Decreto Nº 3.929 – Decreto por el cual se reglamenta la Ley Nº 3.464/08 que crea el Instituto Forestal Nacional (INFONA)
صدر في 2010-02-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- institution, forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, governance
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GAi'//$ '9'~,,kk Gf~ QA/'~ 1a11 - to11• • !F'~deh~ ~.~?~ ~QAf:3.tµ9. POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 3.464/08 "QUE .CREA EL INSTJTUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA)". Asuncion, Jo d:Jehl!JtC de 2010 VISTO: La presentacion realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG), en la cual eleva el proyecto de Decreto de Reglamentacion de la Ley N° 3464/08, "Que Crea el lnstituto Foresta/ Nacional (INFONA) "; y CONSIDERANDO: Que el Articulo 238, Inciso 3) de la Constitucion Nacional, establece que es atribucion de/ Poder Ejecutivo, la formacion, reglamentacion y control de/ cumplimiento de las normas juridicas. Que el Articulo 28 de la Ley N° 3464/08, acuerda al Poder Ejecutivo la facultad de reglamentar esta Ley. Que el Departamento de Asuntos Administrativos, dependencia de la Direccion de Procesos Administrativos de la Direccion General de Asesoria Juridica del MAG, por Dictamen DGAJ N° 7 44 de/ I 3 de octubre de 2009, expresa que, examinado el Proyecto de Decreto, el mismo no ofrece reparos de indole legal por lo que corresponde proseguir con los tramites pertinentes para sufirma. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRES/DENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRE TA: Art. 1°.- Reglamentase la Ley N° 3464/08 "Que crea el lnstituto Foresta/ Nacional (INFONA) ". Capitulo I Del Objeto y la Finalidad Art. 2°.- El INFONA ejercera la competencia exclusiva de la Ley N° 422173 "Foresta/" y de la Ley N° 536/95 "De Fomento a la Forestacion y Reforestacion ", como asi tambien de las demas normas juridicas que se relacionen directamente con el sector forestal, en concordancia con el Articulo 5° de la Ley N° 3464/08. La Secretaria de/ Ambiente (SEAM), sera coadyuvante de/ INFONA en el establecimiento de los criterios ambientales a ser a licados en materia forest al. L •gJ~Jek ef~ ~~ 18{{ -10((. 0 91'~~/a~ ~. ~y ~ POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 3.464/08 "QUE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA)". 2 Art. 3°.- Todo programa u ordenamiento def sector forestal debera estructurar sus componentes de conformidad a los lineamientos establecidos en el presente Decreto. Capitulo II De la Estructura Orgtinica Art. 4°.- La estructura y el funcionamiento de las reparticiones previstas en el Articulo 7° de la Ley N° 3464/08, asi como de las direcciones, departamentos y 6rganos de apoyo, seran determinadas en el Manual de Funciones de la lnstituci6n. Art. 5°.- Crease los siguientes 6rganos, que conformaran el Gabinete de la Presidencia def INFONA: 1. Direcci6n de Gabinete 2. Direcci6n de Asesoria Juridica 3. Secretaria General 4. Direcci6n de Planificaci6n 5. Direcci6n de Auditoria lnterna 6. Direcci6n de Relaciones lnternacionales 7. Secretaria Privada. Direccion de Gabinete Art. 6°.- La Jefatura de Gabinete tendra a su cargo la Atenci6n de las actividades y <5rganos que constituyen el despacho def Presidente, las gestiones de Secretaria Privada, Comunicaci6n y Seguridad, atendera sus relaciones con el publico en general y con los medias de prensa, asi como la organizaci6n y el mantenimiento def archivo correspondiente a las gestiones realizadas. El Presidente podra integrar al Gabinete personas y oficinas con sus funciones transitorias de asesoramiento, estudios, investigaciones y auditorias relacionadas con cualquier asunto de competencia def lnstituto. ·rm~'-k ef~ GtV~- ,a11 -10,l' • ~~la,~ ~"8~y~ ~ Q%:.8. 9&9. , POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N" 3.464108 "QUE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA)". 3 Direccion de Asesoria Juridica Art. 7°.- Es el organo encargado de atender y entender en todas las cuestiones juridicas, normativas y reglamentarias, relacionadas con el ejercicio de • lasfunciones que le competen al INFONA, como Autoridad de Aplicacion de la legislacion forestal vigente y de aquellas que rigen el fancionamiento de los organismos del sector publico. Secretaria General Art. 8°.- Es el organo responsable de la recepcion y tramitaci6n de los documentos que ingresen al Instituto; de la redaccion de Resoluciones, notas y otros; ademas de la expedici6n de copias legalizadas de los documentos, cuyos originales obren en la Institucibn. Tendra a su cargo la mesa de entrada general y el archivo de la Institucion. El Secretario General, sera tambien Secretario del Consejo Asesor de/ IN FON A Direccion de Planijicacion Art. 9°.- Es el organo encargado de estructurar, evaluar y ejecutar los programas, planes y proyectos a corto, mediano y largo plaza del INFONA, disponiendo el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y financieros, para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Instituciim. Direccion de Auditor/a Interna Art. JO.- Es el organo encargado de controlar y evaluar las gestiones tecnicas, administrativas y financieras del INFONA. Tendra a su cargo el control y la evaluacion de las gestiones de todas las dependencias def INFONA; proporcionando analisis objetivos y recomendaciones tendientes a mejorar el fancionamiento del Instituto. La Direccibn de Auditoria Interna podra examinar a cualquiera de las dependencias que formen parte del organigrama institucional a fin de detectar si existen irregularidades en el manejo de las mismas. •m~~k c;#'~o,A,"'~ 1a11-1011• 0 g,~~k~ ~de~?~ POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 3.464/08 "QUE CREA EL INSTJTUTO FOREST AL NACIONAL (INFONA) ". 4 Direccion de Relaciones Jnternacionales Art. 11.- Es el organo encargado de gestionar la suscripcion de Acuerdos y Convenios con organizaciones internacionales, en materia de su • competencia y velar por su cumplimiento. Secretaria Privada Art. 12.- Corresponde al Secretario/a Privado atender la correspondencia de/ Presidente y hacer el seguimiento de los asuntos planteados al mismo o dispuestos por el. Elaborar la agenda de audiencias y actividades de/ Presidente. Desempenar los servicios y misiones encomendadas por el mismo. Del Consejo Asesor Art. 13.- El Consejo Asesor es un organo de caracter consultivo y deliberativo; carece de facultad resolutiva en cuanto a la direccion y administracion, facultad reservada al Presidente de/ Instituto. Art. 14.- El presidente del INFONA solicitara, nota mediante, la designacion de los integrantes de/ Consejo Asesor a las instituciones componentes del mismo. Las instituciones, una vez recibida la comunicacion, deberan en un plazo no mayor a 30 (treinta) dias designar a sus representantes, en caso contrario se tendra por desierta la representacion por el periodo convocado. El Consejo Asesor podra sesionar con no menos de 4 (cuatro) miembros debidamente nombrados. Cuando un miembro titular no pudiera asistir a la convocatoria, debera comunicarlo al Presidente por escrito y si fa/tare a dos sesiones ordinarias consecutivas o cuatro alternadas sin la debida justificacion; queda automaticamente separado como miembro titular de/ Consejo, asumiendo su suplente. '9'~'6 la ef~ <2¥~ 1811- lOll' • 9l>~<kk~ ~. ~y ~ POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 3.464/08 "QUE CREA EL INSTITUTO FOREST AL NACJONAL (INFO NA)". 5 Art. 15.- El Secretario/a del Consejo Asesor, debera asentar en ac,.ta todo lo acontecido en las sesiones, dichas actas seran refrendadas por el Presidente y los miembros asistentes para su validez. Direccion General de Bosques Art. 16.- La Direcci6n General de Bosques es la responsable de realizar los analisis tecnicos que justifiquen la aprobacion o rechazo de los Planes de aprovechamiento de bosques nativos presentados ante la lnstitucion. Direccion General de Plantaciones Foresta/es Art. 17.- La Direccion General de Plantaciones Foresta/es es la responsable de fomentar, incentivar, establecer normativas y aplicacion de tecnologia de mejoramiento genetico para el desarrollo de las plantaciones forestales con fines productivos y protectores. Direccion General de Oficinas Regionales Art. 18.- La Direccion General de Oficinas Regionales es la responsable de la descentralizaci6n operativa de todas las actividades de/ INFONA en las distintas regiones del Pais. Direccion General de Educacion y Extension Foresta/ Art. 19.- La Direccion General de Educacion y Extension Foresta/ tiene la responsabilidad de impulsar la formaci6n de profesionales jorestales de mando medio y superior, capacitaci6n de mano de obra, cursos de actualizaciones forestales y todos los entrenamientos que favorezcan a los fines del INFONA. Art. 20. Direccion General de Administracion Y Finanzas La Direccion General de Administracion y Finanzas es la responsable de administrar eficientemente los recursos humanos, financieros y patrimoniales del INFONA, conforme a las disposiciones legales vigentes. 'fll~ I,. la GI"~ GAi"~ 1811- lOli' • ?P~ ~ k ~ ~. ~~ ~ ~QK~.i~ POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 3.464108 "QUE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA)". 6 Capitulo III De las Infracciones y Sanciones Art. 21.- Sohre la base de lo dispuesto en el Inciso g) def Articulo 53 de la Ley N° 422/73 "Foresta!", constituyen infraccionesforestales: Art. 22. a) Realizar actividadesforestales sin contar con un Plan aprobado por el INFONA; b) Incumplir las Resoluciones que aprueban Planes; c) Realizar tala raza de arboles sin la debida autorizaci6n def INFONA; d) Realizar actividades de industrializacion de productos y subproductos forestales sin la debida autorizacion o con productos que no esten amparados por la documentacion que legal o reglamentariamente se requiera; e) No contar con los documentos que avalen los productos o subproductosforestales en el momento de unafiscalizacion; j) Provocar incendios fores tales; g) Quemar areas forestales o tierras forestales para el manejo ecologico de campos sin la debida autorizaci6n; h) Desmontar o cambiar el uso de las tierras con cobertura forestal sin la debida autorizacion; i) El transportar productos y subproductos forestales sin la documentaci6n legalmente exigida, la cual debera ser presentada en el momento de ser requerida y acompanara a la carga; j) La adquisicion de productos y subproductos forestales ilegales; k) La falta de pago def canon de aprovechamiento de bosques,· I) No mantener la franja de bosques entre parcelas de cien metros de ancho; m) No mantener los bosques de proteccion establecidos en normas legales vigentes. Las conductas descriptas como infracciones, serim sancionadas con multa de entre cincuenta (50) a diez mil (10.000) jornales minimos para actividades div rsas no especificadas, previo sumario administrativo. C "'(/J~,J,la GI~ G!V~ 1811-lOll' • g,~"'h~ ~. ~~ ~ ~ Qtf'"! s'.2 • 929 • POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 3.464/08 "QUE CREA EL JNSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA)". 7 Art. 23.- Para la imposiciim de las multas se tendra en cuenta: Art. 24. a) La significaci6n de/ dano causado al ambiente en funci6n de que se haya alterado o no un bosque nativo, la cercania a cursos de agua o areas de recarga de acuiferos, la afectacion a las especies de fauna autoctona o la afectaci6n a poblaciones, entre otros; h) El beneficio econ6mico obtenido por el infractor; y c) La conducta del infractor durante la tramitacion del sumario administrativo. Las faltas o infracciones se clasifican en: 1. lnfracciones Leves: las establecidas en los lncisos c); e); g); k) y I) def Articulo 21 del presente Decreto. 2. lnfracciones Graves: las establecidas en los lncisos b); d); i) y j) del Articulo 21 del presente Decreto. Infracciones Gravisimas: las establecidas en los incisos a),· j),· h) y m) def Articulo 21 del presente Decreto. Art. 25.- Segun la gravedad def hecho cometido, seran sancionados de la siguiente manera, sin perjuicio de las sanciones previstas en las Leyes N°s 422/7 3 y 536/95: Leve: Multas de cincuenta (50) a dos mil (2.000) jornales minimos para actividades diversas no especificadas y el decomiso de los productos o subproductos forestales retenidos durante la intervenci6n. Grave: Multas de dos mil uno (2.001) a cinco mil (5.000) jornales minimos para actividades diversas no especificadas y el decomiso de los productos o subproductos forestales retenidos durante la intervene ion. Gravisima: Multas de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000) jornales minimos para actividades diversas no especificadas y el decomiso de los productos o subproductos forestales retenidos durante la intervenci6n. C ·r11~ '6 k Qf~ GIV~ 1a11 - toil' • g>~~k ~ ~·~~~ ~<2/V!E/WI POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N" 3.464/08 "QUE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA)". Art.26. Art. 27. Art. 28. 8 Adicionalmente, y teniendo en cuenta la situaci6n que genera la infraccilm, se podrti imponer cualquiera de las siguientes medidas cautelares, mientras dure la sustanciacion def proceso administrativo correspondiente: a) Suspension de los trabajos de aprovechamiento o cambio de uso de suelo; b) Suspension para realizar cualquiera o alguna de las actividades autorizadas; c) Suspension para ejercer lafunci6n de Consultor Foresta!. d) Retencion de productos y subproductos forestales en situacion irregular. e) Otras medidas previstas en !eyes especiales, que sean aplicables al caso. Capitulo/V Del Procedimiento Administrativo Para la aplicacion de sanciones sobre las infracciones cometidas en contra de la legislaci/m forestal vigente, el Presidente de/ INFONA, designara un Juez Instructor, quien instruirti el sumario administrativo y realizara las investigaciones reuniendo todos los elementos de juicio pertinentes, debiendo dictar resolucion en el plazo de diez (] 0) dias habiles, contados a partir de la providencia de autos para resolver. El procedimiento a ser utilizado sera reglamentado por resolucion def JNFONA, con excepcion de lo establecido en el presente Decreto. Todo sumario instruido por la comisi6n de una infraccion a las normas forestales vigentes, garantizara el derecho a la defensa. Para ello. se notificarti al infractor por cualquier via idonea (carta certi.ficada, telegrama colacionado, cedula de noti.ficacion) los hechos que se le imputan. •g,~/,ek <ff~ aA/'aaonai- 1811- lOli' • r,,~"'la~ ~~~?~ ~ G¥: 3 929, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 3.464/08 "QUE CREA EL JNSTJTUTO FORESTAL NACIONAL (JNFONA)". 9 Art. 29.- Se considera reincidente, al que dentro del termino de tres (3) anos anteriores a la fecha de comision de la infraccion, haya sido sancionado por infracciones a las normas forestales vigentes. Asimismo, toda persona fisica o juridica que sea declarada como reincidente, se le • aplicara la clasi.ficacion de infracciones gravisimas, estipulada en el Articulo 2 3. Capftulo V Del Documento de Origen Foresta/. Art. 30.- Crease el Documento de Origen Foresta/ (DOF), que sera eq,uiparado a la guia de traslado y avalara el origen y el transporte del producto forestal en rollo, proveniente de planes aprobados y autorizaciones de aprovechamiento otorgadas por el JNFONA. Art. 31.- El Documento de Origen Foresta/ (DOF), debera contener como minimo la siguiente informacion: Art. 32. a) Lugar, fee ha de expedicion y plazo de validez; b) Numero o codigo de Plan aprobado; c) Nombre, ape/lido y numero de documento del propietario o del representante legal en su caso d) ldenti.ficacion de la parcela de donde provenga el producto forestal; e) £specie a la que correspondan los productos cortados; j) Cantidad de metros cubicos; g) Destina final de la carga. Autorizase al INFO NA a reglamentar el formato de los Documentos de Origen Foresta/ (DOF), y el procedimiento para la emision de los mismos en un plazo no mayor de seis (6) meses, a partir de la vigencia del presente decreto. C ·~~ ,/4 la oY~ Q;fl"~ {8{{ -10{{ • • 9>~tUk~ ~fie~y~ ~G/V~.3-92-9 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 3.464/08 "QUE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA)". 10 Capitulo VI Del Patrimonio y Fuentes de Recursos Art. 33.- Toda persona fisica o juridica a la que se le conceda la aprobaci6n de Planes Foresta/es pagara un canon por el aprovechamiento de productos y subproductos forestales provenientes def bosque nativo, el que debera ser efectivizado previamente al inicio def trabajo correspondiente. Art. 34.- El INFO NA publicara anualmente el valor def canon de aprovechamiento para productos y subproductos forestales, de conformidad al indice de precio def consumidor (!PC) publicado anualmente por el Banco Central def Paraguay. Estos valores entraran en vigencia a partir def uno de enero de cada ano y deberan ajustarse anualmente. Art. 35.- Las recaudaciones generadas por las multas y remates de productos forestales, seran distribuidas de la siguiente manera: El ochenta por ciento (80%) def monto de las multas provenientes de infracciones y el cien por ciento (100%) de los montos obtenidos por remates de productos forestales, seran destinados como recursos propios def INFONA. El veinte por ciento (20%) def monto de las multas provenientes de infracciones a las normas forestales vigentes, sera destinado a la persona que realizo la denuncia por infracci6n Jorestal. El denunciante solo podra cobrar el porcentaje establecido en el presente Articulo, una vez que el monto total de la mu/ta haya sido efectivizado por el INFONA, ya sea por cobro en ventanilla o cobro compulsivo. ·gJ~~k Qf~ GIV~ 1811-lOll' • gz>~.1a~ ~. ~y ~ POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 3.464/08 "QUE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA)". 11 Capitulo VII Disposiciones Generates Art. 36.- En todas las acciones judiciales en las que el INFONA intervenga como actor, demandado o tercero interesado y, eventualmente, puedan llegar a afectarse los intereses patrimoniales del Estado, los representantes convencionales del INFONA deberim dar inmediato aviso a la Procuraduria General de la Republica a fin de que esta, asuma la representacion del Estado Paraguayo. A rt. 3 7.- El INF ONA, a /raves de su Direcciim de Asesoria Juridica, podra solicitar al Poder Judicial orden de allanamiento o de registro, en los casos en que los propietarios y/o encargados de inmuebles o industrias forestales se nieguen a permitir el ingreso de fiscalizadores de la instituci6n a fin realizar inspecciones que competen a sus Junciones. Art. 38.- El INFONA, podra realizar el cobro compulsivo de las multas impuestas, siendo suficiente titulo ejecutivo, el certificado de deuda por infraccion forestal, emitido por la Presidencia, donde consten los datos del infractor, el numero de Resoluci6n, la jecha y el monto de la multa aplicada. Art. 39.- El Presidente del lnstituto Foresta/ Nacional (INFONA), podni realizar las subastas de productos forestales, que hayan sido decomisados por Resoluci6n Definitiva de sumarios administrativos. El procedimiento para las subastas sera establecido por Resoluci6n del INFONA y de conformidad a las Leyes vigentes. Capitulo VIII De las Disposiciones Transitorias Art. 40.- Facultase al Jnstituto Foresta/ Nacional (JNFONA), a reglamentar el presente Decreto para asegurar el cumplimiento del mismo. C .. 9ll~~la o.1~ Q,,f"~ 1a11 -to11· • 9?'~tlek~ ~~~,~ ~Q,f"~~fi.Q- POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 3.464/08 "QUE CREA EL /NSTITUTO FORESTAL NACJONAL (INFONA)". 12 Art. 41.- Derogase el Decreto N° 17.201 def 17 de mayo def ano 2002, y los Articulos def Decreto N° 11.681 def 6 de enero def ano 1975, Reglamentario de la Ley 422173 "Foresta/", que contradigan las disposiciones def presente Decreto. Art. 42.- El presente Decreto sera refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganaderia. Art. 43.- Comuniquese, publiquese y dese al Registro O.ficial.