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قوانين باراغواي

Ley Nº 3.191/2007 - Prohíbe la pesca, extracción, recolección y acopio para su posterior comercialización de pez dorado

صدر في 2007-04-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
inland fisheries, freshwater fishes, offences/penalties, protection of species, fishery management and conservation, aquatic animals, biodiversity

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النص

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  1. LEY N° 3191/2007 QUE PROHIBE LA PESCA, EXTRACCION, RECOLECCION Y ACOPIO PARA SU POSTERIOR COMERCIALIZACION DE LA ESPECIE SALMINUS MAXILLOSUS DE NOMBRE COMUN PEZ DORADO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Se prohíbe la pesca, extracción, recolección y acopio para su posterior comercialización, por el término de cinco años en todos los ríos, riachos, ríos interiores, arroyos, lagunas y lagos del territorio paraguayo de la especie Salminus Maxillosus de nombre común Pez Dorado. Artículo 2º.- El que infrinja esta norma será castigado con pena privativa de libertad de uno a cinco años o con multa de quinientos a mil jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la República, además del decomiso de la mercadería como está establecido en la Ley Nº 2717/05 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 716/96 ‘QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”, a más del decomiso del medio de transporte utilizado para dichos fines. Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 207 numeral 2) y 211 de la Constitución Nacional. Víctor Alcides Bogado González Enrique González Quintana Presidente Presidente H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores Atilio Penayo Ortega Cándido Vera Bejarano Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Nicanor Duarte Frutos Alfredo Silvio Molinas Maldonado Ministro de Agricultura y Ganadería

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