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قوانين باراغواي

Decreto Nº 24.489/72 - Prohíbe la exportación de maderas en rollos y vigas

صدر في 1972-02-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forestry protection measures, timber extraction/logging, timber, international trade, forest management/forest conservation
الفئات
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  1. Decreto N° 24489/72 POR EL CUAL SE PROHIBE LA EXPORTACION DE MADERAS EN ROLLOS Y VIGAS As1mci6n, 18 de febrero de 1972 VISTO : El exito obtenido en la aplicaci6n de la politica de industrializaci6n de la madera con vista a la exportaci6n de productos manufacturados; y CONSIDERANDO : Que el desarrollo industr-ial de! pais requiere nmmas que le aseguren materia prima suficiente para una mejor competencia en las mercados de colocaci6n de las manufacturas; Que, es necesario crear las condiciones mas favorables para la utilizaci6n de las disponibilidades de mano de obra nacional, tanto en las zonas urbanas y mrales de! pais; Que, las caracteristicas del mercado extemo para las productos derivados de la industria rnaderera indican la necesidad de adecuar la oferta de productos de esta linea a fin de incrementar las exportaciones; Que, a traves de la aplicaci6n de las !eyes de fomento se ban incorpordado al pais las equipos y maquinarias que estan destinados al mejor aprovechamiento de las materias primas nacionales y con mayor enfasis se ha operado en el sector de la industria maderera; Que, al amparo de la politica de promoci6n de inversiones en la industria prosiguen las nuevas incorporacianes de capital para la elabaraci6n de nuevos renglanes manufacturados, con la consecuente utilizaci6n y requerimiento de esta materia prima forestal; Par tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: A1t. 1 ° Prohibese a partir de la fecha del presente decreta, toda exportaci6n de maderas en rollos y vigas de cualquier especie y medida. A1t. 2° Las firmas expartadaras de maderas en rollos y vi.gas, que a Ia fecha del presente Decreto tengan pendientes expartaciones amparadas por exp01tacianes anteriares, podran expmtar tales productos siempre que se hallen cubiertas por Cartas de Creditos Irrevocables canfnmadas a la fecha del presente Decreto. A1t. 3° Las operaciones de expa1taci6n a que hace referencia el Att. precedente, deberan finiquitarse indefectiblemente para el 31 de marzo de 1972. Alt. 4° Las Aduanas de la Republica no daran curso a ninguna operaci6n sin las requisites establecidos por el presente Decreta. Alt. 5° Comuniquese, publiquese, dese al Registro Oficial y cumplido archivese. FDO: ALFREDO STROESSNER FDO: JOSE A. MORENO GONZALEZ FDO: CESAR BARRIENTOS

Decreto Nº 24.489/72 - Prohíbe la exportación de maderas en rollos y vigas · Nelum