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قوانين باراغواي

Ley Nº 6977 - Que regula el fomento, generación, producción, desarrollo y la utilización de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables no convencionales no hidráulicas

صدر في 2023-01-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, renewable energy, bioenergy, biofuel, natural gas, sustainable use, authorization/permit, protection of environment
الفئات
energy

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  1. Articulo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene par objeto promover el tomenta, generaci6n, producci6n, desarrollo y Ia utilizaci6n de energia electrica a partir del uso de fuentes de energfas renovables no convencionales no hidraulicas. Queda excluida de Ia aplicaci6n del presente ordenamiento Ia producci6n de energia de origen hidraulica. Esta actividad econ6mica sera regulada y fiscalizada par el Estado, de acuerdo a lo establecido en Ia presente Ley.

  2. Articulo 2°.- Domicilio. La producci6n de energia electrica a partir de fuentes de Energias Renovables No Convencionales (ERNC) , solo podra ser realizada par personas fisicas o juridicas con domicilio en el pais, constituidas de acuerdo con Ia legislaci6n vigente.

  3. Articulo 3°.- Principios. La presente Ley regula Ia implementaci6n de Ia politica nacional sabre energfa referente a: Ia integraci6n y complementaci6n energetica nacional y regional ; Ia diversificaci6n de las fuentes de energ[as disponibles con miras al desarrollo sostenible, Ia incorporaci6n de nuevas tecnologias para el abastecimiento energetico en el corto, mediano y lago plaza, con el minima impacto ambiental. Respetando los principios citados para el aprovechamiento racional de las fuentes de energias, con enfasis en las fuentes renovables no convencionales no hidraulicas, Ia presente Ley tiene como objeto cumplir con los siguientes objetivos: 1) Crear el marco legal, que incentive el aprovechamiento de fuentes renovables de energias no hidraulicas y permita inversiones en generaci6n electrica y compraventa de energia . 2) Preservar los intereses nacionales en materia energetica. 3) Promover el desarrollo empresarial e industrial local y ofrecer alternatives para el empleo de otras fuentes energeticas que no sean hidraulicas. 4) Proteger el medio ambiente. 5) Promover Ia eficiencia energetica e incentivar el uso de fuentes renovables de energias no convencional para Ia generaci6n de electricidad que no sean las hidraulicas. 6) Fomentar, con bases econ6micas , e incentives Ia utilizaci6n de fuentes renovables de energias que no sean hidraulicas para Ia generaci6n de electricidad. Vjo e:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::a::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::m::::::::::::::::::::::::::~ GACETA OFICIAL Nº 19 Sección Registro Oficial - Asunción, 26 de enero de 2023 Pág. 3 "'Sesqulcentenario de Ia Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pag. N° 2/18 PODER LEGISLATIVO LEY N° 6977 7) Promover Ia participaci6n privada para Ia producci6n y comercializaci6n adecuadas para el suministro de energia al mercado energetico regional. 8) Promover Ia Jibre competencia en contratos de generaci6n de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), para suministro de Ia generacidn de Ia energia electrica. 9) lnteresar y fomentar las inversiones privadas en el desarrollo de proyectos de producci6n de energia electrica. 10) Estimular Ia inversion en Ia investigaci6n y el desarrollo para Ia producci6n y utilizaci6n de energia a partir de fuentes no convencionales de energias, principalmente aquellas de caracter no hidraulica, mediante el establecimiento de incentives tributaries, arancela.-ios y demas mecanismes que estimulen el desarrollo de tales fuentes en el pais . 11) Ampliar Ia competitividad del pais en el suministro de energia electrica y modificar de manera significativa Ia matriz energetica supliendo de manera paulatina Ia producci6n y usa de energia electrica de origen biomasa forestal e hidrocarburos.

  4. Articulo 4°.- Definiciones. A los efectos de Ia presente Ley, se denomina: 1) Energias Renovables No Convencionales (ERNC). Son las fuentes de energias no f6siles: biomasa, bioenergia, geotermica, solar, e61ica, e hidr6geno verde. 2) Biomasa. Materia erganica originada en un proceso biol6gico espontaneo o provocado, utilizable como fuente de energia_ 3) Bioenergia. Es Ia energia contenida en Ia biomasa obtenida mediante procesos sostenibles de desechos animales, biocombustibles, biogas y residues urbanos. Excluyase como biocombustible Ia madera y sus derivados, incluyendo en estes a Ia lena o carbon vegetal que posean origen en actividades ilegales de tala y de forestaci6n de bosques natives o transformaci6n de superficie con cobertura de bosque. Solo podran utilizarse como bioenergia aquellas maderas y sus derivades procedentes del usa, transformaci6n o conversion de bosques, asi como de superficies con cobertura de bosques que cumplan con las Leyes Nos 422/1973 "FORESTAL", 294/1993 uEVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL", 5875/2017 "NACIONAL DE CAMBIO CLIMATICO", 6676/2020 uQUE PROHiBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACION Y CONVERSION DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGION ORIENTAL" y concordantes, contando con Ia correspondiente autorizaci6n o ficencia de Ia autoridad administrativa competente_ 4) Biogas. Es un gas combustible que se genera en medias naturales o en dispositivos especificos, par las reacciones de biodegradaci6n de Ia materia organica. mediante Ia acci6n de microorganismos y otros factores, en ausencia de oxigeno. 5) Biecombustibles. Son combustibles s61idos, Jiquidos o gaseosos derivados de fuentes renovables como plantas y animales como el biodiesel, bioetanol, biogas, gas de sintesis y otros _ 6) Energia Geotermica o Geotermia. Es aquella que se obtiene mediante el aprovechamiento del calor subsuelo terrestre. 7) Energia Solar. Es una energia primaria, obtenida a partir del aprovechamiento de 1v Ia radiaci6n electromagnetica procedente del soL Vjo ~::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::a:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t Pág. 4 Sección Registro Oficial - Asunción, 26 de enero de 2023 GACETA OFICIAL Nº 19 "Sesquicentenario de Ia Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pag. N° J/18 PODER LEGISLATIVO LEY N° 6977 8) Energia E61ica. Es energia cinetica creada por el movimiento de masas de aire. 9) Hidrogeno Verde. Es el hidr6geno producido a partir del proceso de electr61isis del agua utilizando electricidad procedente de fuentes renovables a partir de biogas aprovechando residues de ganaderia, agricultura, industriales y/o urbanos. 10) ANDE. Administraci6n Nacional de Electricidad, creada por Ley No 966 del 12 de agosto de 1964, como empresa estatal autarquica, descentralizada de Ia Administraci6n Publica. 11) MOPC. Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones. 12) Autogeneraci6n ERNC. Es Ia producci6n de energia electrica a partir de fuentes de Energlas Renovables No Convencionales (ERNC) , realizada por personas ffsicas o juridicas, para atender su consume propio. 13) Cogeneraci6n ERNC. Es Ia producci6n conjunta de vapor u otra forma subsidiaria de energia con fines industriales o comerciales y de energia electrica, a partir de fuentes de Energias Renovables No Convencionales (ERNC). 14) Generaci6n ERNC. Es Ia producci6n de energia electrica a partir de fuentes de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), para suministro a Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE), o las concesionarias del servicio publico de energfa electrica en su area de concesi6n. 15) Exportacion ERNC. Es Ia producci6n de energia electrica a partir de fuentes de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), para fines de su exportaci6n. 16) Licencia ERNC. Es el acto administrative por el cual Ia autoridad de aplicaci6n otorga a una persona fisica o juridica el derecho de ejercer la actividad de producci6n de electricidad, a partir de fuentes de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), mayor a un megavatio (MW), en los terminos de Ia presente Ley . 17) Licencia de Exportador ERNC. Es el acto administrative par el cual Ia autoridad de aplicaci6n otorga a una persona ffsica o juridica el derecho de ejercer Ia actividad de producci6n de electricidad, a partir de fuentes de Energias Renovables No Convencionales (ERNC) , mayor a un megavatio (MW), en los terminos de Ia presente Ley y Ia exportaci6n de dicha producci6n. 18) Reglstro ERNC. Es el registro publico de las instalaciones de generaci6n con fuentes de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), en los terminos de Ia presente Ley . 19) Sistema lnterconectado Nacional (SIN). Es Ia red electrica nacional que incluye las instalaciones de generaci6n, transmisi6n y distribuci6n, que se encuentran interconectadas. 20) lnstalaciones de Transmisi6n. Son las lineas y subestaciones del Sistema de Transmisi6n del Sistema lnterconectado Nacional (SIN), utilizadas para el transporte de energfa electrica por parte del exportador de Energfas Renovables No Convencionales (ERNC). 21) Trans porte de Energia Electrica. Toda actividad destin ada a la conducci6n de energia eh§ctrica desde el punta de recepci6n hasta el punta de entrega por media de lineas electricas del Sistema lnterconectado Nacional (SIN), con fines de exportaci6n. Vjo rv c_r t:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::mm::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::~ GACETA OFICIAL Nº 19 Sección Registro Oficial - Asunción, 26 de enero de 2023 Pág. 5 "Sesquicentenarlo de Ia Epopeya Nacional: 1864 - 1870" PODER LEGISLATIVO LEY No 6977 22) Peaje. Es Ia tarifa pagada por el exportador de Energfas Renovables No Convencionales (ERNC), por el transporte de energia eiE~ctrica, en los terminos de Ia presente Ley. 23) Tarifa de Referencia ERNC. Es Ia tarifa establecida para remunerar a las actividades de autogeneraci6n de Energias Renovables No Convencionales (ERNC) y cogeneraci6n de Energias Renovables No Convencionales (ERNC). par Ia inyecci6n de energia electrica al Sistema lnterconectado Nacional (SIN) . Esta Tarifa de Referencia de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), es igual al componente de costa media de generaci6n, para el correspondiente nivel de tension de conexi6n al Sistema lnterconectado Nacional (SIN). Esta tarifa sera establecida porIa autoridad de aplicaci6n en forma anual previa informe tecnico y fundado de Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE). 24) Energia Electrica Demandada. Es Ia energia electrica efectivamente tomada desde el Sistema lnterconectado Nacional (SIN), en el punta de suministro. 25} Energla Electrica lnyectada. Es Ia energia electrica efectivamente entregada al Sistema lnterconectado Nacional (SIN), en el punta de suministro. 26) Potencia Eh~ctrica Demandada. Es Ia potencia electrica asociada a Ia energia demand ada. 27} Potencia Electrica lnyectada. Es Ia potencia electrica asociada a Ia energia inyectada. 28) Contrato de Conexi6n y Suministro ERNC. Contrato suscrito por el autogenerador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC) , cogenerador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), generador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), con Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE), o concesionario de energia electrica en su area de emplazamiento, en el cual se establecen los derechos y obligacianes relatives a Ia energfa electrica demandada del Sistema lnterconectada Nacional (SIN), e inyectada al Sistema lnterconectado Nacional (SIN). 29) Contrato de Transporte ERNC. Es el Contrato suscrito por el exportador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC) , con Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE), o con el concesionario de energia electrica de Ia zona, en el cual se establecen los derechos y obligaciones relatives al transports de energia eiE~ctrica. 30) Contrato de Exportaci6n ERNC. Es el contrato suscrito por el exportador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), con una persona fisica o juridica, domiciliada en otro pais , en el cual se establecen los derechos y obligaciones relatives a Ia provisi6n de energia electrica a esta persona en territorio extranjero. 31) Punta de Suministro. Es el punta que corresponde a Ia interconexi6n del autogenerador de Energias Renovables No Canvencionales (ERNC), cagenerador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), generador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC) y exportador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), al Sistema lntercanectado Nacional (SIN), el cual es responsable de mantener las instalaciones de su propiedad en perfectas condiciones tecnicas y de seguridad . En lo que se refiere a otras definiciones especfficas de recursos o fuentes de energfas se tomaran como referenda los manuales de informaci6n energetica de organismos internacionales especializados, en particular Ia Agencia lnternacional de Ene'9ias Renovables (IRENA) y Ia Ocga;i6n LafUmeri~al Ene,gla (OLADE). Vjo ~:::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::a:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t Pág. 6 Sección Registro Oficial - Asunción, 26 de enero de 2023 GACETA OFICIAL Nº 19 "Sesquicentenario de Ia Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pag. N° 5/18 PODER LEGISLATIVO LEY N° 6977

  5. Articulo 5".- Ambito de aplicaci6n. La presente Ley es aplicable a aquellas actividades generadoras de energia eh~ctrica a partir de fuentes de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), Ia producci6n y comercializaci6n independiente de energfa electrica , incluyendo Ia autogeneraci6n , cogeneraci6n, generaci6n y exportaci6n electrica en el territorio nacional. CAPITULO II UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIDAD DE APLICACION.

  6. Articulo 6".- Declaratoria de Utilidad Publica e lnteres Social. La promocJon , estimulo e incentive al desarrollo de las actividades de producci6n y utilizaci6n de fuentes no convencionales de energia , principalmente aquellas de caracter renovable que no procedan del aprovechamiento de las energfas cineticas y potenciales de Ia corriente del agua o saltos de agua , se declara como un asunto de uti lidad publica e interes social , fundamental para asegurar Ia diversificaci6n del abastecimiento energetico, Ia protecci6n del ambiente , el uso eficiente de Ia energfa y Ia preservaci6n y conservaci6n de los recursos naturales renovables. '

  7. Articulo 7" .- Autoridad de Aplicaci6n. Se establece como auto rid ad de aplicaci6n de Ia presente Ley al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), a traves del Viceministerio de Minas y Energfa o Ia instituci6n de rango ministerial que lo sustituya en caracter de instituci6n rectora del sector energetico nacional. La autoridad de aplicaci6n tendra las siguientes atribuciones : 1) Dictar resoluciones de cankter normative a fin de regular los procedim ientos administrativos necesarios para Ia ejecuci6n de las actividades previstas en Ia presente Ley y su decreta reglamentario. 2) Establecer directrices para Ia adopci6n de normativas tecnicas necesarias para Ia implementaci6n de las actividades establecidas en Ia presente Ley y su decreta reglamentario. 3) Establecer los lineamientos para Ia autorizaci6n de conex1on al Sistema lnterconectado Nacional (SIN) , que sera solicitada par los autogeneradores de Energfas Renovables No Convencionales (ERNC), generadores de Energias Renovables No Convencionales (ERNC) y exportadores de Energias Renovables No Convencionales (ERNC) . 4) Controlar el adecuado cumplimiento de Ia presente Ley y su decreta reglamentario . 5) Recibir y evaluar las solicitudes de licencia presentadas par los interesados. 6) Otorgar licencia mediante el acto administrative correspondiente . 7) Crear y mantener actualizado el Registro Publico de autogeneradores de Energias Renovables No Convencionales (ERNC) , generadores de Energias Renovables No Convencionales (ERNC) y exportadores de Energias Renovai;Jies No Convencionales (ERNC) . . 8) Establecer las directrices para Ia determinacion del peaje que debe ser pagado por el transporte de energfa electrica . [/ Vjo e:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::a::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::m::::::::::::::::::::::::::~ GACETA OFICIAL Nº 19 Sección Registro Oficial - Asunción, 26 de enero de 2023 Pág. 7 "Sesquicentenario de Ia Epopeya Nacional: 1864 - 1 870" Pag. N° 6/18 PODER LEGISLATIVO LEY N° 6977 9) Establecer las directrices para Ia determinacion de Ia tarifa de referencia de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), para remunerar a las actividades de autogeneraci6n de Energfas Renovables No Convencionales (ERNC), y cogeneraci6n de Energias Renovables No Convencionales (ERNC). 10) Establecer los lineamientos generales de los contratos que son objeto de Ia presente Ley y velar por el cumplimiento de los mismos. 11) Aven ir a las partes, en instancia adm in istrativa, cuando surjan conflictos en los contratos que son objeto de Ia presente Ley. 12) Las demas que, en el marco de Ia presente Ley, le atribuya el Poder Ejecutivo , a traves de los decretos respectivos. 13) Garantizar que Ia exportacion de energia electrica de fuente de Energias Renovables No Convencionales (ERNC) , no comprometa Ia seguridad energetica del pais. CAPITULO Ill DE LOS REGISTROS Y LAS LICENCIAS

  8. Articulo 8°.- Otorgamlento de Licencias ERNC. La producci6n de energfa electrica a partir de fuentes de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), en proyectos con capacidad nominal de generaci6n mayor a un megavatio (MW), requerira de una licencia otorgada par Ia autoridad de aplicaci6n. La autoridad de aplicaci6n definira los aspectos legales, administrativos, financieros, socioambientales, tecnicos, u otros, requeridos para el otorgamiento de Ia licencia de Energias Renovables No Convencionafes (ERNC). Asimismo, establecera las distintas categorias y subcategorias de licencias segun sean necesarias, de acuerdo a Ia complejidad y/o naturaleza del proyecto. A solicitud del interesado, fa autoridad de aplicaci6n otorgara Ia licencia de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), y Jo incluira en el registro de Energias Renovabfes No Convencionales (ERNC), una vez verificado el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos par Ia misma , par un plaza de hasta 15 (quince) afios, renovable a solicitud del licenciatario _ La autoridad de aplicaci6n, a solicitud del interesado, podra otorgar una licencia de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), a una misma instalaci6n comprometiendo partes distintas de Ia capacidad instalada.

  9. Articulo 9°.- Cancelaci6n de Ia Licencia ERNC, La autoridad de aplicaci6n, previo sumario administrative, podra cancelar fa ficencia otorgada, si llegare a comprobar el incumplimiento de las normativas que ~igen las actividades reguladas en Ia presente Ley y su reglamentaci6n.

  10. Articulo 10.- Excepci6n de Ia Licencia ERNC. Los autogeneradores de Energias Renovabfes No Convencionales (ERNC) y cogeneradores de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), en proyectos con capacidad de generaci6n de hasta un megavatio (MW), que cumplan con los requisites establecidos en Ia reglamentaci6n no necesitaran licencia de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), requeriran solamente inscripci6n previa en el registro de Energias Renovables No Convencionales (ERNC) . Vjo ~:::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::a:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t Pág. 8 Sección Registro Oficial - Asunción, 26 de enero de 2023 GACETA OFICIAL Nº 19 "Sesqulcentenario de Ia Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pag. N° 7/18 PODER LEGISLATIVO LEY N° 6977 CAPITULO IV DEL AUTOGENERADOR ERNC.

  11. Articulo 11.- Autogenerador ERNC. Es Ia persona fisica o juridica inscripta en el registro de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), para producir energfa elt§ctrica a partir de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), para atender su consumo propio, pudiendo inyectar sus excedentes de energia al Sistema lnterconectado Nacional (SIN) . El autogenerador de Energfas Renovables No Convencionales (ERNC), solo podra suministrar energia electrica a Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE), o concesionaria de su zona. No esta permitida Ia utilizaci6n de un mismo equipo de generaci6n por mas de un autogenerador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC).

  12. Articulo 12.- Condiciones de Suministro. En caso que el autogenerador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), se conecte al Sistema lnterconectado Nacional (SIN), el mismo podra poner a disposici6n de Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE), o concesionaria del servicio publico de energia electrica en su area de emplazamiento, sus excedentes de producci6n de energfa electrica. La Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE) o concesionaria de Ia zona, se halla obligada a tamar el excedente de producci6n del autogenerador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), toda vez que Ia potencia eh~ctrica inyectada al Sistema lnterconectado Nacional (SIN), no supere a un megavatio (MW). En caso que Ia potencia eh~ctrica inyectada al Sistema lnterconectado Nacional (SIN), supere a un megavatio .(MW), el retiro de Ia energia electrica inyectada correspondiente a Ia porci6n de potencia electrica inyectada superior a un megavatio (MW), sera optative a necesidad de Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE), o concesionaria de Ia zona. La potencia inyectada no podra superar Ia potencia electrica demandada prevista en el contrato de conexi6n y suministro de Energlas Renovables No Convencionales (ERNC), salvo las tolerancias a ser establecidas en Ia reglamentaci6n.

  13. Articulo 13.- Remuneraci6n. Toda vez que Ia potencia electrica inyectada al Sistema lnterconectado Nacional (SIN) , no supere Ia potencia contratada , segun definida en el contrato de conexi6n y suministro de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), a Ia energia electrica inyectada por el autogenerador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), al Sistema lnterconectado Nacional (SIN) , se aplicara Ia tarifa de referencia de Energfas Renovables No Convencionales (ERNC). El valor monetario resultante de Ia energia electrica inyectada , sera reconocido como un credito a favor del autogenerador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), en Ia factura de suministro emitida por Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE) . o Ia concesionaria de Ia zona . Estos creditos de energia podran ser negociados con los derechos inherentes a los mismos con terceros naturales o juridicos, segun las normas que Ia autoridad de aplicaci6n defina para tal tin. De persistir un saldo positive a favor del autogenerador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), por un periodo superior a 6 (seis) meses, este tendra derecho a Ia retribuci6n monetaria por parte de Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE), o Ia concesionaria de Ia zona, del saldo favorable acumulado en dicho periodo. Vjo e:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::a::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::m::::::::::::::::::::::::::~ GACETA OFICIAL Nº 19 Sección Registro Oficial - Asunción, 26 de enero de 2023 Pág. 9 "'Sesqulcentenario de Ia Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pag. N° 8/18 PODER LEGISLATIVO LEY N° 6977 La adquisici6n de energia par parte de Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE), al autogenerador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), se encuentra excluida del marco legal que regula las contrataciones del sector publico. El presente articulo sera objeta de reglamentaci6n.

  14. Articulo 14.- Medici6n. La Autoridad de Aplicaci6n dictara Ia reglamentaci6n respecto at sistema de medici6n bidireccional que sera implementado para Ia entrega de los autogeneradores de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), at Sistema lnterconectado Nacional (SIN). los valores de energia producidos deberfm ser informados a Ia autoridad de aplicaci6n dentro del plaza que fuera establecido par esta.

  15. Articulo 15.- Obr-as de Conexi6n y Refue..-zo. En caso que se requieran obras de conexi6n al Sistema lnterconectado Nacional (SIN), entre las que se incluye el sistema de medici6n bidireccional, las mismas estaran a cargo del autogenerador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC). Las obras de conexi6n deberan respetar las normas y especificaciones tecnicas de Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE), o concesionaria de Ia zona y preveran Ia debida integraci6n al Sistema lnterconectado Nacional (SIN). En caso necesario, Ia liberaci6n de franja de servidumbre e indemnizaciones quedaran a cargo del autogenerador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC). Cuando se requiera modificaci6n. refuerzo o ampliaci6n de capacidad de las instalaciones del Sistema lnterconectado Nacional (SIN). el autogenerador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), pagaro3i a Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE), o concesionaria de Ia zona, el costa de estas obras. La Administraci6n Nacianal de EJectricidad (ANDE), o concesionaria de Ia zona, reembolsara al autogenerador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), hasta un 50 % {cincuenta par ciento), del valor de estas obras, mediante descuentos del 20 °/o (veinte par ciento), en el consume facturado, durante un perfodo de 2 (dos) anos, contado desde Ia fecha de Ia conexi6n; el saldo, si los hubiere, quedara en beneficia de Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE), o concesionaria de Ia zona.

  16. Articulo 16.- Contr-ato de Conexi6n y Suministr-o ERNC. En caso que el autogenerador de Energias Renovables No Convencionales {ERNC). requiera conectarse al Sistema lnterconectado Nacional (SIN), debera suscribir un Contrato con Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE), o concesionaria de energia electrica en su area de emplazamiento, en el cual se establecen los derechos y obligaciones relatives a Ia energia electrica demandada del Sistema lnterconectado Nacional (SIN), e inyectada al Sistema lnterconectado Nacional (SIN). Dichos Contratos deberan ajustarse a los lineamientos generales establecidos par Ia autoridad de aplicaci6n. El Contrato de Conexi6n y Suministro de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), sera firmado posteriormente a Ia obtenci6n de Ia licencia de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), correspondiente que sera otorgada par Ia autoridad de aplicaci6n. CAPiTULO V COGENERADOR ERNC.

  17. Articulo 17.- Cogenerador- ERNC. Es Ia persona fisica o juridica, inscripta en el registro de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), para producir conjuntamente vapor u otra forma subsidiaria de energia a fines industriales o comerciales y energia electrica, a partir de fuentes de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), pudiendo inyectar sus excedentes de energia al Sistema lnterconectado Nacional (SIN) . Vjo ~::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::a:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t Pág. 10 Sección Registro Oficial - Asunción, 26 de enero de 2023 GACETA OFICIAL Nº 19 usesqulcentenario de Ia Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pag. N" 9/18 PODER LEGISLATIVO LEY N° 6977 El cogenerador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), solo podra suministrar energia electrica a Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE), a concesionaria de su zona.

  18. Articulo 18.- Condiciones de Suminist.-o. En caso que el cogenerador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC). se conecte al Sistema lnterconectado Nacional (SIN), el mismo podra poner a disposici6n de Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE). o concesionaria del servicio publico de energia electrica en su area de emplazamiento, sus excedentes de producci6n de energia electrica . La Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE), o concesionaria de Ia zona, tamara el excedente de producci6n de energia electrica del cogenerador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC). cuando este sea el correspondiente a una potencia electrica inyectada igual o menor a un megavatio (MW). En el case de que el excedente de producci6n de energia electrica correspondiente a una potencia electrica inyectada superior a un megavatio (MW), Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE), o concesionaria de Ia zona , podra tomarlo conforme a su conveniencia . Las condiciones del suministro seran establecidas en el contrato de conexion y suministro de Energias Renovables No Convencionales (ERNC).

  19. Articulo 19.- Remune.-aci6n. Toda vez que Ia potencia electrica inyectada al Sistema lnterconectado Nacional (SIN), no supere a un megavatio (MW), a Ia energia electrica inyectada par el cogenerador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), al Sistema lnterconectado Nacional (SIN), se aplicara Ia tarifa de referencia de Energias Renovables No Convencionales (ERNC) . Cuando Ia potencia electrica inyectada supere a un megavatio (MW), a Ia energia electrica inyectada par el cogenerador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), al Sistema lnterconectado Nacional (SIN), correspondiente a Ia porci6n de un megavatio (MW) , se aplicara: 1) 70 °/o (setenta per ciento) de Ia tarifa de referencia de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), cuando Ia energia inyectada por el cogenerador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), al Sistema lnterconectado Nacional (SIN). sea interrumpible par parte del cogenerador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC). 2) 100 °/o (cien par ciento) de Ia tarifa de referenda de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), cuando Ia energia inyectada par el cogenerador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), al Sistema lnterconectado Nacional (SIN), sea no interrumpible por parte del cogenerador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC) . El valor monetario resultante por Ia energia inyectada, sera reconocido como un credito a favor del cogenerador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), en Ia factura de suministro emitida por Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE), o Ia concesionaria de Ia zona. De persistir un saldo positive a favor del cogenerador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), por un periodo superior a 2 (dos) meses, tendra derecho a Ia retribucion monetaria por parte de Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE), o Ia concesionaria de Ia zona. del saldo favorable acumulado en dicho periodo. La adquisici6n de energia par parte de Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE), al cogenerador de Energfas Renovables No Convencionales (ERNC), se encuentra excluida del marco legal que regula las contrataciones del sector publico . Vjo t:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::~ GACETA OFICIAL Nº 19 Sección Registro Oficial - Asunción, 26 de enero de 2023 Pág. 11 "Sesquicentenario de Ia Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pag. N" 10/18 PODER LEGISLATIVO LEY N° 6977

  20. Articulo 20.- Medici6n. La autoridad de aplicaci6n dictara Ia reglamentaci6n respecto al sistema de medici6n bidireccional que sera implementado para Ia conexi6n al Sistema lnterconectado Nacional (SIN), para los cogeneradores de Energlas Renovables No Convencionales (ERNC), no conectados al Sistema lnterconectade Nacional (SIN), los valores de energia preducidos deberan ser informados a Ia autoridad de aplicaci6n. dentro del plaza que fuera establecido per esta .

  21. Articulo 21.- Obras de Conexi6n y Refuerzo. En caso que se requieran obras de conexi6n al Sistema lnterconectade Nacional (SIN), entre las que se incluye el sistema de medici6n bidireccional , las mismas estaran a cargo del cogenerador de Energfas Renovables No Convencionales (ERNC). Las instalaciones de conexi6n deberan respetar las normas y especificaciones tecnicas de Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE), o concesionaria de Ia zona y preveran Ia debida integraci6n al Sistema lnterconectado Nacional (SIN), incluido el sistema de medici6n bidireccional. En caso necesario, Ia liberaci6n de franja de servidumbre e indemnizaciones quedaran a cargo del cogenerador de Energias Renovables No Cenvencionales (ERNC). Cuando se requiera modificaci6n, refuerzo o ampliaci6n de capacidad de las instalaciones del Sistema lnterconectado Nacional (SIN), el cogenerador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), pagara a Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE), o concesionaria de Ia zona, el coste de estas obras. La Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE). o concesionaria de Ia zona, reembolsara al cogenerador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), hasta un 50% (cincuenta por ciento), del valor de estas obras. mediante descuentos de 20% (veinte por ciento), en el consume facturado, durante un periede de 2 (dos) anos, contado desde Ia fecha de Ia conexi6n ; el saldo , si los hubiere, quedara en beneficia de Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE), o concesionaria de Ia zona .

  22. Articulo 22.- Contrato de Conexi6n y Suministro ERNC. En case que el cogenerador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC). requiera conectarse al Sistema lnterconectado Nacional (SIN). debera suscribir un Contrato con Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE), o concesionarie de energia electrica en su area de emplazamiento, en el cual se establecen los derechos y obligaciones relatives a Ia energia electrica demandada del Sistema lnterconectado Nacional (SIN). e inyectada al Sistema lnterconectado Nacional (SIN). Dichos Contratos deberan ajustarse a los lineamientos generales establecidos par Ia autoridad de aplicaci6n. El contrato de conexi6n y suministro de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), sera firmado posteriermente a Ia obtenci6n de Ia licencia de Energias Renovables No Cenvencionales (ERNC), correspondiente que sera otorgada por Ia autoridad de aplicaci6n. CAPiTULO VI GENERADOR ERNC.

  23. Articulo 23.- Generador ERNC. Es Ia persona fisica o juridica, titular de una licencia, para producir energia electrica a partir de fuentes de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), para suministro a Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE) , o a Ia concesionaria del servicio publico de energia electrica en su area de emplazamiento, a requerimiento de estas. El generador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), no podra comprometer en contratos una energia superior a Ia producci6n licenciada. Vja ~:::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::a:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t Pág. 12 Sección Registro Oficial - Asunción, 26 de enero de 2023 GACETA OFICIAL Nº 19 "Sesqulcentenario de Ia Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pag. N° 1111a PODER LEGISLATIVO LEY N° 6977

  24. Articulo 24.- Adquisici6n por parte de Ia Administraci6n Nacional de Electricldad (ANDE). Con el fin de cubrir y optimizar Ia atenci6n a las necesidades energeticas del Sistema lnterconectado Nacional (SIN), Ia Administracion Nacional de Electricidad (ANDE), podra suscribir contratos de adquisici6n de energfa electrica con generadores de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), de hasta 15 (quince) anos de duraci6n. Los contratos deberan ajustarse a los lineamientos generales de los contratos establecidos porIa autoridad de aplicaci6n. La adquisici6n de energia electrica de un generador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), por parte de Ia Administracion Nacional de Electricidad (ANDE), se eifectuara a traves de procesos de licitaci6n, los cuales deberan ajustarse al marco legal que regula las contrataciones del sector publico . La Autoridad de Aplicaci6n de Ia presente Ley debera establecer a mas de Ia tasa de referencia, el procedimiento para Ia elaboracion de precios de referencia para Ia adquisicion de energia electrica a partir de fuentes de Energias Renovables No Convencionales (ERNC) , teniendo en cuenta las caracteristicas especfficas que tiene Ia adquisici6n de energia electrica . El precio de referencia se constituira en el valor maximo de adjudicaci6n de Ia licitaci6n. La Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE), podra efectuar licitaciones para Ia adquisici6n de energfa eh§ctrica de generadores de Energias Renovables No Convencionales (ERNC) , solamente cuando esten destinadas a cubrir Ia demanda interna y/o sustituir Ia energia a ser producida por Ia Administracion Nacional de Electricidad (ANDE).

  25. Articulo 25.- Adquisici6n por parte de Concesionarias del Servicio Publico. Las concesionarias del servicio publico de energia electrica podran suscribir contratos de adquisici6n de energfa con generadores de Energias Renovables No Convencionales (ERNC) , emplazadas en su area de concesi6n, de hasta 15 (quince) anos de duracion. Los contratos deberan ajustarse a los lineamientos generales de los contratos establecidos por Ia autoridad de aplicacion.

  26. Articulo 26.- lnforme. La Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE) y las concesionarias deberan informar a Ia autoridad de aplicaci6n los valores de energia producidos, dentro del plaza que fuera establecido por esta. CAPiTULO VII EXPORT ADOR ERNC.

  27. Articulo 27.- Exportador ERNC. Es Ia persona fisica o juridica. titular de una licencia, para producir energia electrica a partir de fuentes de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), para fines de exportaci6n. El exportador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC) , no podra comprometer en contratos una energia superior a Ia produccion licenciada . La autoridad de aplicaci6n debera asegurarse que Ia exportaci6n de energia electrica de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), no comprometa Ia se~uridad energetica del pais. El exportador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), debera presentar a Ia autoridad de aplicaci6n el contrato de exportaci6n de Energfas Renovables No Convencionales (ERNC), en espanol y apostillado dentro de los 10 (diez) dias habiles de Ia firma del mismo, bajo pena de caducidad de Ia licencia. En este caso , Ia autoridad de aplicaci6n, previa sumario administrative, podra dictar el acto administrative declarando operada Ia caducidad de Ia licencia y procedera a notificar al exportador de Energias Renovables No Conve ionales (ERNC). Vjo t:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::mm::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::~ GACETA OFICIAL Nº 19 Sección Registro Oficial - Asunción, 26 de enero de 2023 Pág. 13 "Sesquicentenario de Ia Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pag. N° 1211s PODER LEGISLATIVO LEY N° 6977

  28. Articulo 28.- lgualdad de Oportunidades. La producci6n de energfa electrica a partir de fuentes de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), para el mercado de exportaci6n de Energfas Renovables No Convencionales (ERNC), se desarrollara en un marco de igualdad de oportunidades y condiciones para cualquier interesado. La Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE), o concesionaria del sistema de energia electrica de Ia zona pondra en condiciones de libre acceso y sin discriminaci6n a disposici6n de los exportadores de Energfas Renovables No Convencionales (ERNC), Ia capacidad disponible de sus instalaciones de transmisi6n de energfa .electrica a fin de facilitar Ia interconexi6n internacional, siempre que el uso de Ia capacidad de transmisi6n no ponga en riesgo el suministro a los consumidores nacionales.

  29. Articulo 29.- Peaje. El exportador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC). abonara a Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE) y/o concesionaria del sistema de energia eh~ctrica de Ia zona un canon por el uso de las instalaciones de transmisi6n de energia electrica, conforme a Ia capacidad disponible contratada. El precio base mensual por el usa del sistema de transmisi6n sera establecido en D61ares de los Estados Unidos de America par cada kilometre y par cada megavatio (MW) contratado, con prescindencia del usa efectivo que haga el exportador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), contratante. El valor del peaje sera establecido par Ia autoridad de aplicaci6n previa dictamen y recomendaci6n de Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE).

  30. Articulo 30.- Capacidad de Transporte de Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE). Hasta el 1 de julio de cada af'io, Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE), recibira de Ia autoridad de aplicaci6n las solicitudes de requerimientos de capacidad de transporte de los interesados para Ia exportaci6n de Energfas Renovables No Convencionales (ERNC). En caso que Ia capacidad remanente sea suficiente para atender todos los requerimientos , Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE), asignara Ia capacidad de transporte solicitada y suscribira los correspondientes contratos de transporte. En caso que Ia capacidad remanente de alguna instalaci6n de transmisi6n sea inferior a Ia totalidad de los requerimientos solicitados para esa instalaci6n, se procedera a un concurso de precios entre los interesados para su utilizaci6n . La autoridad de aplicacion reglamentara los concursos de precios, cuya adjudicacion se basara en el mayor precio complementario ofertado al valor del peaje establecido. En ningun caso, el transporte de energia electrica vinculado a Ia exportaci6n de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), podra comprometer Ia seguridad en Ia operaci6n del Sistema lnterconectado Nacional (SIN).

  31. Articulo 31.- Obras de Conexion y Refuerzo. En case que se requieran obras de conexion al Sistema lnterconectado Nacional (SIN), entre las que se incluye el sistema de medici6n bidireccional, las mismas estaran a cargo del exportador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC). Las obras de conexi6n deberan respetar las normas y especificaciones tecnicas de Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE), o concesionaria de la zona y preveran Ia debida integracion al Sistema lnterconectado Nacional (SIN), incluido el sistema de medici6n bidireccional. En caso necesario, Ia liberaci6n de franja de servidumbre e indemnizaciones quedaran a cargo del exportador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC). Vjo ~::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::a:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t Pág. 14 Sección Registro Oficial - Asunción, 26 de enero de 2023 GACETA OFICIAL Nº 19 "Sesquicentenario de Ia Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pag. N° 13/18 PODER LEGISLATIVO LEY N° 6977

  32. Articulo 32.- Ampliaci6n de lnstalaciones y Capacidad de Transporte. En caso que no se disponga de Ia capacidad de transporte solicitada por el exportador de Energfas Renovables No Convencionales (ERNC), o que Ia capacidad de transporte asignada como resuttado del concurso de precios indicado en el Articulo 31 de Ia presente Ley, el exportador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), podra realizar las nuevas obras de refuerzo, o ampliaci6n de Ia infraestructura existente del Sistema lnterconectado Nacional (SIN), requeridas para viabilizar Ia exportaci6n de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), planteada. Estas obras seran realizadas por el interesado, bajo padrones aprobados por Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE), Ia cual fiscalizara Ia construcci6n de Ia obra, y una vez finalizadas transferidas al patrimonio de Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE).

  33. Articulo 33.- Contrato de Transporte ERNC. Los exportadores de Energias Renovables No Convencionales (ERNC) , deberan contar con un contrato suscrito con Ia Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE) , en el cual se encuentran establecidos los derechos y obligaciones relatives al transporte de energla elE~ctrica . Los contratos podran tener una vigencia maxima de hasta 15 (quince) anos y deberan ajustarse a los plazas y lineamientos generales de los contratos establecidos por Ia autoridad de aplicaci6n . El contrato de transporte de Energias Renovables No Convencionales (ERNC) , sera firmado posteriormente a Ia obtenci6n de Ia licencia de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), correspondiente que sera otorgada porIa autoridad de aplicaci6n. En el contrato de transporte de Energfas Renovables No Convencionales (ERNC), debera consignarse expresamente que el contrato quedara rescindido de plena derecho, en el caso que sea declarada Ia caducidad de Ia licencia de exportador de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 28 de Ia presente Ley. En el caso que el exportador de Energfas Renovables No Convencionales (ERNC), haya interpuesto recursos administrativos, jerarquico y de reconsideraci6n, contra el acto administrative que declara operada Ia caducidad de Ia licencia, el contrato quedara rescindido de plena derecho, al ser denegado el recurso de reconsideraci6n.

  34. Articulo 34.- lnforme. Los exportadores de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), deberan informar a Ia autoridad de aplicaci6n dentro del plaza que fuera establecido por esta los valores de energia producidos. CAPiTULO VIII INCENTIVOS.

  35. Articulo 35.- Naturaleza. Las personas ffsicas y jurfdicas productoras o destinadas a Ia fabricad6n, implementac!6n y utilizaci6n de energfa a partir de fuentes de energfas renovables gozaran de un regimen especial de incentives fiscales tanto en los bienes como en ef capital que se invierta para Ia construcci6n de equipos y nuevas obras destinadas a Ia produ'cci6n de energia electrica . Este regimen sera por un periodo de 5 (cinco) anos que se regira con los alcances y limitaciones establecidas en Ia presente Ley. Para beneficiarse de estes incentives, Ia autoridad de aplicaci6n fijara en Ia reglamentaci6n los topes minimos de inversion segun se establezca conforme a Ia naturaleza de Ia producci6n menor, mediano o mayor de energia renovable no convencional no hidraulica. Vjo t:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::mm::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::~ GACETA OFICIAL Nº 19 Sección Registro Oficial - Asunción, 26 de enero de 2023 Pág. 15 "Sesquicentenario de Ia Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pag. N° 14/18 PODER LEGISLATIVO LEY N° 6977

  36. Articulo 36.- Beneficiarios. Serc'm beneficiaries del regimen instituido par el articulo anterior, las personas fisicas y/o juridicas que sean titulares de inversiones y concesionarios de obras nuevas de Ia fabricaci6n de equipos necesarios, implementaci6n, utilizaci6n y produccion de energia electrica generada a partir de fuentes de energias renovables reguladas en Ia presente Ley, aprobados por Ia autoridad de aplicaci6n con radicaci6n en el territorio nacional, cuya producci6n este destinada a Ia venta de energia, su integraci6n al Sistema lnterconectado Nacional (SIN), o Ia prestaci6n de servicios publicos. Podrc'm acogerse a los incentives establecidos en Ia presente Ley, previa demostraci6n de su viabilidad fisica , tecnica medioambiental y financiera, todos los proyectos de instalaciones publicas, privadas, mixtas, corporativas y/o cooperativas de producci6n de energia de fuentes: 1) Parques e6Jicos y aplicaciones a is Iadas de molinos de viento con potencia instalada iniciada, que, en conjunto, no supere los cincuenta megavatios (MW). 2) lnstalaciones electrosolares (fotovoltaicos) de cualquier tipo y de cualquier nivel de potencia. 3) lnstalaciones termosolares (energia solar concentrada) de hasta ciento veinte megavatios (MW), de potencia por central. 4) Centrales electricas que como combustible principal utilicen gases provenientes de biomasa biodegradable y cuya potencia instalada no supere los ochenta megavatios (MW), per unidad termodinamica o centraL 5) Estos Jimites establecidos por proyecto podrim ser ampliados hasta ser duplicados, pero s61o cuando los proyectos y las concesiones hayan instalado al menos el 50% (cincuenta por ciento), del tamano original solicitado y sujeto a cumplir con los plazas que establezcan los reglamentos en todo el proceso de aprobaci6n e instalaci6n y se haya completado el financiamiento y Ia compra de al menos el 50 % (cincuenta por ciento), del proyecto originaL

  37. Articulo 37.- Beneficios. Los beneficiaries mencionados en el articulo anterior que se dediquen a Ia realizacion de emprendimientos de Ia fabricaci6n de equipos necesarios, implementaci6n, utilizaci6n y producci6n de energia electrica a partir de fuentes renovables de energias en los terminos de Ia presente Ley y que cumplan las condiciones establecidas en Ia misma, gozarc'm de los beneficios promocionales previstos en este articulo, a partir de Ia aprobaci6n del proyecto respective por parte de Ia autoridad de aplicaci6n, siempre que dicho proyecto tenga principia efectivo de ejecuci6n antes de cumplirse el plaza de 1 (un) aiio de aprobado esta. Se entendera que existe principia efectivo de ejecuci6n cuando se hayan realizado erogaciones de fondos asociadas al proyecto par un manto no inferior a 15 % (quince por ciento), de Ia inversion total prevista antes de Ia fecha indicada preced entemente. La acreditaci6n del principia efectivo de ejecuc1on del proyecto se efectuara mediante declaraci6n jurada presentada ante Ia autoridad de aplicaci6n, en las condiciones que establezca Ia reglamentaci6n. Vjo ~:::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::a:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t Pág. 16 Sección Registro Oficial - Asunción, 26 de enero de 2023 GACETA OFICIAL Nº 19 "Sesquicentenarlo de Ia Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pag. N° 15118 PODER LEGISLATIVO LEY N° 6977 Las inversiones amparadas porIa presente Ley gozarim de los siguientes beneficios fiscales : a) Las establecidas en Ia Ley No 60/1990 "QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES , EL DECRETO - LEY N° 27 DE FECHA 31 DE MARZO DE 1990, "POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLfA EL DECRETO- LEY N° 19, DE FECHA 28 DE ABRIL DE 1989" QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA INVERSI6N DE CAPITAL DE ORIGEN NACJONAL Y EXTRANJERO" y su modificaci6n establecida en el Articulo 36 de Ia Ley N" 2421/2004 " DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL". b) Las establecidas en las Leyes Nos 117/1991 "DE INVERSIONES" y 5542/2015 "DE GARANTiAS PARA LAS INVERSIONES Y FOMENTO A LA GENERACI6N DE EMPLEO Y EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL" Quedan beneficiados con los incisos precedentes Ia importaci6n y Ia adquisici6n de los equipos, maquinarias , insumos y accesorios importados par las empresas o personas individuales, necesarios para Ia producci6n de energia de fuentes renovables no convencionales no hidraulicas definidos en Ia presente Ley, incluyendo los bienes de capital , obras civiles, electromecimicas . de montaje y otros servicios vinculados que integren una planta de generaci6n con aptitud funcional para Ia producci6n de energia electrica a partir de las fuentes renovables que se definen en Ia presente Ley. Este incentive incluye tambien Ia importaci6n de los equipos de transformaci6n, transmisi6n e interconexi6n de energia electrica al Sistema lnterconectado Nacional (SIN). Los equipos que seran beneficiaries de las exoneraciones son : 1) Paneles fotovoltaicos y celdas so lares individuales para ensamblar los paneles en el pais . 2) Acumuladores estacionarios de larga duraci6n . 3) lnversores y/o convertidores indispensables para el funcionamiento de los sistemas de energias renovables . 4) Contador o Medidor bidireccionales para Ia medici6n de recepci6n y entrega de 1 energia electrica del Sistema lnterconectado Nacional (SIN) . 5) Turbinas o motores de viento o generadores e61icos . 6) Calentadores solares de agua o de producci6n de vapor que pueden ser de caucho, plastico o metalicos y adoptar cualquier tecnologia , o sea: placa plana, tubas al vacio ode espejos parab61icos o cualquier combinaci6n de estos . 7) Partes y componentes necesarios para ensamblar en el pais los paneles fotovoltaicos, celdas solares y colectores solares para calentar agua . 8) Turbinas de vapor de potencia no superior a 80 megavatios (MW) y calderas de vapor mixtas , basadas un icamente en Ia combustion de los recursos de biomasa definidas en Ia presente Ley. 9) Equipos generadores de gas pobre, gas de aire o gas de agua, digestores y equipos depuradores para Ia producci6n de energia de biomasa. Vjo tm:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::~ GACETA OFICIAL Nº 19 Sección Registro Oficial - Asunción, 26 de enero de 2023 Pág. 17 "Sesqulcentenarlo de Ia Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pag. N° 16/18 PODER LEGIS LA TIVO LEY N° 6977 Esta Lista de equipos no es taxativa. La autoridad de aplicaci6n podra modificar o ampliar las descripciones de los equipos a partir de Ia necesidad tecnica o econ6mica de su implementaci6n, toda vez que se refiera exclusivamente a equipamiento referido a energias renovables descritos en Ia presente Ley. El plaza de los incentives descritos en los numerales 1) y 2) seran de 5 (cinco) anos. El Poder Ejecutivo queda facultado a duplicar los plazas de incentives en los casas que las inversiones conlleven transferencia definitiva de tecnologia susceptible de licenciamiento. Estos plazas son improrrogables y contabilizados desde Ia fecha de entrada en vigencia de Ia presente Ley. CAPiTULO IX REGULACI6N AL FOMENTO DEL USO DE ENERGfA RENOVABLE EN LA CONSTRUCCION. Arti(:ulo 38.~ lnteres y Orden Publico. De conformidad con Ia dispuesto en el

  38. Articulo 6° ae Ia presente Ley, declarase de interes nacional el fomento. Ia investigaci6n. el desarrollo y Ia formaci6n en el usa de Ia energfa de fuente renovable de energia y de interes general su usa en Ia construcci6n. Su observancia es de arden publico y de observancia general en toda Ia Republica. Tiene par objeto regular el aprovechamienta de fuentes de energlas renovables. par lo cual las autoridades competentes a nivel nacional, departamental y municipal deberan incluir las regulaciones de este Capitulo en sus regulaciones sabre habilitaciones de construccion de obras nuevas, modificaciones o rehabilitaciones de las ya existentes. La energia renovable al que se refiere este Capitulo es Ia regulada en Ia presente Ley y los marcos de proporcr6n son mfnimos y no maximos.

  39. Articulo 39.· Inclusion ,para Aprobacl6n de Pianos. A partir de los 6 (seis) meses de promulgada Ia presente Ley, los permisas de construccion para edificios de apartamentos u oficinas, hoteles, haspitales, centros de compras o shopping, universidades y clubes deportivos, solo seran autorizados cuando incluyan las instalaciones sanitarias y de obras para Ia incorporaci6n de equipamiento para el calentamiento de agua e iluminacion de areas comunes por energia renovable en una proporcion del 30 % (treinta par ciento}, sabre el consumo final.

  40. Articulo 40.- Ampliaci6n de Generaci6n. A partir de los 2 (dos} af'ios de reglamentada Ia presente Ley, los permisos de construccion de las edificaciones con las caracteristicas referidas en el articulo anterior, solo seran autorizadas cuando incluyan equipamientos completes que permitan cubrir al menos un 50 %, (cincuenta por ciento), de su aporte energetico para el c~llentamiento de agua e iluminaci6n de areas par energfa exclusivamente renovable.

  41. Articulo 41.- Obras Nuevas de Ampliaci6n o Modificaci6n. Las disp.o siciones establecidas en los Artlculos 40 y 41 de Ia presente Ley regiran cuando los permisos refieran a obra nueva de ampliaci6n, a modificaciones o rehabilitaciones de las respectivas edificaciones ya existentes.

  42. Articulo 42.- Obras Publicas. Todas aquellas construcciones nuevas del sector publico cuya prevision de consume para iluminaci6n de areas comunes , servicio de agua caliente involucre mas del 20 % (veinte por ciento). del consume energetico total, deberan contar, dentro de los 3 (tres) af'ios de reglamentada Ia presente Ley, con al menos un 50 % (cincuenta par ciento), de su aporte energetico para dichos fines mediante energfa exclusivamente renovable. Vjo ~:::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::a:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t Pág. 18 Sección Registro Oficial - Asunción, 26 de enero de 2023 GACETA OFICIAL Nº 19 "Sesquicentenario de Ia Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pag. N° 17/18 PODER LEGISLATIVO LEY N° 6977

  43. Articulo 43.- Obras en lnversiones. A partir de los 6 (seis) meses de reglamentada Ia presente Ley, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) , el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). podran exigir, a todos los nuevas emprendimientos industriales o agroindustriales, una evaluacion tecnica de Ia viabilidad de instalaci6n de energia renovable reguladas en Ia presente Ley con destine al ahorro energetico en el emprendimiento. Esta facultad de exigencia optativa pasara a ser imperativa a partir de los 3 (tres) afios de reglamentada Ia presente Ley.

  44. Articulo 44.- Obras de Climatizaci6n de Cuerpos de Agua. A partir de los 2 (dos) afios de vigencia de Ia presente Ley las piscinas de clubes o publicas climatizadas, nuevas o aquellas existentes que se reconvierta en climatizadas, deberan contar con el equipamiento que involucre no menos del 30% (treinta por ciento), del consume energetico total complete para el calentamiento de agua por energia renovable.

  45. Articulo 45.- Exenci6n de Cumplimiento. El Poder Ejecutivo, en consulta con los organismos competentes, podra determinar excepciones a traves de Ia reglamentaci6n, por razones tales como volumen de consume de agua, area, porte de los equipos y horas de sombra. Podra, asimismo, establecer Ia ampliaci6n de los plazas y Ia reducci6n de los porcentajes para las construcciones o instalaciones descriptas en los Articulos 40, 41 y 43 de Ia presente Ley. CAPiTULO X RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS.

  46. Articulo 46.- Recursos. Contra el acto administrative dictado per Ia autoridad de aplicaci6n que dispone Ia cancelaci6n de Ia licencia o el que declara operada Ia caducidad de Ia licencia, el licenciatario podril interponer los recursos administrativos contemplados en el T[TULO II, CAPITULO IV "PROCEDIMIENTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS" de Ia Ley No 6715/2021 "DE PROCEOIMIENTOS ADMINISTRATIVOS".

  47. Articulo 47.- Solucion de Controversias. Las controversias que pudieran surgir durante Ia ejecuci6n del contrato de conexi6n y suministro de Energias Renovables No Convencionales (ERNC) y del contrato de transporte de Energias Renovables No Convencionales (ERNC), seran dirimidas en Ia jurisdicci6n de los tribunales de Ia Republica del Paraguay, Circunscripci6n Judicial de Ia Capital. CAPiTULO XI DISPOSICIONES FINALES.

  48. Articulo 48.- Tasa. La autoridad de ap/icaci6n percibira una tasa equivalente al 1% (uno por ciento), de las transacciones realizadas par el licenciatario, para lo cual se presentara una declaraci6n jurada de los ingresos resultantes del balance comercial.

  49. Articulo 49.- Cumplimiento de Ia Legislaci6n Ambiental. Las personas fisicas o jurfdicas licenciatarias, que desarrollen actividades relacionadas con el objeto de Ia presente Ley, deberan cumplir con Ia legislaci6n ambiental vigente.

  50. Articulo 50.- Ajuste de Pliego de Tarifas. La Administraci6n Nacional de Electricidad (ANDE), debera ajustar su pliego de tarifas para explicitar los costas de generaci6n por nivel de tension, grupo de consume y categoria tarifaria. Ql Vjo t:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::mm::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::~ GACETA OFICIAL Nº 19 Sección Registro Oficial - Asunción, 26 de enero de 2023 Pág. 19 "Sesquicentenario de Ia Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pag. N° 18118 PODER LEGISLATIVO LEY N° 6977

  51. Articulo 51.- Reglamentaci6n. El Poder Ejecutivo reglamentara Ia presente Ley en el plazo de 6 (seis) meses posteriores a Ia promulgaci6n de Ia misma.

  52. Articulo 52.- Comuniquese al Poder Ejecutivo . Aprobado el Proyecto de Ley porIa Honorable Camara de Senadores. ados dias del mes de junio del ano dos mil vientid6s, quedando sancionado el mismo par Ia Honorable Camara de Diputados, a treinta y un dias del mes de agosto delano dos mil veintidos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 2 de Ia Constituci6n Nacional. Aceptada Ia Objeci6n parcial formulada por el Poder Ejecutivo en el Decreta N° 8001 de fecha 12 de octubre de 2022 y se sanciona nuevamente Ia parte no objetada, segun Resoluci6n Honorable Camara de Senadores N° 2851 de fecha uno de diciembre de dos mil veintidos y Ia Resoluci6n Honorable Camara de Diputados N° 4102, de fecha doce de diciembre de dos mil veintidos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 208 de Ia Constituci6n Nacional. Asuncl6n, r¥ de e.-nero deZ0~3 Ttmgase por Ley de t epublica, publiquese e insertese en el Registro Oficial. El Presidente de Ia Republica Mario Abdo Benitez Rodolfo Segovia Colman Ministro de Obras Pt.iblicas y Comunicaciones Vjo

Ley Nº 6977 - Que regula el fomento, generación, producción, desarrollo y la utilización de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables no convencionales no hidráulicas · Nelum