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قوانين باراغواي

Ley N° 4.333 - Que modifica el Artículo 1º de la Ley Nº 2.018/02 Que autoriza la libre importación de vehículos, maquinarias agrícolas y maquinarias de construcción usados, modificada por la Ley Nº 2.153/03

صدر في 2011-05-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
equipment, international trade
الفئات
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  1. Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 2.018/02 "QUE AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS, MAQUINARIAS AGRÍCOLAS Y MAQUINARIAS DE CONSTRUCCIÓN USADOS", modificada por la Ley N° 2.153/03, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:

  2. "Art. 1°.- Se prohíbe la importación de vehículos usados de cualquier procedencia y modelo, con una antigüedad mayor a diez años, contados a partir del año de su fabricación hasta la de su despacho en el lugar de origen. Excepciónase de esta prohibición a las maquinarias agrícolas usadas, maquinarias de construcción usadas y tractocamiones con más de veinte toneladas de capacidad de carga; de cualquier procedencia, modelo o año de fabricación, sujeta al cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO", y la Ley N° 1.034/83 "DEL COMERCIANTE" y sus modificaciones. Podrán ser importados, los vehículos deportivos clásicos de cualquier procedencia y modelo, con una antigüedad superior a diez años contados a partir del año de su fabricación, debiendo ser certificados, a ese efecto, por la autoridad aduanera nacional pertinente, como vehículos antiguos de colección y de circulación restringida a ocasiones especiales, conforme a las normas vigentes. Los mismos estarán sujetos a medidas y controles técnicos vehiculares, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 3.850 del 15 de octubre de 2009, "QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR Y ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA COMO REQUISITO PREVIO PARA LA OBTENCIÓN O RENOVACIÓN DE LA PATENTE MUNICIPAL DE RODADOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL". Los escribanos y notarios públicos deberán exigir el documento que acredite la inspección técnica vehicular vigente para protocolizar e inscribir las escrituras de transferencia de vehículos usados, cualquiera sea su tiempo de uso. A los efectos de lo dispuesto en la primera parte del párrafo de esta Ley, queda prohibida cualquier discriminación en lo que se refiere a la ubicació origi l del sistema de dirección del vehículo a ser importado, y que vaya más allá de las res ccion vinculadas al sistema de aire acondicionado, que no podrá utilizar CFC011 y/o CFC-1 Para su circulación en el territorio nac al en todo asos, la dirección del ovehículo estará ubicada o reubicada en e izquierdo de mism I. %kik GACETA OFICIAL Sección Registro Oficial - Asunción, 31 de mayo de 2011 Pág. 5 PODER LEGISLATIVO Pág. 2/2 LEY N° 4.333

  3. Artículo 2°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta Ley.

  4. Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proye e ey por la Honorable Cámara de Dip ados, a los veintiocho días del mes de abril del ño dos mil once, y por la Honorable Cám de Senadores, a los doce días del mes de m o del año dos mil once, quedando sancion I mismo de conformida on lo dispuesto n el Artículo 207, numeral 2 de la Constituci ional Víctor Alcid do González r onzález Daher H. Cá a a de Diputados es ) Jorge R ón Aialos Mariño aria as Secr ario R riamentario Secr l#;41jaria sunción, Téngase por Ley de la República, publí • ese e insértese e /fr. —"1 Regi ayo Oficial. de 2011. El Vicepreside te de la República -- Y:* I' el-111,47, C.';e■ En Ejercicio de la Presidencia binnz Federico Franco Gómez ‘\, Francisco José\I ltrEtmada Pedro Efrain s ro •e Industri y o ercio Ministro de Obras Públicas y C

Ley N° 4.333 - Que modifica el Artículo 1º de la Ley Nº 2.018/02 Que autoriza la libre importación de vehículos, maquinarias agrícolas y maquinarias de construcción usados, modificada por la Ley Nº 2.153/03 · Nelum