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قوانين باراغواي

Resolución Nº 125/15 - Por la cual se establecen las tasas a ser percibidas por la Secretaría del Ambiente en concepto de canon de pesca

صدر في 2015-03-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
inland fisheries, fishing charge

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  1. RESOLUCIÓN Nº 125/15 POR LA CUAL, SE ESTABLECEN LAS TASAS A SER PERCIBIDAS POR LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE EN CONCEPTO DE CANON DE PESCA. Asunción, 31 de marzo de 2.015. VISTO: La Ley N° 3556/08 "De Pesca y Acuicultura", el Decreto N° 6523/11 "Por "el cual se Reglamenta la Ley N° 3556/08 "De Pesca y Acuicultura", el Memorándum DGPCB N° 0229/15 de fecha 31 de marzo de 2015, firmado por el Lic. Darío Mandelburguer, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, el Dictamen A.J. N° 135 de fecha 27 de marzo de 2015, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 3556/08 "De Pesca y Acuicultura" en su Artículo 8 de las atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Ambiente, incisos c) y d) expresa: "llevar el registro general de pescadores y otorgar licencias anuales respectivamente;". Que, la Ley N° 3556/08 "De Pesca y Acuicultura" en sus Artículos 12 y 13 expresa: "La Secretaría del Ambiente (SEAM) organizará y llevará el Registro Nacional de Pescadores y el Registro Nacional de Pesca respectivamente;" Que, el Artículo 14 del mismo cuerpo legal, en el capítulo "De las Licencias " expresa: "El otorgamiento de licencias, concesiones y permisos estará sujeto al cumplimiento de los requisitos fijados por la Autoridad de Aplicación y el pago de un canon según la modalidad de pesca que, la Autoridad de Aplicación competente determine por vía reglamentaria. La base de los cánones estará expresada en jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas, vigente en la República. El canon máximo que podrá establecerse para cada modalidad de pesca será de hasta 20 (vente) jornales mínimos". Que, el Decreto N° 6523/11 "Por el cual se Reglamenta la Ley N° 3556/08 "De Pesca y Acuicultura" en su Artículo 37 expresa: "El monto del canon para la inscripción en el Registro Nacional de Pescadores y el Registro Nacional de Pesca será establecido por resolución". Que, la Auditoría Interna recomienda considerar el Decreto N° 6523/11 art. 37 inc o), como resultado de la verificación realizada a la Inscripción en el Registro Nacional de Pescadores- Licencias Anuales en el marco de la Resolución AGPE N° 467/13 y Resolución SEAM N° 176/13. Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaria del Ambiente a través del Dictamen AJ N°135/15, textualmente, dice: “(...), si la propuesta remesada se encuentra sustentada en los lineamientos técnicos de la materia, se recomienda imprimir trámites administrativos, de conformidad con las normas que lo regulan, (...)." Que, el Director de la Dirección de Pesca y Acuicultura, conforme al Memorándum DPA N° 069/15, remitió los antecedentes que dice sustentar técnicamente el proyecto de resolución "Por la cual, se establecen las tasas a ser percibidas por la Secretaría del Ambiente en concepto de canon de Pesca". Asimismo, e, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, de acuerdo al Memorándum DGPCB N° 0229/15 remite la referida propuesta de resolución solicitando su promulgación. Que, la Ley N° 1.561/2000 "Por la cual se crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente", dispone en el Art. 18° inc. g): "Es atribución del Ministro Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento". Que, conforme al Decreto N° 2955 de fecha 13 de enero de 2015, se nombra al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto Acha, como Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente (SEAM). POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE RESUELVE: Art. 1°.- ESTABLECER los montos a ser percibidos por la Secretaria del Ambiente en concepto de cánones de pesca por actividades diversas no especificadas en el Registro General de Pesca y Acuicultura, en el marco de la Ley N° 3556/08 y su Decreto Reglamentario N° 6523/11 conforma al siguiente detalle: N° CONCEPTO JORNALES MINIMOS 1 Registro de Embarcación Deportiva 1 2 Registro de Embarcación Comercial 11 3 Registro de Terminales Pesquera 11 4 Registro de Pescadería hasta 500 litros 2 5 Registro de Pescadería de 50 Litros y más 5 6 Registro de Planta Industrial 22 7 Registro de Estaciones de Acuicultura 2 8 Registro de Estación de Piscicultura 2 9 Registro de guía de pesca 1 10 Registro de Torneos deportivo pesqueros nacionales y regionales 3 11 Registro de Asociaciones de Pesca Comercial/Deportiva 3 12 Registro de Asociaciones de Acuicultores comerciales 1 13 Registro de Empresas de Turismo, Hoteles y Agencias de Viajes. 5 14 Registro de Club de Pesca 3 15 Registro de Empresas Exportadoras de prod. Pesq. Y especies vivas 3 16 Registro de Pescador deportivo nacional individual 3 17 Registro de Pescador deportivo extranjero individual x 4 días 3 18 Registro de Acopiador 5 19 Registro de Pescador comercial 2 20 Registro de recolectores de peces ornamentales 2 21 Registro de implementos de pesca industrial o comercial 0,5 22 Licencia de Pesca Comercial 2 23 Licencia de Pesca Deportiva 3 24 Renovación de Licencia Comercial 2 25 Renovación de Licencia Deportiva 3 26 Permiso de Exportación de especies vivas ornamentales x individuo 0,07 27 Permiso de Importación de especies vivas ornamentales x individuo 0,14 28 Guía de traslado de productos pesqueros x Kg 0,4 29 Concesión de canchadas 3 Art. 2°.- DEJAR sin efecto la Resolución SEAM N° 61/08 "Por la cual, se establecen las tasas o ser percibidas por la Secretaria del Ambiente en concepto de canon de pesca." Art. 3°.- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archivar. ING: FIAL. ROLANDO DE BARRIOS BARRETO Ministerio - Secretario Ejecutivo SRA. MARIA TERESA VAZQUEZ Secretaria General N° CONCEPTO JORNALES MINIMOS 1 Registro de Embarcación Deportiva 1 2 Registro de Embarcación Comercial 11 3 Registro de Terminales Pesquera 11 4 Registro de Pescadería hasta 500 litros 2 5 Registro de Pescadería de 50 Litros y más 5 6 Registro de Planta Industrial 22 7 Registro de Estaciones de Acuicultura 2 8 Registro de Estación de Piscicultura 2 9 Registro de guía de pesca 1 10 Registro de Torneos deportivo pesqueros nacionales y regionales 3 11 Registro de Asociaciones de Pesca Comercial/Deportiva 3 12 Registro de Asociaciones de Acuicultores comerciales 1 13 Registro de Empresas de Turismo, Hoteles y Agencias de Viajes. 5 14 Registro de Club de Pesca 3 15 Registro de Empresas Exportadoras de prod. Pesq. Y especies vivas 3 16 Registro de Pescador deportivo nacional individual 3 17 Registro de Pescador deportivo extranjero individual x 4 días 3 18 Registro de Acopiador 5 19 Registro de Pescador comercial 2 20 Registro de recolectores de peces ornamentales 2 21 Registro de implementos de pesca industrial o comercial 0,5 22 Licencia de Pesca Comercial 2 23 Licencia de Pesca Deportiva 3 24 Renovación de Licencia Comercial 2 25 Renovación de Licencia Deportiva 3 26 Permiso de Exportación de especies vivas ornamentales x individuo 0,07 27 Permiso de Importación de especies vivas ornamentales x individuo 0,14 28 Guía de traslado de productos pesqueros x Kg 0,4 29 Concesión de canchadas 3 Art. 2°.- DEJAR sin efecto la Resolución SEAM N° 61/08 "Por la cual, se establecen las tasas o ser percibidas por la Secretaria del Ambiente en concepto de canon de pesca." Art. 3°.- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archivar. ING: FIAL. ROLANDO DE BARRIOS BARRETO Ministerio - Secretario Ejecutivo SRA. MARIA TERESA VAZQUEZ Secretaria General

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