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قوانين باراغواي

Decreto Nº 8.153/06 - Autoriza la importación de cortes de carne vacuna

صدر في 2006-09-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
international trade, meat, cattle
الفئات
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  1. DECRETO Nº 8.153/06 POR EL CUAL SE AUTORIZA LA IMPORTACIÓN DE CORTES DE CARNE VACUNA Asunción, 11 de setiembre de 2006 VISTO: Los Artículos 1º, 107, 128, 176, 238 de la Constitución Nacional. La Ley Nº 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio". La Ley Nº 561/58 "Que establece las Disposiciones Legales en Defensa de la Economía Nacional". La Ley Nº 1.334/98 "De Defensa del Consumidor y del Usuario". La Ley Nº 2.426/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)". Las Actas de Reunión del 1 4 de setiembre de 2006, por las cuales se concensúa la Campaña de Abaratamiento de Precios de la Carne; y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 904/63 establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio, y le faculta a adoptar en coordinación con otros organismos oficiales, la política económica mas conveniente a la Nación, relacionada con las fuentes de abastecimiento de bienes y servicios, con el volumen de la demanda actual de los mismos y en previsión de la futura, con la comercialización de dichos bienes, y con los problemas relacionados con los transportes; y aplicar sanciones por infracciones a la citada Ley. Que la Ley Nº 561/58 faculta al Ministerio de Industria y Comercio a adoptar, cuando estime necesario, las medidas que se enumeran en la referida norma, con el fin de evitar las combinaciones que tiendan al acaparamiento de los artículos de consumo o al alza o la baja artificial de los precios de productos y mercaderías en general, en perjuicio de la economía nacional y del costo nacional de vida. Que la Ley Nº 1.334/98 establece las normas de protección y de defensa de los consumidores en su dignidad, salud, seguridad e intereses económicos; y establece que constituyen derechos básicos del consumidor recibir el producto en tiempo, cantidad, calidad y precio prometidos. Que la Ley Nº 2.426/04 que crea el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) establece que la entidad será el organismo nacional responsable de la elaboración, reglamentación, coordinación, ejecución y fiscalización de la política y gestión nacional de calidad y salud animal. Que los sectores involucrados han acordado por unanimidad su conformidad con la medida a ser adoptada por el Gobierno Nacional para la materialización de una campaña de abaratamiento de precios de la carne vacuna, a través de las Actas de Reunión del 1 y 4 de septiembre de 2006. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase la importación de cortes de carne vacuna, exclusivamente para consumo en el mercado local, en base a los procedimientos administrativos y sanitarios a ser reglamentados por el Ministerio de Industria y Comercio y el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA). Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio y Agricultura y Ganadería. Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial. Fdo.: NICANOR DUARTE FRUTOS

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