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Decreto Nº 5087 - Por el cual se reglamentan los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Nº 6422/2019, «Que modifica los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley Nº 352/1994, De áreas silvestres protegidas»

صدر في 2025-12-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
biodiversity, labour, protected area, ecosystem conservation, institution, protection of habitats, governance, social protection

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  1. GACETA OFICIAL Nº 301 Pág. 25Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de diciembre de 2025 PODER EJECUTIVO t::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::~ 5ES~ICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864- 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DECRETO N° .5 O 2,:t.·"-····· POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 42, 43 Y 44 DE LA LEY Nº 6422/2019, «QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 41, 42, 43, 44 Y 45 DE LA LEY Nº 352/1994, "DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS"». de 2025 VISTO: La Nota N.G. Nº 656/2025 del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la cual se solicita la reglamentación de los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Nº 6422/2019, «Que modifica los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley Nº 352/ 1994, "De áreas silvestres protegidas"», a los efectos de establecer un régimen jubilatorio para los integrantes del Cuerpo Nacional de Guardaparques de Áreas Silvestre Protegidas bajo dominio público y la regulación de la asignación, entrega, portación, transporte, tenencia, uso, mantenimiento, administración y supervisión en el empleo de armamentos, municiones y elementos de seguridad de los integrantes del Cuerpo Nacional de Guardaparques de Áreas Silvestre Protegidas; y CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar y controlar el cumplimiento de las leyes. Que el artículo 7º de la Ley Nº 1561/2000, "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente", estipula: "Crease la Secretaría del Ambiente, identificada con las siglas SEAM, como institución autónoma, autárquica, con personería jurídica de derecho público, patrimonio propio duración indefinida. [ ... ]". Así también, sigue diciendo en su artículo 14 que: «La SEAM adquiere el carácter de autoridad de aplicación de las siguientes leyes: [ ... ] Ley Nº 352/94, "De áreas silvestre protegidas"». Que por Ley Nº 6123/2018 se elevó al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente, dependiente de la Presidencia de la República, y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente de Desarrollo Sostenible. Pág. 26 GACETA OFICIAL Nº 301Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de diciembre de 2025t::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t Nº ---- 5ES~ICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864- 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DECRETO N° .. .5°Ji3: , . POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 42, 43 Y 44 DE LA LEY Nº 6422/2019, «QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 41, 42, 43, 44 Y 45 DE LA LEY Nº 352/1994, "DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS"». -2- Que con el fin de dar cumplimiento a dicho mandato, se procedió a analizar los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Nº 6422/ 2019, « Que modifica los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley Nº 352/ 1994, "De áreas silvestres protegidas"», a los efectos de establecer una reglamentación que propicie el Régimen J ubilatorio de los integrantes del Cuerpo de Guardapargues de Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público, dependiente de organismos estatales nacionales, autónomos o descentralizados, que operan bajo la rectoría de la autoridad de aplicación de la mencionada ley; y a regular la asignación, entrega, portación, transporte, tenencia, uso, mantenimiento, adnúnistración y supervisión del empleo de la dotación de armas de fuego de los integrantes del Cuerpo Nacional de Guardaparques de Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público. Que el plantel del Cuerpo de Nacional de Guardaparqucs de Areas Silvestres Pro,tegidas bajo dominio público debe estar debidamente registrado y habilitado por la autoridad competente y contar con una reglamentación precisa y clara respecto a los puntos ut supra expresados, a los efectos de lograr su funcionamiento óptimo. Que el Viceministerio de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, por medio del Dictamen DJ Nº 596/ 2024, no presenta reparos y eleva las consideraciones y sugerencias aclaratorias en la parte que respecta al régimen jubilatorio del plantel del Cuerpo Nacional de Guardaparques de Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público. CEXTER/2025/~ GACETA OFICIAL Nº 301 Pág. 27Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de diciembre de 2025t::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::~ Nº ---- SES~ICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864- 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DECRETO Nº -52 s* . - POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 42, 43 Y 44 DE LA LEY Nº 6422/2019, «QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 41, 42, 43, 44 Y 45 DE LA LEY Nº 352/1994, "DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS"». -3- Que el Comando de las Fuerzas Militares, a través de la Dirección General de Material Bélico, remite el Dictamen Nº 765/2025, que concluyó que el Cuerpo Nacional de Guardaparques de Areas Silvestres Protegidas es un Órgano de Seguridad del Estado, de conformidad con el artículo 3°, numeral 1, de la Ley Nº 7411/2024, y autoriza un listado de armas de fuego y municiones que pueden utilizar para realizar sus funciones. Que la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible ha emitido dictamen favorable al no oponer reparos legales respecto a la necesidad de reglamentar los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Nº 6422/2019, "Que modifica los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley Nº 352/1994, ''De áreas silvestres protegidas". POR TANTO, en ejercido de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1º.- Reglaméntanse los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Nº 6422/2019, «Que modifica los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley Nº 352/1994, "De Areas Silvestres Protegidas"». Art. 2º.- Establécese como autoridad de aplicación al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Art. 3º.- Establécense las disposiciones reglamentarias en el Anexo que forma parte del presente decreto. Art. 4º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Art. 5º.- Refréndese por el Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Art. 6º .- Comuníquese, publíquese e insértese en e1 Registro Oficial. ------- ' "-" PRESIDENCIA I TETÁ - ~ DELAREPÚBLICA MBURUVICHA DEL PARAGUAY GUASURENDA Pág. 28 GACETA OFICIAL Nº 301Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de diciembre de 2025t::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t Art.1º.- ANEXO DEL DECRETO Nº 5 OtJ .-l- CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES AUTORIDAD DE APLICACIÓN. A los efectos del presente reglamento, la máxima autoridad de aplicación es el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). Dicho Ministerio se encargará de organizar, presupuestar, gerenciar, monitorear, habilitar y supervisar las actividades y tareas desarrolladas por el Cuerpo Nacional de Guardaparques de las Areas Silvestres Protegidas de dominio público, dependientes del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), que prestan servicios en las áreas silvestres protegidas bajo dominio público. En cuanto al Cuerpo Nacional de Guardaparques de las Áreas Silvestres Protegidas de dominio privado que prestan servicios en aéreas silvestres protegidas de dominio privado y de entidades binacionales, deberán cumplir con los mismos requisitos habilitantes para desempe11arse como tales, en el marco del cumplimiento efectivo del Plan de Manejo de cada área silvestre protegida. Art. 2º.- ALCANCE. La presente reglamentación dispone los reqws1tos para el reconocimiento, registro y habilitación del plantel del Cuerpo Nacional de Guardaparques de Áreas Silvestres Protegidas conformados por los de dominio público, privado y entidades binacionalcs. La presente reglamentación regula el RégimcnJubilatorio del plantel del Cuerpo Nacional de Guardaparques de las Areas Silvestres Protegidas de dominio público, dependientes del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible ()'vfADES), que aportan a la Caja Fiscal administrada por el Ministerio de Economía y Finanzas. CEXTER/2025/4303 / /¡Y GACETA OFICIAL Nº 301 Pág. 29Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de diciembre de 2025t::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::~ -2- Así también se reglamenta la asignación, entrega, portación, transporte, tenenc:ia, uso, mantenimiento, administración y supervisión del empleo de armamentos, municiones y elementos de seguridad del plantel del Cuerpo Nacional de Guarda parques de las Áreas Silvestres Protegidas de dominio público. Art. 3º.- CUERPO NACIONAL DE GUARDAPARQUES DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS BAJO DOMINIO PÚBLICO, DEPENDIENTE DE ORGANISMOS ESTATALES NACIONALES, AUTÓNOMOS O DESCENTRALIZADOS. Para las personas que quieran integrar el plantel del Cuerpo Nacional de Guardaparques de .L\..reas Silvestres Protegidas bajo dominio público, privado y entidades binacionales, deberán primeramente registrarse ante la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), encargada del Registro Nacional de Guardaparques, para su reconocimiento, registro y habilitación. Art. 4º.- REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y HABILITACIÓN DE GUARDAPARQUES PROFESIONALES, DEL CUERPO NACIONAL DE GUARDAPARQUES DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO. Las personas que deseen integrar el Plantel del Cuerpo Nacional de Guardaparques De Áreas Silvestres Protegidas conformados por los de dominio público, privado y entidades binacionales deberán cumplir con los requisitos instituidos en la Resolución Nº 333 de fecha 31 de agosto del 2021, del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (11ADES), "Por la cual se crea el Registro Nacional del Cuerpo Nacional de Guarda parques de Áreas Silvestres Protegidas bajo el dominio público y privado". en el marco de la Ley Nº 352/1994, "De Áreas Silvestres Protegidas" y su modificatoria la Ley Nº 6422/2019, que modifica los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley Nº 352/ 1994, "De Áreas Silvestres Protegidas", y reglamentada por la citada Secretaría de Estado. CEXTER/2025/43~ Pág. 30 GACETA OFICIAL Nº 301Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de diciembre de 2025t::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t -3- La documentación que se requerirá deberá ser presentada por la persona interesada ante el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), quien analizará la pertinencia de los documentos y en caso de que la misma sea favorable emitirá una constancia que indique el reconocimiento, registro y habilitación e inclusión al 1nismo en el Registro Nacional de Guardaparques del Cuerpo Nacional de Guardaparques de las Áreas Silvestres Protegidas de dominio público y privado del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). CAPÍTULO 11 REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN JUBILATORIO DEL CUERPO NACIONAL DE GUARDAPARQUES DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS BAJO DOMINIO PÚBLICO, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES). Art. 5º.- RÉGIMEN JUBILATORIO DE GUARDAPARQUES DEL SECTOR PÚBLICO. Los integrantes del Cuerpo Nacional de Guardaparques de Áreas Silvestres Protegidas de dominio público, dependientes del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), que cuenten con un aporte jubilatorio de 30 años o más, independientemente a su edad, tendrán derecho a acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria con una tasa de sustitución del 100% sobre la remuneración base establecida en la Ley Nº 2345/2003, siempre que no hayan consolidado el derecho a la jubilación antes de la vigencia de la Ley Nº 6422/2019, en cuyo caso serán aplicables las disposiciones legales vigentes hasta ese entonces. La jubilación será obligatoria para los integrantes del Cuerpo Nacional de Guardaparques de Áreas Silvestres Protegidas de dominio público, dependientes del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), que cuenten con 65 años de edad de conformidad a lo establecido a la Ley de la Función Pública y demás leyes aplicables en materia de jubilaciones. Aquellos que cuenten con 30 años de aportes o más, tendrán derecho a una tasa de sustitución del 100% de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente. CEXTER/2025/43~ GACETA OFICIAL Nº 301 Pág. 31Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de diciembre de 2025t:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::~ -4- Para todos los casos no previstos en la presente reglamentación y en la Ley Nº 352/1994, y sus modificatorias, se aplicará en forma supletoria la Ley Nº 2345/2003, "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", del sector de la Administración Pública del Programa Contributivo Civil y sus modificaciones. CAPÍTULO 111 REGLAMENTACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN, ENTREGA, PORTACIÓN, TRANSPORTE, TENENCIA, USO, MANTENIMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL EMPLEO DE ARMAMENTOS, MUNICIONES Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD AL CUERPO NACIONAL DE GUARDAPARQUES DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS BAJO DOMINIO PÚBLICO, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES). Art. 6º.- ALCANCE. Este reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos y requisitos para la asignac1on, entrega, portación, transporte, tenencia, uso, mantenimiento, administración y supervisión del empleo de la dotación de armas de fuego, de los integrantes del Cuerpo Nacional de Guardaparques de Áreas Silvestres Protegidas de dominio público, dependiente del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (NIADES), de conformidad con el arúculo 44 de la Ley Nº 6422/2019, «Que modifica los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley Nº 352/1994, "De áreas silvestres protegidas"», y en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 7411/2024, " .. Armas de Fuego, sus Componentes, Municiones y sus Co1nponentcs Accesorios Controlados, Explosivos, Accesorios de Explosivos, Precursores Químicos de Explosivos, Afines de Explosivos y Arúculos Pirotécnicos", y reglamentos habilitantes de la Policía Nacional. Art. 7º.- ARMAMENTOS, SEGURIDAD. MUNICIONES y ELEMENTOS DE El Cuerpo Nacional de G1,.1atdaparques de Áreas Silvestres Protegidas de dominio público dependiente del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible 0\-{ADES), estará habilitado a la portación y utilización de armas de CEXTER/2025/4~ Pág. 32 GACETA OFICIAL Nº 301Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de diciembre de 2025t::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t -5- fuego, para la realización de tareas de inspección, vigilancia, aprehensión y retención de elementos hostiles dentro de los límites del territorio protegido, de los siguientes armamentos: a) Pistola calibre 9 x 19 mm de funcionamiento semiautomático de acción simple o acción doble. b) Escopeta calibre 12 GA de funcionamiento a repetición y/ o semiautomático con tubo cafión mayor a 22 pulgadas de largo. c) Conjunto de Conversión de pistola o Revolver a Carabina. d) Rifle o Fusil y Carabina calibre 7,62 x 51mm Nato /.308 WIN, de funcionamiento a repetición, semiautomático y/ o automático. e) Rifle o Fusil y Carabina calibre 5,56 x 45 mm Nato/.223 REM, de funcionamiento a repetición, semiautomático y/ o automático. f) Rifle o Fusil y Carabina calibre .22 LR, de funcionamiento a repetición, semiautomático y/ o automático. g) Rifle o Fusil y Carabina calibre .44-40 WIN, de funcionamiento a repetición. h) Revolver calibre .38 SPECIAL, .357 MAGNUM. i) Cartucho para escopeta calibre 12/70 GA ya sea designación Slugger, Brenneke, Sabot, 0000 Buck, 000 Buck y O Buck. j) Accesorios controlados para armas de fuego (miras térmicas y miras infrarrojas). Art. 8°.- PROVISIÓN DE ARMAMENTOS, MUNICIONES Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA EL CUERPO NACIONAL DE GUARDAPARQUES DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS BAJO DOMINIO PÚBLICO, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES). El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) es el encargado de realizar la asignación, entrega, portación, transporte, tenencia, uso, mantenimiento, administración, supervisión del empleo del armamento, municiones y elementos de seguridad al Cuerpo Nacional de Guarda parques de Áreas Silvestres Protegidas de dominio público, y dotar de armerías a cada una de las zonas geográficas de protección silvestre establecidas, en coordinación con la Dirección de Material Bélico (DIMABEL), y la Policía Nacional. Art. 9º.- TRAMITACIÓN DE PERMISOS. La Máxima Autoridad del Ministerio d e l Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) es el encargado de realizar la tramitación de los permisos necesarios para la portación y tenencia de armas de fuego, municiones del Cuerpo CEXTER/2025/ 4303 ~ GACETA OFICIAL Nº 301 Pág. 33Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de diciembre de 2025t::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::~ -6- Nacional de Guardaparques de Áreas Silvestres Protegidas de donúnio público de conformidad al articulo 3°, numeral 4, de la Ley Nº 7411/2024, "Armas de Fuego, sus Componentes, Municiones y sus Componentes Accesorios Controlados, Explosivos, Accesorios de Explosivos, Precursores Químicos de Explosivos, afines de Explosivos y Artículos Pirotécnicos", y reglamentaciones de la Policía Nacional y demás normativas concordante s. Art. 10.- REQUISITOS. Para la tramitación de los permisos de portación y tenencia de armas de fuego para los integrantes del Cuerpo Nacional de Guardaparques de las Áreas Silvestres Protegidas de dominio público, privado y de entidades binacionales sus instituciones deberán cutnplir con los siguientes requisitos: a) Aprobar cursos de capacitación de uso de armas de fuego, en entornos rurales y sub-urbanos, por instituciones habilitadas para este efecto por la Dirección de Material Bélico (DIMABEL), la Policía Nacional u otra entidad competente en materia, cada 6 (seis) meses. b) Tener una certificación de aptitud psicológica y física, de un o unos profesionales habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para realizar dicho diagnóstico. e) Presentar toda la documentación requerida por la Ley Nº 7411/2024, "Armas de Fuego, sus Componentes, Municiones y sus Componentes Accesorios Controlados, Explosivos, Accesorios de Explosivos, Precursores Quínúcos de Explosivos, afines de Explosivos y Artículos Pirotécnicos", ante Dirección de Material Bélico (DIMABEL) y la Policía Nacional. Art. 11.- CUSTODIA, CONSERVACIÓN ARMAMENTOS, MUNICIONES SEGURIDAD. y y RESGUARDO ELEMENTOS DE DE Los Guardaparques del Cuerpo Nacional de Guardaparques de las Áreas Silvestres Protegidas de dominio público, dependientes del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), que posean asignación de armamento temporal o permanente, deben velar por la custodia, conservación y resguardo de este y de su documentación, en todo momento, conforme a los térnúnos del presente Reglamento. CEXTER/2025/ 4303 ¿ r Pág. 34 GACETA OFICIAL Nº 301Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de diciembre de 2025t::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t -7- La falta de cumplimiento de dicha obligación dará lugar al inicio de las actuaciones correspondientes en la Ley Nº 7411/2024, "Armas de Fuego, sus Componentes, Municiones y sus Componentes Accesorios Controlados, Explosivos, Accesorios de Explosivos, Precursores Químicos de Explosivos, afines de Explosivos y Artículos Pirotécnicos", en la Ley Nº 7445 del 14 de enero de 2025, "De la Función Pública y del Servicio Civil", y demás concordantes en materia civil y penal. Art. 12.- LA PORTACIÓN Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO ES DE CARÁCTER RESTRICTIVO. La portación y tenencia de armas de fuego de los integrantes del Cuerpo Nacional de Guarda parques de las Áreas Silvestres Protegidas de dominio público, privado y de entidades binacionales tendrá carácter restrictivo. La portación y tenencia tendrá carácter obligatorio, cuando así lo dispongan los Planes de Protección de las zonas silvestres geográficamente deli1nitadas y aprobadas por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (IV[ADES). Art. 13.- PROHIBICIONES. Queda totalmente prohibida la portación y tenencia de armas de fuego dotadas a los integrantes del Cuerpo Nacional de Guardaparques de las Áreas Silvestres Protegidas de dominio público, privado y de entidades binacionales, fuera de las zonas silvestres geográficamente delimitada y aprobadas por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (lv!ADES), quien reglamentará de acuerdo a cada categoría de manejo. Art. 14.- PAUTAS DE UTILIZACIÓN DE ARMAMENTOS. Los integrantes del Cuerpo Nacional de Guardaparques de las Áreas Silvestres Protegidas de dominio público, privado y de entidades binacionales, harán uso del armamento de conformidad a las exigencias establecidas por la Ley Nº 7411 / 2024, "Armas de Fuego, sus Componentes, Municiones y sus Componentes Accesorios Controlados, Explosivos, Accesorios de Explosivos, Precursores Químicos de Explosivos, afines <le Explosivos y Artículos Pirotécnicos", y la Policía Nacional. CEXTER/2025/~ GACETA OFICIAL Nº 301 Pág. 35Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de diciembre de 2025t::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::~ -8- El uso de armas de fue~o, por parte de los integrantes del Cuerpo Nacional de Guardaparques de las Areas Silvestres Protegidas de dominio público, privado y de entidades binacionalcs, en tareas de prevención, control y vigilancia de actividades ilícitas en zonas silvestres geográficamente delimitadas, tendrá carácter disuasivo y para el ejercicio de la legítima defensa propia y/ o de terceros. La utilización de armas de fuego, por parte de los integrantes del Cuerpo Nacional de Guarda parques de las Áreas Silvestres Protegidas de dominio público, privado y de entidades binacionales es el último recurso de los mismos, por lo que solo se hará uso de ella, para el ejercicio de la legítima defensa y/ o de terceras personas, para evitar la comisión de un delito particularmente grave que suponga una seria amenaza a la vida, en caso de peligro inminente de lesiones graves y/ o muerte. Art. 15.- RESPONSABILIDAD. Los integrantes del Cuerpo Nacional de Guardaparques de las Áreas Silvestres Protegidas de dominio público, privado y de entidades binacionales, a cargo de armas de fuego son responsables de toda acción que surja de ella, como resultado de su utilización y/ o manipulación de forma inapropiada y negligente por la inobservancia de las normativas y reglamentaciones que surjan y regulan su utilización. Art. 16.- SANCIONES. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Reglamentación será pasible de sanciones establecidas en la Ley Nº 7411/2024, "Armas de Fuego, sus Componentes, Municiones y sus Componentes Accesorios Controlados, Explosivos, Accesorios de Explosivos, Precursores Químicos de Explosivos, afines de Explosivos y Artículos Pirotécnicos", en la Ley Nº 7445 del 14 de enero de 2025, "De la Función Pública y del Servicio Civil", y demás concordantes en materia civil y penal. CEXTER/2025/~

Decreto Nº 5087 - Por el cual se reglamentan los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Nº 6422/2019, «Que modifica los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley Nº 352/1994, De áreas silvestres protegidas» · Nelum