Ley Nº 5.210 - Ley de alimentación escolar y control sanitario
صدر في 2014-06-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- باراغواي
- الموضوعات
- Food and nutrition, Water
- الكلمات المفتاحية
- basic legislation, right to food, public health, equity, comparative analysis, school feeding, human rights, food sovereignty, water supply, potable water, right to water
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"2014, Jl ño de[ Cincuentenario de[ Parfamento Latinoamericano" ~ODER LEGISLATIVO LEY Nº 5210 DE ALIMENTACION ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°.- Créase la Ley de Alimentación Escolar y Control Sanitario, en atención a los derechos de la alimentación y la salud del estudiante, con el fin de garantizar su bienestar físico durante el período de asistencia en la Institución Educativa. Artículo 2º.-A los efectos de esta Ley, se entiende por alimentación escolar: A la alimentación, variada, balanceada, de calidad óptima y adecuada a los requerirr.ientos nutricionales de cada grupo etáreo, proporcionado en el marco del régimen escolar, conforme a las características socio-culturales y la disponibilidad de los productos e insumos alimenticios característicos de los territorios, y que al mismo tiempo, :)remuevan acciones pedagógicas que permitan que se conviertan en una experien~ia 'educativa para la formación de hábitos alimentarios saludables en la població,1 escolar atendida por el Sistema Educativo y el desarrollo de los compon(:ntes pedagógicos en materia de derecho a la alimentación y seguridad alimenta·ia, con la participación de la comunidad educativa. Artículo 3°.- A los efectos de esta Ley, se entiende por Sistema de Control Sanitario al control irnegr :11 en las instituciones educativas de lo siguiente: 1.- Prev~inción de caries con fluorización; 2.- Control de peso y talla; 3.- Detet:ción y tratamiento de dificultades de la visión; 4.- Atenc:ión odontológica; 5.- Atención médica; 6.- Vacunaciones; 7.- Agua potable; 8.- Educ.1ción para la salud; 9.- Desp3rasitación; y, 10.- Bañ:>s higiénicos. Artícuio 4º.- El Estado garantizará la disponibilidad de los recursos financieros necesarios pan asegurar la alimentación escolar y control sanitario, los cuales podrán provenir del: a) Presupuesto General de la Nación; b) Presupuesto de los denominados royaltíes y compensaciones; ~~ I "20141 Jl.ño dd Cincuentenario de{ Parúzmento Latinoamericano 11 PODER LEGISLATIVO Pág. Nº 2/4 LEY Nº 5210 c) Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación; d) Otras Fuentes de Financiamientos. Estos fondos no podrán ser reprogramados para disminuirlos, ni podrán establecerse topes en el plan financiero correspondiente. Tampoco, podrán ser embargados ni retenidos bajo ningún concep,to. Artículo 5° .- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación y Cultura quien coordinará acciones con las demás instituciones nacionales o locales involucradas. Artículo 6º.- Los Gobiernos Departamentales se harán cargo de la organización, planificación y fiscalización de los programas de alimentación escolar y control sanitario, para ello coordinarán sus tareas con las Municipalidades, con el Ministerio de Educación y Cultura y con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. La implementación de la presente Ley es responsabilidad del Gobierno Central para el área capital. Los Gobiernos Departamentales deberán regirse por las directrices emanadas del Ministerio de Educación y Cultura. En caso de incumplimiento de las directrices establecidas, el Ministerio de Hacienda no desembolsará las partidas presupuestarias para financiar el programa previsto en la presente Ley. Artículo 7º.-.La Ley de Alimentación Escolar y Control Sanitario deberá promover la descentralización, la participación social y el desarrollo de la economía local. Artículo 8º.- En reconocimiento de la importancia educativa y social la Ley de Alimentación E'3colar y Control Sanitario y, teniendo en cuenta de que las satisfactorias condiciones de salud y nutrición de los estudiantes son requisitos esenciales para el rendimiento escolar, el Gobierno Central, Departamental y Municipal, deberán desarrollar e implementar e ,trategias de monitoreo y evaluación de procesos, y de impacto de la implementación de la alimentación escolar. Artículo 9º.- Son principios de la alimentación escolar la: a) Universalidad: La alimentación escolar está dirigida a todos los estudiantes, a fin de oarantizar el derecho a la alimentación. b) Equidad: El acceso de todos los estudiantes a una alimentación escolar saludable, inocua y nutricionalmente adecuada de manera equitativa, considerando la diversidad cultural y la inclusión social. c) Sostenibilldad: El acceso regular y permanente a una alimentación • adecuada y saludable, sin interrupciones en la disponib1hdad y el sum1mstro durante todos los días del año lectivo, a alimentos inocuos, de calidad y nutricionalmente aceptados, proveniente de la producción local y nacional, respetando la diversidad cultural. O *' ~ i \~ "2014, Jltio áe{ Cincuentenario áe{ Parfámento Latinoamericano" PODER LEGISLATIVO Pág. Nº 3/4 LEY Nº 5210 d) Participación: La participación activa e inclusiva de la población a nivel local, departamental y nacional, en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polítjcas e instrumentos que permitan la implementación de la alimentación escdar saludable y sostenible. e) Descentralización: La responsabilidad para la implementación de la política de alimentación escolar saludable y sostenible será compartida, distribuida y coordinada de acuerdo a las competencias y al manejo de los recursos entre los tres niveles de gobierno conjuntamente con la sociedad civil, con miras a instalar la transparencia. f) lntegralidad: La alimentación escolar debe tener carácter integrado e integral y vinculado al territorio, a la diversidad cultural, a la educación, a la salud y a la protección ambiental. Artículo 1 O.- Se establecen como directrices de la alimentación escolar: . a) Cue la misma deberá basarse en una dieta saludable y adecuada para el estudiante. b) Que deberá comprender el uso de alimentos variados e inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay y refle.l3das en la Olla Nutricional, respetándose las preferencias nutricionales, los hábito: ; .1limentarios, la cu ltura y la tradición alimentaria de la localidad donde habita el estudiante. e) Que los productos alimenticios que forman parte de la alimentación escolar deben cumplir con las exigencias de inocuidad y calidad establecidas en las normativas vigentes. d) Que los esquemas de la Alimentación Escolar deberán ser diseñados en concordancia con los criterios del ente rector, por profesionales calificados en el área de alimentación y nutrición, de conformidad con to establecido en los incisos a) y b) . . e) Que deberá contemplar la inclusión de la educación alimentaria y nutricional en el proce'so de ens~ñanza-aprendizaje, considerando la perspectiva de la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional. f) Cue se deberá priorizar la adquisición de alimentos de la Agricultura Familiar, mediante procedimientos sumarios que garanticen la compra a sus integrantes. Estos procedimientos se aplicarán en carácter de excepción a las disposiciones cont0,1idas en la Ley Nº 2051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS" y en la Ley Nº 1535,39 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO". Que la asignación de programas de alimentación escolar y control sanitario deberá priorizar las instituciones educativas situadas en zonas de extrema pobreza, conforme a v io ( "2014, }lño cíe[ Cincuentenan"o cíe[ Parfamento Latinoamen"cano" PODER LEGISLATIVO Pág. Nº 4/4 LEY Nº 5210 Articulo 11º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley. Artículo 12º .- La presente Ley entrará en vigencia desde el momento de su promulgación, y el Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General de la Nación los recursos necesarios, a los efectos de dar cumplimiento a la misma durante el año fiscal correspondiente. Artículo 13º.-Quedan derogadas la Ley Nº 806/95 "QUE CREA EL PROGRAMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL ESCOLAR", y sus modificatorias la Ley Nº 1443/99, la Ley Nº 1793/01 y la Ley Nº 4098/1 O. Articulo 14º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado 01 Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de mayo del año dos mll catorce, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Naciona v jo art 'rez Brizuela Presidente H. Cámara de Diputados ~~ Secretario Parlamentario ..i. Téngase por Ley de la Repú El Asunción,~o de J,1,1'1Í(,P de 2014 ca, publíquese e ins , ese en el Registro Oficial. sidente de la R li a