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قوانين باراغواي

Decreto Nº 4.711 – Por el cual se establece el procedimiento de control en la utilización del alcohol derivado de la caña de azúcar en la mezcla con las gasolinas de menos de 97 octanos

صدر في 2015-12-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
bioenergy, biofuel, data collection/reporting, business/industry/corporations
الفئات
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  1. Artículo 17, se regla la obligatoriedad de la mezcla del combustible líquido caracterizado como gasolina o nafta, con el etanol absoluto, debiendo el Ministerio de Industria y Comercio establecer el tipo de gasolina o nafta y la proporción de mezcla, facultad concordante a su vez con el ~culo 7' de la Ley N' 5444/2015 . . ~ ~ PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DECRETO N° l¡fjj. - POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA UTILIZACIÓN DEL ALCOHOL DERIVADO DE LA CAÑA DE AZÚCAR EN LA MEZCLA CON LAS GASOLINAS DE MENOS DE 97 OCTANOS. -2- Que el Artículo 2°, Inciso a) de la Ley N° 90411963, modificado por la Ley N° 528912014, establece las facultades del Ministerio de Industria y Comercio de adoptar las políticas económicas más convenientes de la Nación, así como promover reglar proteger y fomentar la actividad industrial y el comercio de bienes y servicios en el territorio nacional. Que por el Decreto N° 7290/2006, se autorizó la aplicación del sistema simplificado de exportación, denominado "Ventanilla Única de Exportación (VUE). Que, es necesario establecer, vía reglamentaria, mecanismos administrativos de control que autorice y faculte a las Autoridades de Aplicación de la Ley N° 544412015, conocer la capacidad de producción de alcohol producido a partir de No- - - - - 1 caña de azúcar, a fin de velar por la observancia y cumplimiento de lo reglado en el Artículo 7° segunda parte del citado cuerpo legal, en el sentido de asegurar que el mercado nacional interno utilice el alcohol producido a partir de caña de azúcar antes que el obtenido a partir de otras materias primas. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: · Art. 1°.- Establécese el procedimiento de control de la utilización del alcohol derivado de la caña de azúcar en la mezcla con las gasolinas de menos de ~s, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DECRETO N° l¡:fjj · · POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA UTILIZACIÓN DEL ALCOHOL DERIVADO DE LA CAÑA DE AZÚCAR EN LA MEZCLA CON LAS GASOLINAS DE MENOS DE 97 OCTANOS. -3-

  2. Art. 2 °.- Dispónese que los productores de alcohol (Usinas Alcoholeras) y los ingenios azucareros que producen alcohol, deberán informar mensualmente al Ministerio de Industria Comercio, del 1 al 1O de cada mes, los siguientes datos: a. Stock de alcohol de caña de azúcar por tipo (anhidro e hidratado), al cierre del mes anterior. b. Cantidad de Materia Prima para la producción de alcohol anhidro e hidratado (propia y/o de terceros), utilizada hasta la fecha de cierre del mes anterior del presente Informe. Proyección de producción de alcohol por tipo (anhidro e hidratado) para el resto del año discriminado en forma mensual. Ventas de alcohol por tipo (anhidro e hidratado) correspondiente al mes anterior. Cantidad de hectáreas de caña de azúcar de su área de influencia aun no cosechadas (propia y de terceros). Cantidad estimada de toneladas de caña de azúcar de su área de influencia aun no cosechada. Stock de miel y melaza hasta la fecha de cierre del mes anterior del presente Informe.

  3. Art. 3°.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, realizará la carga de datos acerca de las áreas de caña de azúcar cosechadas, áreas de caña de azúcar a cosechar y el rendimiento esperado (Tn/ha), en la planilla pre establecida en la plataforma electrónica del Sistema Informático de Trazabilidad de Azúcar y Biocombustible, que se deberá realizar en forma mensual.

  4. Art. 40.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá realizar constituciones in situ para verificar los datos e informaciones proveídas por los ingenios azucareros y usinas alcoholeras. De constatarse incumplimiento a lo reglado en la Ley N° 544412015, del hecho comunicará al Ministerio de Industria y Comercio a fin de iniciar los procedimientos administrativos pertinentes para dilucidar el caso PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DECRETO N° l¡fJf·- POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA UTILIZACIÓN DEL ALCOHOL DERIVADO DE LA CAÑA DE AZÚCAR EN LA MEZCLA CON LAS GASOLINAS DE MENOS DE 97 OCTANOS. -4-

  5. Art. 5°.- Establécese la presentación obligatoria de todas las declaraciones requeridas en el presente Decreto, a través del Sistema Informático de Trazabilidad de Azúcar y Biocombustible. Las informaciones proporcionadas tendrán carácter de Declaración Jurada.

  6. Art. 6°.- Las infracciones o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, serán sancionadas de conformidad con la Ley N° 2748/2005, "De Fomento de los Biocombustibles ".

  7. Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.

  8. Art. 8°.- ,_ íquese, publíquese e insértese en el Registr No- - - - - - 1

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