Decreto Nº 3.579/09 - Por el cual se crea la Comisión de Buenas Prácticas de Producción Agrícola, Pecuaria y Forestal
صدر في 2009-12-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- باراغواي
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Livestock, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, governance
- الفئات
- agriculture
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POR EL CUAL SE CREA LA "COMISION DE BUENAS PRÁCTICAS DE PRODUCCION AGR~COLA, PECUARIA Y FORESTAL Asunción, 9 de &'d - h e de 2009 VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería ( ' G ) , en la cual solicita la creación de la "Comisión de Buenas Prácticas de Producción Agrícola, Pecuaria y Forestal", (Expediente No REC09-005 793); y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional establece, en su Artículo 240 "La dirección y la gestión de los negocios públicos están conjadas a los Ministros del Poder Ejecutivo". Que, asimismo el Artículo 242 expresa: "Los Ministros del Poder Ejecutivo son los Jefes de la Administración de sus respectivas carteras, en las cuales bajo la dirección del Presidente de la República promueven y ejecutan la política relativa a la materia de su competencia". Que, entre las competencias asignadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería en la Constitución Nacional, se refiere, Ley No 81/92, Artículo 3' e Incisos, se incluyen diseñar e implementar políticas, medidas y acciones para el avance sostenible de las actividades productivas del sector agrario y del desarrollo rural. Que la importancia socioeconómica que la producción agropecuaria y forestal representa para el desarrollo nacional. Que la necesidad de que de producción agraria se desarrollen a través de que permitan un manejo adecuado de laborales apropiadas obtención de producto abastecimiento interno los mercados del exteri Victor Carmona SelloPR Que al respecto, tanto el abastecimiento interno de alimentos como la colocación de productos agrarios en mercados externos, reconocen un sistema de normas y exigencias que deben ser atendidas, lo cual requiere especializar el marco institucional público, integrando la participación, el esfuerzo y las capacidades del sector privado. Que las entidades sectoriales integrantes del Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Agropecuario y Rural (SIGEST), competentes en el tema, han acordado en conformar una "Comisión de Buenas Prácticas de Producción Agrícola, Pecuaria y Forestal", según Acta SIGEST No 11 de fecha 06 de octubre del corriente año. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del M G , se expidió en los términos de su Dictamen D.G.A.J. No 781/09, del 29 de octubre de 2009. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, D E C R E T A : /A- \, Art. 1 4 - Créase la "Comisión de Producción Agrícola, Pecuaria y Forestal", en ión", como instancia sectorial de coordinación ra la implementación orgánica y sostenible del r as de producción en el sector agropecuario y for uenas Prácticas de Producción". Victor Carmona SelloPR I I Art. 24- De los Objetivos y Funciones: a) Concordar los enfoques, contenidos y alcances de las guías y protocolos de producción de Buenas Prácticas de Producción para los distintos rubros, con atención a los principios generales, directrices y normativas nacionales e internacionales que Jiteran aplicables. b) Establecer los rubros prioritarios a ser incorporados al régimen de Buenas Prácticas de Producción, atendiendo a los ejes de políticas establecidos en el "Marco Estratégico Agrario 2009/2018", aprobado por Resolución del Ministerio de Agricultura y Ganadería No 320/2009. c) Impulsar la adecuación de los sistemas y procesos productivos agrarios a los requerimientos de calidad, inocuidad y manejo ambiental establecidos en la normativa nacional e internacional relativa a las Buenas Prácticas de Producción. d) Propiciar e impulsar la implementación de mecanismos institucionales de información, comunicación, educación y capacitación para la difusión y adopción de las Buenas Prácticas de Producción. e) Concordar la adopción de procedimientos institucionales apropiados para la certiJicación de la producción agraria generada bajo el régimen de las Buenas Prácticas de Producción. jl Mantener relacionamiento y articulación con instancias institucionales competentes en el área de procesamiento, manufactura y comercialización de productos agrarios. g;) Promover la participación del sector privado vinculado a las actividades agrarias en la gestión de las Buenas Practicas de Producción. l Art. 34- De la Conformación La Comisión será presidida p cultura y Ganadería, en su carácter de Presidente del los Viceministros de la Cartera, e integrada por: a) El Presidente del Servicio Nacio y Sanidad Vegetal y de Victor Carmona SelloPR b) El Presidente del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENA CSA). c) El Presidente del Instituto Forestal Nacional (INFONA). Art. 49- La Comisión contará con un Comité Técnico para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, conformado por: a) El Director de la Unidad de Comercio Internacional e Integración del Ministerio de Agricultura y Ganadería (UCII/UA G). b) El Director de la Dirección de Comercialización (DC/UAG). c) El Director de la Dirección de Extensión Agraria (DEAgIUAG). d) El Director de la Dirección de Investigación Agrícola (DIA/UAG). e) El Director de la Dirección de Investigación y Producción Animal (DIPA/UA G) . B El Director de la Dirección de Calidad e Inocuidad de Productos Vegetales del SENA VE. g;) El Director de la Dirección General de Salud Animal, de Identidad y Trazabilidad (DIGESIT/SENA CSA). h) El Director de la Dirección General de Educación y Extensión Forestal del INFONA. Art. 59- El Comité Técnico actuará como instancia técnica nacional de apoyo a las negociaciones sobre comercio exterior que se rejeran o afecten a la producción agraria nacional y, contexto, al régimen de Buenas Prácticas de Producción. Art. 69- Del Organismo Cooperante y Incorpórase a la Comisión, nismo Cooperante y de n y Nutrición, INAM, y Bienestar Social Victor Carmona SelloPR POR EL CUAL SE CREA LA YOMISIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE PRODUCCIÓN ACRÍCOLA, PECUARL-4 Y FORESTAL A rt. 79- De la Formalización y Reglamentación: El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) reglamentará el presente Decreto. Art. 84- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería. Art. 94- Comuníquese, publiquese y dese al Reg \ Victor Carmona SelloPR