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قوانين باراغواي

Ley Nº 6.655 - Que modifica la Ley Nº 125/91, modificada por la Ley Nº 2421/04, sobre el impuesto selectivo al consumo y destina un porcentaje del mismo al fondo nacional de desarrollo del deporte

صدر في 2010-07-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
taxes, beverages, tobacco, agricultural commodities
الفئات
agriculture

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  1. ((9J~ de ea Jndependenciá Afacúmal: 1811 .,2011" PODER LEGISLATIVO LEY N° 4045 QUE MODIFICA LA LEY N° 125/91, MODIFICADA POR LA LEY N° 2421/04, SOBRE EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Y DESTINA UN PORCENTAJE DEL MISMO AL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO DEL DEPORTE EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 10.- Modifícanse las Secciones I y 11del Artículo 106 de la Ley N° 125/91, modificadas por el Artículo T" de la Ley N° 2421/04, las cuales quedan redactadas de la siguiente manera: SECCION I 1. Cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio egipcio o turco, virginia y similares. 2. Cigarrillos en general no comprendidos en el numeral anterior. 3. Cigarros de cualquier clase. 4. Tabaco negro o rubio, picado o en otra forma, excsoto üí tabaco en hojas. 5. Tabaco elaborado, picado, en hebra, en polvo(rapé), o en cualquier otra forma. SECCION 11 1. Bebidas gaseosas sin alcohol, dulces o no y en general bebidas no especificadas sin alcohol o con un máximo de 2% de alcohol. 2. Jugos de frutas sin alcohol o con un máximo de 2% de Alcohol. 3. Cervezas en general. /-4. Coñac artificial y destilado, ginebra, ron, // cocktail, caña yagua ardiente no I ( especificados. 5. Producto de licorería, anís, bitter, amargo, ! fernet y sus similares: vermouths, ponches, licores en general. 6. Srdfas V vinos de frutas en general, espurnantes o no: vinos espumantes, vinos o mostos alcoholizados o concentrados y misteles. 7. Vino natural de jugos de uvas (tinto, rosado o blanco, exceptuando los endulzados). 8. Vino dulce (inclusive vino natural endulzado), vinos de postres, vinos de frutas no espumantes y demás vinos artificiales en general. 9. Champagne, y equivalente. 10. Whisky. i I / 1/ Y LOR //¿ í7/ TASA MAXIMA 13% 13% 13% 13% 13% TASA MAXIMA 5% 5% 9% 11% 11% 11% 11% 11% 13% 11% U9J~ de,fa :Jndependmcia Afacúuud: 1811 - 2011" Pág. W 2/2 PODER LEGISLATIVO LEY N° 4045 , Artículo 2°, Queda establecido que del porcentaje fijado como impuesto en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 de la Sección I y en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 Y 10 de la Sección II del Artículo 106 de la Ley N° 125/91 Y su modificación hecha por Ley N° 2421/04, modificado a su vez por el Artículo 1° de la presente Ley, el incremento del 1% (uno por ciento) deberá ser destinado al "Fondo Nacional de Desarrollo del Deporte", creado por la Ley N° 2874/06. El Ministerio de Hacienda deberá depositar en forma mensual la recaudación en el porcentaje señalado en la cuenta denominada "Fondo Nacional de Desarrollo del Deporte", abierta en el Banco Nacional de Fomento. Artículo 3°, El Poder Ejecutivo deberá fortalecer los procedimientos de control de los valores fiscales, a través de estampillas tipo fuson, placas y precintados en materiales de seguridad .que proveerá la Administración Tributaria a su valor de costo. El Poder Ejecutivo tendrá ia facultad de modificar estos procedimientos de control en función de la incorporación de nuevas tecnologías que mejoren la eficiencia del sistema. I Artículo 4°. Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley, adoptando todas las medidas administrativas que permitan su efectiva aplicación, administración, percepción y fiscalización del tributo. Artículo 5°. La presente Ley entrará en vigencia en un plazo de 90 (noventa) días, a partir de su promulgación. Artículo 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senad re ,a diez días del mes de junio del año dos mil diez, quedando sancionado el mism ,po la Honorable Cámara de Diputados, a oC;tfOafas del mes de julio del año dos iI die, de conformidad a lo dispuesto en el ~rffcul() 204 de la Constitución Nacional. ', ¡</5/~~~¿ ~ / ", ~ctor Alcide/so ~~áI~ ---.-O~~~~~~~~/~ .-------.--P~~( eme Pr sidente <, H. Cámara de Diputados . Cámar de Senador l · )1 j, ,ryJ IJ" ."'--o Jorge Ra~-(Ávalos Mariño Secretario Parlamentario <C:-~ ,'b ~l,, Dionisio Borda Ministro de Hacienda LOR

Ley Nº 6.655 - Que modifica la Ley Nº 125/91, modificada por la Ley Nº 2421/04, sobre el impuesto selectivo al consumo y destina un porcentaje del mismo al fondo nacional de desarrollo del deporte · Nelum