presentar al Ministro anteproyectos de creaci6n, reglamentaci6n, modificaci6n y o actualizaci6n de !eyes y sanciones relacionadas al control de la calidad ambiental y de los recursos naturales ( agua, aire, suelo ). Que, en la Politica Ambiental Nacional (PAN) aprobada segun resoluci6n N° 04/05, se establece a la Evaluaci6n de Impacto Ambiental como uno de sus instrumentos fundamentales para el cumplimiento de la mis ma. Que, la Direcci6n de Asesoria Juridica, a traves de su Dictamen A.J N° 048/2020 expresa: « ... est a asesoria no pone reparos con relaci6n al borrador de Resoluci6n presentado para la continuaci6n de tramites'' Que, de conformidad al Art. 18 inc. g) de la Ley N° 1561/2000, es atribuci6n de! Ministro dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecuci6n de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos inter.nos necesarios para su funcionamiento. Que, por Ley N° 6.123/2018 "Eleva al rango de Ministerio a la Secretaria de! Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Senor Cesar Ariel Oviedo Verdun, como Ministro de! Ambiente y Desarrollo Sostenible. POR T ANTO, en ejercicio de sus atribuciones legal es, ELMIN/STRO DEL MINISTER/O DEL AMBIENT£ Y DESARROLLO SOSTENIBLE · RESUEL VE: 2 A0,1,.fUJ Ministerio de! AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ■ GOBIERNO NACIONAL RESOLUCION N° j f' y POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MIN/MOS PARA EL TRATAMIENTO DE EFLUENTES DE LOS MATADEROS DE GANADO BOVINO EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/93 DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS:. N° 453/13 -N° 954/13. Artl".-ESTABLECER Los requisitos minimos para el Tratamiento de Ejl.uentes de Los Mataderos de Ganado Bovino, en el marco de la Ley N° 294/93 «De Evaluaci6n de lmpacto Ambiental» y sus Decretos Reglamentarios, N° 453/13 - N° 954/13, de cumplimienlo obligatorio. Art.2".-DISPONER que todos los Mataderos de Ganado Bovina deberan cumplir con los requisitos • establecidos en la presente Resoluci6n para la elaboraci6n de! £studio de Disposici6n de Ejluentes en el marco de la Ley N° 294/93 «De Evaluaci6n de Impacto Ambiental» y sus Decretos Reglamentarios, N° 453/13 - N° 954/13, y los mismos seran de cumplimiento obligatorio. Art.3".-ESTABLECER que los Mataderos que faenan de 1 (uno) y hasta 5 (cinco) cabezas por dia, lo que equivale a 30 cahezas por semana, debera contar con un Sistema de tratamiento de Ejluentes que como minimo tenga: ----------------------------------------------. • • • Tratamiento Preliminar: (separaci6n y aprovechamiento de sangre) . Tratamiento Primario: (un desengrasador y camara septica de dos compartimientos). Tratamiento Secundario: (lagunafacultativa Q .filtro percolador I laguna aireada) . Observacion: El diseii.o y las dimensiones de! Sistema deberan estar acordes ql volumen de ejluente a ser tratado. Arl4".-ESTABLECER que los Mataderos que faenan de 6 (seis) y hasta 20 (veillte) cabezas por dia, lo . que equivale a un mtiximo de 120 cabezas por semana, debera contar con un Sistema de tratamiento de Ejluentes que como minima tenga: AOMl,B • • • • Tratamiento Preliminar: (separaci6n y aprovechamiento de sangre) . Tratamiento Primario: (segregaci6n en Linea Verde con estercolero, canales con tamices de retenci6n de solidos; Linea Roja canales con tamices de retenci6n de s6lidos,. desengrasador y camara septica de doble compartimiento). . Tratamiento Secundario: (laguna facultativa o .filtro percolador I laguna aireada) . Tratamiento Terciario: (sistema de cloraci6n, adecuado para reducir la carga contaminate de! ejluente a los niveles permitidos para su vertido en algun cuerpo receptor o cauce hidrico superficial). Observacion: El diseii.o y las dimensiones de! Sistema deberan estar acordes al volumen de ejluente a ser tratado. 3 Ministerio del AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 11 GOBIERNO NACIONAL ~·--------- --·------------· RESOLUCJON N° j f q --,.~~ POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MIN/MOS PARA EL TRATAMIENTO DE EFLUENTES DE LOS MATADEROS DE GANADO BOVINO EN EL MARCO DE LA LEY N° 294193 DE EV ALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS: N" 453/13 -N" 954/13. Art.5".-ESTABLECER que para la prese,:ztaci6n de los Estudio de Disposici6n de Ejluentes Liquidos, Residuos S6lidos, Emisiones Gaseosas y/o Ruidos de Proyectos de Mataderos de Ganado Bovino ademas de lo establecido en la presente Resoluci6n deberan dar cumplimiento a la Resoluci6n MADES N° 281/2019 POR LA CUAL SE DISPONE EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS. MODULOS: AGUA, PROYECTOS DE DESARROLLO, BIODIVERSIDAD Y CAMEJO CLIMATICO DEL SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL (SIAM) DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y a las normativas en1itidas por SENA CSA. --------------------------------------------------------- Arl 6".-EST ABLECER que los Mataderos de Ganado Bovino quefaenan 21 (veintiuno) o mas cabezas por dia deberan presentar un Estudio de Impacto Ambiental y deberan dar cumplimiento a lo establecido en la Resoluci6n MADES N° 281/2019 POR LA CUAL SE DISPONE EL PROCEDIMIENTO PARALA IMPLEMENTACION DE LOS MODULOS: AGUA, PROYECTOS DE DESARROLLO, BIOD/VERSIDAD Y CAMEJO CLIMATICO DEL SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL (SIAM) DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ya las normativas emitidas por SENA CSA. Arl 7°.-COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido archivar. AO'lfLB 4

Resolución Nº 174 - Por la cual se establecen los requisitos mínimos para el tratamiento de afluentes de los mataderos de ganado bovino en el marco de la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y sus decretos reglamentarios Nº 453/13 - Nº 954/13 · Nelum