Ley Nº 1.639/00 - Modifica la Ley Nº 536/95, Ley de fomento a la forestación y reforestación
صدر في 2000-12-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- باراغواي
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- afforestation/reforestation, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, forest management/forest conservation
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PODER LEGISLATIVO LEY N° 1.639 QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N ° 536 DEL 16 DE EN ERO DE 1995 "DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION" EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Articulo 1°.- Modiffc ase el Artfculo 10 de la Ley N° 536 del 16 de enero de 1995 "DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION" cuyo texto queda redactado como sigue: "Art. 10° .- Los montos totales de las bonificaciones anuales deberan ser previstos en el Presupuesto General de la Nacion en funci6n a los costos por hectarea establecidos de acuerdo al Artf culo 8 ° de est a ley y las superficies de forestaci6n y reforestaci6n establecidas en los planes de manejo. El Ministerio de Hacienda pagara los certificados de forestaci6n y reforestaci6n en un plazo no mayor de sesenta dfas, contados desde su presentaci6n." Articulo 2° .- Autorfzase al Poder Ejecutivo a emitir bonos del Tesoro Nacional denominados en guaranfes por hasta un total de CINCUENTA MIL MILLONES (G. 50.000.000.000), que llevaran la firma del Ministro de Hacienda y del Director General del Tesoro. Estos bonos seran utilizados para cancelar obligaciones derivadas de la aplicaci6n de la Ley N° 536 del 16 de enero de 1995. Articulo 3° .- La emisi6n autorizada por el artfculo anterior, sera realizada con las siguientes condiciones: a) el plazo de vencimiento sera de cinco a nos; y, b) la tasa de interes sera el equivalente al promedio de la tasa de inflaci6n anual de los ultimos cinco anos, mas un 2% (dos por ciento) anual. Articulo 4° .- Las deudas pendientes de pago derivadas de la aplicaci6n de la Ley N° 536 del 16 de enero de 1995, seran canceladas, utilizando los bonos emitidos en virtud del artfculo 2 ° y bajo las siguientes modalidades: a) a propietarios de superficies de hasta cinco hectareas forestadas o reforestadas en ef ectivo; y, a propietarios de superficies mayores de hectareas forestadas o reforestadas en b~~ LEY N° 1.639 Articulo 5° .- Los bonos otorgados en virtud de la presente ley, pod ran ser utilizados por los beneficiarios, sean estos personas ffsicas o jurfdicas, hasta un maximo de un treinta por ciento para compensar impuestos a tributar, asf como para amortizar compromisos financieros contrafdos en virtud de la Ley N° 536 del 16 de enero de 1995 con el Banco Nacional de Fomento, Credito Agrfcola de Habilitaci6n, Fondo Ganadero y Fondo de Desarrollo Campesino. Articulo 6° .- El Ministerio de Hacienda podra rescatar anticipadamente los bonos emitidos, cuando estos se encuentren en poder de las entidades financieras citadas en el artf culo anterior. Articulo 7° .- Los beneficiarios de la Ley N ° 536 del 16 de enero de 1995 no pod ran dar un destino diferente a los inmuebles de su propiedad utilizados en los programas de forestaci6n o reforestaci6n. Si eventualmente tales inmuebles fueren transferidos las obligaciones que en virtud de dicha ley pesan sobre el transfirente recaeran sobre el nuevo propietario. Articulo 8°.- Comunfquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Camara de Diputados, a catorce dias del mes de setiembre del ano dos mil, y por la Honorable Camara de Senadores, a cinco dias del mes de diciembre del ano dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 207, numeral 3 de la Cons Juan Roque Galeano Villalba Presidente H. Camara de Senad res ~ ove Davalos OSecretaria Parlamentaria Asunci6n,.£U de ~u&uk de 2000 uis Angel Gonzalez Mac I Enrique Garcia de Zuniga C. Ministro de Agricultura y Ganaderfa