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قوانين باراغواي

Ley Nº 81/92 - Estructura orgánica y funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería

صدر في 1992-11-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, governance

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النص

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  1. PODER LEGISLATIVO LEY Nº 81 QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DEL MINSITERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Articulo 1º El Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante el Ministerio tendrá las funciones relacionada con el ámbito agrario. CAPITULO II SECCION II DEL GABINETE DEL VICE-MINISTRO DE AGRICULTURA Artículo 19 La Dirección de Defensa Vegetal tendrá por funciones la protección fitosanitaria del país, implementando sistemas , cuarentenarios externos e internos, para impedir la introducción y diseminación de plagas y enfermedades, que puedan afectar la producción agrícola; la certificación el estado sanitario de los productos y sub-productos vegetales de importación y exportación; el control y fiscalización de la importación, formulación, comercialización y uso de plaguicidas, fertilizantes y otros productos afines de uso agrícola; y la fiscalización de los niveles de residuos tóxicos en los productos y sub-productos vegetales, par la salud humana y el medio ambiente y garantizar el comercio nacional e internacional SECCION III Art. 24 La Dirección de Normas de Control de Alimentos de Origen Animal, tendrá a su cargo desarrollar y mantener programas de control de calidad de alimentos y sub-productos de origen animal para el consumo. Art. 25 La Dirección de Protección Pecuaria estará encargada de la protección y manutención de la salud animal, en ferias remates, exposiciones, importaciones, y exportaciones, por medio de las unidades de laboratorio, fomentar actividades de diagnóstico; la investigación y producción de agentes biológicos y la fiscalización de productos e insumos utilizados en el sector. Art. 45º Comuníquese al Poder Ejecutivo Aprobada por la H. Cámara de Diputados a los seis días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores sancionadose la Ley, a los veintiséis días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y dos. JOSE A MORENO RUFINELLI GUSTAVO DIAZ DE VIVAR PRESIDENTE PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS H. CAMARA DE SENADORES NELSON ARGAÑA ABRAHAN ESTECHE SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO PARLAMENTARIO Asunción, 22 de noviembre de 1.992. Téngase por Ley de la República, publíquese e insertése en el Registro Oficial ANDRES RODRIGUEZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RAUL TORRES SEGOVIA MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

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