Resolución Nº 1105/2007 - Por la cual se establecen normas técnicas para la protección y el racional aprovechamiento de la especie forestal Palo Santo (Bulnessia sarmientoi)
صدر في 2007-10-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- باراغواي
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- timber, international trade, sustainable use, land clearing
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/. i t. '. tra t1 .t Ministerio de Agricultura y Ganader{a &rvicio Forestal Necioml RESOLUCTóNsF.N.N" -440E tzooz PoRLAct,ALsEESTABLECENNoRMAsTECNICASPARAI/it iñdTEccléNY m, RACIoNAL APRoVECIIAMIENTo DE LA ESPECIE FORBSTAL PALO SAITITO (Bulnessia sarmientoi) San Lorenzo,30de octubre de 2ü7 Vista: La necesidad de establecer mecanismos técnicos tendientes, a la protección y racional utilización de la especie forest¿l palo santo; y' considerando: pue, son objetivos fundamentales de la Ley No 422/18, laprotaciún, conseruacióa ouñ¡q renooaáfu I prooeclu.minto raciorut de In ruu.nuforatalzs elpafs' Que, el Decreto N" l8lo5/99, faculta al Servicio Forestal Nacional a establecer íolá-"r,", máxirnos de corta de acuerdo a los Planes de Manejo Forestal, sujetos a norma§ técnicas que se establecerán para permitir la recuperación de la especie' Oue- el hábitat de concurrencia de la especie, están siendo profirndllente alterados por iruñ;i6¡ a" f. ñ"-" afbct,ndo á "*.r""o, naturales de vital irnportanciaparael pals,-como suelos, agua y vida silvestre en general' pue, el Decreto N. 18831/86 dispone en su. rt f :P¡obifu:e los d¿v¡wntes sin soht¡ifu d¿ ;*;i*idrL m xQafuies *nl*o fu r@ (ci@ haarcaa d¿biat¿o d4iarse an'be porcelns' frooj^ de bosgrts il¿ t@ m¿tros fu a¡ula como rtfui"to' oue. atendiendo las consideraciones esgrimidas, exige la adopción de medidas ñp."id., para su efectiva protección y racional aprovechamiento' Oue- son atribuciones v obligaciones del Director del Servicb Forestal Nacional' ffipü; y ;;;;;Pl# u* áí'p"'i"i"nes de la r'*.v +.22/7s; "i"f i1contrcl de las actividades técnicas, administraiivas y financier¡r§; a§i cor¡o realizar los demás actos ,"*t*iotparaelmejorcumplimientodelosfinesyobjetivosdelalnstitución' Por hnto, en us¡o de sus aEibucione, EL DIRECTOR DEL SERVICIO FORESTAL NACIONAL RESUELVE ArL lo: ESTABLECER, norrnas¡ técnicas Para la proteeión y racional aprovechamiento de la especie forestal Palo Santo (h&aia sarn'ienfor), onsistentes en: a- El aprovechamiento de la especig se- realiza¡á en forma selectiva y racional, únicamente rreaianto ilan"s'de irabaio aprobados por el servicio Forestal Nacional, a fin de permitir la recuperación de la especie' b. prohibir la quema á" l*a""t , y subproductos forestales, re§ultante§ de la "¡".*lO" de'los ptane's autorizaáos por el Servicio Forestal Nacional' Los mismos deberán ser utilizado' """iintlm"nte co,o leña' postes' carbón' esenci4 rollos para rradera u otro u§o' Loren'zo Tdefu 059 5-2 1-§7§ 564 *t Ministerio de Agricultura y Ganaderla Selvicio Forestal Nacional Art 6o: DEIAR sin efecto, todas las resoluciones hacen mención a la esPecie Palo §atto (Bulnacia satui *tol. Art.60: COMUMCARa DI\{/Byrt RESOLUCIÓN §FN. NO-I"IOá /2@7 PoR LA CI',AL sE EsTABLEctsN NoRMAS TECNICAS PARA I,A pROTECCIóN y EL RACIONAL APROVECHAMIENTO DE Ilt ESPECIE FORESTAL PAIJO SAhITO (Bulnasia saruientoi) Idloiaa c. Las parcelac a ser desmontadas, no deberán §uPerar rü) hás. en forma contüua. En dichas parcelas se deberá dejar un bosquete en el área de distribución de la espáie, cprrespondieute al 60/o de la superficie de la misma En caso de encontrair" diry.r.o ia especie en la parcela a desmoltar, se deberá aumentar el á¡ea a ser desúnad" -mó ¡e§erva forestal o franja de protecci6n, a razón del 60Á de cada parcela a ser desmontada Art- qoz DISPONER que las gufas de circulación de productos forestales, para la especie palo Santo, soló serán áxpedidas en base a Planes de TrabajO debidamente ap'roUad* por el Servicio Forestai Nacional. La solicitud de la Gula orresponüente, ,"ra ,""pooaiao en el término de 15 (Quince dfas), a partir de la fecha de presentación" pr"via v"rifi"ución en planchada de'Io" producto§ a ser amparados con las Gulas solicitadas. Art go: H|TABLECÍER que anualmente l,os propietarios de Planes de Trabajo debidamente autorizados por el SFN, d€berán pr"sentar al Servicio Forestal Nacional' en carácter de Decháción Jurada el Yóhmen aprovechado, asimismo los Industriales y/o Exportadores, la Erristencia en Plauta Indu§trial y v"!-:1 Exportado Jr eno Áot"rio* caso contrario, se suspender{ todo tiqo de actiüdad relicionada a la especig hasta tanto se ajusten a las disposiciones establecidas por el SFN. Arü 40: LA ErPOnTACIÓN de productos derivados de la especig se autorizaran finicamente para productos manufacturados, previa presentación de la lista de proveedores, con su corre§pondiente ubicación' ffi KrrL 10 % Rufan'Mcal Estigmüie-Soa La¡enzp Telefu 059121-575564