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قوانين باراغواي

Decreto Nº 2.385/09 - Por el cual se crea el Programa Nacional de Fomento Pecuario (PRONAFOPE)

صدر في 2009-07-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Agricultural and rural development, Livestock
الكلمات المفتاحية
agricultural development, policy/planning, smallholders/peasants, animal production

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  1. DECRETO Nº 2.385/09 POR LA CUAL SE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE FOMENTO PECUARIO (PRONAFOPE). Asunción, 3 de julio de 2009 VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través de la cual solicita la creación del Programa Nacional de Fomento Pecuario, elaborado por técnicos del Gabinete del Viceministro de Ganadería y de la Dirección General de Planificación del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), (Expediente N° RO1090006741); y CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico Económico y Social del Gobierno Nacional establece como estrategia el desarrollo productivo y la competitividad, la reforma agraria integral y la Reactivación de la Agricultura Familiar Campesina y la generación de empleo y lucha contra la pobreza, para lograr la reactivación económica nacional. Que el Marco Estratégico Agrario del Ministerio de Agricultura y Ganadería considera la necesidad de impulsar programas de desarrollo granjero, con visión de sistemas a nivel de la agricultura familiar campesina y de medianos productores, orientados a la seguridad alimentaria y a la colocación de excedentes en los mercados. Que el documento elaborado contiene los lineamientos de objetivos, metas, actividades y asignación de responsabilidades ejecutivas para entidades públicas y del sector privado, que deben ser formalizados en un Programa Nacional de respaldo. Que el citado documento ha sido debidamente estudiado y formulado por un numeroso grupo interdisciplinario e interinstitucional con directa participación de entidades y personas representativas del sector privado involucrado. Que la Dirección General de Planificación del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), por proveído del 16 de junio de 2009, emitió su parecer técnico favorable. Que la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), se expidió en los términos de su Dictamen D.A.J. N° 421/09 del 17 de junio de 2009. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUA Y DECRETA: Art. 1º.- Créase el Programa Nacional de Fomento Pecuario (PRONAFOPE), dependiente del Gabinete del Viceministro de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con el objetivo de promover el incremento de la producción y productividad de la ganadería mayor y menor desarrollada por los pequeños y medianos productores, contribuyendo a la seguridad alimentaria y la generación de ingresos de los productores y sus familiar. Art. 2°.- El Programa tendrá cobertura regional en las zonas agroecológicas recomendadas, sin perjuicio de su paulatina difusión en todo el país. Art. 3°.- El Programa será ejecutado por el Gabinete del Viceministro de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que coordinará la participación de otras instituciones y entidades del sector público y entidades del sector privado. Todas las dependencias del MAG darán el más amplio apoyo y cooperación para el éxito del Programa, siendo obligatorio ejecutar el componente que la Coordinación responsable del Programa le asigne. Art. 4°.- El Gabinete del Viceministro de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), reglamentará el PRONAFOPE por medio de un Manual Operativo a ser dictado antes del inicio de la ejecución efectiva del Programa. Art. 5°.- Los recursos financieros a ser utilizados para la implementación del PRONAFOPE, tendrán su origen en la reasignación y optimización de fondos del Presupuesto asignado al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), para el Ejercicio Fiscal del año 2010, encargándose a la Dirección General de Planificación y de Administración y Finanzas, disponer los mecanismos para su inclusión en el Anteproyecto de Presupuesto-Año 2010. Art. 6º.- El Programa Nacional de Fomento Pecuario (PRONAFOPE), entrará en vigencia a partir del 1° de enero del 2010. Art. 7º.- Cualquier asunto no previsto en este Decreto, será reglamentado por Resoluciones emitidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), solicitadas en su oportunidad. Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería. Art. 9º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. Fdo.: Fernando Lugo. Fdo.: Enzo Cardozo.

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