Resolución Nº 170/06 - Por la cual se aprueba la reglamentación del Consejo de Aguas por Cuencas Hídricas
صدر في 2006-02-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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/ SJ.iCRETAR.fA J)ELAM/UENTE Reso/11ci6t1 N~ .. [).Q ... 06. l'OR LA CUAL SE A PRU EBA LA REGLAMENTACION DEL CONSE.JO DE AGUAS l'OR CUENCAS l:JJJ)IUCAS Asuncion,08 feb,cro de 2006, VISTO: La Ley N° I 561 /00, que crea el Sistema Nacional del Ambicnte, el Consejo Nacional dcl Ambiemc y la S«retaria dcl Ambien1e, y, CONSIDERANDO: Que. el art. 11 de la cilada Ley, expresa que a SEAM 1iene por objetivo la formu1ad6n, coordinaci6n. ejccuci6n y nscalizaciOn de la Polltica AmbientaJ Nacional, y, Que la misma Ley, eo su An. 13 deja es1ableeido que la SEAM debera promo- la descentralizacion de sus atribuciones y funciones a fin de mejorar el control ambiental y la conservaci6n de los rocursos naturales, a los 6rganos y cntidades publicas de los gobieruos departamentales y municipales quc acLllen en maleria ambientul. Que asi mismo el art. 12 inc b, g, h. del mismo cuerpo legal preeeptua: formulae los planes nacionales y regionalcs de desarrollo economico y social, con el objetivo de asegurar el caracter de sustentabilidad de los procesos de aproveehamiento de los recursos naturales y el mejoramicnto de la calidad de vida; coordinar y fiscalizar la gesti6n de los organismos pllblicos con <:ompetencia en materia ambiemal y cl aprovechamiento de recursos naturales. proponer planes nacionaJes y regionales de ordenamiento ambicntal <kl territorio, con panicipaci6n de los sectores sociales interesados, y. Que la Sccrctaria del Ambicnte, SEAM propone una politica de uso sostenible del rccurso hidrico, con una estructura de organizaci6n legal e institucional para su adntinisiraci6n y gercnciamiento, quc aJ misn10 ticmpo sea sustentable economicamente y quc se ajusie a los principios rectores para la gesti6n de los rccursos hidricos y a la cstructura de gobiemo uni1ario y desocntralizado, de acuerdo a nuestra conslituci6n naciona1, y promoviendo la gesti6n descentralizada a craves de las gobemaciones y municipios contemplando la transvcrsalidad del agua con los tcmas ambiemalcs, propiciando la participaci6n del SISNAM en la relaci6o intcrinstitucional. para la conformacion de las comisiones de cuencas y sub<:ueocas con amplia panicipacion de la sociedad civil organi.tada, y el CONAM como 6rgano deliberativo y consulth•o para el manejo de los recursos naturales y en particular el agua, y. Que, la planificaci6n de los recursos hidricos del Paraguay debera adecuar el uso del recurso a su disponibilidad en cantidad y calidad, a.,i como a sus potencialidades, teoiendo en cuema las restricciones ambientales comempladas en el ordenamiento ambiental territorial y njustadas a los acuerdos intcrnncionaJcs, debido " las condicioncs transfromer~as de los recursos hidricos nacionales y compensando su distribuci6n y su variabilidad natural, para satisfacer todos los requerimientos de agua del ecosistema en una cucnca hidrica determinada, y, SECRE1'ARfA 1)£1, AMlJIJ:.NTE Resoluci(m N~ ... L7.0.. .. .IQ6. l'OR LA CUAL SE APRUEBA LA REGLAMENTACION DEL CONSEJO DE AGUAS POR CUENCAS lllDlUCAS Que, la Politica Nacional de los Recursos Hldricos, ya en proceso de implementacion, por la Secretaria del Ambientc a travcs de la DGPCRH, consiste en la gesti6n y el uso sostenible de los re<:ursos hidricos tomando como unidad de planificacion la cuenca hidrica, identiticada con un balance hidrico integrado. conformando una comisi6n de gesti6n y plan.ificaci6n de la cuenca~ para la gesti6n integrada y pa1'licipativa, con una visi6n nadonal y transftonteriza, debido a la mediterraneidad del territorio nacional y contemplando las caracteristicas de heterogeneidad presentada en la confonnaci6n y distribucion de los recursos hidricos en todo el tcrrito1'io nacional, siempre visualizando los principios de gesti6n de los recursos hidricos, la transversalidad con 1os temas ambientales, el ordenamiento territorial ambiental y la responsabilidad def estado paraguayo con la sociedad civil eJ1 general. y. Que, para los efcctos de aplicaci6n de las nom1ativas de gesti6n de los recursos hidricos y teniendo en cuenta la politica Desceotralizada y Participativa, se hace necesaria la COJ\fonuaci6o del CONSEJO DE AGUAS por Cuencas y Subcuencas Hidricas, conformado por los grandes usuarios del recurso agua, y las asociaciones locales y sectoriales que concilien sus accioues con el sector publico en el marco de la politica de gesti6ll delineadas por este, siendo el agua superficial y subterrallea de dominio publico, de acuerdo al C6digo Civil y sus modificaciones, y, Que, de conforrnidad al Art. 18 IJ1c. g) de la Ley 1.56 liOO, es atribuci6n del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones quc scar, necesarias para la consecuci6n de los fines de la Secrctaria. pudiendo establecer los reglamentos i11ternos oecesarios para su funcionamiento. POR TANTO, en uso de sus atribucioJ1es. EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARJA DEL AMBlENTE RESUELVE: Ar't, 1°: Aprobar el Reglamento del Consejo de Aguas por Cuenca 1-lidricas, que forman parte def anexo de la preseote Resoluci6n. Art. 2° : Designar a la Direcci6n General de Proteccion y Conservaci6n de los Recursos Hidricos, como 6rgano ejecutivo, gestor y coordinador def Consejo de Aguas para la Gesti6n de Recursos Hfdricos. Art. 3°: Comunicar a quicnes corresponda y cumplido, archivar. SECRETAJUA nELAM8JEN TE Re.:wl11ci(>t1 N". ... l70 .. .,Q6. l 'OR LA CUAL SE APRUt:BA LA RECLAMt:NTAC ION Dt:L CONSEJO DE AGUAS POR CU.ENCAS ILIDRJCAS ANEXO REGLAMENTO PARA EL CONSEJO DE AGUAS PARA LA GESTl6NDE LOS RECURSOS HIDRICOS DEL PARAGUAY Art. 1• El Sistema Nacional Ambiental de <kslion de los Rccursos Hidricos, las comisiones y asociaciones de organisinos civiJes para la ges1i6n y planincaci611 de los Recursos Hidricos, estara integrado por Cuencas, deberin estar legalmentc constituidos. Art. 2": La Secrctaria del Ambieme (SEA.1\1) a 1ra..;s de la Direcci6n General de Protecci6n y Conservaci6n de los R.ecursos Hidricos, incentivara la confom1aci6n de asociaci6n de usua1'ios iutergubernamental e intermunici~I por cucnc.u hidricas. Art. 3": El Sistema Nacional de Gesti6n de los Recursos llidricos, esiara compuesto: 3.1 El CONAM, organo deliberativo y consultivo, a traves de la Con1isi6n de Recursos llidricos. 3.2 DGPCRH, 6rgano ejecutivo y coordinador interinstitucional Central. encargada de la Politico de gestion de los Recursos Hidricos Ley 1561/00 ""· 25. J .3 CONSEJO OE AGUAS POR CUENCA$, organos sectoriales, municipales, y de los gobiemos depanamemales, confonnndos con los grandes usuarios de agua en un Area delimitadas por euencas hidricas. Art. 4': El CONSEJO DE AGUA POR CUENCAS, deberil estar eonformado por 4.1 Reprosental\lCS del Podcr Ejecutivo, la Seeretaria del Ambientc y de las Goberoaciones que afecta la coenca. 4.2 Rcpresentante del Congreso Nacional en el area de compe1encia ambiental 4.3 Representantc de los Municipios involucrados 4.4 Reprcsentante de entidades de la sociedad civil relacionados con recursos hidricos 4.5 Representante de los diferentes sectores de grandes usuarios. de los recursos Wdricos Art. 5' : EL CONSEJO a:>E AGUAS POR CUENCAS, 1cndrit como area de jurisdiccion 5. I La Cuenca Hidrogrllfica determinada 5.2 Sub-coencas hidrogri6cas de tributarios del curso de agua principal, de la cuenca y de ot.ros tributarios de csrn tributaria. 5.3 La totalidad de las Cuenca Acuifora idcntificada en cl area de in0ur.n6• SECRETARiA DEI.AMHIENTE Resolution W ... :170 . ..106. POR LA CUAL SE APRUEllA LA REGLAMENTACION DEL CONSEJO DE AGUAS P0R CUENCAS JiWlUCAS 6. 1 Proponer principios y dcrectrices de Politica Nacional de Gestion de los Reeursos Hidricos a ser contemplado en el Plan Nacional de los Recursos Hldricos y los difere11tes planes por cuencas hidricas. 6.2 Arbitrar y deeidir los conflictos de uso dcl agua en los diferentes Consejos de Agua 6.3 Actuar como instancia fo recurso en las decisiooes de los Consejos de Aguas p-or cuencas 6.4 Establecer c.riterios y normas generates para el otorgamiento de dere<:hos de uso de los recursos hidricos, 6.5 Deliberar sobre proyect,)S de aprovechamiento sosteoible de los recursos hidricos generados en el ambito <lei Consejo de Aguas por cuencas. 6.6 ;\probar propuestas alternativas de caudales otorgables en eventos extrcmos. 6. 7 Establecer critcrios y normas generates para los valores de cobro por el derecho de uso del recurso hidrico contemplado en el fondo ambiemal. 6.S lnstituir y reconocer a los Consejos de aguas por cuencas como uoidades ejecutivas descentralizadas integrantes del Sistema de Gesti6n de los recursos Hidricoi. 6.9 Ejercer otras acciones actividades y fimciones establecidas en la ley y reglamentos compatibles con la gesLi6n de Jos recurses hidricos. ArL 7": La Direccion General de Protecci6n y Conservacion de Jos Recursos Hidricos, en su condici6n de organo ejecutivo gestor y coordinador centrnl de politicas del Sistema Nacional de los Reeursos Hidricos, tendril las siguiemes atribuciones y competencias: 7.1 Proponer y gestionar ante el Sistema Nacional de gestl6n de los Recursos flldricos la propuesta dcl Plan Nacional de los Recursos Hidricos y sus moditicaciones tomando como unidad de planiticaciOn la cuenca Hidrogr3fica determinada 7.2 Fomentar la captaci6n de Recursos para fioanciar acciones ) actividades del Plan Nacional de los Recursos Hidricos supervisando > coordinando su aplicaci5n. 7.3 Acompaiiar y evaluar el desempeiio de! Sistema Nacional de Gesti6r. de los Rccm·sos Hid,icos. 7.4 Velar por conciliar la politica con .los diferentes sectores y propiciar e; valor e<:on6mico del agua apoyando al fortalecimiento de! fondo ambiental. 7.5 Otorgar y suspendc,· el uso del agua, mediantc procedimientos propios 7. 6 Establcccr con base ea propuestas del Consejo de aguas por cucncas, los represamientos, derivaciooes. captaciones, y lanzamientos de efluentes ley294 7.7 Generar cl Sistema cescentralizado de la informacion sobre Recurses Hidricos en calidad '! cantidad y rnantener el cataslro de usos y usuarios.,. con las cooperaciones de las un.idades ejecutivas descentralizadas ,~ ... lo., ..,..,.h ..... ,..,,.;..,.,....,,. " .,,.,,,.;,.; ... ;..,.,. ,.i.., 1.,., ,-1;r,.. .. ..,,n ... ., ,.,,..,,,..,...,,,. r SECRETARiA DE/, AMll!ENTE Resoluci(m ,v• .. .JJQ .. ..106. POR .LA CUAL SE APRUEBA 1,A REGLAMt;NTACION DEL CONSEJO DE AGUAS POR CUENCAS l:llDRlCAS Art. s•: El C-0nsejo de Aguas por Cuencas en la condici6n de 6rgano regional de caritcter deUberativo y normativo, en su area de actuaci6n le compete: 8. I Promover el debate de los tenias relacionados a los recursos hidricos y coordinar Ja actuaciOn de Jas entidades publicas intervinientes. 8.2 Arbitrar en primera insrancia administrativa los conftictos relacionados a los recu,·sos hidricos. 8.3 Aprobar el Plan de la cuenca hidrografica en su area ten-itorial de actuaci6n. 8.4 Ae-0mpailar la ejecuci6n del PJa,1 de la Cuenca hidrografica y sugerir propuestas para e1 cumpliotiento de sus rnetas. 8.5 Proponer criterios a ser establccidos para la otorga de dereclto del uso del agua 8.6 Propooer a las autoridades competemes dcl poder ejecutivo las diferemes infraestructura necesarias para efecto de plani6caci6n de uso y mantenimiemo de! recurso de acuerdo a los dominios de su area de competencia. 8. 7 Proponer al Sistema Nacional de gesti6n de los recursos hidrie-0s la optimizaci6n del uso de los recursos bidrie-0s, basados en estudios probabilisticos, y criterios pre-establecidos, y obras de uso m(1ltiplo, solicitando subsidios relacionados al ahorro de uso del agua. Art. 9": A las unidades ejecutivas descentralizadas le e-0mpete: 9. I Elaborar el Plan de la C11enca hidrografica de acuerdo a los intereses depa11amentales y municipales, para la apreciaci6n de! Consejo de aguas de la Cuenca. 9.2 Pacticipar de la Gesti6n del Sistema Nacional de Gesti6n de los Recursos HJdricos en su area territorial de actuaci6n con la e-0operaci6u de las demits instituciones 1k1.eionalcs <lei estado. 9.3 Promover los estudios necesarios para la gesti6n de los recurws hidricos en su area de actuacion. 9.4 ?vfontener el catastro de usuarios de recursos hidricos, con Ja cooperaci6n de la Secretaria del Ambiente. 9. 5 Analizar y emitir intcres municipal y depa11amental sobre proyectos y obras a ser financiados para el maotenimieuto de los recursos hidrie-0s. 9.6 Ae-0mpa11ar la administraci6n financiera de los recursos derivados a la planificacion del uso de los recursos hidricos. 9. 7 Proponer al C-0nsejo de aguas de la Cuenca en su area de e-0mpetencia, la divisi6n de los cursos de agua por trechos de rio y el calculo de la descarga y la calidad del mismo, otorgable por trecho. 9.8 Clasificar el curso de agua por u·ccho y delimitar el uso apropiado de acuerdo a la cJase quc corresponde. 9.9 Hacer respetar el cumplimiento de las !eyes. de las resoluciones de las diferentes gobernaciones que conforman la cuenca y las ordenanzas municipales armonizadas en la cuenca. 9.10 Nominar represemante en la conformaci6n del Consejo de aguas por cuencas en su !tre:i riB c:onmPtP.nc:.ia SECRETARiA DEi. A,tl])Jf!NTE Resoluciti,1 N° .... l70 ... I 06 l'OR LA CUAL SE Al'lWEBA LA REGLAMtNTACION DEL CONSJ!:JO DE AGUAS l'OR CUENCAS lilDRICAS 9. J 3 Cetebrar convenios y contratar financiamiento> para el cumplimiento de sus compctencfas en e I marco de 1a gesti6n de los rccursos hidricos, 9. 14 Elaborar e lncluir en el presupuesto general de la naci6n un presupuesto, para el cumplimieoto de los objetivos. Art. 10°: De la participaci6n de las Municipalidades I 0. I Podra participar del Consejo de Aguas hasta tres re.prese111antes, de entre todos los Municipios involucrados en la cuenca. I 0.2 Los candidatos deberan presentar idoneidad para ejercer la representaci6n 10.3 Todos los Muoicipios involucrados en la Cuenca en asamblea general. deberan seleccionar su rep,·esentante en el Consejo de aguas de la Cuenca. 10.4 Todos los municipios de la Cuenca deberan realizar u11 Analisis Diagnostico r ransmunicipaJ, con todos los lll!mjcipios invofucrados. para armonizar sus ordenanzas municipales tomando corno unidad, la Cuenca Hidrica detenuiuada. A1i. 11 ': De la Participacion dcl Gobierno Central I 0. l Un representante de la Direcci6n General de l'rotecci6n y Cooservaci6n 10.2 Un representante de la Secretaria Tecnica de ?lanilicaci6n 10.3 Un representante del fvlinisterio de Agricultura y Gaoadena I 0.4 Un representante <lei Congreso Nacional Art. 12°: De la Participaci6n de los Gobiemos departamentales 12.1 Podra conformar directamente el Consejo de Aguas, el Secretario del Ambieote y Desarrollo Sostenible, de las gobemaciones involucradas en la Cuenca y que cuentan con el convenio de descentralizaci6n firmado con la SEA.fvl. 12.2 Todas las Gobernaciones involucradas en la cuenca deberan realizar previamcme un Anitiisis Diagnostico transdepanamental. para la Gesti6n lntegrada de los l'ecursos Hidrjcos de la Cuenca. 12.3 Los Gobiernos departa111entales ser{u, los encargados del proceso de descentralizaci6n de las atribuciooes y funciones de las dem:\s instituciones publicas del gobierno central. Art. 13°: De la Panicipac-i6n de las organizaciones civiles 13. 1 Podran participar del Consejo de aguas Por Cuencas, los consorcios y asociaciones no gubernamentales sin fines de lucro con influencia directa en la cuenca. 13.2 Las asoeiaciones regionales, locales o sectoriales de grandes usuarios de a.gua, ya sean para cuftivos frrigados. captaci6n de aguas para abastecinUento urbano y rural, lndustriaJes y t~dos los usuarios de alto