Decreto Nº 24.489/72 - Prohíbe la exportación de maderas en rollos y vigas
صدر في 1972-02-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- باراغواي
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- forestry protection measures, timber extraction/logging, timber, international trade, forest management/forest conservation
- الفئات
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Decreto N° 24489/72 POR EL CUAL SE PROHIBE LA EXPORTACION DE MADERAS EN ROLLOS Y VIGAS As1mci6n, 18 de febrero de 1972 VISTO : El exito obtenido en la aplicaci6n de la politica de industrializaci6n de la madera con vista a la exportaci6n de productos manufacturados; y CONSIDERANDO : Que el desarrollo industr-ial de! pais requiere nmmas que le aseguren materia prima suficiente para una mejor competencia en las mercados de colocaci6n de las manufacturas; Que, es necesario crear las condiciones mas favorables para la utilizaci6n de las disponibilidades de mano de obra nacional, tanto en las zonas urbanas y mrales de! pais; Que, las caracteristicas del mercado extemo para las productos derivados de la industria rnaderera indican la necesidad de adecuar la oferta de productos de esta linea a fin de incrementar las exportaciones; Que, a traves de la aplicaci6n de las !eyes de fomento se ban incorpordado al pais las equipos y maquinarias que estan destinados al mejor aprovechamiento de las materias primas nacionales y con mayor enfasis se ha operado en el sector de la industria maderera; Que, al amparo de la politica de promoci6n de inversiones en la industria prosiguen las nuevas incorporacianes de capital para la elabaraci6n de nuevos renglanes manufacturados, con la consecuente utilizaci6n y requerimiento de esta materia prima forestal; Par tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: A1t. 1 ° Prohibese a partir de la fecha del presente decreta, toda exportaci6n de maderas en rollos y vigas de cualquier especie y medida. A1t. 2° Las firmas expartadaras de maderas en rollos y vi.gas, que a Ia fecha del presente Decreto tengan pendientes expartaciones amparadas por exp01tacianes anteriares, podran expmtar tales productos siempre que se hallen cubiertas por Cartas de Creditos Irrevocables canfnmadas a la fecha del presente Decreto. A1t. 3° Las operaciones de expa1taci6n a que hace referencia el Att. precedente, deberan finiquitarse indefectiblemente para el 31 de marzo de 1972. Alt. 4° Las Aduanas de la Republica no daran curso a ninguna operaci6n sin las requisites establecidos por el presente Decreta. Alt. 5° Comuniquese, publiquese, dese al Registro Oficial y cumplido archivese. FDO: ALFREDO STROESSNER FDO: JOSE A. MORENO GONZALEZ FDO: CESAR BARRIENTOS