Ley No. 7287 - Que declara área silvestre protegida al cerro San José, de la ciudad de Ybycuí, Departamento de Paraguarí, bajo dominio público municipal, con la categoría de manejo V paisajes protegidos
صدر في 2018-08-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- باراغواي
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- protected area, mountain area, environmental planning, local government, tourism, policy/planning
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Pág. 18 GACETA OFICIAL Nº 138Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de julio de 20241::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870" PODER LEGISLATIVO LEY Nº 7287 QUE DECLARA ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA AL CERRO SAN JOSÉ, DE LA CIUDAD DE YBYCUÍ, DEPARTAMENTO DE PARAGUARÍ, BAJO DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL CON LA CATEGORÍA DE MANEJO V PAISAJES PROTEGIDOS EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Declárase como Área Silvestre Protegida al Cerro San José, de la ciudad de Ybycuí, en el departamento de Paraguarí, bajo dominio público municipal, con la Categoría de Manejo V Paisajes Protegidos, con una superficie de 84,3 hectáreas, conforme con lo establecido en la Ley N° 352/1994 "DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS" y la Resolución Nº 200/01 "POR LA CUAL SE ASIGNAN Y REGLAMENTAN LAS CATEGORÍAS DE MANEJO; LA ZONIFICACIÓN Y LOS USOS Y ACTIVIDADES", bajo la fiscalización de la autoridad de aplicación y cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: Coordenadas Cerro San José Punto Norte 1 7126133,36 m S 2 7126358,85 m S 3 7126846,55 m S 4 7127153,34 m S 5 7127089,72 m S 6 7126892,66 m S 7 7126652,00 m S 8 7126316,78 m S 9 7126092,01 m S SUPERFICIE DEL PERÍMETRO 4,420 m SUPERFICIE TOTAL DEL ÁREA 84,3 ha Este 505056,44 m E 505630,68 m E 505769,01 m E 505245,20 m E 504958,67 m E 504 783,30 m E 504785,80 m E 504679,87 m E 504819,06 m E Artículo 2º.- La presente declaración se hace a perpetuidad y será ejercida con sujeción a las restricciones de uso y desarrollo correspondientes a la Categoría de Manejo V Paisajes Protegidos. Artículo 3º.- La Municipalidad de Ybycuí dará inicio al plan de manejo en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días a partir de la publicación de la presente ley y lo finalizará en un plazo no mayor a los 90 (noventa) días desde el inicio, bajo fiscalización y aprobación del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. El plan de manejo deberá determinar aquellas áreas prioritarias de conservación que tendrán uso restringido la delimitación de una zona de amortiguamiento; las restricciones de uso que correspondan a la misma serán puestas en conocimiento a los organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten competentes para que dicten las normas de carácter general que efectivicen dichas restricciones. GACETA OFICIAL Nº 138 Pág. 19Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de julio de 2024t:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::J "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pág. Nº 2/2 PODER LEGISLATIVO LEY Nº 7287 Artículo 4º.- Para .el cumplimiento de esta declaratoria la Municipalidad de Ybycui deberá prever las partidas presupuestarias pertinentes y/o podrá gestionar los recursos necesarios ante las entidades de cooperación , nacionales o internacionales. Artículo 5º.- Encomiéndase al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Municipalidad de Ybycuí a proponer, incentivar y desarrollar por sí misma o a través de personas físicas o jurídicas, actividades de educación , investigación, turismo , divulgación y extensión ambiental, así como de promover el desarrollo sustentable en las comunidades ubicadas en la zona de amortiguamiento del Área Protegida. De la misma forma , encomiéndase a la Secretaría Nacional de Turismo, a fomentar tanto a nivel nacional como internacional el Área Protegida "Cerro San José" como atractivo turístico . Artículo 6º.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la vía correspondiente comunicará la declaración de Área Protegida "Cerro San José" a la Secretaría de la Convención de Washington para la protección de la flora , de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América , conforme con lo establecido en la Ley N° 758/1979 "QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA" . Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 206 de la Constitución. VF Carlos r~d--------------7S~il.,..v;~ Ove;a,f Vice e Presidente · --- en ejercici H. Cámara de Senadores H. Cáma Diputados . • g?~ ~~ry Aguilera P. Secretaria Parlamentaria ~-===-- . 10 Asunción, J). de ju \;o de .2-,0,2.,~. Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Santiago Peña Palacios ~ Rolando De Barros Barreto Acha Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible