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قوانين باراغواي

Decreto Nº 3.495 - Por el cual se crea el programa denominado apoyo para la seguridad alimentaria «Ñangareko» y se autoriza a la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) a realizar transferencias monetarias para la compra de alimentos y productos de higiene, en sustitución a la distribución de kits de alimentos para el sector laboral afectado por las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus (Covid-19)

صدر في 2020-03-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Food and nutrition, General
الكلمات المفتاحية
coronavirus disease (COVID-19), public health, food security, food assistance, social protection

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  1. Art. 1°.- Crease el Programa denominado Apoyo para Ia Seguridad Alimentaria «NANGAREKO>>, a cargo de la Secretaria de Emergencia Nacional (SEN), a desarrollarse en un plaza de (90) dias, en caracter de urgencia para el sector mayormente afectado en su economia de subsistencia, como consecuencia de las medidas adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria par la expansion del Coronavirus (COVID-19).

  2. Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a realizar la transferencia monetaria del Programa denominado Apoyo para Ia Seguridad Alimentaria «NANGAREKO>> a traves del F ondo Nacional de Emergencia (FONE) a la Secretaria de Emergencia Nacional, par media del mecanismo de Transferencias Base Monetarias (TBM) en sustituci6n de los kits de alimentos a los benejiciarios del citado programa; a tal efecto , Ia SEN deberci transferir los recurs~ci~l d Fomento (BNF), GACETA OFICIAL Nº 64 Sección Registro Oficial - Asunción, 31 de marzo de 2020 Pág. 57 t::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::l::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::l:::::::::::::::::::::::::::t "Sesquicentenruio de la Epopeya N acional1864 -1870" PRE•.,IDE~CIAdelaiU.:P(lBLICAdeiPARAGUAY MINISTERIO de HACIENDA Decreto N° 3~ £ S POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA DENOMINADO APOYO PARA LA SEGUR/DAD ALIMENTARIA «NANGAREKO» Y SE AUTORIZA A LA SECRETARfA DE EMERGENCIA NACIONAL (SEN) A REALIZAR TRANSFERENCIAS MONETARIAS PARA LA COMPRA DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE, EN SUSTITUCION A LA DJSTRIBUCION DE KITS DE ALIMENTOS PARA EL SECTOR LABORAL AFECTADO POR LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL CORONA VIRUS (COV/D-19). -S- y este a su vez, a la:s EMPE's (Entidades de Medias de Pago) para que el importe en concepto de apoyo ala seguridad alimentaria se materia/ice en la cuenta electr6nica escogida par el beneficiario. El Secretario Ejecutivo de la SEN reglamentara el procedimiento para la trans.ferencia monetaria al beneficiario. La Secretarfa de Emergencia Nacional podra realizar la entrega fisica de los kits de alimentos, principalmente mediante Ia identificaci6n de posibles beneficiarios que par Ia carencia de medias tecnol6gicos y otros. no les sea posible acceder a las trans.ferencias monetarias prevista en el presente Decreta.

  3. Art. 3°.- Exc!U:yese como benejlciarios del Pmgrama Apoyo para Ia Seguridad Alimentaria «Nangarekm> a los funcionarios p(Lblicos; a los empleados e integrantes de las fuerzas publicas; a las personas que se encuerrtren dentro del regimen de jubilaci6n del Instituto de Prevision Social (IPS) ode cualquier otro sistema de pension; a las personas que se encuentren inscriptas en el Registro Unicode Contribuyentes (RUC) (excepto aquellas quienes se encuentren inactivas o sin movimiento en el primer trimestre del presente afio); o los beneficiarios de los programas Tekopora, Adultos Mayores y de cualquier otro programa social del Gobierno Nacional. Quedan tambien excluidos el c6nyuge o pareja en union de hecho, familiares dependientes de las personas que se encuentran dentro de los rangos detallados en el parrafo anterior.

  4. Art. 4°.- Estab/ezcase que el Programa Apoyo para La Seguridad Alimentaria «NANGAREKO>> no sustituye Ia ayuda econ6mica del Gobierno Nacional establecida en el Articulo 22 de Ia Ley N° 652412020, declara Estado de Pág. 58 Sección Registro Oficial - Asunción, 31 de marzo de 2020 GACETA OFICIAL Nº 64 c::::::::::::::::::::::::m:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: :::::::t "Sesquicentenmio de la Epopeya Nacional1864 -1870 " PRESIDE:'>!CIAdclaREPUBLICAdel PARAG UAY MINISTERIO d e HACIENDA Deere to N° 3~ g 5 POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA DENOMINADO APOYO PARA LA SEGUR/DAD ALIMENTARIA «NANGAREKO» Y SE AUTORIZA A LA SECRETARfA DE EMERGENCIA NACIONAL (SEN) A REALIZAR TRANSFERENCIAS MONETARIAS PARA LA COMPRA DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE, EN SUSTITUCION A LA DISTRIBUCION DE KITS DE ALIMENTOS PARA EL SECTOR LABORAL AFECTADO POR LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL CORONA VIRUS (COVID-19). -6- Emergencia en todo el territorio de la Republica del Paraguay ante Ia pandemia declarada par la Organizaci6n Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras».

  5. Art. 5°.- La transferencia monetaria que sea recepcionada par el beneficiario del Apoyo para fa Seguridad Alimentaria «NANGAREKO», debera ser utilizada par el mismo para la adquisici6n de alimentos, medicamentos y productos de higiene basica, excluyendose bebidas alcoh6licas, tabaco y articulos superjluos.

  6. Art. 6°.- El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y Ia Secretaria de Estado de Tributaci6n (SET), del Ministerio de Hacienda, adoptaran las medidas necesarias para e/ control de lo dispuesto en el art[culo p"l'ecedente.

  7. Art. 7°.- Disp6nese que Ia transferencia monetaria a ser realizada a los beneficiarios del Programa Apoyo para Ia Stguridad Alimentaria (<JVANGAREKO» sera par el importe de quinientos mil guaranies ((J; 500.000.-) por unica vez.

  8. Art. 8°.- Exh6rtase a los Gobiernos Municipales a la integraci6n de una mesa intersectorial en cada Distrito a los efectos de que, a troves de La misma, se pueda identificar a los benejiciarios conforme con el Articulo r del presente decreta y que, concluida la recolecci6n de datos, estos sean elevados a la Secretaria de Emergencia Nacional (SEN). Los potenciales beneficiarios tambien podran inscribirse en los mecanismos, plataformas o las lineas habilitadas para el ejecta, o donde indicare la Secretaria de Emergencia Nacional (SEN); Ia inscripci6n del potencial beneficiario implica declaracf6n Jurado, y que los datos proveidos par su persona informacion publica y estcin sometidos a la difusi6n de conformidad con \ GACETA OFICIAL Nº 64 Sección Registro Oficial - Asunción, 31 de marzo de 2020 Pág. 59 u::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::n:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::m:::::::::::::::::::::::J "Sesquicentenalio de la Epopeya N acional1864 -1870" PRESIDENCIAdelaREP(TBLICAdel PARAGUAY MINISTERIO de HACIENDA Decreta N°_ · --=3'-~---.L-3_5 __ POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA DENOMINADO APOYO PARA LA SEGUR/DAD ALIMENTARIA «NANGAREKO» Y SE AUTORIZA A LA SECRETARiA DE EMERGENCIA NACIONAL (SEN) A REALIZAR TRANSFERENCIAS MONETARIAS PARA LA COMPRA DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE, EN SUSTITUCION A LA DISTRIBUCION DE KITS DE ALIMENTOS PARA EL SECTOR LABORAL AFECTADO POR LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN EL MARCO JJE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL CORONA VIRUS (COVID-19). -i- 2~ lncisos 2) y 3° de la Ley N° 5282/2014, «De fibre acceso ciudadano a la Informacion Publica y Transparencia Gubernamental». Que en caso de constatarse la utilizaci6n de datos falsos o de declaraci6n falsa par parte del potencial beneficiario ineurrira en los hechos punibles previstos en los Articulos 188 y 243 del C6digo Penal Paraguayo (Ley N° 116011997 y sus modificaciones).

  9. Art. 9~- Disp6nese que todos las Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberan prestar su cooperaci6n con la Secretaria de Emergencia Nacional (SEN) a los efectos de poseer un soporte tecnico y tecnol6gico para el registro y la verificaci6n de los datos de los potenciales beneficiarios del Programa Apoyo para La Seguridad Alimentaria «NANGAREKO». ·

  10. Art. 10.- La Secretaria de Emergencia Nacional sera Ia responsable de recepcionar y consolidar el listado de potenciales beneficiarios y la remisi6n de todos esos datos a Ia Direcci6n de Pensiones No Contributivas (DPNC) del Ministerio de Hacienda, para el cruzamiento con las bases de datos disponibles en el sistema utilizado por dicha Direcci6n; una vez realizado los cruces correspondientes, remitira el listado a Ia Secretaria de Emergencia Nacional para su consideraci6n pertinente.

  11. Art. 11.- El presente Decreta sera refrendado par el Ministro de Hacienda. ...._ I' \. I Presidencia de la REPUBLICA del PARAGUAY

Decreto Nº 3.495 - Por el cual se crea el programa denominado apoyo para la seguridad alimentaria «Ñangareko» y se autoriza a la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) a realizar transferencias monetarias para la compra de alimentos y productos de higiene, en sustitución a la distribución de kits de alimentos para el sector laboral afectado por las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus (Covid-19) · Nelum