Decreto Nº 7775 - Por el cual se reglamenta la Ley Nº 6818/2021, «De Manejo Integral del Fuego»
صدر في 2022-09-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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GACETA OFICIAL Nº 177 Pág. 205Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de setiembre de 2022tm:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::n:::::::::::::::::::::::::::~ JVOJ,?,q. "'Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870 ft PRK.,IDE~C!A de la REP(JBLICA del PAR/\.GUAY MINISTERIO de: AGRICUL TURA y GANADERiA Decreto No 1-:f:lti POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N. 0 681812021, ((DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO». Asuncion. 8 de)~:~(!ie2022 VISTO: La presentaci6n realizada a travis de Ia Nota INFONA N ° 375/2022, de fecha 20 de julio de 2022. por la cual el Instituto Forestal Nacional (JNFONA) solicit a Ia reglamentacion de I a Ley N. 0 6818/2021 «De Manejo integral del Fuego));y CONSIDERANDO: Que el articulo 238, numerales 1) y 3), de Ia Constitucion atrihuye a quien ejerce la Presidencia de Ia Republica !a jacultad de dirigir la administracion general del pafs y de reglamentar las !eyes. Que por su parte el articulo 7°, de Ia Constituci6n dispone: r<f. . .} Constituyen obietivos prioritarios de intents social Ia preservacion, la conservacion, !a recomposici6n y el mejoramiento del ambiente, asi como su conciliaci6n con el desarrollo humano integral. Estos prop6sitos orientaran Ia legislaci6n y Ia politica gubernamental». Asi tambien. el articulo 8° de Nuestra Carta Magna esrablece: «De Ia proteccion ambiental: Las actividades susceptihles de producir alteraci6n ambiemal ser!m reguladas par la ley Asimismo, esta podra restringir o prohibir aque/las que cal[fique peligrosaSJJ. Que la Ley N. o 6818/2021, ((De Manejo lnlegral del Fuego». en el articulo 1°. dispone: «Objero. El objeto de Ia presente ley es establecer las acetones, norma5 y pracedimientos para el ltJanejo Integral del Fuego, asi como establecer las medidas de prevencion que deberan acatarse al ejecular esta practica en el ambito del territorio nacional». Que el articulo 4°, de la Ley N a 6818/2021. establece: ((Autoridad de aplicacion. La Autoridad de Aplicacion de !a presente ley es el lnstituto ForestaL Nacional 'NFONA). que para el cumplimiento de lasfunciones previstas .n la presente ley contara con e! apoyo del Consejo Asesor ere do en la Ley N° 3464/2008 "Que crea el Instifut.o F}resta Nacional JNFONA "». / ~ Pág. 206 GACETA OFICIAL Nº 177Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de setiembre de 2022~::::::::::::::::::::::::::::;::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::» "Sesquicentenario de Ia Epopeya Nacional1864 -1870"' PRESIDENCIAdela REPUBLICA. dd PARAGUAY MINISTERIOdeAGRICULTURA yGANADERIA Decreta N° ~ POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N. 0 6818/2021, ((DE MANEJO lNTEGRAL DEL FUEGO~~. 2 Que, de cunfvrmidad a! articulo 15 de dicha ley. se jaculta al Poder F;jecutivo a reglamentarla. Que, por su parte la Ley N. a 3464!2008 que crea ellnstituto Forestal Nacional - INFONA en su articulo 1° reza: <<Crease el Jnstituto Forestal Nacional en adelante JNFONA, como institucion autarquica y descentralizada del Est ado. dot ada de personeria juridica, patrimonio propio y autonomia administrativa. que se regira par las disposiciones de !a presente Ley, sus reglamentaciones y demas normas relativas al sector forestal». Concordanlemente el articulo 4° de Ia misma ley establece: <<El JNFONA tendra por objetivv general la administracion. promocion y desarrollo sostenible de los recursos .forestales del pais, en cuanto a su defensa, mejoramiento. ampliacion y racional utilizaciom>. En este sentido en cuanto a las .fimciones y atribuciones del !NFONA, el articulo 6° de la norma mencionada dicta: ((Son funciones y atribuciones del!NFONA: a) Formulary ejecutar !a politica forestal en concordancia con las politicas de desarrollo rural y economico del gobierno. b) Promover y fomentar el desarrollo forestal mediante la plantficaci6n. ejecuci6n y supervision de planes, programas y pruyeclos. tendientes a! cumplimiento de los fines y objetivos de las normativas .forestales.- c .. .); d) Establecer, cuando corresponda. con caracter permanente o temporal, regimenes especiales de manejo y protecci6n, respecto a determinadas areas o recursos forestales; e ... .); f) ... ; g) ... ; h) ... : i) Disenar y promover planes de forestaci6n y refor aci6n, manejo de bosques, sistemas agrosilvopastoriles, resta racion forestal y otros, que podran ser financiados co} re ursos propios o privados, nacionales o extranjeroS'\!. / ~ GACETA OFICIAL Nº 177 Pág. 207Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de setiembre de 2022tm:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::n:::::::::::::::::::::::::::~ "Sesquicentenario de Ia Epopeya N acional1864 -1870" PRESIDEI\'CIAdelaREPUBLICAdeiPARAGUAY MINISTI:RIO de AGRICULTURA yGANADERfA Decreto Na #:/5. POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N. 0 6818/2021, ((DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO». 3 Que, para la mejor aplicaci6n de fa J.ey N. n 6818/2021 en cuanto a las atribuciones del Consejo Asesar, debe considerarse el articulo 15 de la Ley N. 0 3464/2008 que establece: ((S'on atribuciones del Consejo Asesor: aj Programar la ejecucion de las politicas y estrategias instiluciona/es con arref,!lo a los lineamienlos eslablecidospor el Gobierno .Nacional, para su remisi6n a! Poder Ejecutivo, a los ejectos de su aprobaci6n. b) Proponer proyectos de ley y!o modijicaciones de Ia legislacion vigente en la materia de compelencia del INFONA. c) Proponer al Presidente del INFONA, las disposiciones necesariaspara elfuncionamiento ejiciente de la Jnstitucion. d)... e) .. f) Ejercer las de mas funciones, que par su naturaleza le corre.spondam>. Que, el Decreta N ° 3929/2010 por el cual se reglamenta la Ley No 3464/2008 norma en el articulo r· <<El IlvTFONA ejercera la competencia exclusiva de fa Ley No 422/73 "Forestal" y de la Ley N. o 536/95 "De Fomento a la Forestaci6n y Reforestacion ", asi como de las dernas norrnas juridicas que se relacionen direciamente con el sec:/ or forestal, en concordancia con el articulo. 5° de Ia Ley N. 0 3464108. La Secretaria del Ambiente (SEAAf), (modificado par Ley N. o 6!23 que eleva al rango de Ministerio a fa Secretaria del Ambiente y pasa a Denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible) - sera coadyuvante dellNFONA en el estahlecimiento de los criterios ambientales a ser aplicados en materia forestal">>. · Que, igualmente debe considerarse que Ia misi6n del LIVFO.tv~4 es: <<Pro mover la gestion forestal sostenible a rraves de una politica participativa e inclusiva y en cumplimi to de las /eyes de competencia, hrindando productos, servici y tecnologia que contribuyan a! desarrollo ecomvnicy soci l y an1bienta! ~ / Pág. 208 GACETA OFICIAL Nº 177Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de setiembre de 2022~::::::::::::::::::::::::::::;::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::» "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIAde Ia REPUBLICA. del PARAGUAY MINISTERIO d(! AGRIClJLIURA y GANADERIA Decreto W ::/#5'. POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N.o 681812021. «DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO)), 4 Que, atendiendo a las di.\posiciones precedentemenle citadas, el INFONA posee las facultades legales para estahlecer mecanismos para Ia reglamentacion y mejor aplicaci6n de Ia Ley No 681812! de Manejo Integral del Fuego. En este sentido, se podra vincular y convenir c:on ofras instituciones del sector publico y de la sociedad civil para el mejor cumplimiento de sus cometidos. Que, la Direccion General de Asesoria Jurfdica del ,tJAG, se ha expedido en los Jerminos del Dictamen DGAJ N. 0 457. de fecha 29 de julio de 2022. POR TANTO. en ejercicio de sus atribuciones constitucionales .. EL PRESIDENT£ DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art.l 0 .- Reglamentase Ia Ley N ° 681812021, «De Mane;jo Integral del Fuego», de conformidad con las siguientes disposiciones: CAPiTULO! GENERALIDADES Art. 2°.- Objeto El presente Deere to tiene por objeto regfamentar Ia Ley N. 0 6818/2021, a los efectos de complemenlar aspectos relalivos a su aplicabilidad y ala coordinacion respecto a la autoridad de aplicacion y las demas instiluciones vinculadas al ambito de competenciajijado porIa Ley. Art. 3°.- Dejiniciones A lo.s efectos del presenle reglamen/0. )e 1ablece las siguientes definiciones: ~~ GACETA OFICIAL Nº 177 Pág. 209Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de setiembre de 2022tm:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::n:::::::::::::::::::::::::::~ "Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870" PRESIDENCIA de Ia REP(JBLICAdel PARAGUAY MINISTERIO deAGRICULTURA yGANADERiA Decreto N° t:ttfi. POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N. 0 681812021, «DE MAIVEJO INTEGRAL DEL FUEGO». 5 a. Area cortafuegos: jranjas naturales o construidas en forma prevent iva, de ancho variable, destinadas a detener ia propagacion o para upoyar Ia ejecuci6n del comhate del incendio. b. Combustible: toda biomasa que tenga la capacidad de encenderse'y arder al ser expue.sto a unafuente de calor. c. Incendios: fuego incontroiado provocado por causas humanas o por fen6meno natural, que requiere de una acci6n o apoyo por parte de personal de servicios de emergencia a fin de prevenir o de r<!ducir a! mfnimo !a perdida de vidas o los perjuicios a la propiedad ylo ecosistemas. d. Manejo Integral del Fuego: implementaci6n de metodos eficaces en relaci6n con su costa, tanto para prevenir igniciones no deseadas e incendios que escapan al control y que producen orros impactos negativos, tales como los efectos en la calidad del aire; as£ como para muntener regimenes de fuego programados para cumplir con metas y objetivos espedficos de un plan de gestion preconcebido. e. Permi"o de quema: documento emitido por Ia autoridad municipal competente con elfin de avalar que el interesado cumple los requisitos necesarios, conforme con los criterios dictaminados por la autoridad de aplicaci6n en virtud de la ley y esta reglamentaci6n. f. Persona afectada: El so!icitante es Ia persona fisica o juridica que cuente con !a tenencia, posesion, usufructo, arrendamiento o titulo de propiedad del area que solicita el permiso de quema. Los municipios y !a Autoridad de Aplicacion estableceran los criterios para que terceros puedan tramitar, en nombre o representaci6n de las personas afectadas, el o los respectivos permisos de quema. g. Quema prescrita: Ia aplicaci6n programada del fuego bajo condiciones meleorologicas. de combustibles y topogrqficas que manlengan alfuego dentro del limite del area geografica sujeta a la quemu autorizada. En los terrenos rurales, zonas agricolas, ganaderas ode a titudforestal, hayan sido o no estos ultimos declarados como tales, sola nte se podra utilizar el fuego en forma de quema pre scripta y ~·iemp'i)e que eng a porfin los siguientes objelivos: / ~ Pág. 210 GACETA OFICIAL Nº 177Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de setiembre de 2022~::::::::::::::::::::::::::::;::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::» "Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870" PRESIDENCL\ de Ia REPUBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de AGRICUL TURA y GANACERiA Decreto N° f.t/f£ POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N. 0 681812021, <(DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO». 6 1. Quema de rastrojos y pastizales. 2. Quema de ramas y materiales leilosos en terrenos aptos para cultivos. 3. Quema de vegetacion cuando se Irate de construir y limpiar vias de comunicacion. canales o cercos divisorios, siempre y cuando no trasgredan el marco legal forestal y ambient a/ vigente. 4. Quema con fines de sanitaci6n previa diagnoslico tecnico de un especialista. 5. Quema prevenliva cuando se Irate de disminuir la cantidad de material combustible acumulado a fin de evitar riesgos de incendios. 6. Quema con fines de capacitaciones para combates y prevenci6n de incendios, siempre que sean autorizadas por Ia Autoridad de Aplicaci6n. h. Recomposicion: acciones necesarias para reparar los perjuicios o alteraciones provocada~· por los incendios o por las actividades de supresi6n de los incendios, con elfin de recuperar sus condiciones previas o mas cercanas a estas condiciones. considerando la biodiversidad de las zonas afectadas. Esta recomposicion debera ser realizada por !a persona afectada. definida en el presente reglamento. Dicha recomposicion incluira un seguimienlo de las actividades de recomposici6n del area afectada por parte de Ia Autoridad de Aplicaci(Jn y demostracion de recomposicion por parte del obligado. En este ultimo caso, la persona afectada podra solicitor asistencia tecnica a Ia Autoridad de Aplicacion para la respectiva comprobacion. En el supuesto de que Ia recomposici6n no pueda efecluarse par parte del obligado debido a motivos de onerosidad, y con el objetivo de mantener el acervo genelico, fa persona afectada debera COJ?ftnar el area ajectada sin poder destinarla para ninguna otra actividad. sin perjuicio de la capacidad de adecuaci6n conforme con los minimos de reservas legales y bosques de protecci6n en Ia legislaci6n pertinent e. A.simismo, la Autoridad de Aplicaci6n. mediante resol ion fundada. podra colaborar con las personas para Ia r8fo~osicl 'n d<:l m!rea afectada, especial mente cuando sea solicit r zr puebl .. digenas y ~ector rural campcsino. GACETA OFICIAL Nº 177 Pág. 211Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de setiembre de 2022tm:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::n:::::::::::::::::::::::::::~ "Scsquiccntcnario de la Epopcya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIAdelaREP(;BLICAdelPARAGUAY MINISTERIO de AGRICULTURA yGANADERiA Decreta N° tl/5. POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N. 0 681812021, <<DE MANEJO LlVTEGRAL DEL FUEGO». 7 i.Auloridad de Aplicaci6n: Es el Instituto Forestal Nacional que estd .facultado a coordinar y estructurar acciones, en Ia .forma que considere pertinente y de conformidad con la presente reglamentaci6n, con las instituciones correspondienles. CAPiTULO /I DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Art. 4°.- Autoridad de aplicacion. El Instifuto Forestal Nacional (JNFONA) es la autoridad de aplicaci6n de Ia Ley N ° 6818121 y cuenta, segun su estructura organic a. con e l apoyo del Consejo Asesor . Art. 50.- Fun clones de Ia Autoridad de Aplicacion y su Consejo Asesor y de. 1. Definir, supervisory evaluar Ia Politico Nacional de Manejo Integral del Fuego: El INFONA, a propuesta del Consejo Asesor, presentard al Poder Ejecutivo una propuesta de Politica Nacional de J;Janejo Integral del Fuego - PNMIF, incluido un plan estrategico de aplicaci6n y seguimiento. 2. Estahlecer los Planes Nacionales y Regionales de Manejo Integral del Fuego. Los Planes Nacionales y Regionales de Manejo Integral del Fuego deberdn tener como base Ia PNJMF. 3. Determinar normas, criterios, directrices e indicadores a ser aplicados por las municipalidades: Los cuales quedan establecidos de !a siguiente manera: a) Legales: a. I. Acredit~r Ia tenencia, pose~i6n usuf\ucto,~rre~daml nto o titulo . ~opredad de I• superfic.e en e sy!levara a cab Ia quema. Pág. 212 GACETA OFICIAL Nº 177Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de setiembre de 2022~::::::::::::::::::::::::::::;::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::» "Sesquicentenario de la Epopeya N aciona11864 -1870 .. PRESIDENCIA dela REPUBLICArlel PARAGUAY MINISTERIO de AGRICUL TURA yGANADERiA Decreto W ::tt:/6- POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N. 0 681812021, ((DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO». 8 a.2 Los municipios y !a Autoridad de Aplicaci6n deberim determinar la forma en que las personas afectadas o sus representantes acredUarim los derechos de tenencia y poses ion de la supe~:ficie en donde se llevara a cabo la quema. b) Tecnicos b.l. Que concurra un viento inferior a una velocidad establecida, con una temperatura del aire maxima y una humedad relativa ambiente minima determinada; Las quemas se deberim efectuar con velocidades del viento que oscilen entre los 5 y 15 km/h y la humedad relativa debera fluctuar, idea/mente, entre un 30 y 60%. b.2. El periodo de quema sera calendarizado segzin zona determinada par la Autoridad de Aplicaci6n, salvo condiciones adversas para dicha actividad. el mismo sera actualizada cada ailo por resalucion de conformidad con el criteria del Consejo Asesor- !NFONA; el intervalo de tiempo minima entre una y otra quema; las horas de inicio permitidas; la cantidad de personas minimas provistas de elementos para iniciar Ia ignicion que deben concurrir; los vehiculos; medias de comunicaci6n y lodo otro elemento de seguridad necesario a ser provisto par el interesado. b. 3. Las tareas se ejecutardn en todos los casas de acuerdo con el o~jeli~·o, previendose que el area a quemar sea rodeada con fuego en el me nor plaza posible y que nose hayan producido cambios en la direcci6n del viento de mas de ciertos grados en las ultimas horas. b. 4. La abligaci6n ineludible de los responsables de la quema de acreditar Ia realizaci6n previa de caminos cortafuegos perimetrales de anchos ajustados a la necesidad de acuerdo al tipo de combustible y el tamafw de la super.ficie a quemar. b.5. Un plan operativo de combate contra incendios y a acreditaci6n de los elementns mfnimos necesarios para el efecto. Las personas afectadas padran ser asesora spar el ejecta por ;;;ipios y Ia Auto,idad de Ap/ic11<i6n GACETA OFICIAL Nº 177 Pág. 213Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de setiembre de 2022tm:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::n:::::::::::::::::::::::::::~ ~sesquicentenario de Ia Epopeya N acional1864 -1870" PRESIDENCIAdcla REPUBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de AGRICULTURA y GANADERiA POR EL CUAL SE REGLAMENTA L4 LEY N. 0 681812021, ((DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO». 9 b. 6. La comunicacwn oportuna y felwciente de por lo menos 48 (cuarentay ocho horas) previa a !a realizaci6n de la quema, a todos los colindantes del terreno en que tendrti Iugar !a quema; al municipio; a la autoridad policial mas cercana y a! cuerpo de bomberos locales; La persona afectada debera comunicar Jehacientemente a las personas e instituciones indicadas, debiendo dejar constancia de ella. b. 7. Una vez expedida la respuesta de la solicitud, el interesado dispone de 30 (treinta) dias corridos para hacer efectiva Ia autorizaciim. Estos dias empezaran a correr al dfa siguiente de efectuarse el pago de la tasa ante el municipio correspondienle. El informe de viabilidad tecnica en forma autonoma, no autoriza la quema sin el abono de las tasas al Municipio. 4. Establecer las zonas y epocas de prohibicion de quema: El Consejo Asesor, a propuesta y en consu/ta con la Red de Manejo integral del Fuego - RedMJF, establecera las zonas y epocas de prohibici6n de quema y debera en la maxima brevedad posible hacer accesible y publica dichq informacion a la poblacion en general yen especial a los municipios. Para el efecto. la Autoridad de Aplicacion requerira informes y pareceres tecnicos a todas las instituciones pertinentes, conforme se establece en la presente reglamentaci6n. 5. Promover Ia implementaciOn del Sistema de Aleria Temprano a nivel nacional, departamento/ y municipal. El INFONA promovera la implementaci6n de dichos sistemas e instara a los municipios, que cuentan con Sistemas de Alerta Temprana, para que est as cooperen wn otros aledanos que no cuentan con tal sistema. 6. ldentiflcar areas potenciales de riesgo de incendios forestales. La Direccion Nacional de Meteorolof{ia e Hidrologia dependiente de Ia Direcci6n de Ia Direcci6n Nacional de Aeronautz a Civil debera identijkar tales areas en forma permanente y co unicarlo a Ja Autoridad de Aplicaci6n, que a su vez podr&.emitijlas co re~pondientes ~ P"venci6n / Pág. 214 GACETA OFICIAL Nº 177Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de setiembre de 2022~:::::::::::::::::::: : ::: : :a::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ::: :::::::::::::: :::: :::::: ::::::::: ::: : :::::::::::: : :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::n:::::::::::::::::::::::::::::::::::: : :::::::::::::::::::: :::::::::t "Scsquicentenario de la Epopeya N aciona11864 -1870 " PRESIDENClAdela REPUBLIO\deJPAR..<\GUAY MINISTERIO deAGRICUL TURA y GANADERiA Dl:lcreto W :f#...5 POR 1:-"L CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 1'~ o 681812021, «DE MANEJO INTEGRAL DEL F UI:.:l:iO>>. 10 Asi tambien el INFONA conforme a las disposiciones del Consejo Asesor, declarara zonas y epocas de peligro y alto riesgo en aquellas susceptibies de mayor ocurrencia de incendios forestales, sabre la base dl indice de presencia de estos siniestros en las localidudes. para cuyo cumplimiento deberci dar la debida d[fusion: 7. Recomendar priicticas tecnolOgicas que -~ustituymz las tict!icas tradicionales de quema rural contrarios a/ Ma11ejo Imegral del Fuego. 8. Proveer asis tencia tec11ica y cooperar con la3· municipalidade.~ para el cumplimitmto del presente reglamento y regimen vigente. Los municipios que no cuenten con la capacidad para determinar las medidas y restricciones aplicables a las solicitudes de permisos de quema que en su momenta reciban, podran consultor a !a Autoridad de Aplicaci6n para tal asesoramiento 9. Rea!izar evaluacion del daiio provocado por incendios y exigir al propietario un plan para recomponer las areas degradadas 0 destruidas. teniendo en cuenta lo establecido en el art. 3. Inc. h) de la presenie Reglamentacion. 10. Solicitar fa intervencio11 de Ia Secretaria de Emergend a Nacimral (SEN) , etr casos de incendios de grandes magnitudes. El Cvnsejo Asesor, a !raves de la Autoridad de Ap licacion, debera comunicar inmediatamente ala Sl:.l\1 cuando se den incendios de gran magnitud, o que, de acuerdo a las consultas tecnicas realizada por ella, ere a que puedan darse incendios de tal magnitud para asi prevenir yen su caso conrener los posibles riesgos y danos causadus, sin perj uicio de las obligaciones y capacidades de la SEN para intervenir en ei comhate contra el incendio de manera oficiosa. II. Establecer los mecanismos de articulacion, coopem dvn y asistencia COil paises limltrofes. La Autoridad de Aplicaci podrci solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores !a celebrac · n de acuerdos de couperacion con los pafses limitrofes r.eje?es al nanejo integral del fuego, conjorme a las disposicio . rec nenda iones del Consejo ~ GACETA OFICIAL Nº 177 Pág. 215Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de setiembre de 2022tm:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::n:::::::::::::::::::::::::::~ "Sesquicentenario de la Epopeya N aciona11864 -1870" PRESIDENCIA de b. REPUBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de AGRICUL TURA y GANADERiA Decreto No 1#6': POR EL CUAL SE REGLAMENTA L4 LEY N. 0 681812021, «DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO». 12. 11 Celebrar convenios con los demris organos publicos y municipalidades, a los efectos del mejor cumplimiento del objeto y jinalidades de este reglamento y regimen vigente. La Autoridad de Aplicaci6n celebrara acuerdos con los municipios para instruir a los funcionarios municipales que tendran a cargo el estudio de las solicitudes de quemas, conforme a las disposiciones y recomendaciones del Consejo Asesor. As£ tambien. Ia Autoridad de Aplicaci6n, coryuntamenre con las autoridades educativas correwondientes y las dependientes de ella, articulara los mecanismos para que estas propongan en escuelas tecnicas, carreras de ingenierfa forestales y ciencias ajines; [a inclusion de mallas curriculares de protecci(m contra incendios forestale:s y rurales. 13. Seguir los procesos administrativos y judiciales relacionados a las infracciones establecidas en Ia presente ley. La Autoridad Aplicaci6n requerira informes a las municipalidades y Ministerio Publico para ,<;us fines estadlsticos, respecto a estos procesos. Los mismos seran injormados a! Consejo Asesor para su conocimiento. Asi tambien Ia Autoridad de Aplicaci6n, COY{(orme al art. 284 del C6digo Procesal Penal, debera comunicar a las autoridades pertinentes sobre supuestas infracciones a la ley y la presente reglamentaci6n. 14. Ejercer las demtisfunciones que permitan el mejor cumplimiento del presente reglamento y regimen vigente. EL INFONA, a traves del Consejo Asesor y para el mejor cumplimiento de esta reglamentaci6n. en usa de su. acultades, podra instar a instituciones pt£blicas y privada~ara ue integ.ren Ia RedMIF. que estara compuesra por la\Secr arfa e Emergencia Nacional. el Cuerpo de Bomberos V luntar.· s del P aguay. Junta iifal de Bomberos Vo/umar os de Parazu , Ia irecci6n de Pág. 216 GACETA OFICIAL Nº 177Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de setiembre de 2022~::::::::::::::::::::::::::::;::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::» N' "Scsquicentenario de la Epopeya ~ acional1864 -1870 .. PRESIDEJ\CIA de la REPUBLICA del PAR"'-f;lJAY MINISTERIOdeAGRICULTURA yGANADERiA Decreto N° f:/;!6: POR EL CUAL SE REGL.AMENTA LA LEY N. o 681812021, «DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO». 12 Meteorologia e Hidrologia, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenib/e, Ministerio de Agricultura y Ganaderia, Facultad de Ciencias Agrarias, a travis de la Carrera de lngenieria Forestal de la Universidad Nacional de Asuncion, y Polida Nacional. El Consejo Asesor podra ademas estructurar !a composicion de la RedMIF para el mejor funcionamiento de ella. Para el juncionamiento de la RedMIF se tendra en cuenta lo preccptuado en el articulo 14, ultimo parrafo, de !a Ley No 3464108. Art. 6°.- De Ia Competencia Municipal Son competencias de las municipalidades: 1. Dictar ordenanzas y re:wluciones que fueren necesarias para Ia efectiva aplicacion de Ia presente ley. Dichas ordenanzas deberdn observar lo reg/ado en Ia Ley N ° 6818121 y la presente reglamentaci(m debiendo comunicar al INFONA de Ia ordenanza promulgada. 2. EMahlecer e{ plazo minimo de antelacion en que Ia persona afectada deberti presentar el permiso de quema. La persona afectada dispone de 72 horas habiles contadas a partir de Ia obtenciOn de fa viabilidad tecnica emitida pur el INFONA, para abonar la tasa en el municipio correspondiente. 3. Aprohar el permiso de quema en forma especifica, conforme a las condiciones meteorologicas y las medidas preventivas a ser cumplidas par la persona ajectada, hajo los criterios tecnicos dictados por el Consejo Asesor - Jnstituto Forestal Nacional, en coordinaci6n y consulta RedMJF. 4. Establecer e/ limite de continuidad divididas por parcelal· en cada permiso de quema. El mumClpto no podra calendarizar simultdneamente quemas en extensiones colindantes y el informe de viabilidad tecnica establecera !a cantidad de ctareas a ser quemadas. Los minimos y maximos de los factores en unci OS seran establecidos por el Consejo Asesor, sabre la base de P'}P stas tecnicas y con ~a las caracteristicas geagrdftcas 'y cym<itl as de cada zona. GACETA OFICIAL Nº 177 Pág. 217Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de setiembre de 2022tm:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::n:::::::::::::::::::::::::::~ "Sesquicentenario de la Epopcya Nacionall864 -1870" PRESIDE)[ CIA de la REPiJB LlCA del PARAGUAY MINISTERIO de AGRICUL. TURA y GANADERrA Decreto No~-= POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N. o 6818/2021, «DE .~NEJO INTEGRAL DEL FUEGO». 13 5. Determinar Ia validez del permiso de quema, el cual tiene una duraci6n de 30 dias corridos, contados a partir del dfa siguiente del abono de tasa ante el municipio correspondiente. 6. Realizar controles, verificaciones y jiscalizacimzes, en forma directa o a travis de terceros. Para estas verificaciones y fisca!izaclones, el personal municipal dehera estar calificado para el efecto o ser competente en la materia; identificarse plenamente e indicar el motivo de su cometido a! momenta de tales acciones. Lo mismo rige para los terceros, quienes necesariamente tendran que ser designadosformalmente por el municipio respectivo. 7. E.-.tahlecer las escalas y clasiflcaciOn de las multas por la comisi6n de infracciones previstas en Ia Ley N. ~ 6818/21, conjorme a las disposiciones legales y el presente reglamento. 8. Remitir al Ministerio Publico, los antecedentes de los casas de incendios jorestales que pudierm1 constituir hechos punibles, de acuerdo con las /eyes nacionales que regulan Ia materia. 9. Ejercer Ill.\' demtis atribuciones que permitan el mejor cumplimiento de fa presente ley. 10. Coordinar los trabajos de control y prevencion con los Cuerpos de Romberos, segun lo establecido por {a RedMIF. para cada caso especijico. CAPITUlO III DE LA INFORJlf.ACION p{TBLICA Art. 7°.- De Ia puhlicidad de las condiciones Meteoro/Ogicas La autoridad de aplicaci6n, a traves de una coordinacifm interinstitucional y los municipios. emitira con lajrecuencia establecida mediante resolucion fundada, la informacion publica donde se consigne los datos actuales de las condiciones meteorol6gicas, conforme con los datos obtenidos de los sistemas de monitoreo. Los instrumentos de medicio utilizados para obtener los datos del sistema de monitoreo deberan esta controlados por Ia Direccion de Meteorologia e Hidrologfa -VJI'j-C. ~ Pág. 218 GACETA OFICIAL Nº 177Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de setiembre de 2022~::::::::::::::::::::::::::::;::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::» "Sesquicentenario de Ia Epopeya N aciona11864 -1870" I'RESIDENCIAdclaREPUBLICAdelPARAGUAY MINISTERIO de AGRICUL TURA y GANADERiA Decrcto N° 1#5. POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N.o 6818/2021, ((DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO,, 14 Art. 8°.- Declaracion de Emergencia En caso de que los sistemas de monitoreo arrojen condiciones no aptas para Ilevar a cabo las actividades de quema, la autoridad de aplicacion, declarara fa emergencia a los efectos de dictar disposiciones inmediatas y especfficas tendientes suspender por un tiempo determinado la practica de quema. Esta resolucion debera ser informada por todos los medias de comunicaci6n con la maxima brevedad y tendril efecto inmediato, conforme se dicta en el primer parrafo de este articulo. CAPiTULO IV DEL MONITORED INTEGRAL DEL FUEGO Art. 9°.- So/icitud de permiso de quema. La autoridad de aplicacion INFONA, conforme a las di,<,posiciones del Consejo Asesor y en consultas tecnicas con la RedMIF. y en coordinaci6n interinstitucional, examinard las solicitudes de quema y emitird un inflJrme de viabilidad tecnica autorizando o denegando la realizacion de la quema. La solicitud debera ser completada por el recurrente en forma digital en las platoformas dispuestas por Ia autoridad de aplicaci6n, e! cual sera difundido en su sitio web una vez de promulgada la presente reglamentaci6n. En dicha plataforma se indicardn los delineamientos anteriormente e.~tablecidos en esta reglamentaci6n. Dichas autorizaciones seran otorgadas en formato digital para su posterior impresi6n, y deberan ser presen das al municipio ~diente para su respectiva aprob~c) con me a Io regia do, J GACETA OFICIAL Nº 177 Pág. 219Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de setiembre de 2022tm:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::n:::::::::::::::::::::::::::~ "Scsquiccntcnario de Ia Epopeya ~ acionall864 -1870" PRESIDENCIA de Ia REPLTBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de AGRICULTURA yGANADERiA Decreto N" rf.if{ POH EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N. 0 681812021, «DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO». 15 Art. 10°.- Tasas. Ante Ia presentaci6n del informe de viabilidad tecnica emitido por Ia Autoridad de Aplicaci6n, e1 municipio procedera al cohro de las tasas impositiva.~ jijadas segim l.ey N 0 6818!21; los interesados en obtener los permisos abonarcm a Ia municipalidad competente las siguientes tasas: 1. Quema de superficies de hasta 20 Ita (veinte hectcireas). un fornal minimo fifado para actividades diversas no especiflcadas en Ia Republica. 2. Quema de supeiftcies mayores a 20 ha (veinte hectcireas) hasta 100 ha (cien hectareas), Ires jornales minimos fifados para actividades diversas no especificadas en la Republica. 3. Quema de superficies mayores a 100 Ita (den ltectareas). cinco jornales minimos fijados para actividades diversas no especificadas en Ia Republica. El municipio dehera de llevar un regislro de los solicitanles de quema en forma correlativa a jin de que no se superpongan las actividades de quemas en fincas colindantes de su jurisdicci6n. Toda esta informacion debera ser remitida anualmente a Ia autoridad de aplicaci6n, Ia cual utiiizara dichos datos para la toma de decisiones y establecimiento de politicas para el manejo integral del fuego. En el supuesto que un fondo tenga sus limites en dos o mas municipios, corre.~ponder6. abonar Ia tasa respectiva al municipio en cuyo territorio se realizara Ia quema, y en el caso que !a quema afecte el territorio de dos municipios, percibira !a tasa el municipio en cuya superficie se efectue la mayor extension de quema Art. 11°.- Destino de las tasas Los mantas percibidos por las municipalidades en ·oncepto de tasas, estaran destinados a! cumplimiento de las ~cas en ateria de manejo ;1-de/foego \ / Pág. 220 GACETA OFICIAL Nº 177Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de setiembre de 2022~::::::::::::::::::::::::::::;::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::» "'Scsquiccntcnario de la Epopeya N acional1864 -1870ft PRESIDENCit\ de Ia REPCBLICAdel PARAGUAY MINISTERIO de AGRICUL TURA '! GANACERiA 'iH; ~ Decreto No ·~~ · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N.o 681812021, «DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO». 16 CAPiTULOV INFRA CCI ONES Art. /2°.- Procedimiento en caso de Injraccion Existiendo sospechas de infracciones ala Ley N ° 6818121, el municipio de oficio a por media de denuncias, iniciara w1 sumario administrativo en contra de las personas que sean sospechadas de cometer injracciones a la Ley y a Ia presente reglamentaci6n. Serlin consideradas infracciones: !. FJectuar quema sin permiso correspondiente. 2. El incumplimiento o cumplimiento deficiente de las obligaciones espec{ficas y requisitos tecnicos que hayan sido establecidos en Ia solicitud de permiso de quema. 3. El ocultamiento o falseamiento de datos. 4. Impedir, retrasar u obstruir el ingreso de funcionarios municipales, para control, verificaci6n y fiscalizaci6n. 5. Impedir, retrasar, obstruir el accionar del personal combatiente de incendios. 6. Infringir otras obligaciones dispuestas por el municipio en ordenanzas o resoluciones, refrrentes at manejo integral del fuego y Ia presente reglamentacion. CAPiTULO VI SAN ClONES Art. 13°.- Procedimiento de aplicaciOn de sanciones Como resultado del sumario administrativo los infractores podran ser sancionados con multas de 100 a 2.000 jornales mfnimos fijados para actividades diversas no especificadas en Ia Republica. Las tasas recaudadas por !a aplicaci6n de las multas sera destinadas 50% para /a autoridad de aplicaci6n y 50% p~a el ~nicipio, onde se comete ;tciOn. / GACETA OFICIAL Nº 177 Pág. 221Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de setiembre de 2022tm:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::n:::::::::::::::::::::::::::~ '"Sesquicentenario de la Epopeya N acional1864 -1870" PRESlDENClAdela llliPUULIC:\del PARAGUAY MINISTERIO de AGRICUL TURA y GANADER(A Deereto N" ·fflS: POR EL CUAL SE REGLAMENTA L4 LEY N. a 681812021, (<DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO>). 17 Estos fimdos seran utilizado.~ en forma exclusiva a Ia operatividad del cumplimiento de Ia Ley N ° 6818/21. e ingresaran conforme a las normas y procedimientos establecidos en la legislaci6n nacional. En caso de que las quemas se configuren en los tipos penales previstos o en la Ley N. 0 716196 (Que sanciona Delftos contra el Media Ambiente), el Ministerio Publico actuara de oficio. tambien, los municipios y todas la'i personas que tengan conocimiento de este tipo de hechos se encuentran obligados de realizar las denuncias pertinentes. Para Ia aplicaci6n de sanciones, los municipios se regiran por sus respectivas legislaciones, observando lo establecido en las !eyes nacionales para los sumarios administrativos. Art. 14°.- Procedimiento del municipio ante el Mini"iterio Publico lndependientemente a la instruccion del sumario adrninistrativo el municipio, deberti comunicar al Ministerio Publico las quemas que supuestamente se han realizado conforme se establece en el articulo. 12 de esta reglamentaci6n. Los municipios canalizaran dichas comunicaciones por medio de sus respectivas asesorfasjuridicas o a /raves de las personas que Ia instiluci6n indique, en forma inmediata conforme lo establece el articulo. 284 del Codigo Procesal Penal Paraguayo y el articulo 57 de la Ley N °1626 de Ia Funcion Publica inciso. h). CAPiTULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSTTORIAS Art. 15°.- El presente decreto entrara en vigencia desde el dia siguiente al de su publicaci6n por el Poder Fjecutivo. Art. 16°.- El presente decreta sera refrendado por el Ministelo de Agricultura y Ganaderia. } Art. 17°.- Comuniqu1se, p':J:quese e insertese e~~islo Ojic1 . . hl¥' (@ ~EP'OBi.l~ ) ~ Lid PARAGUAY l/