Ley Nº 1388 - Que crea la Secretaría Nacional de Turismo
صدر في 1998-12-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- باراغواي
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- tourism, institution, governance, policy/planning
أين تقرؤه
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
LEY Nº 1 LEY Nº 1.388/98 QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Art. 1o.- Créase la Secretaría Nacional de Turismo, dependiente de la Presidencia de la República, con rango ministerial. Art. 2o.- Son funciones de la Secretaria Nacional de Turismo: a) Ejecutar la política nacional en materia de turismo: b) Promocionar el turismo interno y el turismo internacional receptivo, de conformidad a las políticas nacionales de desarrollo económico y social. c) Promover el turismo cultural y ecológico, en coordinación con los demás órganos competentes del Estado: d) Planificar, dirigir, administrar y fiscalizar todos los emprendimientos de su competencia, conforme le sean asignados por ley: e) Procurar la mayor congruencia en las políticas turísticas nacionales, departamentales y municipales y coordinar sus planes y programas turísticos con los gobiernos departamentales y municipales; f) Facilitar asistencia y orientación a los turistas, y adoptar recaudos tendientes a ofrecerles el mismo bienestar, comodidad y seguridad; g) Diseñar y difundir en los medios de información del país y del exterior, programas de promoción del turismo, en lo posible con la intención del sector privado y de los gobiernos departamentales y municipales involucrados; h) Promover el mejoramiento de la infraestructura turística, la mayor eficiencia y eficacia de los servicios turísticos y la capacitación de los recursos humanos en ese campo, tanto del sector público como del sector privado; i) Orientar y asesorar a entidades públicas y privadas y a la población en todo lo relativo a la actividad turística, y gestionar de ellas la atención correcta a los turistas, y su seguridad y bienestar mientras visiten el país; j) Siempre que puedan redundar en beneficio del país, intervenir en eventos de promoción turística nacionales e internacionales, en lo posible con la participación de las entidades privadas o departamentales y municipales vinculadas al turismo; k) Decidir en las cuestiones de su competencia en las instancias administrativas, cumplir y hacer cumplir las funciones que le encomienden las leyes especiales: y, l) Administrar los medios y recursos presupuestarios para la ejecución de las actividades públicas relacionadas con el turismo. Art. 3o.- Las partidas presupuestarias consignadas en el Presupuesto General de la Nación para la Dirección de Turismo serán transferidas y afectadas a la Secretaria Nacional de Turismo, al igual que los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a dicha institución. Art. 4o.- Las tasas establecidas por la Ley No. 85del 16 de diciembre de 1991 "QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY No. 152 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 1969, QUE REORGANIZA LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO", serán percibidas por la Secretaria Nacional de Turismo y su importe depositado, juntamente con los ingresos provenientes de donaciones, legados y de la aplicación de multas por infracciones, en una cuenta especial abierta en el Banco Central del Paraguay a nombre de la Secretaría Nacional de Turismo. Art. 5o.- Los funcionarios de la Dirección de Turismo pasarán a depender de la Secretaría Nacional de Turismo, conservando la antigüedad y categoría adquiridas. Art. 6o.- Quedan derogados el inciso f) del artículo 31, el artículo 37 y el artículo 41, en lo que respecta a la Dirección de Turismo de la Ley No. 167/93 "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY No. 5 DE FECHA 27 DE MARZO DE 1991, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES". http://www.leyes.com.py/todas disposiciones/1991/leyes/ley 85 91.htm http://www.leyes.com.py/todas disposiciones/1991/leyes/ley 85 91.htm http://www.leyes.com.py/todas disposiciones/1991/leyes/ley 85 91.htm http://www.leyes.com.py/todas disposiciones/1991/leyes/ley 85 91.htm http://www.leyes.com.py/todas disposiciones/1993/leyes/ley 167 93.htm#Art. 31 http://www.leyes.com.py/todas disposiciones/1993/leyes/ley 167 93.htm#Art. 37 http://www.leyes.com.py/todas disposiciones/1993/leyes/ley 167 93.htm#Art. 41 http://www.leyes.com.py/todas disposiciones/1993/leyes/ley 167 93.htm http://www.leyes.com.py/todas disposiciones/1993/leyes/ley 167 93.htm http://www.leyes.com.py/todas disposiciones/1993/leyes/ley 167 93.htm http://www.leyes.com.py/todas disposiciones/1993/leyes/ley 167 93.htm Art. 7o. - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de noventa días. Art. 8o. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a tres días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional. Walter Hugo Bower Montalto Presidente H. Cámara de Diputados Sonia Leonor Deleón Franco Secretaria Parlamentaria Luís Ángel González Macchi Presidente H. Cámara de Senadores Ada Solalinde de Romero Secretaria Parlamentaria Asunción, 30 de diciembre de 1998 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República RAÚL CUBAS GRAU Víctor Adolfo Segovia Ríos Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones