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قوانين باراغواي

Ley Nº 4.928 - De protección al arbolado urbano

صدر في 2013-06-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Environment, General
الكلمات المفتاحية
management/conservation, protection of environment, ecosystem conservation, authorization/permit, offences/penalties

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  1. Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto regular la plantación, poda, tala, tras¡rlante y cuidado de los árboles, dentro de todos los municipios del país.

  2. Artículo 2'.- Es obligación de los propietar¡os; arrendatarios y poseedores a cualquier título de inmuebles urbanos, conservar y mantener en buen estado los árboles ubicados en los mismos; asícomo los que Se encuentran en Sus aceras ,,,

  3. Artículo 3'.- Definiciones. A los efectos de esta Ley, se entiende por: a) A¡bol: Planta perenne de tronco leñoso y elevado, cuya ramificación tiene lugar a cierta altura sobre el nivel del suelo. b) Plantación: Colocación de árboles con cierto grado de desarrollo vegetativo, en terrettos públicos o privados, con elfin de arborizar el lugar. c) Trasplante: Traslado de árboles del lugar donde están plantados a otros sitios que reúnan las condiciones aptas para Su normaldesarrollo. d) Poda: Eliminación de material vegetal consistente en ramas, tallos o raíces, sin que afecte la sobrevivencia del árbol. Esta puede ser caracterizada sobre la base del o/adc de afectación, como de carácter liviano o severo o puede serlo por su fin, de seguridad, de formación o para asegurar la provisión normal de los que utilizan conductores aéreos. e) Eescortezado: Acción de retirar los tejidos de conducción de la savia de una rama o fuste de un árbol, con el propósito de provocar su muerte. se realiza cuando el grado de 0 Poda de carácter liviano: La poda quepartes afectacirtn del árbol es leve y consiste en eliminar (ramas, del materialvegetal tallos y raíces) secos, enfermos, malformados o que signifiquen obstáculos. g) Poda de Carácter Severo: La poda que se cuando el grado de irin del árbol es grave y es necesario eliminar gran parte del material correspondiente a la copa, en función de su vegetativa. h) Poda de Saneamiento: Consiste en la poda ramas muertas o enfermas que constituyen un reservorio de insectos y enfermedades. Tambiérr se realiza con el propósito de lnar adidas por plantas parásita,; o epífitas. oA.fu l¿tÍBinnt¿¡wrio lz khoctamation lc[earagwy ooffio qg?ú6ti* 7813-nE' PODER LEGISLATIVO Pá9. N'2/5 LEY N" 4928 ¡) poda de Seguridad: La poda que se realiza para prevenir daños a personas' viviendas, instalaciones de servicios públicos o privados. un crecimiento recto, ¡) poda de Formación: La poda que se realiza paraen darle cortar las ramas laterales, para que se forme más compacto o más ralo, consiste terminales o situadas en el interior de la copa según sea elcaso. k) poda Ornamental: La poda que se realiza para dar formas artificiales, a la copa delárbol. l) Tata: Corte deltronco de un árbolcon la intención de derribarlo. m) Saneamiento oControl Fitosanitario: Operación que consiste en el tratamierto por medios mecánicos, bioquímicos o biológicos con el fin de mantener al árbol en buenas condiciones físicas, fisiológicas y fitopatológicas' n) Hepoblación Arbórea: Actividad humana dirigida a restablecer la cobertura vegetal en un área degradada, cuya vegetación se ha perdido parcial o totalmente por intervención humana o de forma natural.

  4. Artículo 4".- Queda prohibida la introducción de substancias tóxicas a los árboles, cuando estas puedan provocar la muerte o lesión grave delárbol.

  5. Artículo 5".- Queda prohibida la tala de árboles sin la autorización de la Municipalidad en cuyo territorio se hallen situados. Las podas que se realicen quedan sujetas a los lineamientos establecidos en la reglamentación dictada por los respectivos municipios. CAPITULO II DE LAS AUTORIZACIONES

  6. Artículo 6".- Las actividades de poda severa, trasplante y tala de árboles en privados y públicos requieren la autorización de la Municipalidad en que Se hallaren.

  7. Artículo 7'.- Todas las solicitudes de autorización para podas severas, trasplante y tafa de árboles se formularán por escrito y en las mismas se individualizará la especie de árbol y las razones o motivos que justifiquen la acción solicitada.

  8. Artículo 8".- Las actividades de poda severa, trasplante y tala de árboles en terrenos privados deberán adecuarse a las técnicas previstas por la Municipalidad autorizante para dicha actividad.

  9. Artículo 10.- En los casos de autorización de tala de el interesado deberá entregar a la Municipalidad, a modo de compensación, 10 árboles pequeños o plantines de la misma especie u otra por cada árbol derribado. NCR ofulto l¿ttsbenurwrío le tnProctanació¡t lct?oragtny oomo q97ú6fu 7ü3-n13' PODER LEGISLATIVO Pá9. N" 3/5 LEY N" 4928 La Municipalidad desarrollará y ejecutará programas de repoblación de árboles en zonas urbanas de escasa cobertura arbórea o en zonas donde se requiera el meioramiento delornato municiPal. A los fines descriptos en el párrafo anterior, se creará un vivero municipal de árboles, cuyos plantines serán destinados exclusivamente a tales programas. Artículo ll.- La Municipalidad podrá autorizar a particulares, el trasplante y tala de árboles de las áreas verdes públicas municipales, para lo cual este deberá obtener la conformidad previa de los vecinos del lugar y un certificado expedido por un profesional en la materia, que justifique el pedido. cAPlrulo ll¡ DE LA PODA Y TALA DE ARBOLES

  10. Artículo 12.- Las podas, sean estas masivas o esporádicas, serán realizadas únicamente en el período de reposo fisiológico de los árboles y solo procederá en los siguientes casc.s: a) Cuando su fuste, raíces o ramas amenacen destruir o deteriorar casas, edificios. instalaciones de servicios públicos de infraestructura urbana o el ornato público en general. b) Cuando represente un obstáculo considerable para la provisión normal de servicios públicos que utilicen redes aéreas. c) Cuando representen problemas graves de plagas o enfermedades difíciles de controlar y exista el riesgo de inminente dispersión de insectos o patógenos a otros árboles sanos. d) For otras causas graves o justificadas, establecidas fundadamente por la Municipalidad.

  11. Artículo 13.- El Municipio solo autorizarálatala de árboles en los siguientes casos: a) Cuando represente peligro o riesgo inminente para las personas o bienes como edificaciones. b) Cuando por vejez o enfermedad plenamente comprobada no sea posible su recuperación. c) Cuando no sea posible su trasplante y se demostrado mediante un estudio técnico la imposibilidad de su permanencia. d) Para permitir la construcción de nuevas edificios. Los planos de construcción a ser aprobados por la Municipalidad, ser proyectados de modo de evitar la tala de árboles en [mayor medida o%lto l¿ttsicentswio 12 knoctmnc¡tn le[earagrny oomo qgPüti* 1-813-n13" PODER LEGISLATIVO Pá9. N" 4/5 LEY N" 4928

  12. Artículo 14.- Quien ejecute actividades de poda y tala de árboles y vegetación en general, será responsable de la limpieza del lugar debiendo disponer los desechos en lugares destinados por el municipio a tales fines. Artículo lb.- Cada Municipalidad establecerá en sus respectivas ordenanzas los plantación, mecanismos y las técnicas que deberán implementarse en las actividades de poda, y tala de árboles. CAPITULO IV DE LA REPOBLACION DE AREAS VERDES

  13. Artículo 16.- Toda actividad de repoblación deberá realizarse tomando en cuenta la necesidad de restablecer la cobertura vegetal natural de cada zona, de acuerdo con las características ecológicas; urbanísticas y de acuerdo con los planes de ordenamiento territoriaf y la normativa de seguridad aplicable alazona a repoblar.

  14. Artículo 17.- Las actividades de repoblación serán consideradas de carácter jurídica, obligatorio en aquellos casos en los cuales cualquier persona, sea esta física o des[ruyera parcial o totalmente la cobertura vegetal de las áreas verdes públicas, mediante cualquier actividad; quedando bajo su responsabilidad los costos generados por la repoblación. Artícuto lg.- A los efectos de realizar la repoblación de que trata el artículo anterior, el obligado deoerá solicitar autorización a la Municipalidad, para lo cual presentará un informe técnico que contenga: a) La localización que indique dimensiones del áreaa repoblar. b) Especies vegetales a utilizar en la repoblación delárea degradada. CAPITULO V DE LA INSPECCION Y SANCIONES iculo 19.- Las inspecciones se realizarán por personal municipal debidamente . Este deberá exhibir al particular la identificación que lo acredite como tal, tras lo procederá a realizar la inspección labrando acta de la misma.

  15. Artículo 20.- Recibida el acta de inspección emitida por el personal municipal autorizado, la autoridad municipal analizará los antecedentes expuestos en la solicitud y se expedirá por resolución en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles respecto a la procedencia o improcedencia de la solicitud consignada.

  16. Artículo 21.- El que sin autorización habilitante talara árboles, será sancionado con una multa mínirna de 50 (cincuenta) jornales mínimos por cada árboltalado.

  17. Artículo 22.- g que con el propósito de secar un árbol lo descortece o vierta elementos nocivos al pie del mismo será sancionado con una ulta de 50 (cincuenta) jornales mínimos por cada árbol.

  18. Artículo 23.- El que depositara en la vía pública escombros provenientes con una multa de 25 (veinticinco) jornales mínimos. Si la más de 5 (cinco) días, la multa será de 50 (cincuenta) jornales mín o%ito l¿tticenterutio l¿ knorlannc¡¡n lcfgaragwg úttu, fuPítfiti* 7813'n13' PODER LEGISLATIVO Pá9. N" 5/5 LEY N" 4928

  19. Artículo 24.- Serán sancionados con una multa mínima de 200 (doscientos) jornales mínimos quienes no cumplan con lo establecido elArtículo 17.

  20. Artículo 25.. Será sancionado con una multa de 20 (veinte) jornales mínimos por por cada árbol, quienes no acataran las condiciones impuestas en la autorización expedida la autoridad mr,nicipal respectiva; siempre que elacto no const¡tuya una infracción mayor. Artlculo 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo- Aprobado el Proyecto de_LSV por la Honorable Cámara de Senadores, a días del mes de diciernbrF-défaño dos mil doce, quedando sancionado e nfrismo, por la Honorable Cántará de Dlputados, a treinta días del mes de abril del dos mil trece, de conformidagti lo diEóuesto en elArtículo 207 numeral 1) de la Consl nN ,l /,- \ / ctor Alcides ae¿ado Ga wá.lez. -*) ,l l"M de 2013 U Téngase por Ley de'la República, en el Registro Oficial. EI Luis Fed Car Minist \

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