Decreto Nº 27.565/67 - Amplía la lista de plagas de la agricultura a los efectos previstos en el Decreto Ley Nº 8.051/41 de Defensa Agrícola y su reglamentación
صدر في 1967-07-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- باراغواي
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases
- الفئات
- agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
DECRETO Nº 27.565 "POR EL CUAL SE AMPLIA LA LISTA DE PLAGAS DE LA AGRICULTURA A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL DECRETO LEY Nº 8.051 DE DEFENSA AGRICOLA Y SU REGLAMENTACION EL DECRETO Nº 10.189." Asunción, 3 de julio de 1967. CONSIDERANDO: Que, el Paraguay posee regiones con excepcionales condiciones ecológicas favorables para la producción citrícola; Que, el desarrollo alcanzado nuevamente por la citricultura nacional ha permitido que buena parte de su producción sea destinada a los mercados de exportación; Que, a los efectos de darle una sólida base económica a este renglón frutícola, los organismos técnicos y financieros vienen estimulando la diversificación de su producción mediante el cultivo de especies y variedades que permitan extender el período de cosecha; Que, la reciente instalación de modernas plantas de beneficiación e industrialización de los frutos cítricos representa una positiva evolución en el proceso de expansión de su producción; Que, es necesario adoptar las medidas que permitan evitar la introducción y diseminación de plagas y entidades causantes de enfermedades que comprometen el porvenir de la actividad citrícola; Que, la Ley de Defensa Agrícola (Decreto-Ley Nº 8.051/41) otorga al Poder Ejecutivo la facultad de incorporar a la nómina vigente de plagas, la lista de plagas y enfermedades que deberían ser tomadas en consideración en la aplicación de las medidas de fiscalización y control previstos; Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1º.- Amplíase la lista de plagas de la agricultura, a los efectos previstos en el Decreto-Ley Nº 8.051 del 31 de julio de 1941, de Defensa Agrícola y su reglamentación el Decreto Nº 10.189 de fecha 22 de diciembre de 1941, con la inclusión de los siguientes insectos, ácaros y "entidades" causantes de enfermedades de los citrus: A. Entre las existentes en el país: a. Moscas de los frutos: Ceratitis capitata (Wied) y Anastrepha spp. b. Acaro tostado de los Citrus: Phillocoptruta oleivora Ash. c. Cochinilla circular negra: Chrysomphalus aonidum (L) d. Cochinilla coma o serpeta: Mytilococcus beckii (New) e. Chochinilla roja: Chrysomphalus dictyospermi (Morang.) f. Alternaria: Alternaria citri Ellis y Pierce g. Antracnosis: Colletotricum gloeosporioides Peng h. Gomosis y podrepumbre parda de los frutos: Phytophthora spp. i. Melanosis: Diaporthe citri (Faw.) Wolf j. Mohos: Penicillium digitatum Secc y P. italicum Welmer. k. Cancrosis sudamericana: bacteria l. Exocortis: Rimocortius exocorte (Faw.) Holmes B. Entre las que aún no han sido identificadas en el país. a. Mosca negra de los Citrus: Aleurocanthus woglumi ashby b. Cochinilla roja australiana: Aonidiella aurantii c. Cochinilla blanca de los Citrus: Orthesia Praelonga Dougl. d. Mal rosado: Corticum salmonicolor Berk y Br. e. Mancha negra: Guignardia citricarpa Kiely. f. Mal seco: Deuterophoma tracheiphila Petri. g. Podredumbre de la raíz: Armillaria mellea (Vohl) Frg.; Rosellinia pepo Pat., R. bunodes (Berk, y Br. Sacc. et. al y Sclerotinia sclerotiorum Lib. de B. h. Cancrosis asiática: Xanthomonas citri (Hasse) Dowson i. Hoyo negro: Pseudomonas syrinagae van Hall j. Tumor leñoso: virus innominado todavía. k. Enanismo de la mandarina Satsuma: virus innominado todavía. l. Podredumbre de la corteza: virus innominado todavía. ll. "Stubborn" Rimocortius pertinacias (Faw) Holmes. m. Nematodo de los Citrus: Tylenchulus semipenetrans Cobb. n. Decaimiento progresivo: Radopholus similis Cobb. Thorne. Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. FDO.: ALFREDO STROESSNER Fdo. : Ezequiel González Alsina Secretario General