Decreto Nº 4951 - Por el cual se reglamenta la Ley 1657/2001 y se aprueba el listado de trabajo infantil peligroso
صدر في 2005-03-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- الدولة
- باراغواي
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- labour, child labour, human rights, youth
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Art. 1°.- Reglaméntase la Ley 1657/2001 y en consecuencia, apruébese el listado de actividades consideradas trabajo infantil peligroso, elaborado en forma conjunta por el Gobierno Nacional y las organizaciones empresariales, sindicales y la sociedad civil.
Art. 2°.- En virtud del artículo anterior, se considera trabajo infantil peligroso: 1- Los trabajos de vigilancia pública y privada, que ponen en riesgo la propia vida y seguridad del adolescente . 2- Trabajo en la vía pública y trabajo ambulante que genera riesgos de accidentes de tránsito, problemas respiratorios, neurológicos y de piel debido a la polución ambiental y a la radiación solar; riesgo de abuso psicológico y sexual, estrés, fatiga, trastornos psicosomáticos, baja autoestima, dificultades de socialización, comportamiento agresivo y antisocial, depresión, drogadicción, embarazo precoz y otros. 3- Labores de cuidado de personas y enfermos, que ponen en riesgo su salud, seguridad y moralidad.. 4- Trabajos que impliquen traslados de dinero y de otros bienes. Presidencia de la República Ministerio de Justicia y Trabajo Decreto N° 4951 . POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 1657/2001 Y SE APRUEBA EL LISTADO DE TRABAJO INFANTIL PELIGROSO . -3- 5- Actividades que impliquen la exposición a polvos, humos, vapores y gases tóxicos, y al contacto con productos, sustancias u objetos de carácter tóxico, combustible, carburante, inflamable, radiactivo, infeccioso, irritante o corrosivo. 6- Trabajos con agroquímicos: manipulación, transporte, venta, aplicación y disposición de desechos. 7- Recolección de desechos y materiales reciclables 8- Trabajos de fabricación, manipulación y venta de sustancias u objetos explosivos o pirotécnicos, que producen riesgo de muerte, quemaduras , amputaciones y otros traumatismos. 9- Trabajos insalubres. 10- Trabajos de explotación de minas, canteras, trabajos subterráneos y en excavaciones. 11- Trabajos con exposición a temperaturas extremas. de frío y calor. 12- Trabajos que requieran el uso de máquinas y herramientas manuales y mecánicas de naturaleza punzocortante, aplastante, atrapante y triturante. 13- Trabajos en ambientes con exposición a ruidos y vibraciones constantes, que producen síndrome de vibraciones mano – brazo, y osteolísis del hueso semilunar 14- Trabajos en producción, repartición y venta exclusiva de bebidas alcohólicas y de tabaco. 15- Trabajos que impliquen el traslado a otros países y el tránsito periódico de las fronteras nacionales 16- Trabajos que se desarrollan en terrenos en cuya topografía existan zanjas, hoyos o huecos, canales, cauces de agua naturales o artificiales, terraplenes y precipicios o tengan derrumbamientos o deslizamientos de tierra. 17- Trabajo nocturno, comprendido éste entre las 19:00horas y las 07:00 horas del día siguiente. 18- Trabajos que se desarrollan con ganado mayor. 19- Trabajos de modelaje con erotización de la imagen que acarrea peligros de hostigamiento psicológico, estimulación sexual temprana, y riesgo de abuso sexual. Presidencia de la República Ministerio de Justicia y Trabajo Decreto N° 4951 . POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 1657/2001 Y SE APRUEBA EL LISTADO DE TRABAJO INFANTIL PELIGROSO . -4- 20- Trabajos que impliquen el transporte manual de cargas pesadas, incluyendo su levantamiento y colocación. 21- Trabajos que se desarrollen en espacios confinados. 22- El trabajo infantil doméstico y el criadazgo. 23- Trabajos que generen daños a la salud por la postura ergonómica, el aislamiento y el apremio de tiempo. 24- Trabajos bajo el agua y trabajos que se desarrollen en medio fluvial, que generan riesgo de muerte por ahogamiento, lesiones por posturas ergonómicas inadecuadas y exposición al abuso psicológico y sexual. 25- Trabajos en alturas y especialmente aquellos que impliquen el uso de andamios, arnés, y líneas de vida. 26- Trabajos con electricidad que impliquen el montaje, regulación y reparación de instalaciones eléctricas de alta tensión.
Art. 3º.- Los trabajos mencionados en el artículo anterior quedan prohibidos para los menores de diez y ocho (18) años.
Art. 4º.- Las autoridades competentes podrán autorizar el trabajo doméstico a partir de la edad de diez y seis (16) años, siempre que queden plenamente garantizadas la educación, salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente.
Art. 5º.- Las autoridades competentes deberán identificar y sancionar a los responsables del incumplimiento de las disposiciones sobre la prohibición del trabajo infantil peligroso.
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Justicia y Trabajo.
Art. 7°.- Comuníquese ,publíquese y dése al Registro Oficial. Firmado: DR. NICANOR DUARTE FRUTOS, Presidente de la República Firmado: DR. JUAN DARÍO MONGES, Ministro de Justicia y Trabajo