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قوانين باراغواي

Decreto Nº 856 - Por el cual se establece como único punto de ingreso fluvial para los productos agroquímicos la unidad portuaria de Villeta

صدر في 2013-12-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Cultivated plants, Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
plant protection, pesticides, international trade
الفئات
*, agriculture

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  1. A N O DEL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA R E P ~ B L I C A DEL PARAGLIAY M I N ~ S T E R I O DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES POR EL CUAL SE RESTABLECE COMO &ICO PUNTO DE INGRESO F L W U L PARA LOS PRODUCTOS AGROQUÍMICOS LA UNIDAD PORTUARL4 DE MLLETA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NA KEGACIÓN Y PUERTOS (AMVP), Y SE DEROGAN LOS DECRETOS No 11.583/13; No 10.250L2007 Y SU MODIFICATORL4 No 10.485/2013. Asunción, S ded;~r%.+r?6rP de 2013 VISTO: El pedido del Señor Héctor AIj-edo Duarte Chávez, Presidente del Directorio de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (Nota ANNP No 384 del 20 de noviembre de 2013). El Decreto No 10.485 del 8 de enero de 2013 "Por el cual se modifica parcialmente el Artículo l o del Decreto No 10.250/2007 "Por el cual se habilita el Puerto de YiIleta como único punto de ingreso de los productos agroquímicos y su despacho por la Administración de Aduana de dicho Puerto y habilitar a Puerto Seguro Fluvial Sociedad Anónima a operar con productos agroquímicos ". El Decreto No 11.583 del 12 de agosto de 2013 "Por el cual se deroga el Decreto No 10.250/2007 y su modificatoria No 10.485/2013"; y CONSIDERANDO: Que el recurrente solicita la derogación del Decreto No 11.583/2013 "Por el cual se derogan los Decretos No 10.250/2007 y su modificatoria No 10.485/2013", a los efectos de restablecer como único punto de ingreso fluvial de los productos agroquímicos de la Partida Arancelaria 3808 de la Nomenclatura Común del Mercosur la Unidad Portuaria de W e t a de la ANNP. Que expresa la ANNP que en el Puerto de ViIIeta se cuenta con la inj-aestructura y el equipamiento suJciente para la recepción, manipuleo, almacenaje y posterior entrega de los agroquímicos de la Partida 3808, que cumplen con normativa nacionales e internacionales que precautelan el cumplimiento de las normativas vigentes en la materia, y en consecuencia la seguridad en el manejo de los productos agroquímicos referidos precedentemente. Expresa además que se justiJica eIJUndamento de contar con un único punto de ingreso de productos considerados peligrosos para la salud y el medio ambiente, a Jin de no perder de vista el objetivo de la ANO DEL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA R E P ~ B L I C A 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA R E P ~ B L I C A DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS ~ Ú B L I C A S Y COMUNICACIONES DECRETO No g 5 e l POR EL CUAL SE RESTABLECE COMO ÚNICO PUNTO DE INGRESO F L W L PARA LOS PRODUCTOS AGROQUÍMICOS LA UNIDAD PORTUARZ4 DE WLLETA DE LA ADM~~VISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS (AMVP), Y SE DEROGAN LOS DECRETOS No 11.583/13; No 10.250/2007 Y SU MODIFICATOlU4 No 10.485/2013. Que el Decreto cuya derogación se solicita no previó ni reglamentó la transición entre la derogación del Puerto de Villeta y la tácita habilitación de otros puertos, sin establecer si aquellos reunían o no los requisitos mínimos de seguridad e injaestructura necesaria para ello, omisión que puede constituir un serio riesgo para la salud y el medio ambiente de la nación. 1 POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, I D E C R E T A : 1 Arí. 1 :- Deróganse los Decretos Nos. 11.583/2013, 1 O. 250/2007 y su modijcatoria Ari. 24- Habilitase el Puerto de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) en Villeta como único y exclusivo punto de ingreso fluvial de los productos agroquímicos de la Partida Arancelaria 3808 de la Nomenclatura Común del Mercosur, que serán despachados por la Administración de Aduana de dicho puerto. Ari. 34- Dispónese para el ingreso terrestre, puntos espec8cos que serán establecidos en forma conjunta entre la Dirección Nacional de Aduanas y el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, de los productos agroquímicos de la Partida Arancelaria 3808 de la Nomenclatura Común del Mercosur considerando las zonas de producción agrícola. Ari. 44- La Dirección Nacional de Aduanas y el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de las Semillas adoptarán las medidas pertinentes para el mejor cumplimento de lo dispuesto en los Artículos 2"y 3"de este Decreto. Ari. 54- El Presente Decreto será rejendado por los Ministros de Obras Públicas y , publíquese e insértese en Victor Carmona New Stamp

Decreto Nº 856 - Por el cual se establece como único punto de ingreso fluvial para los productos agroquímicos la unidad portuaria de Villeta · Nelum