Resolución Nº 115 - Por la cual se establecen requisitos fitosanitarios para la internación al territorio nacional de maderas aserradas secadas en horno y maderas aserradas y en rollizos, de un espesor superior a los 5 mm de latifoliadas y coníferas con origen de países de la Región y Extra Región
صدر في 2013-09-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- باراغواي
- الموضوعات
- Forestry, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- timber, international trade, plant protection, certification, pests/diseases
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., S ‘C 11 t NO NACIONAL s SENAVE , 0,0 <4. i' GET ALI 151 SENA VE SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS , i rl ) RESOLUCIÓN N° ' , '- "POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE MADERAS ASERRADAS SECADAS EN HORNO Y MADERAS ASERRADAS Y EN ROLLIZOS, DE UN ESPESOR SUPERIOR A LOS 5 mm DE LATIFOLIADAS Y CONÍFERAS CON ORIGEN DE PAÍSES DE LA REGIÓN Y EXTRA REGIÓN". 1- I Asunción,/ -/ '1 de< \CA1,120‘13 (e, de 2013. VISTO: La necesidad de establecer requisitos fitosanitarios para la internación en el territorio nacional de las maderas aserradas secadas en horno y maderas aserradas y en rollizos de un espesor superior a 5 mm de latifoliadas y coníferas con origen de países de la región y extra región; las normativas internacionales vigentes con relación a los principios de cuarentena y el comercio internacional y Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)" establece: Artículo 6: "Son fines del SENAVE: a) evitar la introducción y el establecimiento en el país de plagas exóticas de vegetales; b) preservar un estado fitosanitario que permita a los productos agrícolas nacionales el acceso a los mercados externos" Que, es objetivo del SENAVE, desarrollar medidas de exclusión y prevención para minimizar el riesgo de ingreso al país de plagas exóticas. Que, existen plagas forestales exóticas, cuyo ingreso al país puede provocar graves daños a la economía nacional. Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre "Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas" y la NIMF No. 11 sobre "Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgos ambientales y organismos vivos modificados describen los procedimientos de Análisis de Riesgos de Plagas", mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación. Que, la NIMF N° 5 "Glosario de Términos Fitosanitarios" define madera aserrada como "madera aserrada longitudinalmente, con o sin su superficie naturalideada, con o sin corteza" y madera en s EN - nfr C5',0 5 GO'i.\111) )1 tsbog. • Ge"era Ser-le" 11). 11000 NAL 0,‹.. 0 1› "<P GOBIERNC1N NACIONAL p J íe, ,vo SENAVE ,0 kE GETAL SENAVE SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS RESOLUCIÓN N" "POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE MADERAS ASERRADAS SECADAS EN HORNO Y MADERAS ASERRADAS Y EN ROLLIZOS, DE UN ESPESOR SUPERIOR A LOS 5 mm DE LATIFOLIADAS Y CONÍFERAS CON ORIGEN DE PAÍSES DE LA REGIÓN Y EXTRA REGIÓN". 2 rollo corno "madera no aserrada longitudinalmente, que conserva su superficie redondeada natural, con o sin corteza". Que, por Resolución N' 234/06 se aprueba un régimen de excepción a la Resolución N° 1105/04 "Por la cual se establecen los nuevos lineamientos técnicos y principios para elaborar los análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, para la importación de productos y subproductos de origen vegetal de países o regiones donde existen plagas de importancia cuarentenaria", para la internación de maderas procesadas y maderas semiprocesadas al territorio nacional. Que, por Resolución N° 236/11 se establece el procedimiento para la verificación in situ de maderas procesadas y semi procesadas a ser internalizadas al territorio nacional bajo el régimen de excepción establecido por Resolución SENAVE N° 234/06 "POR LA CUAL SE APRUEBA UN RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN A LA RESOLUCIÓN N" 1105/04, PARA LA INTERNACIÓN DE MADERAS PROCESADAS Y MADERAS SEMIPROCESADAS AL TERRITORIO NACIONAL". Que, por Resolución N° 432/13 se establecen los lineamientos técnicos y principios para elaborar los análisis de riesgo de plagas para la importación de productos y subproductos vegetales de países o regiones donde existen plagas de importancia cuarentenaria. Que, por Dictamen N° 96/13 la Asesoría Jurídica dictamina que no encuentra impedimento legal alguno para aprobar los requisitos fitosanitarios para la internación al territorio nacional de maderas aserradas secadas en horno, maderas aserradas y en rollizos con un espesor superior a los 5mm de latifoliadas y coníferas, con origen de países de la región y extra región. Que, a Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)" en su Artículo 9°, inciso c) dispone: "Establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo los mismos d• acatamiento obligatorio por parte de toda persona jurídica lico o privado, sin excepción" khoISA GALIO() S. MAR Secretaria General U Or, b,- El envío debe ingresar libre de plagas y descortezado, y N e 44,0 3 e o huo() yfá1.5,sh g- GeTle Seerú SENAVE Yt ) SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS RESOLUCIÓN N° i "POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE MADERAS ASERRADAS SECADAS EN HORNO Y MADERAS ASERRADAS Y EN ROLLIZOS, DE UN ESPESOR SUPERIOR A LOS 5 mm DE LATIFOLIADAS Y CONÍFERAS CON ORIGEN DE PAÍSES DE LA REGIÓN Y EXTRA REGIÓN". 3 POR TANTO: En base a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente Resolución; EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTABLECER, como requisitos fitosanitarios para la importación de madera aserrada secada en horno con origen de países de la región y extra región, de un espesor superior a los 5 mm de latifoliadas y coníferas, de cualquier especie, de uso propuesto consumo o transformación los siguientes, los cuales deben constar en el Certificado Fitosanitario: Para cualquier especie de madera simplemente aserrada (Latifoliadas): a.- El envío debe ingresar libre de plagas y descortezado. b.- El envío debe ser sometido en el país de origen a tratamiento químico con fosfuro de aluminio (Ver Anexo). Para cualquier especie de madera aserrada secada en horno (Latifoliadas): a.- El envío debe ingresar libre de plagas y descortezado. b.- El envío debe ser sometido en el país de origen a tratamiento térmico (Ver Anexo). Para cualquier especie de madera aserrada secada en horno (Coníferas): a.- El envío debe encontrarse libre de Sirex noctilio, Bursaphelenchus xylophilus, Dendroctonus spp, Hylobius abietis, Ips spp, Monochamus spp, Neodiprion sertilés, Rhyacionia spp, Cronartium spp, Mycosphaerella dearnesii, Mycosphaerella gibsonii, y clONAL o, c„ 419 9 e .5 NO NACIONAL SENAVE .1> LEcerat:4 9. SENAVE SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS RESOLUCIÓN N° "POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE MADERAS ASERRADAS SECADAS EN HORNO Y MADERAS ASERRADAS Y EN ROLLIZOS, DE UN ESPESOR SUPERIOR A LOS 5 mm DE LATIFOLIADAS Y CONÍFERAS CON ORIGEN DE PAÍSES DE LA REGIÓN Y EXTRA REGIÓN", 4 c.- El envío debe ser sometido a tratamiento térmico o químico con bromuro de metilo en origen contra Sirex noctilio y Bursaphelenehus xylophilus, acompañado del Certificado Oficial de Tratamiento (Ver Anexo). Artículo 2°. El envío debe venir libre de corteza, frutos o conos, hojas o acículas u otro resto vegetal susceptible de transportar plagas. Artículo 3°. Establecer que los requisitos fitosanitarios para cualquier especie de madera aserrada y en rollizos (excepto coníferas) con origen de países de la región y extra región de cualquier especie, de uso propuesto consumo o transformación son los siguientes y deben constar en el Certificado Fitosanitario: Artículo 4°. Artículo 5°. Artículo 6°. Artículo 7°. a.- El envío debe ingresar libre de plagas y descortezado, y h.- El envío debe ser fumigado en el país de origen con Bromuro de metilo o Fosfuro de aluminio con las siguientes dosis y tiempo de exposición (Ver Anexo). El envío de madera sometido a tratamiento químico o térmico (secado) deberá ser embarcado con destino al Paraguay en un lapso no mayor de 15 días posteriores al tratamiento; caso contrario deberá ser tratado nuevamente y esta situación deberá ser comprobada mediante los correspondientes certificados de tratamiento que acompañen al certificado fitosanitario. El envío una vez tratado debe ser almacenado y transportado bajo las medidas de resguardo necesarias que eviten su infestación/ reinfestación. El embalaje de madera relacionado al envío deberá cumplir con la NIMF N° 15 para su internación al país. Al ingreso al país el envío será sometido a una verificación documental de la Acreditación Fitosanitaria de Importación (AFIDI); del Certificado Fitosanitario del país de origen y del Certificado de ,T .tamiento cuando corresponda, y a una inspección por inspectores \p\-\) Z9Zr■ AVE asignados en los puntos de ingreso habilitados los que 4. 491 Nit lifslÁVO 3 ''11,'.ecretaria General c>1., 1CIONA( • • )01 GOBIERN SENAVE ‹, u r Y TGETAL'( SENAVE SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS RESOLUCIÓN N° - 5 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE MADERAS ASERRADAS SECADAS EN HORNO Y MADERAS ASERRADAS Y EN ROLLIZOS, DE UN ESPESOR SUPERIOR A LOS 5 rarn DE LATIFOLIADAS Y CONÍFERAS CON ORIGEN DE PAÍSES DE LA REGIÓN Y EXTRA REGIÓN". 5 autorizarán la internación del envío una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos fitosanitarios establecidos. Artículo 8°.- En caso de detección de plagas o del incumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos, se tomarán las siguientes medidas correspondientes: Artículo 9°. Artículo 10°. Artículo 11°. Artículo 12. Artículo 13. 1) Aplicar las medidas de mitigación correspondientes si existieren, rechazo, destrucción o devolución al país exportador y, 2) Notificar al país exportador en caso de incumplimiento (NIMF N° 13), para que éste adopte las acciones correctivas. En base a lo establecido en los artículos anteriores, las importaciones de todo tipo de madera de un espesor superior a los 5 mm de latifoliadas y coníferas, de cualquier especie con origen de países de la región y extra región para los usos propuestos de consumo o transformación quedan exceptuadas de la Resolución 432/13, "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y PRINCIPIOS PARA ELABORAR LOS ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y/0 SUBPRODUCTOS VEGETALES DE PAÍSES O REGIONES DONDE EXISTEN PLAGAS DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA" Derogar la Resolución N° 234/06 "POR LA CUAL SE APRUEBA UN RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN A LA RESOLUCIÓN N° 1105/04, PARA LA INTERNACIÓN' DE MADERAS PROCESADAS Y MADERAS SEMIPROCESADAS AL TERRITORIO NACIONAL", de fecha 29 de agosto de 2006. Derogar la Resolución N° 326/11 "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN IN SITU DE MADERAS PROCESADAS Y SEMI PROCESADAS A SER INTERNALIZADAS AL TERRITORIO NACIONAL CONFORME AL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN SENAVE 234/06" de fecha 3 de mayo de 2011. Establecer que la Dirección General Técnica, a través de sus áreas competentes, es responsable del cumplimiento de la presente Resolución. Establecer que la presente resolución entra en vigencia a partir de su ti Gt0 rsal '°') 00%. t aria 3eCT G FRAN ISCO REGIS ERELES PRESIDENTE 1 GNIÁV)'14° aria General 0,CIONAt wa %IX)» 2 SENAVE ^7,0 frEcErALM'15t, SENAVE NAa0NAL • 4 e e e P.. SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS 3 RESOLUCIÓN N° "POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE MADERAS ASERRADAS SECADAS EN HORNO Y MADERAS ASERRADAS Y EN ROLLIZOS, DE UN ESPESOR SUPERIOR A LOS 5 mm DE LATIFOLIADAS Y CONÍFERAS CON ORIGEN DE PAÍSES DE LA REGIÓN Y EXTRA REGIÓN". 6 Artículo 14.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar. (91 Al ..ez ,.,-, •,r -., 9; SENAVE S c>,,,0 ,40 l''/GETAL 1 15- SENAVE SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS ER IONAL Registros mínimos de concentración (g/m3)** 2h 4h Temperatura * Dosis (g/ m3) 24h 21°C o mayor 48 16°C o mayor 56 10°C o mayor 64 36 31 24 28 42 36 48 42 32 ox,\DAP 0i N ISCO REGI MERELES PRESIDENTE RESOLUCIÓN N° "POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE MADERAS ASERRADAS SECADAS EN HORNO Y MADERAS ASERRADAS Y EN ROLLIZOS, DE UN ESPESOR SUPERIOR A LOS 5 mm DE LATIFOLIADAS Y CONÍFERAS CON ORIGEN DE PAÍSES DE LA REGIÓN Y EXTRA REGIÓN". 7 ANEXO 1) Fumigación con bromuro de metilo (MB): * Temperatura Mínima de Tratamiento: 10 °C **Se deberá cumplir las concentraciones mínimas exigidas, en los tiempos establecidos en el cuadro. **Tiempo de exposición mínimo de 24 horas. 2) Fumigación con Fosfuro de aluminio: El envío debe ser fumigado en origen con fosfuro de aluminio en la dosis de 10 grs. i.a. /m3 durante 168 hs. (10°C o más). 3) Tratamiento térmico (HT): La madera aserrada debe alcanzar en todo su perfil, incluido el centro de la misma, una temperatura mínima de 56 °C por 30 minutos.