تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين باراغواي

Ley Nº 3.163/07 - Modifica el artículo 7º de la Ley Nº 2.748/05, Ley de fomento de los biocombustibles

صدر في 2007-03-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
bioenergy, biofuel, subsidy/incentive

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. LEY N° 3163/2007 QUE MODIFICA EL ARTICULO 7° DE LA LEY N° 2748/05 “DE FOMENTO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES” EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 7° de la Ley N° 2748/05 “DE FOMENTO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES”, el cual queda redactado como sigue: “Art. 7°.- A fin de obtener los beneficios de la presente Ley, el interesado deberá presentar su proyecto de inversión o actividad industrial ante el Ministerio de Industria y Comercio (MIC). Este Ministerio deberá expedir un certificado al respecto en un plazo no mayor a los sesenta días calendario, contados a partir de la presentación y cumplimiento de todos los documentos y requisitos que establezca la reglamentación. Si el Ministerio no rechazara el proyecto de inversión en este plazo, se lo tendrá por aprobado.” Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho dias del mes de setiembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de marzo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. Víctor Alcides Bogado González Enrique González Quintana Presidente Presidente H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores Atilio Penayo Ortega Jorge Oviedo Matto Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario Asunción, 30 de marzo de 2007. Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Nicanor Duarte Frutos José María Ibáñez Ministro de Industria y Comercio

Ley Nº 3.163/07 - Modifica el artículo 7º de la Ley Nº 2.748/05, Ley de fomento de los biocombustibles · Nelum