Decreto Nº 4.988 - Que modifica el artículo 56 de la Ley Nº 1863/02 Que establece el Estatuto Agrario, modificada por la Ley Nº 2002/02
صدر في 2013-07-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- باراغواي
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- land reform, land tenure
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النص
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oAlu letlBi¿enteflsrb l¿ h.hoelanncilín lztlParagwy ootnl, kpriñfr* 7813-2'0U' PODER LATIVO Artículo 2'.- Cotruníquese al Poder Ejecutivo. días mes de de @ LEGIS LEY N" 4988 OUE MODIFICA EL ARTICULO 56 DE LA LEY N' 1863/02 "OUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO", MODIFICADA POR LEY N' 2OOAO2 EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1".- Modifícase el Artículo 56 de la Ley N" 1863/02 'QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGFIARIO", modificada por Ley N" 200A02,- que queda redactado de la siguiente forma: "Art.56.- Titulación. El organismo de aplicación queda obligado a otorgar tít¡tlo.. de propiedad. a los adjudicatários que aboriasen el importe íntegro del lote.-El adjudic-atario. que habiendo abbnado ro ménos del 25"/" (veinticinco pol ciento) del precio y firmado por el saldo adeudado los correspondientés pagarés, tendrá derecho a que se le otorgue el corresponCiente título <ie propiedad, eñ elque deberá constar el saldo adeudado. lgual clerecho de acceder al título será aplicable a los adjudicatarios de lotes ubicados en cólonies aorícolas con superficies iouales o menores a uná Unidad Básica de Economía Familiar, en É Región Orienial, que hán abonado el 10ol" (diezpor ciento) del importe total del lote,-s;empre q'ue firme los córrespondientes pagarés pgr gl saldo adeudado, debiendo constar.en ambos basos dicho saldo dn el corres¡ion-diente título de propiedad. Estarán exonerados del paqo del impuesto inmobiliario por eltérmino de 5 (cinco) años, los inmuebles pertenecientés-a los adjudicatarios de lotes que habiendo solicitado su titulación, hayah obtenido el título corrbspondiente, en los términos establecidos en el párrafo ar'teri-or del presente artículo. Esta cisposición favorecerá a las solicitudes de compras en proceso, cuya tramitación se haya iniciado con anterioridad a la vigencia de la presente Ley. El organismo de aplicación reglamentará el presente artículo." Recalde el Reglstro Oflcial. alo de 2013 El Presidente Luis Federico NCR