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قوانين باراغواي

Decreto Nº 19.820/98 - Creación de una comisión mixta multidisciplinaria, para el estudio de la problemática yerbatera nacional

صدر في 1998 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, coffee/cocoa/tea, governance
الفئات
agriculture, softs

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  1. DECRETO 19.820/1998 Producción de yerba mate -- Creación de una Comisión mixta multidisciplinaria, para el estudio de la problemática yerbatera nacional, fortalecer la productividad y competitividad del sector yerbatero. VISTA: La presentación realizada al Ministerio de Agricultura y Ganadería, por la Presidencia del Centro Yerbatero Paraguayo, en la cual expresa el interés en realizar una serie de trabajos, orientados a conocer entre otros, el volumen de producción de yerba mate en nuestro país, en hoja y elaborada, para cuyo efecto solicita la cooperación de la citada Institución, a los efectos de implementar dicho proyecto, (Exp. Nº E04970000308); y CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de los objetivos debe ser estudiado el tema con los diferentes responsables de las instituciones públicas y privadas, a fin de salvaguardar la producción, industrialización y comercialización de la yerba mate, para que el sector de la producción se fortalezca y se organice adecuadamente para enfrentar las exigencias inmediatas del MERCOSUR. Que para estudiar la problemática yerbatera nacional y su fortalecimiento, es necesario crear una Comisión Mixta Multidisciplinaria, e integrarla con representantes designados por las instituciones del sector público y privado, directamente relacionados a la producción y comercialización de la yerba mate. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1º- Créase una Comisión Mixta Multidisciplinaria, con el objeto de estudiar la problemática yerbatera nacional, fortalecer la productividad y competitividad del sector Yerbatero y establecer acciones y prioridades a corto, mediano y largo plazo. Art. 2º- La Comisión creada por el art. 1º del presente Decreto estará integrada por un representante titular y alterno a ser designados por las siguientes instituciones: POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Dirección General de Planificación, y Dirección de Comercialización. GABINETE DEL VICEMINISTRO DE AGRICULTURA Dirección de Investigación Agrícola, Dirección de Extensión Agraria, y Dirección de Defensa Vegetal. GABINETE DEL VICEMINISTRO DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE Dirección del Servicio Forestal Nacional POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Ciencias Agrarias POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Subsecretaría de Industria INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y NORMALIZACION POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Subsecretaría de Tributación CENTRO YERBATERO NACIONAL Art. 3º- La citada Comisión, será presidida por el representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Art. 4º- Facúltase a la citada Comisión a elaborar y aprobar su reglamento interno, a los efectos de establecer la modalidad operativa de la misma. Art. 5º- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros de Agricultura y Ganadería, Hacienda e Industria y Comercio, respectivamente. Art. 6º- Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese. Juan Carlos Wasmosy.- Cayo A. Franco S. Miguel Ángel Maidana Zayas.- Atilio R. Fernández

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