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قوانين باراغواي

Resolución Nº 1067/2014 - Por la cual se autoriza a la Dirección General de Bosques a discriminar los saldos de subproductos forestal - Leña de Palo Santo de los Planes de Uso de la Tierra

صدر في 2014-09-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
timber, fuelwood, authorization/permit, biotechnology

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النص

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  1. f\ ***§,***@ hrs*uto lForesUt Na¿iotu[ nnsolucrór INFoNA No "POR LA CUAL §E AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE BOSQUE§ A DI§CRIMINAR LOS sALDos DE suBpRoDUCTos FoRESTAL LEñA DE pALo sAlITo DE Los pLA¡tEs DE uso DE LATIERRA" San Lorenzo, ,/Q de setiembre de 2014 YIST0: La Ley N" 34@l20o8 *QUE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL- INFONA", la try N" 422173 "FORESTAL", el Decreto N' ll.681175'?OR LA CUAL SE REGLAMENTA LALEY 422 FORESTAL", El Decreto del Poder Ejecutivo N" 3582013 y la providencia INT'ONA/DGB/DOF/PROV. N" 342n014, de fecha I I de Julio de 2014, de la Dirección Gener¿l de Bosques, por los Expedientes INFONA N' 18521201 4 Y 21 18D01 4; y ; CONSIDERANDO: El Att. l" de la Ley N' 3464108, establece "Crease el Instituto Forestal Nacional, en adelanfe INFONA, como Institución Autárquica y descentralízada del Estado, dotada por personería jurídica, patr¡monio propio y autonom[a administrativa, que se regirá por las disposiciones de la presenle Ley, sus reglamentaciones y demás normas relativas al sector for*tal'. Que, el fut. 5o de la Ley N" 3 464D0AA establece: "El NFONA será el órgano de aplicación de la Ley N" 422/7j "FORESTAL", de la Lzy N" 5j6/95 "DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION", y las demás normas legales relacionadas al sector forestal'. Que, el Art. 26 de la Ley N" 422/73 dispone: "El transporte y la comercializacién de las maderas y otros produaos forestales, no podrá realizose sin las correspondiewes gulas expedidas por el Sertticio Forestal Nacional..." , Que, teniendo en cuenta que el subproductos forestal Leña de Palo santo (Bulnesia sarmiezrroi) es utilizada como materia prima para la producción de esencia de Palo Santo (guayaco) por la industria nacional. Que el Palo Santo (Bulnesia sarmientor) se halla incluida en el apéndice dos de la CITES. Que, de los Estudios Técnicos de los Planes de Uso de la Tie¡r¿ ya han sido revisados y analizados para la aprobación, por tanto se considera realizar el proceso de discriminación los saldos de subproducto forestal - leña de palo santo de manera simplificada. Que, por Dictamen INFONA DAJ N' 3L412014,la Dirección de Asesorla Ju¡ldica se expide favorablemente al respecto. La Ley No 3464, que crea el Instituto Forestal Nacional - INFONA, en su artlculo 10" señala: "Son atribuciones del Presidente, inc. b) "Dirigir, ejecutar y ordenar los actividades técnicas, administrativas y Jinancieras del INFONA, de acuerdo con los políticas, lineamientos y mandotos establecidos en esta I*y y sus respectivas reglamentaciones". LaLey 422173 "FORESTAL", establece eri su art. 26 que: "El transporte y la comercialización de las maderas y otros productos forestales, no podrá realizarse sin las correspondientes guías extendidas por el senicio Forestal Nacional. Dichas gulas especilicaún: Cantidad, xpecie, pxo o volumen, procedencia y destino del producto transportado" . Que, por Decreto No 358, de fecha 20 de setiembre de 2013, se nomb¡a al Señor Rolando Gabriel De Ba¡ros Barreto, como Presidente del Institulo Forestal Nacional. POR TA¡¡TO, en base a las consideraciones que anteceden y a las disposiciones legales ciradas el Presidente del INFONA, en uso de sus atribuciones; Art, lo: RESUELVE: AUTORIZA& a la Dirección General de Bosques a discriminar la cantidad de subproducto forestal - Leña de Palo Santo - autorizado por la Resolución correspondiente de aprobación del Plan de Uso de la Tierra" en base a la existencia de la especie en el inventario, sin el monitoreo del Plan. DISPONER, que para el proceso de discriminación de la cantidad de subproducto forestal lefla de Palo Santo, se realizana a COMU¡{ICA& a quienes G. DE BARROS BARRETO A. Presidente n(blsox CABALLERo de Despacho de Ia Secretaria ll - "Mcal. José F. de Estigarribia" Km. t0 % - San Loreúr, Py - Telefax (595-21) 570-516, 570-518 y 570-519 Int. 266 l¡rL 2o: Art 30: iuTLr,i \i .:¡l fa www.infona-gov.ov - secret¡¡iageneral@jnfona- gov.o), I tl \lr

Resolución Nº 1067/2014 - Por la cual se autoriza a la Dirección General de Bosques a discriminar los saldos de subproductos forestal - Leña de Palo Santo de los Planes de Uso de la Tierra · Nelum