Resolución Nº 082/2014 - Por la cual se establece requisitos para el transporte y comercialización de subproductos aserrín y carbonilla
صدر في 2014-01-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- باراغواي
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- timber, fuelwood, transport/storage, internal trade, traceability, biotechnology
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rnPono **{.*** (r!,,..r"d! ,J,Lot '. , 'r,, lr¡,io @ hufrtao qonsut ll{a¿iotu[ REsoLucIóx xo )s EL.POR LA CUAL SE ESTABLECE REQLIISITOS PARA DE SUBPRODUCTO§ ASERRIN Y CARBONILLA' VISTOT L¿ Resolución INFONA N' 205/10 "Por la caal Inscripción al Registro Publico Foreslal y se aprueban los TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION §antnrenzo,J ( de Ona,r6 de 2ol4 se fijon costos de etnisión de Gulas Forestales, Formularios y Documentos a ser anexados a la o solicitud', y; CON§IDERANDO: La necesidad de establecer requisitos para posibilitar la subproductos forestales, pam el transporte y comercialización de Aserrfn y Ca¡bonilla. expedición de gulas de Que, la Dirección de Ordenamiento Forestal, dependiente de la Dirección General de Bosques, según Nota No 007/14, presenta los motivos que justiñcan la adopción de medios que puedan legalizar el fansporte y comercialización de subproductos forestales en especial el aserin y la carbonilla.* Que, los interesados en el transporte y comercialización de Aserrln y Ca¡bonilla solicitan acogerse a los requerimientos legales vigentes para amparara dicha actiüdad. Que, la Ley N" 422173, en su Art. 27 establece: "Toda persona fsica o jurfdica que se dedique al aprwechaniento, industrialización, comercío de proáutos forestales y a la refore*ación confines de producción deberá, inssibbse en los registros que a tal e/ecn habilitoá el Se¡vicio Foratal Nacionalú. Que, los subproductos mencionados son considerados como desperdicios en los procesos de aserrado de maderas asl como de selección y envasado de carbón vegetal respectivamente. Que, la Dirección General de Bosques, considera conveniente establecer requisitos para la Expedición de Gulas de Subproductos Forestales Ase¡rfn y Carbonilla, a manera de legalizar el fansporte y la comercialización de los mismos, salvaguardar la fuente de trabajo de un sector de la población, asl como fomentar el uso racional de los produdos forestales Que, el Art. lo de la Ley N" 3464108, establece "Crease el Instituto Forestal Nacional, en adelante NFONA, como institución autárquica y descentralizada del Eslado dotado de personerla jurldica, patrimonio propia y autoflomía administrativg que regirá por las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentaciones demás normas relativas al sector forestal Que, el Art. l0 de la Ley N" 3464108, dice: "§on atribuciones del Presidente:.,. inc. b) otdenar las act¡vidades técnicas, adnlni.strüivas y Jinancieras del INFONA, de acaerdo Dirigir, ejecatar y con las políticas, o lineamientos y mandatos establecidos en esta Ley y sus respectlv¿E reglanenlaclones" Que, por Decreto N' 358, de fecha 20 de setiembre de 2013, se nombra al §eñor Rolando Gabriel de Barros Barreto Acha, como Presidente del lmtituto Forestal Nacional @{FONA). POR TANTO, en base a las coñsideraciones que anteceden y a las disposiciones legales citadas el Presidente del INFONA, en uso de sus atribuciones RESUELVE: ESTABLECER, Que, el transporte y comercialización de los Subproductos Forestales Aserrln y Carbonilla se ampilren en Gufas de Subproductos Forestales, ESTABLECE& que los interesados en acceder a las Gufas de Subproductos Forestales Aserrl¡r o Carbonilla, deberán inscribirse al Registro Publico Forestal de Comercio a cuyo efecto estarán DISPONER, la utilización del formulario N" 09 "Productos Forestales Otros, en la que se consignara obligatoriamente el origen y destino del producto a ser transportad6".-----* LA¡IDO G. DE BARROS BARRETO.& Preside¡te Art. lo: Art.2oz ArL 3o: ArL 4o: de Despacho Ruta ll - "Mcs¡. José F. de Estiga¡ribia" Km. l0 7z - San l¡¡enzo, Py - Telefax (595-21) 570-516 570-518 y 570-519 krl.272 ,, l-f^-- -^.. -,. --^...--:---^-llA:-t^-^ -^.. -,.