Resolución Nº 1.206/11 - Por la cual se establece una veda temporal en todo el territorio nacional para la pesca comercial de la especie Manguruyú
صدر في 2011-05-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- باراغواي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- inland fisheries, seasons, fishery management and conservation
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\ "!11~ de ta .'ltukpendencia .Nacumal: 1811 - 2011" e {P/"'odeJ,~ ~~rid~ Resoluci6n N° A -~OG /11 "POR LA CUAL SE ESTABLECE UNA VEDA TEMPORAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, PARA LA PESCA COMERCIAL DE LA ESPECIE MANGURUYU (Paulicia lutkeniy Zungarujahu), A PARTIR DEL 01 DE MAYO DE 2.011 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2.012". Asuncion, (.Pr de O"ci-fO de2.0ll VISTO: El parecer tecnico de la Direccion General de Proteccion y Coriservacion de la Biodiversidad y, CONSIDERANDO: Que, en el Art. IO de la Ley N° 3.556/08 "De Pesca", se establece la regulacion de la pesca y en consecuencia los principios y las normas de una pesca responsable. Que, la Politica Ambiental Nacional (Mayo de 2.005) establece entre sus principios rectores: "La Precauci6n, y dice cuando haya peligro de daiio grave o irreversible, la ausencia de informaci6n o certeza cientifica no debera utilizarse coma raz6n para postergar la adopci6n de medidas eficaces ", por lo que con esta disposicion se esta cwnpliendo con la misma. Que, en el afio 2.000, en la ciudad de Cochrane, Chile, se establecieron los principios fundamentales para la ordenacion pesquera: • La meta primordial de la organizacion pesquera es el uso sustentable de los recursos pesqueros a largo plazo. • Mantener las especies objeto de la pesca a niveles iguales o mayores que los niveles necesarios para asegurar su continua productividad. • Reducir al minima los impactos de la pesca sobre el ambiente fisico y las especies no objetivo (captura incidental) y dependientes (ecologica). • Aumentar al maxima los ingresos netos de los participantes en las pesquerias (economicas). • Aumentar al maximo las oportunidades de empleo para aquellos que dependen de las pesquerias para su bienestar (social). Que, esta especie ha sido dasificada como vulnerable por la UICN (Union Internacional para la Conservacion de la Naturaleza), en la Evaluacion subregional de! estado de amenaza de los peces comerciales de Argentina y Paraguay (Cappato y Yanosky, 2.009). Que, entre los afios 2.005 al 2.009, se tuvo una disminucion de aproximadamente el 85% de la captura del Manguruyu (Paulicia lutkeni y Zungaru jahu), es decir que con los datos obtenidos del estudio realizado se visualiza la reduccion acelerada de la poblacion de esta especie. Que, de conformidad al Art. I 8° inc. g) de la Ley N° 1.561/00, "es atribuci6n del Secretario Ejeculivo dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecuci6n de las fines de la Secretaria, pudiendo establecer Los reglamentos internos necesarios para sufuncionamiento". POR TANTO, en ejercicio de sus funciones, ":JJicmwuvtio-de ea Jndepen.dau:ia .Nacianal: 1s11 - 2011" e {P/'1odt,,e~ (j}/~rkt~ Resoluci6n N° J ,lC6 I i 1 "POR LA CUAL SE EST ABLECE UNA VEDA TEMPORAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, PARA LA PESCA COMERCIAL DE LA ESPECIE MANGURUYiJ (Paulicia lutkeniy Zungarujahu), A PARTIR DEL 01 DE MAYO DE 2.011 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2.012". ELMINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE: Art. 1°: Establecer una veda temporal en todo el territorio nacional, para la pesca comercial de la especie Manguruyu (Paulicia lutkeni y Zungaru jahu), a partir de] 0 I de mayo de 2.011 , hasta el 30 de abril de 2.012, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente Resoluci6n. Art. 2°: Permitir excepcionalmente la expedici6n de gufas de traslado, previa declaraci6n de stock, por el termino perentorio de 60 (sesenta) dfas corridos, al solo efecto de agotar el stock de los ejemplares acopiados de] Manguruyu (Paulicia lutkeni y Zungarujahu). Art. 3°: Proseguir con el estudio poblacional de! Manguruyu (Paulicia lutkeni y Zungaru jahu), a fin de establecer pautas para el manejo y su uso sustentable. Art. 4°: Comunicar a quienes corresponda y una vez cumplida, archivar. ( / :/. io Ejecutivo • TORRES ,s, taria General ·.i· AM I aaa1 n ll t lf