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قوانين باراغواي

Ley N° 7114 - Que establece la integración del Fondo Ganadero con el Banco Nacional de Fomento, en lo que respecta a la promoción y financiamiento de planes, proyectos y programas de inversión pecuarios y de actividades industriales y agroindustriales que desarrollen y potencien al sector pecuario

صدر في 2023-03-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Agricultural and rural development, Livestock
الكلمات المفتاحية
special fund, agricultural development, cooperative/producer organization, subsidy/incentive, credit, financing

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  1. ~ ; '1 ~ 1 • .., '' ' . "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870"-' 009 PODER LEGISLATIVO LEY N° 7114 QUE ESTABLECE LA INTEGRACl6N DEL FONDO GANADERO CON EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, EN LO QUE RESPECTA A LA PROMOCl6N Y FINANCIAMIENTO DE PLANES, PROYECTOS Y PROGRAMAS DE INVERSl6N PECUARIOS Y DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y AGROINDUSTRIALES QUE DESARROLLEN Y POTENCIEN AL SECTOR PECUARIO EL CONGRESO DE LA NACl6N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Articulo 1°.- Disp6ngase que las funciones del Fonda Ganadero, relativas a la promoci6n y financiamiento de planes, proyectos y programas de inversion pecuarios y de actividades industriales y agroindustriales que desarrollen y potencien al sector pecuario, previstas en el Articulo 4° de la Ley N° 3359/2007 "DE REFORMA DE LA CARTA ORGANICA DEL FONDO GANADERO", seran integradas funcionalmente al Banco Nacional de Fomento, mediante su dependencia interna especializada en la asistencia crediticia y tecnica del sector ganadero, para lo cual podra modificar su estructura arganica de resultar necesario, de canformidad con el Articulo 21, inciso h), de la Ley N° 5800/2017 "DE REFORMA DE LA CARTA ORGANICA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO", las disposiciones de la presente ley y las demas normativas legales aplicables al case. El Fonda Ganadero, quedara extinto de pleno derecho desde el momenta de inicia de las aperacianes previstas en el Articulo 2° de la presente ley. Consecuentemente, las funcionarios permanentes y contratadas del Fonda Ganadero, pasaran a formar parte integrante del Banco Nacional de Famento, de canformidad con lo dispuesto en los Articulos 8° y 9° de la presente ley. Articulo 2°.-Autorizase la constituci6n de un Fideicomiso de Administraci6n y Fuente de Pago, que estara administrado por el Banco Nacional de Fomenta, en caracter de Fiduciario, al amparo de la Ley N° 5800/2017 "DE REFORMA DE LA CARTA ORGANICA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO". A tales efectos, el Pader Ejecutivo, a partir de la vigencia de la presente ley y por un periodo igual al tiempo de duraci6n de este Fideicomiso, designara al Ministerio de Hacienda, quien fungira de Fideicomitente en sustituci6n del extinto Fondo Ganadero, y establecera los lineamientos generales que regiran para el cumplimiento de los fines de la presente ley. El Fideicomiso tendra un plazo de duraci6n de 3 (tres) arias o hasta el cumplimiento total de la finalidad de su Canstituci6n, y se regira por las normas de derecho privado y la Ley N° 921/1996 "DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS" y las reglamentaciones que dicte el Banco Central del Paraguay, salvo aquellas disposiciones que restrinjan o limiten el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley. No estara sujeto a las disposiciones de la Ley N° 1535/1999 "DE ADMINISTRAC16N FINANCIERA DEL ESTADO" y sus modificatorias, ni al alcance del lmpuesta a la Renta Personal. Adicionalmente, el patrimonio del Fideicomiso podra incrementarse con atros recurses que provengan de atras fuentes debidamente autorizadas en el marco legal vigente. Artlculo 3°.- El patrimonio del Fondo Ganadero sera transferido al Fideicomiso constituido por el Articulo 2° de la presente ley, dando inicio al proceso de extinci6n del ondo Ganadero. A tal efecto, se autoriza al Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de acienda, a establecer los mecanismos presupuestarios y contables que sean necesarios para la transferencia de las recurses del Fonda Ganadero previstos en la ley de Presupuestci del Ejercicia Fiscal vigente a la promulgaci6n de la presente ley, en caso de ser necesaria. LE dB "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870" J j i ~ ~ 2 Pag. N° 2/4 PODER LEGISLATIVO LEY N° 7114 010 El proceso de transferencia de patrimonio sera supervisado por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 861/1996 "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO", y demas disposiciones afines. Articulo 4°.- Los activos del extinto Fondo Ganadero transferidos al Fideicomiso en los terminos del Articulo 3° de la presente ley, seran negociados por el Fiduciario a valor libro o de mercado, el que resulte mejor, hasta su total liquidaci6n. Articulo 5°.- La cartera de creditos vigente correspondiente al extinto Fondo Ganadero, sera adquirida por el Banco Nacional de Fomento en los terminos del Articulo 4° de la presente ley. Articulo 6°.- El Fiduciario ejercera la representaci6n legal del extinto Fonda Ganadero en los procesos judiciales y extrajudiciales existentes a la fecha de la promulgaci6n de la presente ley, en los que el ente extinto intervenga como actor o demandado. Articulo 7°.- Disp6ngase que, a partir del inicio del proceso de extinci6n, el Fideicomiso debera honrar todos los compromisos del extinto Fondo Ganadero. A tal efecto, todos los recursos obtenidos por el Fideicomiso en el marco de la presente ley, seran destinados en el siguiente orden de prioridad para: a) Transferir al Ministerio de Hacienda los recursos necesarios para la amortizaci6n y cancelaci6n del servicio de la deuda correspondiente al Contrato de Prestamo PAR-21/2015 suscripto entre la Republica del Paraguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), aprobado por la Ley N° 5748/2016 "QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO PAR-21/2015, HASTA LA SUMA DE US$ 15.000.000 (D6LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA QUINCE MILLONES), SUSCRIPTO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL "PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCl6N Y COMERCIALIZACI6N DE LOS PEQUENOS Y MEDIANOS PRODUCTORES A NIVEL NACIONAL", QUE ESTARA A CARGO DEL FONDO GANADERO (FG)". A tal efecto, se autoriza al Fiduciario a suscribir un nuevo contrato subsidiario con el Ministerio de Hacienda. b) Financiar los gastos del personal del extinto Fondo Ganadero, que se encuentran serialados en el inciso a), del Articulo 8° y la indemnizaci6n y compensaci6n previstas en los Articulos 9° y 10, respectivamente, asi come el page regular de las remuneraciones de los funcionarios, hasta tanto ocurra su incorporaci6n al Banco Nacional de Fomento. c) Amortizar y cancelar los demas compromises financieros asumidos por el extinto Fondo Ganadero y vigentes hasta la fecha de promulgaci6n de la presente ley. d) Financiar todos los gastos relacionados a la representaci6n legal prevista en el Articulo 6° de la presente ley. ~ e) Otros gastos que se generen para la obtenci6n de su finalidad. Las operaciones que el Fiduciario realice en el marco del inciso a) precedente, constituiran creditos privilegiados respecto de las demas operaciones previstas en el presente articulo, de conformidad al Articulo 137 de la Constituci6n Nacional. ff LE "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870" ., J t) -i 3 Pag. N° 3/4 PODER LEGISLATIVO LEY N° 7114 011 Articulo 8°.- Disp6ngase que, a partir del proceso de extinci6n del Fondo Ganadero, los funcionarios se regiran por las siguientes reglas: a) Los funcionarios que cumplan con los requisitos legales previstos en las disposiciones normativas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, para acceder a la jubilaci6n ordinaria, en cualquiera de las opciones contempladas, deberan acogerse a dicho beneficio. b) Los funcionarios que no re(man los requisitos para acogerse a los beneficios contemplados en el inciso a) deberan ser incorporados al Anexo del Personal del Banco Nacional de Fomento, reconociendo los derechos expresamente contemplados en el Capitulo VIII de la Ley N° 1626/2000 "DE LA FUNCl6N PUBLICA", cuerpo normativo que regia las relaciones laborales del ente extinto y sus funcionarios. A tal efecto, se autoriza al Poder Ejecutivo a traves del Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a esta disposici6n. c) Los miembros del Comite de Administraci6n del extinto Fonda Ganadero, podran ser reasignados en otro Organismo o Entidad del Estado, a ser determinado por el Poder Ejecutivo. Articulo 9°.- El personal contratado que hasta el momenta de la promulgaci6n de la presente ley se encuentre prestando servicios en el extinto Fonda Ganadero, debera continuar vinculado al Banco Nacional de Fomento, en las mismas condiciones del contrato vigente, u optar por la indemnizaci6n prevista en las normas del C6digo del Trabajo, aplicables al caso. Articulo 10.- Sin perjuicio de la aplicaci6n de las disposiciones previstas en el Articulo 8° de la presente ley, el Organismo o Entidad del Estado que funja de Fideicomitente en sustituci6n del extinto Fonda Ganadero, por (mica vez y de acuerdo a la disponibilidad de los recursos transferidos al Fideicomiso, podra disponer el Retiro Voluntario de los funcionarios publicos de la carrera civil, quienes tendran derecho a una compensaci6n para su desvinculaci6n laboral. Podran incorporarse al Retiro Voluntario, los funcionarios del extinto Fonda Ganadero que reunan las siguientes condiciones: a) Que tengan menos de cincuenta y cinco arias de edad y mas de dos arias de antiguedad, pero menos de treinta arios de antiguedad. b) Tengan cincuenta y cinco arias de edad y mas, y no reunan los arios de aportes requeridos para la jubilaci6n ordinaria. Supletoriamente, y siempre que no sean contradictorias a la presente ley, se aplicaran las disposiciones de la ley Que Aprueba el Presupuesto General de la Naci6n para cada ejercicio fiscal y su Decreto Reglamentario. Los funcionarios que se hayan acogido al retiro voluntario no podran ser incorporados a la administraci6n publica por diez arias, salvo para el caso que ocupen cargos de Conducci6n Politica. Articulo 11.- El Poder Ejecutivo, conjuntamente con el Fiduciario, dictara la reglamentaci6n de la presente ley, dentro del plaza de 90 (noventa) dias a partir de su entrada en vigencia. Articulo 12.- A partir de la vigencia de la presente ley, quedan derogadas las ·sposiciones de la Ley N° 3359/2007 "DE REFORMA DE LA CARTA ORGANICA DEL ONDO GANADERO", sus modificaciones y las normas reglamentarias emitidas en consecuencia, con excepci6n de aquellas relativas a las funciones del extinto Fonda ;,ero se~I Articulo 1 ° de la presenr LE "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870"J' J q ~. 4. PODER LEGISLATIVO LEY N° 7114 Artlculo 13.- Disposici6n final y transitoria. Pag. N° 4/4 012 La constituci6n del Fideicomiso de Administraci6n y Fuente de Pago, previsto en el Articulo 2° de la presente ley, estara sujeta a la realizaci6n de una auditoria integral al Fondo Ganadero por la Contraloria General de la Republica y la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, la cual debera ser concluida en un plazo no mayor de cuarenta y cinco dias habiles a ser computados desde la fecha de promulgaci6n de la presente ley. Los informes resultantes de dicha auditoria seran remitidos al Congreso Nacional y en caso de encontrarse irregularidades al Ministerio Publico. Articulo 14.- Comuniquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Camara de Senadores, a las dos dias del mes de marzo del ano dos mil veintitres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Camara de Di utados, a las catorce dias del mes de junio del ano dos mil veintitr, , on ormidad a lo disp sto en el Articulo 211 de la Cons • • • n Nacional. LE Oscar Fernandez Asuncion, H. Ca dores Patrick Kemper Thiede Secretario Parlamentario de de Tengase por Ley de la Republica, publiquese e insertese en el Registro Oficial. El Presidente de la Republica Mario Abdo Benitez Oscar Llamosas Diaz Ministro de Hacienda

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