Resolución Nº 146/07 - Por la cual se dispone la siembra de soja en el período comprendido entre el 1º de octubre y el 15 de diciembre de cada año
صدر في 2007-03-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- باراغواي
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- cereals/grains/rice, crops, plant protection, pests/diseases, agricultural commodities
- الفئات
- agriculture
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RESOLUCIÓN Nº 146/07 POR LA CUAL SE DISPONE LA SIEMBRA DE SOJA EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE Y EL 15 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO – MINIMIZACIÓN DE LOS EFECTOS DEL ATAQUE DE ENFERMEDADES QUE AFECTAN AL CITADO CULTIVO. Asunción, 13 de marzo de 2007 Vista: La presentación realizada por el Gabinete del Viceministro de Agricultura, a través de la cual solicita tomar medidas para prevenir la difusión de la enfermedad conocida como Roya Asiática de la Soja, y Considerando: La sugerencia del Organismo de Investigación del MAG, que recomienda «tomar medidas que reduzcan el riesgo de infestación de enfermedades en las áreas de producción que puedan permitir la sobrevivencia del organismo patógeno de la Roya Asiática de la Soja (Phakopsora pachyrhizi) y permanecer en forma endémica comprometiendo los rendimientos productivos», con el siguiente daño a la Economía Nacional. Que el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (Senave), por Nota Presidencial N° 64/07, de fecha 05/03/07, expresa, entre otros: «?que coincide con los informes del Viceministerio de Agricultura, referente a la mencionada plaga, por lo que se considera necesaria la implementación de las medidas regulatorias que correspondan y proteger a la producción nacional. En ese sentido, la Ley N° 2459/04 establece la implementación de acciones regulatorias, como así también la Ley N° 123/91, que además contempla sanciones para faltas por su incumplimiento...». La siembra del cultivo de la soja en épocas no adecuadas permite la sobrevivencia del patógeno, constituyéndose como fuente de inóculo permanente. La necesidad de tomar medidas tendientes a evitar la diseminación y permanencia del agente patógeno en los periodos de entre zafra. El Ministro de Agricultura y Ganadería Resuelve: Art. 1° - Dispóngase que la siembra del cultivo de la soja se realice en el periodo comprendido entre el 1º de octubre al 15 de diciembre de cada año, para minimizar los efectos del ataque de enfermedades que afectan al citado cultivo. Art. 2º - El cumplimiento y control de lo establecido en el artículo precedente queda bajo responsabilidad del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (Senave), así como el seguimiento y monitoreo constante. Art. 3° - Recomiéndase a las entidades de crédito y de coberturas de riesgos financiar solamente la siembra del cultivo de la soja, que se encuentra comprendido en el período determinado en el Artículo 1° de la presente Resolución. Art. 4º - El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será pasible de sanciones previstas en las legislaciones que rigen la materia. Art. 5º - Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese. Libio Florentín Ministro de Agricultura y Ganadería