Decreto Nº 2990 - Por el cual se crea la Comisión Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía
صدر في 2024-12-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- باراغواي
- الموضوعات
- Land and soil, Water
- الكلمات المفتاحية
- desertification, water shortage/drought, soil conservation/soil improvement, hazards, land clearing, institution, governance
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SES(UCENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864- 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DECRETO N° 2990 POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y LA SEQUÍA. Asunción, de ci¿cx''ed de 2024 VISTO: La Nota N.G. N° 952/2024 del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la cual se remite el proyecto de decreto para la creación de la Comisión Nacional de Lucha Contra la Desertificación y la Sequía; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en sus artículos 7° y 8°, establece el derecho que tiene toda persona a un ambiente saludable y a la protección ambiental. Asimismo, el artículo 238, en sus numerales 3) y 5), dispone que es facultad del Presidente de la República participar en la formación de las leyes, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento, así como dictar decretos que para su validez requieren el refrendo del Ministro del ramo. Que por su parte, el artículo 3° de la citada Ley N° 970/1996, "Que aprueba la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por la sequía grave o desertificación, en particular en África", establece: "Principios: Para alcanzar los objetivos de la presente Convención y aplicar sus disposiciones, las Partes se guiarán, entre otras cosas, por los siguientes principios: a) las Partes deben garantizar que las decisiones relativas a la elaboración y ejecución de programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía se adopten con la participación de la población y de las comunidades locales y que, a niveles superiores, se cree un entorno propicio que facilite la adopción de medidas a los niveles nacional y local [...] c) las Partes deben fomentar, en un espíritu de asociación, la cooperación a todos los niveles del gobierno, las comunidades, las organizaciones no gubernamentales y los usuarios de la tierra, a fin de que se comprenda mejor el carácter y el valor de los recursos de tierras y de los escasos recursos hídricos en las zonas afectadas y promover el uso sostenible de dichos recursos [...]". CEXTER/2024/8052 SESCUCENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864 - 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DECRETO N° 2990 • POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y LA SEQUÍA. 2 Que la Ley N° 1561/2000, "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente", en su artículo 14, inciso 1), establece que la Secretaría del Ambiente adquiere el carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 970/1996. Que por su parte, la Ley N° 6123/2018 eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente, dependiente de la Presidencia de la República, que pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, y que tiene por objeto diseñar, establecer, supervisar, fiscalizar y evaluar la Política Ambiental Nacional, a fin de cumplir con los preceptos constitucionales que garantizan el desarrollo nacional con base en el derecho a un ambiente saludable y la protección ambiental. En concordancia, el artículo 2° de dicha ley expresa: "El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible se regirá por las disposiciones de la Ley N° 1561/2000, en la parte pertinente que no sean derogadas y no contraríen las disposiciones de la presente Ley". Que a tenor de las citadas normativas, es necesario instituir un organismo que aglutine a diversos entes nacionales, para cooperar con la Oficina Nacional de Lucha contra la Desertificación y Sequía, en la consecución de los fines establecidos en la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la desertificación, en los países afectados por la sequía grave o desertificación, en particular en África, por lo cual se justifica establecer una Comisión Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía (CNLD), así como su integración, atribuciones, entre otras finalidades. CEXTER/2024/8052 SESCUCENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864- 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DECRETO N° Z990 POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y LA SEQUÍA. 3 POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. r.- Créase la Comisión Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía (CNLD) como un órgano colegiado de carácter interinstitucional e instancia deliberativa y consultiva de la Oficina Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía, dependiente de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (HADES), para todos los procesos relacionados con la "Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, en los países afectados por la sequía grave o desertificación, en particular en África". Art. 2°.- Intégrase la Comisión Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía, en adelante la Comisión, con representantes de las siguientes instituciones: 1) Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), que ejercerá la Presidencia. 2) Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que ejercerá la Vicepresidencia. 3) Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE). 4) Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH). 5) Ministerio de Educación y Ciencias (MEC). 6) Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA). 7) Ministerio de la Mujer. 8) Ministerio de Desarrollo Social (MDS). 9) Ministerio de Defensa Nacional (MDN). 10) Entidad Binacional Yacyretá (EBY). 11) Entidad Binacional ITAIPÚ. CEXTER/2024/8052 SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864- 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DECRETO N° .990 . POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y LA SEQUÍA. 4 12) Dirección de Meteorología e Hidrología de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DMH-DINAC). 13) Instituto Forestal Nacional (INFONA). 14) Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT). 15) Instituto Nacional de Estadísticas (INE). 16) Instituto Paraguayo del Indígena (INDI). 17) Secretaria de Emergencia Nacional (SEN). 18) Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA). 19) Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). 20) Universidad Nacional de Asunción (UNA) — FIUNA, FaCEN, FCA, FP-UNA. 21) Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción". 22) Red de Organizaciones No Gubernamentales Ambientalistas del Paraguay (ROAM). 23) Sociedad Paraguaya de Ciencia del Suelo (SOPACIS). 24) Federación por la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas (FAPI). 25) Cámara Paraguaya de Exportadores y Comercializadores de Cereales y Oleaginosas (CAPECO). 26) Unión de Gremios de la Producción (UGP). 27) Asociación Rural del Paraguay (ARP). 28) Federación Paraguaya de Siembra Directa (FEPASIDIAS). 29) Mesa de Finanzas Sostenible (MFS). Art. 3°.- Establécese que las instituciones o entidades diferentes a las nombradas en el artículo precedente podrán solicitar su incorporación como nuevos integrantes de la Comisión, la cual será autorizada por mayoría de los miembros, siendo los criterios para la inclusión los siguientes: 1) Ser entidades públicas o privadas que acrediten estar legalmente constituidas. 2) Tener afinidad y vinculación con la problemática de Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía (DDTS). CEXTER/2024/8052 CEXTER/2024/8052 SES(Iy ICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL 1864 - 1870 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DECRETO N° 490 POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y LA SEQUÍA. 5 3) Las entidades privadas y organizaciones civiles deberán solicitar su ingreso en forma de redes, federaciones o confederaciones. 4) Las entidades privadas y organizaciones civiles deberán demostrar fehacientemente su trayectoria y representatividad en la investigación o en la realización de acciones para hacer frente a la problemática de Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía (DDTS). Art. 4°.- Dispónese que la Comisión tendrá las siguientes funciones: 1) Acompañar el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía de la República del Paraguay. 2) Cooperar con la Oficina Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía para la correcta implementación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía de la República del Paraguay, así como otros instrumentos de política pública relacionados con la temática. 3) Cooperar para la adopción de decisiones y proveer recomendaciones sobre los informes nacionales relacionados a la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por la sequía grave o desertificación, en particular en África. 4) Acompañar en el seguimiento y cumplimiento de los preceptos establecidos en dicha Convención y en la Ley N° 970/1996. 5) Reglamentar su funcionamiento. Art. 5°.- Establécese que la Comisión sesionará ordinariamente dos (2) veces al año, pero podrá ser convocada a sesiones extraordinarias a pedido de cualquiera de sus miembros o por convocatoria de su Presidente. El Coordinador de la Oficina Nacional de Lucha Contra la Desertificación y la Sequía actuará como secretario de las sesiones de la Comisión y será el depositario de toda la documentación perteneciente a la misma. Art. 6°.- Refréndese por el Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. Decretos Decretos