Ley Nº 6.137 - Que eleva al rango de Ministerio a la Secretaría de Acción Social y pasa a denominarse Ministerio de Desarrollo Social
صدر في 2018-08-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- باراغواي
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- governance, poverty, equity, institution
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Articulo 1.0 Elevase al rango de Ministerio, a la Secretaria de Accion Social dependiente de la Presidencia de la Republica, que pasa a denominarse Ministerio de Desarrollo Social. Tendra por ob,·eto el diserio y la implem_entacionde po_lftic~~.p!ane~, p_rogramasy proy~ctos en m?teria de desar~olo y equidad social, medI?nte la c<;>ordInacIqn1ntennst1tuc1ori.al de _accI9!1es tendIentes a reduc!~ las desigualdades y a meJorar la calrdad de vIda de la poblacron en srtuacron de pobreza y vulnerabrlrdad, con un enfoque a lo largo del ciclo de vida, fundado en los principios constitucionales y valores del respeto a los derechos humanos, justicia social, equidad, inclusion, solidaridad, sostenibilidad, igualdad de oportunidades y participacion social.
Articulo 2. 0 El Ministerio de Desarrollo Social se regira por las disposiciones de la presente ley, y se constituira en autoridad de aplicacion de la Ley N° 4.087/2011 "DE REGULACl6N DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS".
Articulo 3.0 Los gastos para el cumplimiento de los fines, as[ como el Anexo del Personal r consignados en el Presupuesto General de la Nacion mantendran su vigencia conforme a las demandas de funcionamiento para el cumplimiento de sus fines objetivos. Todas las funciones inherentes a la Secretaria de Accion Social quedaran a cargo de Ministerio de Desarrollo Social incluyendo todos sus programas de accion y correspondiente presupuesto. ' . Articu!o 4.0 El Pode_r Ejecutivo ~eglamentara la present~ _ley, mediante Decreto, las fur:ic1on~s(atnbuc:;1ones,organrgran:i,a,autondades Y.e~tructura del ~Inrsterio 9e Desarrollo Social, y asIgnara as partIdas presupuestanas para el cumplrm1ento de sus frnes y obJetivos en un plazo no mayor a ciento ochenta dias. '
Articulo 5. ° Comunfquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de LeY.por la Honorable Camara de Diputados, a los dieciocho dias del ~es de julio del aiio dos m1l_diecioch9, Y.pc;>rla Honorable Ca.mara de Senadores, a los dos d1as del mes de agosto del ano dos mil diec,ocho, queda sanc,onado, de conformidad con dispuesto en el arficulo ~04 de la Constituci6n. tlvio Ovelar B. Presidente . Camara de Senadores Herm • a varen de Ortega Secretaria P amentaria Asuncion, JO de 1()j-lo de 2018 Tengase por Ley de la Republi e e insertese en el Reg· ro Oficial. epublica Le~rte Ministra de Hacienda