Ley N° 3.107/06 - Que reglamenta la importación, fabricación, ensamblado, tránsito, transporte, depósito y comercialización de pilas y baterías primarias, comunes de carbón-zinc y alcalinas de manganeso, nocivas para la salud humana y el ambiente
صدر في 2006-12-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- باراغواي
- الموضوعات
- Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- pollution control, hazardous substances, internal trade, international trade, transport/storage
- الفئات
- *, metals-base
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LEY N° 3.107/06 QUE REGLAMENTA LA IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN, ENSAMBLADO, TRÁNSITO, TRANSPORTE, DEPÓSITO Y COMERCIALIZACIÓN DE PILAS Y BATERÍAS PRIMARIAS, COMUNES DE CARBÓN- ZINC Y ALCALINAS DE MANGANESO, NOCIVAS PARA LA SALUD HUMANA Y EL AMBIENTE. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Se prohíbe en todo el territorio de la República: la importación o introducción desde el exterior de pilas y baterías primarias comunes de carbón – zinc y alcalinas de manganeso y pilas botón, que excedan los porcentajes establecidos en el inciso b). Esta prohibición rige igualmente para los aparatos o artículos que contengan o deban contener en su interior o exterior las pilas y baterías primarias de carbón -zinc y alcalinas de manganeso, aún cuando éstas no sean fácilmente removibles. la fabricación, el ensamblado, el tránsito, el transporte, el depósito y la comercialización de pilas y baterías comunes de carbón – zinc y alcalinas de manganeso, cuyos contenidos de mercurio, cadmio y/o plomo sean superiores a los siguientes valores: 0,010% en peso de mercurio; 0,015% en peso de cadmio; 0,200% en peso de plomo; 25 mg. de mercurio por elemento cuando fueran pilas miniatura y botón. El Ministerio de Industria y Comercio será la autoridad encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional. Víctor Alcides Bogado González Presidente H. Cámara de Diputados Zacarías Vera Cárdenas Secretario Parlamentario Enrique González Quintana Presidente H. Cámara de Senadores Cándido Vera Bejarano Secretario Parlamentario Asunción, 20 de diciembre de 2006 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Nicanor Duarte Frutos José María Ibáñez Ministro de Industria y Comercio