Decreto Nº 3003 - Por el cual se dispone la creación del Equipo Nacional de Integridad y Transparencia (ENIT) y se deroga el Decreto Nº 4719/2015
صدر في 2019-12-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- باراغواي
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- General
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- governance, institution, corruption
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Art. 1°.- Dispónese la creación del Equipo Nacional de Integridad y Transparencia (ENIT), conformado por las siguientes instituciones: 1. Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC), Coordinador General. 2. Gabinete Civil de la Presidencia de la República (GC/PR). 3. Ministerio de Hacienda (MH). 4. Ministerio de Justicia (Mi). 5. Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITA:). 6. Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP). 7. Secretaría de la Función Pública (SFP). 8. Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (S'EPRELAD). 9. Banco Central del Paraguay (BCP). 10. Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). CE TER/20I9/8992 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de HACIENDA Decreto N° (...<)W3 POR EL CUAL SE DISPONE LA CREACIÓN DEL EQUIPO NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA (ENIT) Y SE DEROGA EL DECRETO N° 4 719/2015. -8-
Art. 2°.- El Equipo Nacional de Integridad y Transparencia se constituye con el objetivo de implementar planes y estrategias de integridad, transparencia y de lucha contra la corrupción en la administración pública, en la búsqueda de incidir positivamente en los índices de corrupción, apoyando a los actores a implementar diagnósticos y acciones específicas que sirvan de herramientas para la instauración de reformas concretas en el corto y mediano plazo, comunicando los avances en la materia a nivel nacional e internacional.
Art. 3°- Dispónese la Coordinación General del Equipo Nacional de Integridad y Transparencia a la Secretaría Nacional Anticorrupción.
Art. 4°- Encomiéndase al Equipo Nacional de Integridad y Transparencia (ENIT) la confección de su reglamento de funcionamiento y un plan estratégico de acción.
Art. 5°.- Establécese que el Equipo Nacional de Integridad y Transparencia, para el cumplimiento de sus funciones, podrá convocar a representantes de otras instituciones que no integren el equipo, a fin de que los mismos colaboren con las medidas que se requieran.
Art. 6°- Encárgase al Equipo Nacional de Integridad y Transparencia impulsar medidas para efectivizar el involucramiento de los sectores afectados, promocionando la participación de organismos y entidades no dependientes del Poder Ejecutivo, sociedad civil, sector académico y económico nacional.
Art. 7°.- Deróganse el Decreto N° 4719/2015 y todas las disposiciones administrativas, de igual o menor jerarquía, contrarias a este Decreto.
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 9 Comuníque publíquese e insértese en eliRegistr. Oficial. k EXTER/20 1 9/8992