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قوانين باراغواي

Resolución Nº 1.366/11 - Por la cual se establece un régimen de aprovechamiento para la especie Copernicia alba - Karanda'y para la Región occidental

صدر في 2011-10-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forest species, forestry protection measures, registration, authorization/permit, forest management/forest conservation

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  1. I í~\,~' ~ "Bicentenario de LaIndependencia 'Naaonai 1~jl-¿Ul1 ~ "'-' ti \ ' .. 'Y PARAGI ~ TODOS Instituto Forestal Nacionai RESQLUCION w 1.366 /2011 "POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN DE APROVECHAMIENTO DE U ESPECIE "Copernícia alba - KARANDA' Y PARA LA REGlaN OCCIDENTAL" San Lorenzo, 00· de a:~t\)b~ de 201 . VISTO: La necesidad de establecer un régimen de aprovechamiento de la espech Copernicie alba (Karanda' y), dentro del área de influencia de la misma, y la ilota presentada por E señor ELVIO RECALDE MOREL, Presidente de la Asociación de Palmeros del Paraguay (APP: (Expediente INFONA N° 6945/11), y; CONSIDERANDO: Que, en la actualidad no existe una disposición normativa qu reglamente el aprovechamiento, transporte y comercialización de productos de la especie Copemici alba (Karanda'y). Que, el aprovechamiento de la especie, se halla en aumento debido a la gra demanda de su comercialización, principalmente como columna para el tendido eléctrico, y otros use dados por su particularidad, lo que torna necesaria la reglamentación de su manejo a fin de asequn su sostenibilidad. Que, el área de influencia de la especie se halla comprendida; en asociación con otn especies del bosque hidromorfico, en la zona del Chaco húmedo (zonas entre los ríos Paraguay Pilcomayo), la zona de transición entre el Chaco Húmedo y el Chaco Boreal, manchones en lé cercanías del Río Apa, en el Norte de Caaguazú y manchones en las áreas del Lago Ypoa y La¡ Ypacaraí, y las sabanas inundables del Departamento de Ñeembucú. Que, la distribución amplia de Copernicia alba en las zonas arriba mencionada determina que su aprovechamiento este caracterizado por la utilización selectiva de individuos I preferencia dimétricos comprendidas entre los 10 y20 cm de Diámetro a la Altura del Pecho (DAP) , Que, la Asociación de Palmeras del Paraguay, solicita al INFONA la expedición Guías Forestales para el transporte de Palmas (Karanda'y) , destacando que dicha organización acoqerá a los requeÍ'imientos legales vigentes. Que, el INFONA, por irnperio de la Ley N° 3464/08, se erige como la entidªd rectc del sector forestal nacional, con atribuciones de regular el manejo, aprovechamiento, transporte comercialización de los recursos forestales; así como promover y fomentar la inversión privada p~ incrementar la producción, comercialización, diversificación e industrialización de dichos recursos Que, la Ley N° 422/73, establece una serie de disposiciones legales que hacen régimen forestal general, que abarca el artículo 24° donde se establece que el aprovechamiento de recursos forestales deberá realizarse con autorización previa; así como el artículo 26° que dispe qUE:, el transporte y la comercialización deberán realizarse con las correspondientes guías traslado.- ' Que, continuando con la línea del ordenamiento normativo general, el artículo establece, que toda persona física o jurídica que se dedique al aprovechamiento, industrializació comercio de productos forestales, deberá inscribirse en el Registro Publico Forestal, habilitado po INFONA.~ Que, la Ley N° 3464/08 QUE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NAclm (lNFONA), en su Art. 5° dispone: "El INFONA será el órgano de aplicación de la Ley N° 42~ "FORESTAL", de la Ley N° 536/95 "DE FOMENTO A LA FORESTACION y REFORESTACION", y demás normas legales relacionadas al sector forestal". Que, en este orden de ideas, la normativa citada precedentemente autorízs Presidente del INFONA a estabiecer los requisitos mínimos para el aprovechamiento y ernisiór guías para los comerciantes que no cuenten con Planes d;J ,lª Tierra con cuadro de volut aprobado para palmas (Copernicia alba),- A)\{~Q\S3&~~~ y.l~ ~ '-:-/~~ ~.,l~W ~ . ;~~~ ~\. ~i~ ~ .:}r-}, -f~;. i ~l><' ,.:}'/J s • I "{:¡i,,~~'P-=--;r~~"---:- ~.+- CJ{uta:Mürisca[P'stigarri6ia, RJ;I.10Y 'l2- San ,'1,' zo -cfeCe.fatJ§.95-21) 575 562 'wU!w.,I!ifpna. COI!!:!2), - '.presiáen~~,?j?}qry .. "CJ3icentenario de fa 1ndependencia :Naciona[ 1811-2011" bt • PA ~ TODOS Instituto Poresta[Wacional RESOLUCION N° ;¡Ó66 /2011 "POR LA CUAL SE ESTAS:LECEúN REGIMENDE·APROVECHAMIENTO DE LA ESPECIE "Copernicia alba .:..,.KARANDA' Y PARA LA REGIO N OCCIDENTAL" 2 POR LO TANTO, en uso de susatrlbuclones conferidas, LTK/fg/mge EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL R E S U E L V E: ESTABLECER, un régimen de aprovechamiento de la especie Copernicia alba (Karanda'y), para la Región Occidental. ESTABLECER, que el régimen de aprovechamiento dispuesto en el Artículo 10, no incluye a Planes de Uso de la Tierra con cuadro de volumen aprobados para Copernicia alba (Karanda'y). DISPONER, que las personas tísicas o jurídicas que se acojan al régimen dispuesto en la presente resolución, deberán inscribirse en el Registro Publico Forestal. DISPONER, que el diámetro mínimo de corta será de trece (13) centímetros, y un máximo de aprovechamiento de 50 (cincuenta) individuos maduros por hectárea. DISPONE~ el siguiente procedimiento para la autorización de aprovechamiento de Copernicia alba (Karanda'y), y la expedición de guías que amparen su transporte y cornerclallzaclón: a) Presentar nota de solicitud de aprovechamiento de Copernicia alba (Karanda'y), y copia del recibo de pago actualizado del registro forestal, ante la Oficina Central y/o Oficinas Regionales, especificando localidad, cantidad, destino y lugar específico de donde se realizará el aprovechamiento, contrato y/o autorización entre el propietario del inmueble y el comerciante. b) Fiscalización a través de las Oficina Regional correspondiente, quien deberá remitir en el plazo de ocho (8) días hábiles las actas a la Dirección General de Oficinas Regionales. e) Presentar Solicitud de Expedición de Guía, acompañado del recibo de pago de inspección forestal. lJ(uta '.Marisca{P,stigarri6ia, /¿m. 10 y * -San Lorenzo - '[éCefaY;.(595-21) 575 562 W'wtv.ínfona.com.py - presidenciaéiinfona.qoo.py

Resolución Nº 1.366/11 - Por la cual se establece un régimen de aprovechamiento para la especie Copernicia alba - Karanda'y para la Región occidental · Nelum