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قوانين باراغواي

Decreto Nº 3003 - Por el cual se dispone la creación del Equipo Nacional de Integridad y Transparencia (ENIT) y se deroga el Decreto Nº 4719/2015

صدر في 2019-12-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
governance, institution, corruption

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النص

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  1. Art. 1°.- Dispónese la creación del Equipo Nacional de Integridad y Transparencia (ENIT), conformado por las siguientes instituciones: 1. Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC), Coordinador General. 2. Gabinete Civil de la Presidencia de la República (GC/PR). 3. Ministerio de Hacienda (MH). 4. Ministerio de Justicia (Mi). 5. Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITA:). 6. Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP). 7. Secretaría de la Función Pública (SFP). 8. Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (S'EPRELAD). 9. Banco Central del Paraguay (BCP). 10. Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). CE TER/20I9/8992 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de HACIENDA Decreto N° (...<)W3 POR EL CUAL SE DISPONE LA CREACIÓN DEL EQUIPO NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA (ENIT) Y SE DEROGA EL DECRETO N° 4 719/2015. -8-

  2. Art. 2°.- El Equipo Nacional de Integridad y Transparencia se constituye con el objetivo de implementar planes y estrategias de integridad, transparencia y de lucha contra la corrupción en la administración pública, en la búsqueda de incidir positivamente en los índices de corrupción, apoyando a los actores a implementar diagnósticos y acciones específicas que sirvan de herramientas para la instauración de reformas concretas en el corto y mediano plazo, comunicando los avances en la materia a nivel nacional e internacional.

  3. Art. 3°- Dispónese la Coordinación General del Equipo Nacional de Integridad y Transparencia a la Secretaría Nacional Anticorrupción.

  4. Art. 4°- Encomiéndase al Equipo Nacional de Integridad y Transparencia (ENIT) la confección de su reglamento de funcionamiento y un plan estratégico de acción.

  5. Art. 5°.- Establécese que el Equipo Nacional de Integridad y Transparencia, para el cumplimiento de sus funciones, podrá convocar a representantes de otras instituciones que no integren el equipo, a fin de que los mismos colaboren con las medidas que se requieran.

  6. Art. 6°- Encárgase al Equipo Nacional de Integridad y Transparencia impulsar medidas para efectivizar el involucramiento de los sectores afectados, promocionando la participación de organismos y entidades no dependientes del Poder Ejecutivo, sociedad civil, sector académico y económico nacional.

  7. Art. 7°.- Deróganse el Decreto N° 4719/2015 y todas las disposiciones administrativas, de igual o menor jerarquía, contrarias a este Decreto.

  8. Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

  9. Art. 9 Comuníque publíquese e insértese en eliRegistr. Oficial. k EXTER/20 1 9/8992

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