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قوانين باراغواي

Decreto No. 3537 por el cual se extiende el aislamiento preventivo general (cuarentena) y las medidas de restricción desde el 20 al 26 de abril de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio Nacional por la pandemia del Coronavirus (Covid-19)

صدر في 2020-04-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
hazards, coronavirus disease (COVID-19), water supply, transport/storage

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  1. Art. 1°.- Extiendase el aislamiento preventivo general desde el 20 ,al 26 de abril de 2020, y en consecuencia, restringir totalmente el trimsito de personas y vehiculos en ese lapso, conforme a las siguientes medidas: Durante el periodo senalado precedentemente, todos las habitantes deberim permanecer en su residencia habitual o en la residencia donde se encuentran, y solo podran realizar desplazamientos minimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y articulos de limpieza.

  2. Art. 2°.- Exceptuase de lo dispuesto en el Articulo 1° def presente decreto, a las personas afectadas a las actividades y servicios que se detallan a continuaci6n: 1) Autoridades nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomaticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables; servicios de salud publicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos medicos y hospitalarios; personal de salud, fuerzas militares y policiales. 2) Las PffS0nas que deban asistir a otras con discapacidad, a adultos mayores, nifios y adolescentes. 3) Trabajadores de medias de comunicaci6n para la pre servicios. "Sesquicentenario de la Epopeya N acional 1864 -1870,. PRES ID EN CIA de la REPUBLICA del PARAGUAY MINISTERIOdeSALUD PUBLICA yBIENESTAR SOCIAL Decreto N° 353 't-- POR EL CUAL SE EXT/ENDE EL AISLAMIENTO PREVENT/VO GENERAL (CUARENTENA) Y LAS MED/DAS DE RESTRICCION DESDE EL 20 AL 26 DE ABRIL DE 2020, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SAN/TAR/A DECLARADA EN EL TERRITOR/O NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONA VIRUS (COVID-19). -3- 4) Supermercados, despensas, farmacias y la cadena logistica para la provision y producci6n de alimentos, farmacos, domisanitarios e insumos hospitalarios (tapabocas y uniformes). Asi coma las servicios de veterinarias para casos de urgencias. 5) Mantenimiento de las servzczos basicos (agua, electricidad, comunicaciones), asi coma reparaciones de urgencia con el personal minimo necesario para su funcionamiento . 6) Servicios funerarios, con las restricciones en el marco de! aislamiento general (cuarentena) . 7) Las personas afectadas a la ejecuci6n de obras publicas, asi coma su cadena logistica, preservando el distanciamiento social. ' 8) Servicios de entrega a domicilio (delivery) a partir de las 05:00 hasta las 23:00 horas, salvo las farmacias que atienden las 24 horas y las servicios de atenci6n remota al cliente (call center). 9) Recolecci6n, transporte y tratamiento de residuos s6lidos; asi coma residuos generados en establecimientos de salud y afin~s. JO) Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, a partir de las 05:00 hasta las 23:00 horas. 11) Todas las actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento de! sistema bancario y financiero. 12) La cadena logistica que incluye a las puertos, aeropuertos, buques fluviales, lineas maritimas, y transporte terrestre de carga. Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderias. 13) La producci6n agropecuaria, avicola, pesquera y forestal, asi coma la logistica de provision de insumos, maquinarias y servicios de asistencia a las mismas. 14) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza, u hospeda ·e. "Sesquicentenario de la Epopeya N acional 1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPUBLICA de! PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PUBLICA y BIENESTAR SOCIAL Decreto N° 353 ':J-- POR EL CUAL SE EXT/ENDE EL AISLAMIENTO PREVENT/VO GENERAL (CUARENTENA) Y LAS MED/DAS DE RESTRICCION DESDE EL 20 AL 26 DE ABRIL DE 2020, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SAN/TAR/A DECLARADA EN EL TERRITOR/O NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIR US (COVID-19). -4- Todas las personas fisicas o juridicas exceptuadas, deberan adoptar las maximos recaudos de prevenci6n y cuidados sanitarios indicados par el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social y el protocolo respectivo def Ministerio def Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Entre las personas que realicen las funciones o actividades excepcionales citadas precedentemente, no deberan incluirse a las personas menores de 18 ni mayores de 60 anos de edad, salvo aquellas que ejerzan servicios medicos de urgencia o aquellos afectados a servicios imprescindibles para N° la comunidad y las referidas en el Inciso 1) de este articulo.

  3. Art. 3°- Durante la vigencia de este Decreto podran transitar (os vehiculos con chapas con terminaci6n en numeros 1, 3, 5, 7 y 9 las dias lunes, miercoles, viernes y domingo, y los vehiculos con chapas con terminaci6n en numeros 0, 2, 4, 6, 8 las dias martes, jueves y sabado, def periodo fijado en el presente decreto, solo para realizar desplazamientos minimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y articulos de limpieza. Esta disposici6n no regira para las vehiculos afectados a las actividades y servicios que se detallan en el Articulo 2° de este acto administrativo y las casos de urgencias de salud.

  4. Art. 4°.- El incumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en este decreto sera sancionado coriforme a las disposiciones de la Ley N° 836/ 1980, "C6digo Sanitario", la Ley N° 716/1995, "Que sanciona delitos contra el media ambiente ", el C6digo Penal vigente y demas !eyes aplicables.

  5. Art. 5°.- El Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones regulara todo lo relacionado al transporte publico de pasajeros. Es obligatorio el uso de mascarillas (tapabocas) en el transporte publico.

  6. Art. 6°.- Las manifestaciones realizadas y las documentaciones presentadas par las personas que realicen las servicios y las actividades excepcionadas en el

  7. Articulo 2° def presente decreto, en las controles en el marco def aislamiento J \ preventivo general, tendran caracter de declaraci6n Jura a a las efectos lega~ "Sesquicentenario de la Epopeya N acional 1864 -1870" PRES ID EN CIA de la REPUBLICA de! PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PUBLICA y BIEN EST AR SOCIAL Decreto N° 3S 3 t- POR EL CUAL SE EXT/ENDE EL AISLAMIENTO PREVENT/VO GENERAL (CUARENTENA) Y LAS MED/DAS DE RESTRICCION DESDE EL 20 AL 26 DE ABRIL DE 2020, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SAN/TAR/A DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19). -5-

  8. Art. 7°.- Establecese, de manera excepcional, el horario de trabajo para las funcionarios publicos de las Organismos y Entidades de! Estado dependientes de! Poder Ejecutivo, las dias lunes a viernes, desde las 09:00 hasta las I 4:00 horas durante la vigencia de! presente decreto, debiendo mantenerse la cantidad minima de funcionarios para atender las servicios necesarios, lo cual sera regulado par cada instituci6n; con la excepci6n de las funcionarios y empleados publicos que prestan servicios medicos o para el sistema de salud y las funcionarios afectados a las servicios publicos imprescindibles para la comunidad. N°_ _ __

  9. Art. 8°.- Exh6rtase a la poblaci6n al uso de las mascarillas (tapabocas).

  10. Art. 9°.- Exh6rtase a las Poderes Legislativo y Judicial a tomar las medidas necesarias para el acompafzamiento y colaboraci6n en la gesti6n de las medidas dispuestas para la prevenci6n y mitigaci6n de la expansion de! Coronavirus (COVID-19).

  11. Art. 10.- El presente Decreto sera refrendado par el Ministro de Salud Publica y Bienestar Social.

  12. Art. 11.- Comuniquese, publiquese e insertese ;n: ~ ~ : ; s = i ~ c

Decreto No. 3537 por el cual se extiende el aislamiento preventivo general (cuarentena) y las medidas de restricción desde el 20 al 26 de abril de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio Nacional por la pandemia del Coronavirus (Covid-19) · Nelum