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قوانين باراغواي

Resolución Nº 1/94 - Normas para la protección de los bosques naturales de producción

صدر في 1994 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forest management/forest conservation, forestry protection measures, public forest, timber extraction/logging, environmental standards, zoning, standards, protection of environment

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  1. Resoluci6n N° 001/94 POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA PROTECCION DE LOS BOSQUES NATURALES DE PRODUCCION. VISTA: La necesidad de establecer normas que deben ser contempladas en las estudios tecnicos de Planes de Use de la Tiena presentados al Servicio Forestal Nacional, para el uso sostenible de los recw-sos naturales: y CONSIDERANDO : Lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley 422 /73 Foresta! y los articulos 3°, 5°, 7° y 11 ° del Decreto N° 18.831 de fecha 16 de diciembre de 1986, que establecen 1101mas de protecci6n al media ambiente. EL DIRECTOR DEL SERVICIO FORESTAL NACIONAL RESUELVE: Alt. 1 ° Establecese que el veinte y cinco porciento (25%) de bosques naturales, a que hace referencia el Articulo 11 ° del Decreto N° 18.831/86, debeni estar confmmado por una masa boscosa continua y compacta. Di cha masa forestal podni ser manejada para fines de producci6n. Alt. 2° Las franjas boscosas de cien metros de ancho nummo a establecerse entre parcelas agropastoriles, indicados en el Articulo 6° del Decreto N° 18.831/86, no serin contabilizados come paite del veinte y cinco por ciento (25%) de Ios bosques a conservarse, a que se alude en el articulo precedente. Alt. 3° Los bosques en galerias no senin objeto de desmontes, ni contabilizados come pa1te del veinte y cinco porciento (25%) del area de conservaci6n, por ser considerados bosques de protecci6n, segun lo establecido en el articulo 6° de la Ley Forestal 422/73. Art. 4° El incumplimiento de las nonnas establecidas en la presente resoluci6n, dara lugar a la aplicaci6n de sanciones previstas en Ia Ley Foresta! 422/73. Art. 5° ComU111quese a quienes con-esponda y archivese. CESAR A. BERNI DIRECTOR

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