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قوانين باراغواي

Ley Nº 5.045 - Que modifica los artículos 2° y 3° de la Ley N° 2.524/04 de prohibición en la Región Oriental de las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques

صدر في 2013-09-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forest management/forest conservation, forestry protection measures, land clearing, timber, non-wood forest products, offences/penalties, fuelwood, biotechnology

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  1. "ANO DEL BICENTENARJO DE LA PROCLAMACION DE LA PRIMERA REPUBLICA DEL SUR, EN EL PARAGUAY, UNA E INDIVISIBLE" PODER LEGISLATIVO LEYN° 5.045 QUE MODIFICA LOS ARTiCULOS 2° Y 3° DE LA LEY N° 2.524/04 "DE PROHIBICION EN LA REGION ORIENTAL DE LAS ACTlVIDADES DE TRANSFORMACION Y CONVERSION DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES", MODIFICADA POR LA LEY N° 3.139/06 Y AMPLIAOA POR LA LEY N° 3.663/08. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Articulo 1°.- Modificanse los articulos 2° y 3° de la Ley N° 2.524/04 "DE PROHIBICION EN LA REGION ORIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACION Y CONVERSION DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES", modificada por la Ley N° 3.139/06 y ampliada por la Ley N° 3.663/08, cuyo texto queda redactado como sigue: "Art 2°.- A partir de la promulgacion de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2018, se prohibe en la Region Oriental, realizar actividades de transformacion o conversion de superficies con cobertura de bosques, a superficies destinadas al aprovechamiento agropecuario en cualquiera de sus modalidades; o a superficies destinadas a asentamie?tos humanos; asf como la produccion, transporte y comercializacion de madera, lena, carbon y cualquier subproducto forestal originado del desmonte no permitido." "Art 3°.- A partir de la promulgacion de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2018, queda prohibida la emision de permisos, licencias, autorizaciones y/o cualquier otra modalidad de documento jurfdico valido, que ampare la transformacion o conversion de superficies con cobertura de bosques natives, a superficies destinadas al aprovechamiento agropecuario en cualquiera de sus modalidades; o a superficies destinadas a asentamientos humanos, asi como la produccion, transporte y comercializacion de madera, lena, carbon y cualquier subproducto forestal originado del desmonte no permitido. Los bosques se inscribiran en un registro especial, habilitado en el Institute Foresta! Nacional (INFONA) y no podran ser objeto de la reforma agraria, y se declararan ecretarfa del Ambiente (SEAM) y el Institute Foresta! Nacional (INFONA) podran r el concurso y la colaboracion de otras institueiones publicas, para el mejor nto de las disposiciones de la presente ley." ''ANO DEL BICENTENARJO DE LA PROCLAMACION DE LA PRIMERA REPUBL/CA DEL SUR, EN El PARAGUAY, UNA E INDIVISIBLE" PODER LEGISLATIVO Pag. 2/2 LEY N° 5.045 Articulo 2°.- Comuniquese al Peder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Camara de Di~utados, a los cinco dias del mes de junio del ano clos mil trece, y P.Or la Honorable Camara de Senadores, a los veintinueve dias del mes de agosto del ano d ii trece, quedando sancionado el mismo de conformida con lo dispuesto en el articulo -.,.,.,,.,"'"" la Const1tuci6n Nacional. c7f~#:~$~~ lvhrta Gusinky Secretaria Parlamentaria Asuncion, 13 de ,1,eJ•uu.br:! de 2013. se por Ley de la Republica, publiquese e insertese en el Registro Oficial. Jorge Raul tti • Ferreira Ministro de Agricu ura y Ganaderia

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